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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 194
INFORME POSITIVO

24 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 194, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 194 tiene como propósito “…enmendar los artículos 4 y 8 de la Ley 117-2001, conocida como “Ley de Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas”, a los fines de flexibilizar o liberar los requisitos de financiamiento a los agricultores solicitantes, sin necesidad de que el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico imponga cuotas para préstamos y el establecimiento de requisitos menores en los colaterales de los mismos; proveer para la creación de un programa que les brinde asesoría técnica, capacitación empresarial o mentorías a los agricultores y agroempresarios locales que interesen solicitar una garantía de préstamo agrícola o préstamo agrícola directo; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[e]n Puerto Rico, es política pública el incentivar el desarrollo de las empresas agrícolas pequeñas, medianas y los núcleos de producción agrícola, mediante la creación del Programa de Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas en el Departamento de Agricultura y el Fondo de Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas en el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. El Departamento de Agricultura y el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en estrecha colaboración, se supone establezcan mecanismos de otorgamiento de garantías y préstamos que sean ágiles, simples, sencillos y eficientes.

Cabe indicar que, la política pública antes esgrimida surge como corolario a la aprobación de la Ley 117-2001, conocida como “Ley de Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas”. Esta Ley se crea amparada en la premisa de que es un compromiso gubernamental rescatar la agricultura del abandono, atraso y estancamiento histórico al que fue sumergida.

Los agricultores de Puerto Rico reclaman el rescate de nuestra agricultura. Es con nueva fuerza y visión positiva de un nuevo Puerto Rico que se enmarcó el desarrollo económico de la agricultura de la Isla. La agricultura y el agricultor son los protagonistas de nuestro compromiso agrícola. El rescate de la agricultura conlleva presentar estrategias para su renacer. El desarrollo de la economía agrícola plantea una verdadera diversificación, donde la atención a los distintos sectores productivos es elemento esencial para la agenda del futuro agrícola.

Sin embargo, aun a pesar de las ayudas o apoyos e incentivos, este sector constantemente enfrenta los retos que suponen los altos costos de operación, la falta de acceso al crédito y el dominio de nuevas tecnologías, así como la dificultad para innovar. Mención aparte, están también los otros problemas que enfrenta este sector debido al exceso de reglamentación o procedimientos administrativos, alguno de los cuales han sido impuestos por virtud de numerosas leyes.

Es importante reforzar el sector agrícola. Hay que propiciar una mayor confianza, para que nuestros agricultores se arriesguen a apostar a Puerto Rico. Por tanto, es imperativo proveerles herramientas inmediatas para facilitarle su operación en la Isla. Por tanto, se propone flexibilizar o liberar los requisitos de financiamiento a los agricultores solicitantes, sin necesidad de que el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico imponga cuotas para préstamos y el establecimiento de requisitos menores en los colaterales de los mismos.

Reconociendo que los programas dirigidos a fomentar la creación de empresas agrícolas ofrecen una buena oportunidad de sumar nuevos empleos, nos parece apropiado otorgarles nuevas concesiones para facilitar su establecimiento. En consideración a lo anterior, enmendamos la Ley 117, antes citada, con el propósito de proveerles nuevas formas para ver crecer este tipo de gestión agrícola.

Así pues, es el propósito de este proyecto flexibilizar o liberar los requisitos de financiamiento a los agricultores solicitantes, sin necesidad de que el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico imponga cuotas para préstamos y el establecimiento de requisitos menores en los colaterales de los mismos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios conjuntos del Departamento de Agricultura y del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.

En síntesis, estos explicaron no favorecer el proyecto porque ambas entidades sostienen que “…han tomado medidas para ofrecer ayudas a los agricultores, como el programa de financiamiento de FIDA, a través del cual, los agricultores y agroempresarios pueden obtener préstamos y garantías, bajo estándares mucho más flexibles y ajustados a su realidad”.

Mas adelante, comentaron que “…aunque comprendemos el propósito loable del Proyecto, no estamos de acuerdo con la forma en que está redactado, ya que no considera las circunstancias expresadas anteriormente. Al analizar la información provista, es evidente que se necesita el compromiso continuo interagencial de brindarle asesoría técnica o mentorías que contribuyan con su conocimiento de forma que los agricultores y agroempresarios locales tengan una producción que se mantenga efectiva. Entendemos que toda medida enfocada en proveer asistencia financiera al sector agrícola debe estar acompañada de asistencia financiera al DAPR y al Banco. Por eso, comprendemos que las enmiendas propuestas, aunque bien intencionadas, no son factibles para ambas entidades gubernamentales”.

Sin embargo, un poco nos sorprende las posturas del Departamento de Agricultura y del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, cuando, precisamente, en su ponencia nos indican que ya el propio Banco cuenta con “…un programa de crédito agrícola, de una cantidad máxima hasta $1,000,000.00, dirigido a empresas agrícolas interesadas en desarrollar proyectos que signifiquen una mejora en sus procesos, protegiendo y mejorando el medioambiente, creando conciencia empresarial sobre la importancia del cuidado del medioambiente bajo la aplicación del concepto “producción más limpia”. También un negocio de agricultura puede solicitar un préstamo a largo plazo para la compra de propiedad, compra de equipo, mejoras o capital de trabajo, hasta una cantidad máxima de $1,000,000.00. Además, pudiera solicitarse una línea de crédito para necesidades operacionales recurrentes y capital de trabajo. Ciertamente, una persona, sociedad o corporación dedicada a la agricultura tiene opciones de financiamiento entre los programas actuales del Banco. (…)”. (Énfasis nuestro) Dicho lo anterior, no entendemos su negativa a endosar el P. del S. 194.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Sin duda, los propósitos que promueven la presentación del P. del S. 194, se encuentran perfectamente alineados con la política pública existente en Puerto Rico, según lo contemplado en el Plan de Reorganización 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”. Valga mencionar que, el sector agrícola de Puerto Rico enfrenta grandes desafíos que han provocado una disminución en la producción agrícola y aumento en la dependencia de las importaciones.

Por tanto, es necesario implantar políticas públicas dirigidas a fomentar la creación de empresas agrícolas. Así las cosas, el proyecto propone flexibilizar o liberar los requisitos de financiamiento a los agricultores solicitantes, sin necesidad de que el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico imponga cuotas para préstamos y el establecimiento de requisitos menores en los colaterales de los mismos. De igual manera, provee para la creación de un programa que les brinde asesoría técnica, capacitación empresarial o mentorías a los agricultores y agroempresarios locales que interesen solicitar una garantía de préstamo agrícola o préstamo agrícola directo.

Con esta legislación, evidenciamos nuestro compromiso de reconocer al agricultor como eje principal de desarrollo en el sector agropecuario y de desarrollar una agricultura intensiva y de precisión, que sea económicamente viable y de alta demanda.

Para finalizar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 194 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Sin lugar a dudas, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 194, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

______________________

Hon. Jeison Rosa Ramos

Presidente

Comisión de Agricultura

  1. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

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