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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea							        3ra. Sesión 
        Legislativa								 Ordinaria 


CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 193

INFORME NEGATIVO

20  de febrero de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y análisis somete a este Honorable Cuerpo la no aprobación del P. del S. 193.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 193, según aprobado por el Senado de Puerto Rico tiene como propósito enmendar las Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a fin de aumentar de quinientos ($500.00) a dos mil quinientos ($2,500.00) dólares, la cantidad máxima permitida a un individuo como deducción por concepto de aportaciones en efectivo a una cuenta de ahorro para la educación de sus hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Según se desprende de la Exposición de Motivos, las cuentas de aportación educativa buscan ofrecer un alivio contributivo que facilite el ahorro para sufragar estudios postsecundarios y universitarios de los jóvenes en Puerto Rico. Además de fomentar la inversión y el ahorro, pretenden fortalecer la preparación académica de quienes en el futuro liderarán el país y aportarán a su competitividad en la economía global.
Sin embargo, la difícil situación económica, el alza en los costos de matrícula y la limitada ayuda estatal y federal han complicado el acceso a la educación superior. A esto se suma que muchas familias no cuentan con ahorros suficientes, lo que ha provocado un aumento en la deuda estudiantil por préstamos subsidiados y no subsidiados.

Aunque el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico permite deducir hasta $500 anuales por aportaciones a estas cuentas en beneficio de hijos o familiares cercanos, esta cantidad resulta insuficiente ante los altos costos universitarios. Por ello, se propone enmendar dicho Código para aumentar la deducción máxima a $2,500 anuales.

Sin embargo, al momento de la evaluación de esta medida legislativa, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, determinó no aprobarla.

Esta determinación responde a que el asunto ya fue atendido mediante el P. del S. 487, iniciativa presentada como parte del grupo de medidas que integran la reforma contributiva impulsada por la actual administración. Dicha reforma constituye un compromiso programático del Gobierno y fue debidamente evaluada en su impacto fiscal por la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Departamento de Hacienda, quienes incorporaron el aumento de la deducción de $500 a $1,000 dentro de sus proyecciones y estimados oficiales.

El P. del S. 487 fue aprobado por la Asamblea Legislativa y convertido en la Ley 178-2025, firmada por la Gobernadora, por lo que ya forma parte del ordenamiento jurídico vigente. En ese contexto, la Comisión entiende que la política pública relacionada con esta deducción contributiva fue recientemente revisada y ajustada como parte integral de una reforma fiscal más amplia y estructurada.

Por consiguiente, y en deferencia al proceso de reforma contributiva ya culminado, así como a los análisis fiscales que lo sustentan, la Comisión de Hacienda recomienda no aprobar la medida en consideración.

CONCLUSIÓN

En virtud de los fundamentos antes expuestos, esta Comisión concluye que el P. del S. 193 no debe recibir un informe favorable. Si bien la intención de ampliar el incentivo contributivo para las cuentas de ahorro educativo persigue un fin loable, la materia ya fue atendida recientemente mediante el P. del S. 487, convertido en la Ley 178-2025, como parte integral de la reforma contributiva de la presente administración.

Es por esta razón que la Comisión de Hacienda somete el presente Informe Negativo en el que no recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 193.

Respetuosamente sometido,



  
Eddie Charbonier Chinea			 
Presidente										
Comisión de Hacienda

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