GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 190 INFORME POSITIVO de mayo de 2025 AL SENADO DE PUERTO RICO La Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 190, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe. ALCANCE DE LA MEDIDA El P. del S. 190 tiene como propósito "…enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café, y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta población, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agencia no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados". De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que [c]on la aprobación de la Ley 166-2009, según enmendada, se adoptó como la política pública del Gobierno de Puerto Rico la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, ornato, construcción, lavado y mantenimiento de automóviles pertenecientes a la flota vehicular gubernamental, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta población. Hay que indicar que esta Ley se promulgó, amparada en la premisa de que la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico dispone que "[s]erá política pública (…) reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social". En síntesis, la Ley 166 reitera la política pública existente en cuanto a la rehabilitación de los confinados estableciendo que todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, así como los municipios, contratarán preferentemente con el actual Departamento de Corrección y Rehabilitación, aquellos productos y servicios confeccionados y ofrecidos por los confinados, tales como, tareas agrícolas, ornato, construcción, ebanistería, tapicería, costura, soldadura, mecánica e imprenta, entre otros. Por otra parte, la Ley establece que las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo los municipios, acordarán e incluirán en los contratos que suscriban con el Departamento de Corrección y Rehabilitación, aquellas condiciones de trabajo que aplicarán a los confinados y confinadas que participen en los programas de trabajo establecidos por dicha Ley, en lo relativo a la jornada de trabajo, compensación y cualquier otro beneficio que pueda aplicarse. De igual manera, el Departamento de Corrección y Rehabilitación se supone deposite, los ingresos de los confinados en cuentas separadas para estos propósitos. No obstante, el Departamento está facultado a retener un veinte por ciento (20%) del total de ingresos que generen los confinados y confinadas para cubrir gastos administrativos y de seguridad en que se incurran por la implantación de la Ley. En adición a lo anterior, es preciso señalar que también es política pública en Puerto Rico, respaldar, fomentar, desarrollar y fortalecer la industria agrícola puertorriqueña, mediante todos los mecanismos disponibles y viables dentro de los parámetros constitucionales, gubernamentales y económicos, en aras de lograr la máxima creación de empleos para el país, con prioridad hacia el trabajador local y sin excluir a trabajadores inmigrantes cuando la mano de obra local no sea suficiente para satisfacer la demanda en las faenas de la cosecha del café o cualesquiera otras que surjan. Sin embargo, ha salido a relucir a través de todos los medios noticiosos de Puerto Rico, como se pierden las cosechas en la isla, debido a la falta de mano de obra para recoger las mismas. Vemos como no aparece quien recoja café, tomates o mangós, cuando pudiéramos acudir a los confinados para realizar tales tareas. Ello, es inexplicable, toda vez que los departamentos de Agricultura; y del Trabajo y Recursos Humanos, bien pudieran estar concertando acuerdos con el Departamento de Corrección y Rehabilitación, para que los confinados realicen estas tareas agrícolas que, aparentemente, otros no quieren llevar a cabo. Ciertamente, las leyes de Puerto Rico buscan garantizar la mayor participación posible de los trabajadores puertorriqueños en las faenas agrícolas y respaldar los programas de las distintas agencias de Gobierno Estatal y Federal, como de las entidades bonafide y sin fines de lucro, para apoyar los programas de creación de empleo en la agricultura, ya sea con carácter permanente o de estación. Así las cosas, no hay razón por la cual no se pueda contar con la población correccional, para dar cumplimiento al ordenamiento vigente que enfatiza en la contratación de mano de obra local, para realizar actividades laborales agrícolas. … Obsérvese que, aunque la Ley 38 se diseñó para asegurar el recogido de las cosechas de café, estas no son las únicas que se pierden por falta de mano de obra. Por tanto, esta Ley busca respaldar, fomentar, desarrollar y fortalecer toda la industria agrícola puertorriqueña, y no solo la del café. De igual manera, persigue excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la precitada Ley 38, por esta Agencia no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas. Así pues, se propone enmendar la "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla exclusivamente a la cosecha de café, y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta población. ANÁLISIS DE LA MEDIDA Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios de los departamentos de Agricultura; Corrección y Rehabilitación; de Estado; y del Trabajo y Recursos Humanos. Aunque se sugirieron enmiendas, las cuales se encuentran reflejadas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe, las agencias se expresaron a favor de la medida. Desde el Departamento de Agricultura reconocieron "…la importancia de la política publica establecida con la aprobación de la "Ley de Contratación de Confinados para la Realización de Diversas Tareas como parte del Proceso de Rehabilitación y Reinserción a la Libre Comunidad", Ley Núm. 166 de 16 de diciembre de 2009, según enmendada". Acotaron que "[l]a utilización de confinados para la realización de diversas tareas, incluyendo actividades agrícolas, ha bridado alivio a la necesidad de mano de obra en nuestra Isla. Esta necesidad se ve cada día más acentuada a raíz de la merma poblacional y la disminución de trabajadores diestros en diferentes oficios. Mas importante aún, resulta la oportunidad que se le brinda a los confinados de tener un proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad". A tenor con lo anterior, dijeron que [l]as agencias gubernamentales han jugado un papel importante en el establecimiento de dicha política pública, al contratar preferentemente con el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), la compra de productos y la prestación de servicios confeccionados y ofrecidos por los confinados. Nuestro DAPR y su agencia adscrita, la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA), no han sido la excepción. Durante años hemos celebrado contratos con el DCR para la compra de arbolitos de café. El Programa de Producción y Distribución de Semillas de la ADEA produce arbolitos de café y ofrece un servicio de distribución de estos entre los agricultores de Puerto Rico. Ya que la demanda total de estos arbolitos es mayor que la producción del Programa, se ha hecho necesario que se tenga que contratar productores para obtener los mismos. Uno de estos productores lo es el DCR, quien opera una finca en el Barrio La Pica de Jayuya, donde mantiene un vivero. El último contrato con el DCR venció en el año 2022 pero nos mantenemos en comunicaciones para reiniciar la iniciativa y volver a contratar. La Ley "Manos Pa'l Campo", Ley Núm. 38 de 30 de marzo de 2011, según enmendada, se promulgó para a tender la necesidad de mano de obra local e importada para realizar las faenas de cosecha del café, y establecer los mecanismos para que el DCR y el DAPR endosen la entrada de mano de obra extranjera para llevar a cabo estas tareas. Esto, reconociendo la falta de mano de obra para los meses pico de productos y la perdida de café por tales razones. En los últimos años se ha autorizado la entrada de un promedio de trabajadores extranjeros a razón de: 20 en el 2020, 83 en el 2021, 284 en el 2022, 438 en el 2023 y 561 en el 2024. Los cuales han ayudado grandemente a patronos que sin esta ayuda verían pérdidas en sus cosechas, así como pérdidas en sus ingresos. Esto se ha podido realizar gracias al Programa de Agricultura Temporal H-2A el cual ha permitido a los patronos, que anticipan una falta de trabajadores domésticos, traer trabajadores extranjeros para realizar trabajos agrícolas temporales. El proceso para obtener las Visas H-2A requiere a los patronos, cumplir con varios aspectos coma: alojamiento seguro para los trabajadores; garantizar al trabajador que habrá de cobrar por al menos tres cuartas partes del periodo de trabajo para el cual es contratado; cubrir los gastos de transportación del trabajador, incluyendo pasaje aéreo o marítimo y diaria hacia la finca; llevar un registro de las tareas y horas trabajadas con talonarios; notificación de la ausencia del trabajador al Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (USCIS); y cumplir con el proceso de solicitud y sus costos, entre otros. Terminaron reconociendo que "…la necesidad de mano de obra para labores agrícolas no se circunscribe nada más a la cosecha del café. Puerto Rico es una Isla con una amplia variedad de industrias agrícolas, desde la crianza de animales para producción de carne, hasta la siembra en huertos e hidropónicos. Por lo cual, la iniciativa legislativa de ampliar la contratación de confinados para estas faenas es una positiva". (Énfasis nuestro) No obstante, recomiendan se enmiende el proyecto a los efectos de eliminar la responsabilidad conferida al Departamento de Agricultura en el Artículo 4, Sección (b)(e), para evitar cualquier tipo de interpretación que pueda afectar los servicios que actualmente ofrecen a los patronos que contratan trabajadores extranjeros. Esta sugerencia de enmienda fue acogida y se encuentra debidamente reflejada en el entirillado electrónico que se aneja a este informe. En la ponencia sometida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, estos indicaron que [u]na de las herramientas con que cuenta el DCR para contribuir a la rehabilitación de los Miembros de la Población Correccional (MPC) o Persona Privada de la Libertad (PPL) es el Programa de Empresas, Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas (PEATC). Este Programa tiene como meta proveer experiencias de "adiestramiento, desarrollo empresarial y trabajo con énfasis especial en organizaciones cooperativas, autogestión y empleo para los clientes del sistema correccional ...". Una de las funciones del PEATC es proveer amplias oportunidades de adquirir conocimientos y destrezas que les permitan desempeñar funciones de un empleo remunerado, labores artesanales o una empresa cooperativa, entre las cuales se encuentran las agrícolas. Bajo estas premisas, la agencia cuenta con Miembros de la Población Correccional o Personas Privadas de Libertad (MPC/PPL) que han adquirido conocimientos y participado en los Programas Agropecuarios de las Instituciones Correccionales. Entre las destrezas que han obtenido, gracias a ese Programa, están los siguientes: creación de viveros, producción de árboles frutales, producción, mantenimiento y recogido de frutos, producción y cosecha de hortalizas en hidropónicos, entre otros. (Énfasis nuestro) De hecho, mencionaron que …el DCR cuenta con un Programa Agropecuario y con el capital humano para corroborar y llegar a acuerdos o contratos con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Departamento de Agricultura y empresas privadas para el recogido de las diferentes cosechas que se cultivan en Puerto Rico. Por lo tanto, ante el panorama presentado en la Exposición de Motivos de dicha medida legislativa, favorecemos cualquier medida que contribuya a la rehabilitación y que promueve la inserción de los MPC/PPL a la fuerza laboral y a la industria agrícola. (Énfasis nuestro) Es importante destacar que los MPC/PPL no solamente se beneficiarían de participar en estos trabajos, sino que obtienen los beneficios de bonificaciones por trabajo, estudios o servicios, según lo estipula el Artículo 12 y 13 del Plan de Reorganización del DCR, los cuales son una motivación adicional para los que cualifiquen para estos beneficios. Para concluir, expresaron que [e]l DCR, reconoce que la meta de alcanzar la rehabilitación del miembro de la población correccional es una llena de retos y resulta imperativo auscultar posibilidades creativas y mecanismos que propendan a nuestros objetivos de política pública. Desde nuestro punto de vista, la intención legislativa de la presente medida es una loable y entendemos que es cónsona con el mandato constitucional de esta agencia, a la vez que se atienden asuntos importantes sobre la política pública agrícola de Puerto Rico. Por tales razones, el DCR no tiene objeciones a la aprobación del P. del S. 190. (…). (Énfasis nuestro) Respecto al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, estos aseguraron apoyar "…la presente medida por entender que la misma persigue la loable intención de fortalecer la industria agrícola puertorriqueña, sin limitar los mecanismos de provisión de mano de obra viabilizados mediante la Ley Núm. 38-2011 a la industria del café exclusivamente. Además, entendemos que el proyecto de ley está alineando con la política pública trazada en el plan de gobierno avalado por el pueblo de Puerto Rico de viabilizar y promover la reinserción social de la comunidad de confinados, estimulando la creación de oportunidades laborales para estos que fomenten su rehabilitación plena". (Énfasis nuestro) No obstante, sugirieron varias enmiendas dirigidas a aclarar que, los términos y condiciones laborables aplicables a la población correccional no es un asunto comprendido en la jurisdicción de las leyes que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos administra. Por ello, recomendaron enmendar los incisos (c) y (e) del Artículo 4 de la Ley 38-2011, en la parte en que se les asignan deberes adicionales, con respecto a la población correccional. Esto, porque consideran que "…la entidad con la pericia y autoridad para orientar, adiestrar y establecer las normas necesarias para la integración de personas del sistema correccional en la fuerza laboral agrícola es el Departamento de Corrección y Rehabilitación". Todas las enmiendas fueron acogidas y se encuentran reflejadas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe. Finalmente, en el caso del Departamento de Estado, estos expusieron no objetar la medida, puesto que comparten su intención, y están conscientes "…de la necesidad de contratar mano de obra extranjera, siempre y cuando la mano de obra local no dé abasto". Sin embargo, debido a que el Departamento de Estado no tiene ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas, recomendaron "…la aprobación de esta medida con enmiendas que excluyan al Departamento de los procedimientos y requerimientos de la Ley 38-2011". Al igual que con que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la Comisión de Agricultura acogió sus recomendaciones de enmiendas, las cuales se incluyeron como parte del entirillado electrónico que acompaña a este informe. IMPACTO FISCAL MUNICIPAL Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales. CONCLUSIÓN Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Sin duda, los propósitos que promueven la presentación del P. del S. 190, se encuentran perfectamente alineados con la política pública existente en Puerto Rico, en lo que respecta a la creación de un sistema integrado de seguridad y administración correccional donde las funciones y deberes se armonicen en un proceso facilitador a la imposición de penas y medidas de seguridad, así como a la custodia de los ciudadanos que han sido encontrados incursos en la comisión de un delito o falta y que establezcan procesos de rehabilitación moral y social del miembro de la población correccional o transgresor, a fin de fomentar su reincorporación a la sociedad. Con esta legislación, el Estado demuestra un enfoque dirigido a la rehabilitación, mediante la ampliación de los programas de trabajo, para que impacten a toda la población correccional que interese participar y asegure la aplicación correcta de los sistemas de bonificación por trabajo que permiten las leyes vigentes. De igual manera, propende a respaldar, fomentar, desarrollar y fortalecer la industria agrícola puertorriqueña, cuando la mano de obra local no sea suficiente para satisfacer la demanda en estas actividades agrícolas. Para finalizar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III, delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo, establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico. De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 190 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado. Sin lugar a dudas, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes. Por todo lo anterior, la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 190, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe. Respetuosamente sometido, ______________________ Hon. Jeison Rosa Ramos Presidente Comisión de Agricultura
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