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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 196
8 de enero de 2025
Presentado por el señor Toledo López
Coautores la señora Barlucea Rodríguez; los señores Colón Lasanta, Matías Rosario; la señora Pérez Soto; y los señores Reyes Berríos, Rosa Ramos y Santos Ortiz
Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura
LEY

Para añadir un nuevo Artículo 11.05 en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer para la creación de un denominado "Programa de Alianzas Universitarias", el cual tendrá el propósito de autorizar al Secretario del Departamento de Educación a suscribir cualesquiera convenios o acuerdos de colaboración que sean necesarios con la Universidad de Puerto Rico, para que esta última, a través de sus estudiantes y profesores de las distintas facultades de Educación de los recintos del sistema, le brinde labores de mentoría, tutorías y apoyo a estudiantes y al personal docente y no docente, en tareas relacionadas a la atención y ofrecimiento de servicios suplementarios a la población estudiantil, en las distintas escuelas del sistema público de enseñanza, en aras de asegurar la obtención de ayuda remediativa a los alumnos que presenten rezago académico, siempre que dichos costos comparen razonablemente con los precios corrientes en el mercado y que, en efecto, puedan ser provistos por la referida institución universitaria; derogar la Ley 47-2019, conocida como "Ley de Apoyo a Estudiantes de Escuelas Públicas del Gobierno de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Sin duda, el Gobierno de Puerto Rico tiene el deber de promover el objetivo de transformar el sistema educativo, optimizar los recursos y minimizar los costos; aunar esfuerzos para que profesores y estudiantes universitarios debidamente cualificados, sirvan de apoyo a las escuelas públicas, para mejorar el aprovechamiento académico, desarrollar actividades que promuevan un mejor aprovechamiento académico; y procurar una transición efectiva de los estudiantes del sistema público de enseñanza a las universidades. 
Desde este enfoque colectivo y participativo, los centros docentes de educación superior deben insertarse en la discusión, en aras de brindar su peritaje para el análisis y la implantación de soluciones innovadoras y efectivas a los retos académicos, sociales, económicos y ambientales de la comunidad a la cual sirven, los cuales, indudablemente, inciden en el aprovechamiento académico de nuestros estudiantes.
Lamentablemente, en Puerto Rico, poco más de la mitad de los estudiantes de escuelas públicas no evidencian dominio de las destrezas que se miden en las pruebas estandarizadas de Cernimiento, Revisión y Evaluación Continua del Estudiante (C.R.E.C.E.).  Se estima que la interrupción de clases que provocó el huracán María, el cierre de escuelas, los terremotos y la pandemia del COVID-19, inciden adversamente sobre el desempeño de los estudiantes. 
Una vez se pueda volver físicamente a los planteles escolares, el Departamento de Educación deberá establecer distintas estrategias para atender a los alumnos que demuestran pobre rendimiento académico. Entre estas estrategias, se encuentran las tutorías y otros servicios de enriquecimiento académico, mayormente en lectura, expresión del lenguaje y matemáticas. 
Cabe señalar que, de acuerdo a la literatura disponible, la tutoría en los contextos educativos, ha tenido atribuciones compensatorias del rezago educativo, del currículo y se ha planteado para resolver problemáticas de diversas índoles. Una de las principales atribuciones de la figura del tutor es la de orientador, en este sentido la orientación adquiere características de ordenación de los diversos elementos para la toma de decisiones de los estudiantes y la función del tutor es propiciar un espacio en donde el estudiante se responsabilice ante esa toma de decisiones. La interpretación de la tutoría como orientadora es sin duda un acercamiento hacia la responsabilidad, el estudiante debe asumir las decisiones que tomará y en la medida que las asuma, podrá ir generando su propia libertad en un contexto que le ha dado seguridad sin que la pida y libertades sin que las luche. 
La participación del tutor implica la potenciación del sujeto tutorado. El reconocimiento del proceso más que el resultado, es el eje que guía su función. El asumir a la tutoría como un proceso, implica apropiarse de la complejidad de cualquier fenómeno social, en donde el resultado se construye mediante la interacción de todos los factores involucrados y donde no hay relaciones lineales causa-efecto. El reconocimiento del proceso como eje de la tutoría, implica también el reconocimiento de los ritmos particulares de los sujetos tutorados y, por lo tanto, la puesta en marcha de esquemas y estrategias diferenciadas de trabajo con cada uno de ellos.
Expuesto lo anterior, la presente legislación persigue disponer que el secretario del Departamento de Educación, suscriba cualesquiera convenios o acuerdos de colaboración que sean necesarios con la Universidad de Puerto Rico, para que esta última, a través de sus estudiantes y profesores de las distintas facultades de Educación de los recintos del sistema, le brinde labores de mentoría, tutorías y apoyo a estudiantes y al personal docente y no docente, en tareas relacionadas a la atención y ofrecimiento de servicios suplementarios a la población estudiantil, en las distintas escuelas del sistema público de enseñanza, en aras de asegurar la obtención de ayuda remediativa a los alumnos que presenten rezago académico, siempre que dichos costos comparen razonablemente con los precios corrientes en el mercado y que, en efecto, puedan ser provistos por la referida institución universitaria. 
Ciertamente, la Universidad de Puerto Rico cuenta con una cantera de estudiantes y profesores de primer orden, que bien pueden asumir la responsabilidad de ofrecerle tutorías a los alumnos del sistema público de enseñanza que demuestren rezago en las distintas materias que se imparten. 
En el caso particular de la Facultad de Educación del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico, esta cuenta con acreditaciones de la National Council for the Accreditation of Teacher Education (NCATE), la Middle State Association of Colleges and Secondary Schools y con Licencia del Consejo de Educación Superior (ahora la Junta de Instituciones Postsecundarias). Valga indicar que esta tiene la misión de contribuir al logro de las metas individuales y colectivas del pueblo de Puerto Rico, mediante la formación de educandos y educadores líderes y la transformación de la educación puertorriqueña en el contexto del mundo pluralista e intercultural del Siglo XXI. Por lo tanto, educa y promueve el desarrollo profesional de los maestros, administradores, consejeros y otros profesionales en campos relacionados con la educación. 
Ante esto, nos parece razonable involucrar a la Universidad del Estado, en el mejoramiento académico de nuestros estudiantes del sistema público de enseñanza, mediante el ofrecimiento de labores de mentoría, tutorías y apoyo al personal docente y no docente en tareas relacionadas a la atención y ofrecimiento de servicios suplementarios a la población estudiantil en las distintas escuelas del sistema público de enseñanza. 
Nuestro sistema educativo público necesita avanzar y reforzar la educación a todos los niveles, garantizando la participación de las instituciones de educación superior de Puerto Rico, en los ofrecimientos de servicios a nuestros estudiantes. Establecer lazos de colaboración que permitan diseñar otras alternativas de programas educativos, para que los estudiantes alcancen un óptimo aprovechamiento académico y una mejor integración al escenario laboral, es imprescindible en los tiempos actuales. Por ello, debemos reforzar la educación con tutorías, fomentar el liderazgo del director escolar, revisar las metodologías de enseñanza del personal docente, proveer para un mayor rigor de los contenidos académicos y la provisión de experiencias en horario lectivo extendido, entre otros.
Finalmente, esta legislación agrupa y consolida en un solo cuerpo legal, las funciones, facultades y deberes del Secretario del Departamento de Educación para suscribir acuerdos colaborativos con la Universidad de Puerto Rico. Sabido es que Puerto Rico es una jurisdicción altamente legislada, lo que tiene resultados perjudiciales para la administración pública, puesto que dificulta el análisis y la codificación de las leyes y complica el proceso de determinar cuál es el ordenamiento que rige algún tema o actividad. Por tanto, la presente legislación tiene la intención de enmendar la "Ley de Reforma Educativa", con el propósito de consolidar en la misma, las disposiciones contenidas en la ahora derogada "Ley de Apoyo a Estudiantes de Escuelas Públicas del Gobierno de Puerto Rico".  
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se adiciona un nuevo Artículo 11.05 en la Ley 85-2018, según enmendada, que leerá como sigue: 
"Artículo 11.05.- Programa de Alianzas Universitarias
Se establece, adscrito a la Oficina del Secretario del Departamento, el "Programa de Alianzas Universitarias", el cual tendrá el propósito de autorizar a este a suscribir cualesquiera convenios o acuerdos de colaboración que sean necesarios con la Universidad de Puerto Rico, para que esta última, a través de sus estudiantes y profesores de las distintas facultades de Educación de los recintos del sistema, le brinde labores de mentoría, tutorías y apoyo a estudiantes y al personal docente y no docente, en tareas relacionadas a la atención y ofrecimiento de servicios suplementarios a la población estudiantil, en las distintas escuelas del sistema público de enseñanza, en aras de asegurar la obtención de ayuda remediativa a los alumnos que presenten rezago académico, siempre que dichos costos comparen razonablemente con los precios corrientes en el mercado y que, en efecto, puedan ser provistos por la referida institución universitaria.
La prioridad para establecer los acuerdos de colaboración a los que se hace referencia en el párrafo que antecede, serán con la Universidad de Puerto Rico, y en caso de que esta no pueda ofrecer el servicio y así lo acredite, entonces el Departamento de Educación buscará alternativas con instituciones de educación superior privadas. 
El Secretario establecerá procedimientos de evaluación de propuestas y adopción de acuerdos para la otorgación de fondos estatales y contrataciones de servicios para proyectos o actividades de apoyo a las escuelas públicas, con instituciones de educación superior, debidamente licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico.
Las universidades interesadas en ofrecer servicios educativos presentarán propuestas de servicio o de colaboración o participarán en procesos competitivos, según sea el caso, y conforme a los requerimientos de cada programa y describirán sus proyectos, indicando, cuando aplique, su naturaleza innovadora, cómo estos promoverán un mejor aprovechamiento académico para los estudiantes de escuela pública y su transición efectiva a instituciones de educación superior, y el uso más eficiente de los recursos académicos y fiscales, e identificarán el área geográfica y la población a servir.
A tales fines, el Secretario diseñará un proceso de evaluación y requisitos a cumplir por todas las entidades. 
Cuando el proyecto propuesto sea de servicios de tutoría o mentoría para estudiantes de escuelas públicas a ser provistos por estudiantes universitarios, los requisitos para ser estudiante tutor o mentor deberán establecerse en los acuerdos que se otorguen conforme a este Artículo. No obstante, los requisitos deberán simplemente incluir: pruebas negativas de detección de sustancias controladas, certificado negativo de antecedentes penales, certificación de que no aparece en el registro de ofensores sexuales y un promedio general de 3.00 o más. En el caso de los estudiantes tutores, deben, también, haber aprobado un mínimo de doce (12) créditos en el área de especialidad de la disciplina a reforzar y tener 3.00 en la especialidad. Igualmente, los profesores universitarios que participen de estos programas deberán someterse a pruebas de detección de sustancias controladas; y proveer certificado negativo de antecedentes penales y certificación de que no aparecen en el registro de ofensores sexuales.
Los profesores universitarios y los maestros enlace del Departamento, serán los encargados de supervisar y ofrecer capacitación previa, a los estudiantes tutores y mentores.
El Secretario realizará, periódicamente, evaluaciones formativas sobre el desempeño de los programas y los servicios administrados por las universidades, de acuerdo con los términos, condiciones, métodos y proceso de evaluación que se establezcan al amparo de este Artículo."
Sección 2.- Se deroga la Ley 47-2019, conocida como "Ley de Apoyo a Estudiantes de Escuelas Públicas del Gobierno de Puerto Rico", así como cualquier otra ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. 
Sección 3.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección 4.- Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional. 
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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