(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO) GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 198 8 de enero de 2025 Presentado por el señor Toledo López Coautores la señora Barlucea Rodríguez; los señores Colón La Santa, González López; la señora Pérez Soto; el señor Reyes Berríos; la señora Román Rodríguez; el señor Rosa Ramos y Santos Ortiz Referido a las Comisiones de Gobierno; y de Asuntos Municipales LEY Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 33-2008, según enmendada, conocida como "Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público", con el propósito de incluir a los municipios, entre las entidades públicas que deben establecer programas de monitoreo de calidad en los servicios ofrecidos; enmendar el Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones con la presente Ley; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la aprobación de la Ley 33-2008, según enmendada, conocida como "Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público" (Ley 33-2008), se dispuso para que las entidades gubernamentales adscritas a la Rama Ejecutiva, implanten establecieran programas de monitoreo de calidad de los servicios ofrecidos, con el propósito de crear una base informativa útil, para depurar la calidad del servicio provisto al público. Básicamente, esta Ley se promulgó bajo la premisa de que el Gobierno de Puerto Rico ha realizado, por vía de legislación o reglamentación, esfuerzos amplios por hacer más eficiente y completo el servicio público que se ofrece a la ciudadanía. En ese esfuerzo incesante por mejorar el servicio del Estado a los ciudadanos, los servicios gubernamentales se destacaba una visión cada vez más aceptada de tratar al público que recibe servicios del Gobierno como un consumidor de servicios que merece una atención eficiente, responsable y esmerada. Por tal razón, se consideró necesario y conveniente establecer un "Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público", de forma que los organismos públicos desarrollen e implanten desarrollaran e implementaran procedimientos que permitan conocer la opinión de los ciudadanos sobre la calidad del servicio que ofrecen los funcionarios y servidores públicos con el fin de adoptar estrategias para modificar, revisar y eliminar prácticas, políticas o procedimientos inadecuados. Ahora bien, la Ley 33-2008 no incluyó a los municipios. Sabemos que el Gobierno Municipal, compuesto por el alcalde y los legisladores municipales, es el organismo público más cercano a nuestra ciudadanía. Por tal razón, los municipios deben contar con una herramienta eficaz para depurar la calidad del servicio y fortalecer la capacidad municipal para proveer un servicio público de excelencia. En virtud de esto, mediante la presente Ley, se incluyen a los ayuntamientos, como parte del "Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público". Dicho lo anterior, corresponderá a los municipios colocar dispositivos o buzones que permitan al ciudadano, introducir en los mismos sus comentarios, impresiones y observaciones sobre la calidad, conveniencia y suficiencia del servicio que recibió de los funcionarios o empleados municipales. El municipio hará disponible al público atendido, formularios especiales que le permitan proveer sus comentarios y observaciones El alcalde determinará qué empleados municipales estarán a cargo de establecer un mecanismo periódico de monitoreo y evaluación de la calidad del servicio provisto y de diseñar medidas correctivas que tomen en cuenta los comentarios y observaciones de los ciudadanos. Además, tendrán un espacio en las páginas cibernéticas y cuadros telefónicos para que el público atendido vierta sus comentarios, observaciones y recomendaciones sobre la calidad del servicio. El municipio mantendrá expedientes de las evaluaciones realizadas y los datos obtenidos, utilizará los resultados en la evaluación periódica que se haga del personal que labora en el municipio y llevará a cabo toda otra acción, medida o iniciativa que sea afín a los propósitos del programa. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 33-2008, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 1.- La Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, y los municipios fortalecerán la forma en que habrán de prestarse los servicios directos a la ciudadanía, estableciendo un "Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público". Mediante el referido programa, las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios, implantarán y desarrollarán las estrategias y procedimientos ordenados en la presente Ley, de forma que puedan monitorear en forma más efectiva la calidad del servicio ofrecido y traducir ello en una base informativa útil para depurar la calidad del servicio provisto al público." Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 33-2008, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 2.- En el descargue de las responsabilidades asignadas bajo esta Ley, los componentes de la Rama Ejecutiva, así como los municipios, tendrán los siguientes deberes y funciones: a) Colocarán dispositivos o buzones que permitan al ciudadano proveer sus comentarios, impresiones y observaciones sobre la calidad, conveniencia y suficiencia del servicio que recibió de los funcionarios o empleados del organismo público en cuestión. La información recopilada a través de formularios, espacios cibernéticos y cuadros telefónicos para el monitoreo de calidad se considerará como elemento en la evaluación del desempeño de dichos empleados. Esto no limitará a los componentes de la Rama Ejecutiva ni a los municipios a proveer algún otro mecanismo eficaz para que los clientes puedan verter sus comentarios. … c) Instruirán a sus Directores de Recursos Humanos o de Personal, o a cualquier otro empleado a quien se deleguen estas funciones, a establecer un mecanismo periódico de monitoreo y evaluación de la calidad del servicio provisto y diseñar las medidas correctivas necesarias que tomen en cuenta los comentarios y observaciones de los ciudadanos. … f) Utilizarán el producto o los resultados de la implantación de la presente Ley en la evaluación periódica que se haga del personal que labora en la entidad." Sección 3.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 33-2008, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 3. - Será deber de cada agencia, instrumentalidad, corporación pública o municipio asegurar el cumplimiento de los deberes y funciones asignadas bajo el "Programa de Monitoreo de Calidad del Servicio Público", según contemplado en esta Ley. La Oficina de Gerencia y Presupuesto podrá establecer acuerdos con las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios para las iniciativas de monitoreo y mejoramiento del servicio público y la gestión gubernamental de conformidad con los propósitos de esta Ley. La Oficina de Gerencia y Presupuesto podrá crear un Fondo Especial para los propósitos que por convenio escrito acuerde, con las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios." Sección 4.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 33-2008, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 4.- La Oficina de Gerencia y Presupuesto evaluará periódicamente el "Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público", con el propósito de determinar la efectividad, eficiencia y calidad de las medidas adoptadas en virtud del programa. Además, formulará recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, sobre los cambios necesarios para fortalecer, mejorar y hacer más eficiente el servicio a los ciudadanos. En virtud de lo establecido en el Artículo 3 de la presente Ley, cada municipio usará su discreción para establecer acuerdos colaborativos con la Oficina de Gerencia y Presupuesto y estará sujeto a las evaluaciones y recomendaciones de la mencionada agencia solo si existe un previo acuerdo. En ausencia de dicho acuerdo, cada municipio será responsable de autoevaluar su ejecutoria y establecer medidas correctivas de acuerdo con el "Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público" que se establece en virtud de esta Ley. La Oficina de Gerencia y Presupuesto enviará informes preliminares a los jefes de agencia, a los directores de las demás entidades y a los alcaldes de municipios con los que se hayan establecido acuerdos colaborativos, con los hallazgos y las recomendaciones que resulten de las evaluaciones de sus programas de monitoreo, quienes tomarán las acciones necesarias para asegurar la calidad, efectividad y eficiencia de los servicios. La Oficina de Gerencia y Presupuesto presentará un informe anual, no más tarde del 30 de enero de cada año, al Gobernador y a los Secretarios de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, en el cual se detallará los resultados derivados del Programa creado bajo esta Ley, las medidas o iniciativas adoptadas por las agencias o municipios en virtud de dichos resultados y las recomendaciones y medidas adoptadas por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para fortalecer la calidad del servicio público y hacer más efectivos los mecanismos de monitoreo de calidad en el servicio gubernamental. Los municipios que opten por no establecer acuerdos con la Oficina de Gerencia y Presupuesto presentarán su informe anual bajo los mismos términos y condiciones que se detallan en este Artículo, según lo haría la mencionada agencia si existiera un acuerdo entre ellos." Sección 5.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 33-2008, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 5.- Se autoriza y ordena a las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios a adoptar los procedimientos y medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley." Sección 6.- Se enmienda el Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 1.010.- Facultades Generales de los Municipios Corresponde a cada municipio ordenar, reglamentar y resolver cuanto sea necesario o conveniente para atender las necesidades locales y para su mayor prosperidad y desarrollo. Los municipios estarán investidos de las facultades necesarias y convenientes para llevar a cabo las siguientes funciones y actividades: (a)… … (y)… (z) Los municipios tendrán el deber de Establecer establecer y mantener programas de monitoreo de calidad en el servicio público, mediante los cuales se implantarán y desarrollarán estrategias y procedimientos ordenados de monitoreo de la calidad de los servicios ofrecidos por cada municipio, conforme lo dispuesto en la Ley 33-2008, según enmendada, conocida como "Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público". A tales efectos, los municipios deberán colocar dispositivos o buzones que permitan al ciudadano servido proveer sus comentarios, impresiones y observaciones sobre la calidad, conveniencia y suficiencia del servicio que recibió de los funcionarios o empleados municipales; hacer disponible al público atendido, formularios especiales que permitan proveer los comentarios y observaciones sobre el servicio recibido, aludidas en el inciso anterior; instruir a los directores de Recursos Humanos o a cualquier otro personal que el alcalde le delegue estas funciones a establecer un mecanismo periódico de monitoreo y evaluación de la calidad del servicio provisto, y diseñar las medidas correctivas necesarias que tomen en cuenta los comentarios y observaciones recibidas de los ciudadanos; proveer un espacio en las páginas cibernéticas y cuadros telefónicos, para que el público atendido vierta sus comentarios, observaciones y recomendaciones sobre la calidad del servicio ofrecido; mantener expedientes de las evaluaciones realizadas y los datos obtenidos; utilizar el producto o los resultados en la evaluación periódica que se haga del personal que labora en el municipio; y realizar toda otra acción, medida o iniciativa que sea afín a los propósitos del programa. A tales fines, los municipios podrán establecer, a su discreción, acuerdos colaborativos con la Oficina de Gerencia y Presupuesto para que esta agencia determine la efectividad, eficiencia y calidad de las medidas adoptadas en virtud del "Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público"; formule recomendaciones sobre los cambios necesarios para fortalecer, mejorar y hacer más eficiente el servicio a los ciudadanos; y rinda el informe anual requerido en la Ley 33-2008, según enmendada, con los hallazgos y recomendaciones. Los municipios que opten por no establecer acuerdos con la Oficina de Gerencia y Presupuesto presentarán su informe anual bajo los mismos términos y condiciones que se detallan en la Ley 33-2008, según enmendada, según lo haría la Oficina de Gerencia y Presupuesto si existiera un acuerdo entre ellos.'' Sección 7.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido. Sección 8.- Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula. Sección 9.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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