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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 197
8 de enero de 2025
Presentado por el señor Toledo López
Coautor el señor Santiago Rivera
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales 
LEY
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 3.025 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de agrupar y consolidar dentro de dicha Ley, todas las disposiciones relativas al Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para todos los policías municipales, con el propósito de ; facilitar y simplificar su la aplicación de dicho Progama; derogar la Ley 59-2020, conocida como "Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados. 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la Ley 59-2020, conocida como "Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico", se dispuso para la creación de un Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para todos los policías municipales, adscrito a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. 
En síntesis, esta Ley se aprobó bajo la premisa de que una sola vida que se pierda como consecuencia de la violencia doméstica en Puerto Rico es resulta ser inaceptable. Por los pasados años, se han presentado múltiples legislaciones, dirigidas a trabajar en la prevención de la violencia doméstica en Puerto Rico. Son muchos los esfuerzos dirigidos a la prevención e intervención con tan grave problema social, pero un examen de las estadísticas del Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico para el 2018 envía un mensaje alarmante a gritos, que esta Asamblea Legislativa tiene la obligación de continuar profundizando en el tema.
Varios expertos han descrito la violencia doméstica en Puerto Rico como una "epidemia", mientras otros hacen un llamado para que se declare un estado de emergencia sobre el particular. Asimismo, se reconoció la importancia de la creación de los planes de trabajo por parte de las distintas agencias y organizaciones no gubernamentales para la erradicación de la violencia doméstica en Puerto Rico. No obstante, se entendió que urgía que todo el personal a cargo de la intervención de posibles situaciones de violencia doméstica, estén debidamente capacitados y educados, para identificar de forma sensible y eficiente los casos de violencia doméstica, que por la naturaleza de sus funciones deberá atender cada día.
Así las cosas, se entendió vital que, en los 78 municipios, los policías municipales y su personal de apoyo, tengan tuvieran las herramientas necesarias de forma continua, para entender la complejidad de la violencia doméstica, sus matices, como evitar que la víctima sea doblemente castigada por el sistema, fortalecer en ocasiones la debilitada autoestima de las víctimas, apoyar a la víctima de violencia doméstica para que pueda conservar la custodia de sus hijos, entre muchos otros aspectos. A base de esto, también se supuso que, mientras se vaya educando a los funcionarios públicos, estos serán herramientas útiles en cada rincón de Puerto Rico para ser agentes de prevención, salvando las vidas de nuestras víctimas, y, por ende, la estabilidad emocional de cientos de familias.
No obstante, aunque la Ley 59, antes citada, provee para la creación de unos programas educativos dirigidos a los policías municipales, no toma en cuenta que todo lo relativo a la organización, administración, obligaciones, responsabilidades, conducta de los policías municipales y cualquier otro asunto necesario para el funcionamiento de las policías municipales, se encuentra debidamente reglamentado en la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico". 
Habida cuenta de que Puerto Rico es una jurisdicción altamente legislada, lo que tiene resultados perjudiciales lo que en ocasiones puede ser un reto, para la administración pública, ya que dificulta el análisis y la codificación de las leyes y complica el proceso de determinar cuál es el ordenamiento que rige algún tema o actividad, se entiende adecuado derogar la Ley 59-2020, y consolidar sus disposiciones en el Código Municipal de Puerto Rico, cuyo objetivo es establecer un cuerpo de vigilancia y protección pública denominado como "Policía Municipal", con la función de prevenir, descubrir e investigar los delitos que se cometan dentro de los límites jurisdiccionales del municipio correspondiente o aun fuera de estos, cuando sea necesario, para culminar una intervención iniciada en el municipio de su jurisdicción. 
Por todo lo cual, con la aprobación de esta Ley se facilita y simplifica la puesta en vigor del programa educativo antes descrito, mientras se reafirma el compromiso constitucional de proteger la vida, seguridad y dignidad de los hombres y mujeres, independientemente de su sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio. Es obligación, no solo del Gobierno de Puerto Rico, sino de sus municipios, repudiar, enérgicamente, la violencia doméstica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que este Pueblo quiere mantener para los individuos, familias y comunidad en general. Como parte de los esfuerzos gubernamentales de prevenir y erradicar la violencia doméstica en Puerto Rico, es necesario que todos los agentes del orden público municipales tengan las herramientas educativas y de adiestramiento para el manejo de los casos de violencia doméstica. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (l) del Artículo 3.025 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 3.025.- Poderes y Responsabilidades.
Además de los otros deberes que se impongan en virtud de otras leyes, el Cuerpo de la Policía Municipal tendrá, dentro de los límites territoriales del municipio correspondiente, los deberes que en virtud de este Código se autoricen y de conformidad a la reglamentación adoptada en virtud de este. A esos fines, la Policía Municipal tendrá los siguientes poderes y responsabilidades:
(a)…
…
(l) Hacer cumplir las disposiciones dirigidas a prevenir y combatir la violencia doméstica en Puerto Rico, contenidas en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", conforme los parámetros dispuestos en la misma. En aras de facilitar la aplicación de lo dispuesto en este inciso, la Procuradora de las Mujeres establecerá un programa de educación y adiestramiento, dirigido a suplirle herramientas a los policías municipales y al personal que labora en los cuarteles municipales sobre la prevención y manejo de la violencia doméstica. Para su debida implantación, la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento, comúnmente conocida como Academia de la Policía, colaborará con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres en la elaboración y aplicación del currículo educativo y adiestramientos a ofrecérseles a los agentes del orden público municipal y al personal que labora en los cuarteles municipales. La Procuradora podrá tendrá el deber de suscribir los contratos, acuerdos, alianzas público-privadas o convenios que sean necesarios y a identificar fondos federales o estatales, para cumplir con lo dispuesto en este inciso. El Programa de educación y adiestramiento constará de ocho (8) horas anuales y estará enfocado en los procesos de prevención e intervención en los casos de violencia doméstica, incluyendo, sin limitarse, a estrategias de investigación, entrevista a víctimas y testigos, y manejo de escenas del delito.
(m)…
…"
Sección 2.- Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.
Sección 3.- Se deroga la Ley 59-2020, conocida como "Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico", así como cualquier otra ley, regla de procedimiento o norma que se encuentre en conflicto con las disposiciones aquí contenidas. 
Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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