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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 190

INFORME POSITIVO

13 DE NOVIEMBRE DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Proyecto del Senado 190 tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación, sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 190 tiene como objetivo principal enmendar la Ley 38-2011, conocida como “Ley de Manos Pal Campo”. Los fines de la medida son ampliar la aplicación de la ley para que cubra cualesquiera actividades o faenas agrícolas en Puerto Rico, y no se limite únicamente a la cosecha de café; reiterar y reforzar la política pública sobre la utilización de confinados para la realización de tareas agrícolas, como parte de su proceso de rehabilitación y reinserción, según lo dispuesto en la Ley 166-2009; y excluir al Departamento de Estado de los procedimientos de la Ley 38-2011, ya que dicha agencia no tiene injerencia en el proceso de visados de trabajo.

Surge de la Exposición de Motivos que la Ley 166-2009 ya establece como política pública la utilización de confinados en tareas, incluyendo agrícolas, como parte de su rehabilitación. Sin embargo, ha salido a relucir en medios noticiosos cómo se pierden cosechas de café, tomates y mangos por falta de mano de obra. Este proyecto busca atender esa falta de mano de obra acudiendo a la población correccional y, a su vez, fortalecer toda la industria agrícola puertorriqueña, no solo la del café.

ANALISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes examinó memoriales explicativos a las agencias pertinentes, incluyendo el Departamento de Agricultura (DAPR), el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), y el Departamento de Estado. Todas las agencias se expresaron a favor de la intención y los objetivos de la medida.

El Departamento de Agricultura reconoció que la necesidad de mano de obra "no se circunscribe nada más a la cosecha del café" y que la iniciativa de ampliar la contratación de confinados es "positiva", destacando su colaboración previa y exitosa con el DCR. El Departamento de Corrección y Rehabilitación favoreció la medida, indicando que cuentan con el "capital humano" y los programas de adiestramiento para proveer personal para las cosechas. Asimismo, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos apoyó la "loable intención de fortalecer la industria agrícola" y "promover la reinserción social" de los confinados. Finalmente, el Departamento de Estado no objetó la medida, confirmando que "no tiene ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos", lo que justifica su exclusión de la ley.

Si bien algunas agencias presentaron recomendaciones y sugirieron enmiendas técnicas en sus ponencias, esta Honorable Comisión ha evaluado el texto original del P. del S. 190. Determinamos que la medida, tal como fue presentada, cumple de manera cabal e inequívoca con la política pública que se desea implementar. La urgencia de la crisis laboral en la agricultura y la necesidad de estas herramientas de rehabilitación ameritan su aprobación con prontitud. Por tanto, esta Comisión recomienda la aprobación de la medida sin enmiendas.

CONCLUSIÓN

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto del Senado 190, recomendando su aprobación, sin enmiendas.

Hon. Joe “Joito” Colón Rodríguez

Presidente

Comisión de Agricultura

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