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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 190
8 de enero de 2025
Presentado por el señor Toledo López
Coautores la señora Barlucea Rodríguez; los señores Reyes Berríos, Rosa Ramos y Santos Ortiz
Referido a la Comisión de Agricultura

LEY

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta población, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agencia no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la Ley 166-2009, según enmendada, se adoptó como la política pública del Gobierno de Puerto Rico la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, ornato, construcción, lavado y mantenimiento de automóviles pertenecientes a la flota vehicular gubernamental, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta población.
Hay que indicar que esta Ley se promulgó, amparada en la premisa de que la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico dispone que "[s]erá política pública (…) reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social". En síntesis, la Ley 166 reitera la política pública existente en cuanto a la rehabilitación de los confinados estableciendo que todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, así como los municipios, contratarán preferentemente con el actual Departamento de Corrección y Rehabilitación, aquellos productos y servicios confeccionados y ofrecidos por los confinados, tales como: tareas agrícolas, ornato, construcción, ebanistería, tapicería, costura, soldadura, mecánica e imprenta, entre otros.
Por otra parte, la Ley establece que las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo los municipios, acordarán e incluirán en los contratos que suscriban con el Departamento de Corrección y Rehabilitación, aquellas condiciones de trabajo que aplicarán a los confinados y confinadas que participen en los programas de trabajo establecidos por dicha Ley, en lo relativo a la jornada de trabajo, compensación y cualquier otro beneficio que pueda aplicarse. 
De igual manera, el Departamento de Corrección y Rehabilitación se supone deposite, los ingresos de los confinados en cuentas separadas para estos propósitos. No obstante, el Departamento está facultado a retener un veinte por ciento (20%) del total de ingresos que generen los confinados y confinadas para cubrir gastos administrativos y de seguridad en que se incurran por la implantación de la Ley.
En adición a lo anterior, es preciso señalar que también es política pública en Puerto Rico, respaldar, fomentar, desarrollar y fortalecer la industria agrícola puertorriqueña, mediante todos los mecanismos disponibles y viables dentro de los parámetros constitucionales, gubernamentales y económicos, en aras de lograr la máxima creación de empleos para el país, con prioridad hacia el trabajador local y sin excluir a trabajadores inmigrantes cuando la mano de obra local no sea suficiente para satisfacer la demanda en las faenas de la cosecha del café o cualesquiera otras que surjan. 
Sin embargo, ha salido a relucir a través de todos los medios noticiosos de Puerto Rico, como se pierden las cosechas en la isla, debido a la falta de mano de obra para recoger las mismas. Vemos como no aparece quién recoja café, tomates o mangós, cuando pudiéramos acudir a los confinados para realizar tales tareas. Ello, es inexplicable, toda vez que los departamentos de Agricultura; y del Trabajo y Recursos Humanos, bien pudieran estar concertando acuerdos con el Departamento de Corrección y Rehabilitación, para que los confinados realicen estas tareas agrícolas que, aparentemente, otros no quieren llevar a cabo.   
Ciertamente, las leyes de Puerto Rico buscan garantizar la mayor participación posible de los trabajadores puertorriqueños en las faenas agrícolas y respaldar los programas de las distintas agencias de Gobierno Estatal y Federal, como de las entidades bonafide y sin fines de lucro, para apoyar los programas de creación de empleo en la agricultura, ya sea con carácter permanente o de estación. Así las cosas, no hay razón por la cual no se pueda contar con la población correccional, para dar cumplimiento al ordenamiento vigente que enfatiza en la contratación de mano de obra local, para realizar actividades laborales agrícolas. 
A tales efectos, se propone enmendar la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla exclusivamente a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta población, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada.
Obsérvese que, aunque la Ley 38-2011 se diseñó para asegurar el recogido de las cosechas de café, estas no son las únicas que se pierden por falta de mano de obra. Por tanto, esta Ley busca respaldar, fomentar, desarrollar y fortalecer toda la industria agrícola puertorriqueña, y no solo la del café. De igual manera, persigue excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la precitada Ley 38-2011, por esta Agencia no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 38-2011, para que lea como sigue:
"Artículo 2.- Declaración de Política Pública. 
Será política pública del Gobierno de Puerto Rico, respaldar, fomentar, desarrollar y fortalecer la industria agrícola puertorriqueña, mediante todos los mecanismos disponibles y viables dentro de los parámetros constitucionales, gubernamentales y económicos, en aras de lograr la máxima creación de empleos para el país con prioridad hacia el trabajador local, a los miembros del sistema correccional, y sin excluir a trabajadores inmigrantes cuando la mano de obra local no sea suficiente para satisfacer la demanda en las faenas de las cosechas agrícolas. Serán los objetivos de esta Ley, los siguientes:
(a) Establecer los acuerdos entre el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Departamento de Agricultura para, anualmente, estimar la demanda y disponibilidad por municipio de mano de obra local para todo tipo de cosecha.
(b) Garantizar la mayor participación posible de los trabajadores puertorriqueños y miembros del sistema correccional en las faenas agrícolas y apoyar los programas de las distintas agencias de Gobierno Estatal y Federal, como de las entidades bonafide y sin fines de lucro, para apoyar los programas de creación de empleo en la agricultura, ya sea con carácter permanente o de estación.
(c) Proveer los mecanismos para que los agricultores puedan optar, cuando las condiciones así lo requieran, contratar a los miembros del sistema correccional o mano de obra extranjera exclusivamente para realizar tareas agrícolas.
(d) Ordenar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que, como política pública, autorice y apruebe certificados de necesidad de mano de obra extranjera requeridos por las agencias federales de inmigración para la entrada de trabajadores inmigrantes temporeros, en aquellas empresas agrícolas que por medio de los estimados de las agencias demuestren una necesidad real y luego de agotar todos los recursos para la ubicación de mano de obra local o  miembros del sistema correccional, en un tiempo razonable que no afecte las operaciones del agricultor. A modo de ejemplo: si se determina que luego de contabilizar la cantidad de trabajadores locales disponibles o miembros del sistema correccional aún existe una deficiencia de mano de obra local para cualquier tarea agrícola del próximo año, se podrá autorizar la entrada de trabajadores extranjeros ese año.
(e) …
(f) …
(g) Reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta población, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 38-2011, para que lea como sigue:
Artículo 3. - Definiciones. 
Para los propósitos de esta Ley, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) Gobierno de Puerto Rico o "Gobierno" significa el Gobierno de Puerto Rico, sus departamentos, agencias, instrumentalidades, dependencias, municipios y las corporaciones públicas.
(b) Trabajador local o "mano de obra local" significa ciudadano residente en Puerto Rico y con ciudadanía de los Estados Unidos de América.
(c) Trabajador extranjero o mano de obra extranjera o "guest worker" significa las personas no ciudadanas de los Estados Unidos a los cuales se les otorgan visas de no inmigrante, dependiendo de su clasificación particular y que tienen la intención de quedarse en los Estados Unidos (EE.UU.), ya sea temporalmente o durante algún período de tiempo que no es permanente.
(d) Miembro del sistema correccional significa toda persona detenida, sentenciada o convicta en virtud de un dictamen o resolución del Tribunal e ingresado en una Institución Correccional o Centro de Tratamiento Residencial. Incluye a todo menor detenido en virtud de una Orden del Tribunal e ingresado a una institución, Centro de Detención o Centro de Tratamiento Social. Asimismo, incluirá toda persona que reciba servicios o que este disfrutando de privilegios en Programas de Desvíos o Centros de Servicios Multifamiliares.
En el caso de menores de edad, su participación en cualquier programa o actividad que surja al amparo de esta medida estará sujeta al consentimiento expreso de sus padres, madres o encargados legales, y deberá cumplir con la edad mínima requerida por las leyes laborales vigentes.
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 38-2011, para que lea como sigue:
"Artículo 4.- Responsabilidades de las Agencias
Con el propósito de implantar la política pública enunciada y lograr los objetivos de la Ley "Manos Pa'l Campo", estas agencias tendrán entre sus objetivos y funciones lo siguiente: 
(a) Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
a. Crear y mantener un sistema de estadística que permita obtener la mayor precisión en cuanto a la disponibilidad de mano de obra local disponible o miembros del sistema correccional para realizar actividades agrícolas y que permita con igual precisión determinar la necesidad de mano de obra extranjera.
b…
c. Orientar y adiestrar tanto a funcionarios de la agencia, los municipios, como a los agricultores solicitantes, sobre las implicaciones reglamentarias y legales que implica la contratación de trabajadores extranjeros y velar por el fiel cumplimiento de estas.
d. Coordinar con el Departamento de Agricultura y el Departamento de Corrección y Rehabilitación la maximización del trabajador local y de los miembros del sistema correccional y, en los casos que sea necesario, la utilización de fuerza laboral extranjera para garantizar la máxima rentabilidad de las operaciones agrícolas con la debida fuerza laboral necesaria.
e. Establecer las normas y reglamentación necesarias para la inclusión de los trabajadores extranjeros en la fuerza laboral agrícola y para que los servicios de ubicación se provean en una forma ágil y rápida, a tenor con lo requerido por las leyes federales aplicables.
(b) Departamento de Agricultura
a. Asistirá al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en la estimación anual de la necesidad de mano de obra para realizar actividades agrícolas y en los estimados de necesidad de mano de obra extranjera o de miembros del sistema correccional.
b. Orientará a los agricultores sobre los programas y beneficios disponibles para la contratación de mano de obra local, miembros del sistema correccional y los programas y condiciones para la utilización de mano de obra extranjera.
c. Coordinar con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y con el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la maximización del trabajador local y de los miembros del sistema correccional y, en los casos que sea necesario, la utilización de fuerza laboral extranjera para garantizar la máxima rentabilidad de las operaciones agrícolas con la debida fuerza laboral necesaria.
d. Establecer las normas y reglamentación necesarias para la inclusión de los miembros del sistema correccional y de los trabajadores extranjeros en la fuerza laboral agrícola y para que los servicios de ubicación se provean en una forma ágil y rápida, a tenor con lo requerido por las leyes federales aplicables.
 e. Llevar a cabo y auspiciar actividades que faciliten y promuevan la realización de las actividades o faenas agrícolas como respaldo a los miles de agricultores, sus familias y los municipios que se beneficiarán del recogido del 100% de sus cosechas, ya sea por manos puertorriqueñas, por miembros del sistema correccional o con la ayuda de manos extranjeras.
 (c) Departamento de Corrección y Rehabilitación
a. Realizar todos aquellos actos incidentales necesarios o convenientes para llevar a cabo las disposiciones de esta Ley.
b. Creará cuentas separadas para depositar los ingresos de los confinados. No obstante, retendrá un veinte por ciento (20%) del total de ingresos que generen los miembros del sistema correccional para cubrir gastos administrativos y de seguridad en que se incurran por la implantación de esta Ley.
c. Incluirá en los contratos que se suscriban para obtener mano de obra del sistema correccional, aquellas condiciones de trabajo que aplicarán a sus miembros participantes, en lo relativo a la jornada de trabajo, compensación y cualquier otro beneficio que pueda aplicarse."
Sección 4.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 38-2011, para que lea como sigue: 
"Artículo 5.- Informes Anuales
Los departamentos de Agricultura; de Corrección y Rehabilitación;  y del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico someterán al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, dentro de los primeros noventa (90) días de cada año natural, un informe sobre las actividades que hayan desarrollado en cumplimiento de esta Ley, el que deberá incluir, sin limitarse a, la cantidad de empleos creados bajo el programa, las actividades o faenas agrícolas llevadas a cabo y el impacto, positivo o negativo, a la economía de Puerto Rico, en particular de la Región Montañosa."
Sección 5.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 38-2011, para que lea como sigue:
"Artículo 6.- Cumplimiento de la Ley. 
El Departamento de Agricultura, en coordinación con el Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos,  ejercerán toda discreción y autoridad para implantar la política pública expresada en los propósitos de esta Ley; y acogerán y velarán por el fiel cumplimiento de las regulaciones aplicables al uso de  miembros del sistema correccional para la realización de actividades o faenas agrícolas y de los estatutos y leyes federales de inmigración vigentes para la importación de mano de obra extranjera."
Sección 6.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 38-2011, para que lea como sigue:
"Artículo 7.- Aplicabilidad a entidades gubernamentales. 
Los departamentos de Agricultura; de Corrección y Rehabilitación; y del Trabajo y Recursos Humanos serán las agencias encargadas de la aplicación de la política pública contenida en la presente Ley, la cual será extensiva a otras instrumentalidades de gobierno y municipios que interesen desarrollar programas a fines."
Sección 7.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.  
Sección 8.- Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.   
Sección 9.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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