GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
INFORME POSITIVO
5 de febrero de 2026
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 198, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Alcance de la Medida
El P. del S. 198, tiene como propósito enmendar los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 33-2008, según enmendada, comúnmente llamada “Ley del Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público”, con el propósito de incluir a los municipios entre las entidades públicas que deben establecer programas de monitoreo de calidad en los servicios ofrecidos. Además, propone enmiendas al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de atemperar sus disposiciones con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
De la Exposición de Motivos del proyecto se desprende que la Ley 33-2008, según enmendada, denominada “Ley del Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público” (en lo sucesivo, Ley 33-2008), fue aprobada para asegurar que las agencias y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva adopten programas dirigidos a evaluar la calidad de los servicios que ofrecen a la ciudadanía.
El interés principal de dicha legislación es promover que las entidades gubernamentales cuenten con herramientas que les permitan conocer la percepción del ciudadano sobre la atención recibida, con el fin de implantar planes de mejora continua y fortalecer la eficiencia en la gestión pública.
Sin embargo, la Ley 33-2008 excluye a los gobiernos municipales de esta obligación, pese a que estos representan la primera línea de servicio y contacto directo con la comunidad. Reconociendo la importancia de los municipios en la gobernanza y prestación de servicios esenciales, el Proyecto del Senado 198 propone ampliar el alcance de la política pública vigente para que también los municipios establezcan mecanismos de retroalimentación ciudadana, tales como la instalación de buzones en los cuales los residentes puedan presentar sugerencias, expresiones y comentarios mediante formularios diseñados para tales fines.
Asimismo, la medida dispone que se brinde orientación al personal directivo y al área de Recursos Humanos de los municipios con el propósito de implantar un proceso sistemático de monitoreo y evaluación de la calidad del servicio. También se exige la habilitación de plataformas adicionales para recibir insumo ciudadano, incluyendo portales electrónicos o líneas telefónicas municipales. La información recopilada deberá conservarse adecuadamente, analizarse y utilizarse para adoptar medidas correctivas y acciones estratégicas que contribuyan a optimizar los servicios gubernamentales.
Durante la discusión y análisis legislativo de la presente medida, no se realizaron vistas públicas, y se solicitó la posición mediante memorial de las siguientes agencias:
Resumen de Comparecencias ante el Senado:
La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), expresó que la propuesta legislativa persigue fortalecer la prestación de servicios en los municipios mediante la recopilación de información provista por los ciudadanos, ya sea a través de formularios impresos o digitales, con el fin de evaluar el desempeño del personal municipal. Destacaron que el proyecto no conlleva un impacto fiscal significativo, ya que no requiere la creación de nuevas estructuras administrativas. Además, subrayaron que la medida incorpora formalmente a los municipios al marco de la Ley 33-2008.
La OGP también puntualizó que la iniciativa está alineada con la política pública gubernamental orientada a promover que la ciudadanía pueda brindar retroalimentación sobre la calidad del servicio público recibido a nivel municipal, con el propósito de atender sus necesidades de manera ágil, eficiente y acertada.
Por su parte, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR), en el memorial explicativo sometido sobre el P. del S. 198, expuso que este proyecto pretende enmendar la Ley 33-2008 a fin de incluir a los municipios dentro de las entidades gubernamentales obligadas a implementar programas de monitoreo de calidad en los servicios que ofrecen. Asimismo, resaltaron que la medida modifica el Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, para facultar expresamente a los gobiernos municipales a adoptar tales mecanismos de conformidad con la legislación vigente.
En su evaluación, la FAPR recomendó:
Finalmente, la FAPR expresó su apoyo a la aprobación del P. del S. 198 condicionado a que dichas recomendaciones sean incorporadas en la versión final de la medida.
Resumen de Comparecencias ante la Cámara de Representantes:
La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), compareció mediante memorial explicativo fechado el 17 de noviembre de 2025, suscrito por el Lcdo. Luis R. Rivera Cruz, Director de Asuntos Intergubernamentales y Asesor Ejecutivo Senior. En su análisis, la AAFAF resumió que el Proyecto del Senado 198 propone enmendar la Ley 33-2008, conocida como la “Ley del Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público”, con el fin de integrar a los municipios dentro de las entidades responsables de implantar mecanismos de medición y mejora continua en la prestación de servicios al ciudadano. Asimismo, la medida armoniza las disposiciones del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para reflejar dicha inclusión.
La agencia destacó que la medida requiere que los municipios:
El proyecto también dispone que la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) pueda colaborar en la implantación del programa mediante acuerdos voluntarios con los municipios. En ausencia de estos, las evaluaciones deberán ser realizadas directamente por los gobiernos municipales, quienes deberán cumplir con los requisitos de monitoreo y reportes establecidos.
AAFAF tomó en consideración el Segundo Informe Positivo Conjunto de las Comisiones de Gobierno y Asuntos Municipales, el cual recomienda la aprobación del P. del S. 198 con enmiendas e incluye expresiones de apoyo de la OGP, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y la Federación de Alcaldes de Puerto Rico. Ese informe detalla que la medida no impone un impacto presupuestario directo ni requiere la creación de nuevas estructuras administrativas, conforme al Artículo 1.007 del Código Municipal.
No obstante, la AAFAF subrayó que, a la luz de la Ley PROMESA, el Plan Fiscal certificado y el compromiso con presupuestos balanceados, es esencial que el texto de la ley incorpore expresamente condiciones de implantación que aseguren su ejecución con los recursos existentes, sin:
La agencia advirtió que experiencias recientes en materia fiscal evidencian cómo incluso requisitos de buzones, formularios y procesos de recopilación y análisis de datos pueden generar costos de impresión, tecnología, custodia de información y carga operacional de personal, si no se implementan con criterios claros de eficiencia, estandarización y uso de activos ya existentes.
A base del expediente evaluado, la AAFAF manifestó no tener objeciones para que continúe la consideración del P. del S. 198, siempre y cuando se adopten las recomendaciones señaladas por las entidades consultadas —en particular aquellas de la OGP.
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR) en su memorial del 7 de noviembre de 2025, suscrito por su directora ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry, hace un resumen de la medida, y menciona que, con la aprobación de la Ley 33-2008, según enmendada, conocida como la “Ley del Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público”, se estableció un marco normativo para que las entidades de la Rama Ejecutiva implementaran mecanismos que permitan evaluar la calidad de los servicios brindados al ciudadano, promover mejoras administrativas y fortalecer la eficiencia gubernamental.
No obstante, y reconociendo que los municipios constituyen la primera línea de prestación de servicios, la Asociación entiende necesario que estos cuenten con herramientas formales para evaluar y perfeccionar los servicios que ofrecen diariamente a sus residentes. En ese sentido, consideran acertado que la medida integre a los municipios dentro del referido programa de monitoreo, permitiendo así una aplicación uniforme de la política pública en todo el ecosistema gubernamental.
De acuerdo con la AAPR, la propuesta legislativa asigna a los gobiernos municipales diversas responsabilidades, entre las que destacan:
La Asociación enfatizó que no presenta objeciones a la aprobación de la medida, toda vez que su implantación contribuirá al fortalecimiento de la transparencia gubernamental, la rendición de cuentas y la cultura de mejora continua en los gobiernos municipales. A su juicio, el proyecto propone una herramienta necesaria para elevar la excelencia en la gestión pública local y atender eficazmente las necesidades de la ciudadanía.
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) compareció mediante memorial explicativo fechado del 10 de noviembre de 2025, suscrito por su secretaria, Honorable María del Pilar Vélez Casanova. En su exposición, la agencia reconoció la intención del P. del S. 198 como una propuesta válida en la búsqueda de fortalecer la calidad del servicio gubernamental. No obstante, se destacó que la misión del DTRH se centra principalmente en la protección de los trabajadores, su bienestar social y económico, así como la promoción de oportunidades de empleo en armonía con el desarrollo económico del País. En ese sentido, el Departamento recalcó que no posee jurisdicción directa sobre la materia que el proyecto propone enmendar, razón por la cual se abstuvo de emitir una postura sustantiva sobre la medida.
El DTRH recomendó que esta Comisión recabara la posición de entidades directamente vinculadas a la implantación municipal del Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público —a saber, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)— así como la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), dada la relevancia fiscal y operativa de la propuesta.
En cuanto a las disposiciones específicas del proyecto, la agencia señaló que la Sección 3 del P. del S. 198 enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 33-2008 para permitir que los municipios que suscriban un convenio con la OGP accedan al Fondo Especial establecido por dicha ley. Asimismo, la Sección 4 enmienda el Artículo 4 de la Ley 33-2008 para establecer que aquellos municipios que formalicen un acuerdo con la OGP estarán sujetos a supervisión de esta agencia en la implantación del programa.
El Departamento recordó que, conforme a la Ley Núm. 147-1980, según enmendada, Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la OGP es la instrumentalidad responsable de asesorar al Ejecutivo y al Legislativo en asuntos presupuestarios, de gerencia administrativa y de implantación programática. A la luz de ello, el DTRH expresó que otorga deferencia a la opinión de la OGP respecto al posible impacto presupuestario de la medida.
Del mismo modo, el Departamento señaló que la Ley Núm. 2-2017, según enmendada, Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), establece como política pública la coordinación fiscal del Gobierno, así como la administración y supervisión del Plan Fiscal certificado bajo la Ley Federal PROMESA. Por ello, el DTRH también concede deferencia a los comentarios y recomendaciones de la AAFAF, quienes cuentan con la pericia y autoridad fiscal aplicable al análisis del proyecto.
Enmiendas Recomendadas
Como parte del proceso de evaluación legislativa del Proyecto del Senado 198, se incorporaron diversas enmiendas de carácter técnico y de corrección gramatical, con el propósito de armonizar el texto y asegurar su claridad normativa. Asimismo, se realizaron ajustes al entirillado electrónico para fortalecer la redacción y garantizar que la responsabilidad delegada a los municipios quede claramente establecida en la ley.
En particular, en la página 7, línea 8, se añadió la frase “Los municipios tendrán el deber de”, con el objetivo de reafirmar la obligación estatutaria de los gobiernos municipales respecto a la implantación del Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público. Esta modificación evita ambigüedades interpretativas y asegura que las disposiciones del proyecto se apliquen de manera uniforme por todos los ayuntamientos incluidos bajo su alcance.
Análisis De la Medida
El Proyecto del Senado 198 fue radicado el 8 de enero de 2025 por el senador Ángel Toledo López. Tras la consideración de un Segundo Informe Conjunto con enmiendas presentado por la Comisión de Gobierno y la Comisión de Asuntos Municipales del Senado, la medida fue aprobada por dicho cuerpo legislativo el 20 de octubre de 2025, obteniendo 24 votos a favor, 2 votos en contra y 2 votos ausentes.
Desde una perspectiva legal y de política pública, el P. del S. 198 extiende de manera coherente y lógica el marco de la Ley 33-2008 a los municipios, reconociendo que estos constituyen el nivel primario de contacto del ciudadano con el gobierno y que, por ende, juegan un rol determinante en la percepción pública de la gestión gubernamental. Los municipios proveen servicios esenciales como seguridad, permisos, obras públicas y manejo comunitario de emergencias, por lo que contar con mecanismos formales y permanentes de retroalimentación ciudadana fortalece la transparencia, la responsabilidad pública y la rendición de cuentas.
Asimismo, la medida se ajusta a los principios constitucionales de buena administración pública y a la política pública vigente que persigue transformar el servicio gubernamental en uno más accesible, dinámico y orientado al beneficiario. Al requerir la recopilación sistemática de datos relacionados con la experiencia del usuario, la medida promueve mejores prácticas administrativas, decisiones fundamentadas en estadísticas reales y la corrección temprana de deficiencias operacionales.
Al momento de presentarse este informe, si bien la OPAL no había sometido su evaluación, ni la OGP ni la AAFAF presentaron observaciones que advirtieran sobre posibles impactos económicos adversos en las finanzas municipales. Por el contrario, la OGP señaló que la iniciativa se encuentra alineada con la política pública gubernamental dirigida a promover la participación ciudadana mediante mecanismos de retroalimentación sobre la calidad de los servicios públicos ofrecidos a nivel municipal, con el fin de atender las necesidades de la ciudadanía de forma ágil, eficiente y efectiva.
Impacto Fiscal Municipal
En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 70198) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Asuntos Municipales luego de un análisis pertinente de las posiciones de los deponentes no se desprende que la misma imponga una carga económica negativa en los recaudos de los gobiernos municipales.
Conclusión
En síntesis, el Proyecto del Senado 198 atiende una necesidad real en la administración pública municipal: evaluar, mejorar y modernizar la calidad del servicio que se brinda a la ciudadanía, fortaleciendo la gobernanza local y promoviendo la participación ciudadana como instrumento de mejoramiento continuo. Tomando en consideración el consenso general de las entidades consultadas, esta Comisión entiende meritorio su aprobación.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 198, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
Luis (Junior) Pérez Ortiz
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales
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