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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 200

INFORME POSITIVO

24 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Gobierno, previa consideración, estudio y análisis, recomienda a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto del Senado 200 con enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 200 propone enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 19-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección”, a los fines de ampliar el catálogo de propiedades a ser incluidas en el antes mencionado registro, con el propósito de asegurar la mejor utilización de una mayor cantidad de propiedad pública que fomente el desarrollo económico, urbano y social en Puerto Rico; hacer correcciones técnicas en la Ley; derogar la Ley 193-2003, conocida como “Ley para crear el Inventario de Estructuras y Propiedades Públicas y Privadas en Desuso en los Centros Urbanos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. del S. 200, en su Exposición de Motivos destaca que la Ley 19-2011, según enmendada, conocida como la “Ley de Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección” (en adelanteLey 19-2011), fue creada con el propósito de establecer la responsabilidad del Gobierno de Puerto Rico de velar por el uso óptimo de la propiedad pública.

Actualmente, existe en la Isla una gran cantidad de estructuras e inmuebles abandonados, en desuso o sin un plan definido para su utilización. Esta situación genera un impacto urbano y económico negativo, ya que estas propiedades no fomentan ningún tipo de actividad económica o residencial.

La política pública promovida por el Gobierno de Puerto Rico persigue fortalecer, revitalizar y repoblar los centros urbanos de la Isla. En ese contexto, el Código de Incentivos de Puerto Rico concede exenciones contributivas a proyectos de vivienda de interés social o de clase media, dirigidos a la venta o alquiler de unidades en dichos centros urbanos. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados para atender la escasez de vivienda, la demanda existente, particularmente en los sectores de interés social y clase media, y continúa superando la oferta disponible. Esta situación se agrava al considerar que cerca del 40% de las familias en Puerto Rico vive por debajo del nivel de pobreza de la nación norteamericana.

Los esfuerzos de los sectores públicos o privados no han logrado satisfacer adecuadamente esta demanda. Es por esto que la Ley 19-2011 haya establecido un registro que agrupe el inventario de propiedades públicas pertenecientes a ciertas entidades gubernamentales, incluyendo información sobre el valor de cada propiedad, su condición actual y el plan que la agencia correspondiente tiene para su uso. No obstante, actualmente la aplicación de dicha Ley se limita a las propiedades de la Compañía de Fomento Industrial, la Administración de Terrenos, la Autoridad de Tierras y el Departamento de la Vivienda.

En la actualidad, no existe impedimento alguno para que el Registro Interactivo pueda ampliarse e incluir todas las propiedades inmuebles pertenecientes a éstas y otras agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico.

Por tanto, el propósito de esta medida es enmendar la Ley 19-2011 a fin de ampliar el alcance del registro y consolidar, en un solo listado, una mayor cantidad de propiedades públicas con potencial para ser promovidas como parte de los esfuerzos de desarrollo urbano y social que tanto requiere el país. Esta iniciativa permitiría, además, una administración más efectiva y estratégica de los recursos del Estado.

Además, la medida propone agrupar y consolidar, en un solo cuerpo legal, las funciones y deberes de la Directoria de Urbanismo del Departamento de Transportación y Obras Públicas, en lo relacionado con el “Inventario de Estructuras y Propiedades Públicas y Privadas en Desuso en los Centros Urbanos de Puerto Rico”.

ALCANCE DEL INFORME

Para el análisis y evaluación de la medida, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico tuvo ante su consideración los comentarios presentados por: el Departamento de la Vivienda, la Junta de Planificación, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) y la Oficina de Propuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

Además de los comentarios mencionados, se recibieron memoriales explicativos sin solicitud de parte de Appraisal Institute y de Puerto Rico Association of Realtors los cuales se tomaron en consideración para el análisis de la medida. Veamos.

DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO

El Departamento de Vivienda expuso en su memorial explicativo que la medida es loable, pero sugiere que se le incorporen enmiendas al texto de la medida para lograr mayor eficacia. Esto es, se debe definir con mayor precisión cuáles son las propiedades que estarán incluidas, especificando aquellas que tienen potencial de revitalización urbana o alguna funcionalidad pública. Con esta aclaración y delimitación, se evitaría incluir propiedades que no tengan ningún valor estratégico o de desarrollo.

De igual forma, recomiendan tener en consideración el alcance que puede tener la cláusula derogatoria contenida en el Artículo 8, Sección 8 de la medida que nos ocupa, la cual dispone la derogación expresa de la Ley 193-2003. El Departamento de la Vivienda establece que incluir lenguaje para derogar “cualquier otra ley o parte de ley que sea incompatible con esta”, podría implicar conflictos legales o pérdida de facultades del Departamento de la Vivienda. Particularmente, aclaran que esta cláusula podría tener el efecto de crear una derogación tácita de ciertos artículos vigentes en la Ley 26 del 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como: “Ley de Tierras de Puerto Rico”.

De manera similar, y refiriéndonos al Artículo 2, Sección 2 de la presente medida que propone enmendar el Artículo 3 de la Ley 19-2011, se recomienda redefinir el actual concepto de “Registro” para que se lea como “Registro Interactivo de Propiedades pertenecientes al Estado”. Además, se recomienda que se delimite el alcance del Registro, y considere si la intención legislativa se refería a “todas las propiedades”, en lugar de incluir únicamente las propiedades que contengan un valor de desarrollo y estratégico.

Esta entidad considera de vital importancia que se consulte esta medida con la Federación y Asociación de alcaldes de Puerto Rico, puesto que esta medida impactaría la planificación de propiedades en desuso de los municipios. Así también, es meritorio que se consulte con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para cerciorarse de que se cuente con los recursos necesarios para la implementación de esta medida.

En conclusión, el Departamento de la Vivienda considera que la medida es una loable y condicionan su apoyo a que se considere el alcance del registro y el posible impacto sobre las leyes vigentes.

JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO

La Junta de Planificación, en su memorial explicativo expuso que el propósito de la medida tiene como fin enmendar la Ley 19-2011 para incrementar el inventario de propiedades a ser incluidas en el Registro antes mencionado y lograr que se utilice efectivamente una mayor cantidad de propiedades públicas para promover el desarrollo económico, urbano y social en la Isla.

La Junta de Planificación entiende que la medida fortalecerá la administración de propiedades públicas además de que fomentará el desarrollo económico, social y ambiental de Puerto Rico. De igual forma, opina que el proyecto desarrolla correctamente el alcance de la Ley Núm. 19-2011 al incluir todas las propiedades públicas de agencias y corporaciones del gobierno.

La Junta de Planificación reconoce también que existen muchas propiedades en desuso las cuales no están registradas ni tienen planes establecidos, lo que representa un problema urbano y económico para el proyecto. Mencionan, de igual forma, que muchas entidades no cuentan con recursos técnicos ya sea de personal o plataformas.

Asimismo, sostienen que se debería convocar a las agencias o entidades gubernamentales para que se organicen y adquieran fondos. Proponen, además, que se realice una evaluación por fases donde se evalúe inicialmente en oficina para identificar las propiedades existentes y luego realizar el trabajo de campo. Así también recomiendan que obtengan fondos específicamente para la tasación de propiedades para estimar su valor. Además, recomiendan contratar personal o compañías privadas para realizar parte del trabajo, en especial en las áreas técnicas de GIS y tasaciones.

Otra recomendación de la Junta de Planificación recae en realizar enmiendas a la medida propuesta con el fin de aclarar algunos puntos. Además, recomiendan incluir en el articulado de definiciones la palabra “Estado” para especificar qué agencias son las agencias que le aplican a esta medida.

También, mencionan que esta medida amplía el alcance de la Ley 19-2011 para incluir todas las propiedades de las agencias, corporaciones públicas y dependencia del Gobierno. La Junta de Planificación enfatiza que mantienen su rol como registrador y mostrador del inventario en los portales Web, pero que no es responsable de ejecutar el mismo. Por tanto, la Junta de Planificación sostiene que su función se limita a asistir a las demás entidades gubernamentales en la creación de reglamentos y planes.

En conclusión, la Junta de Planificación respalda la medida siempre y cuando se provean los recursos necesarios para su implantación.

APPRAISAL INSTITUTE

Appraisal Institute, en su memorial explicativo, sugiere incorporar un proceso de tasación formal. Destacan que la inclusión del valor real de mercado, mediante procesos formales de tasación, es esencial para tomar decisiones informadas sobre la disposición, el uso y la inversión en propiedades públicas.

Recomiendan usar el análisis Highest and Best Use y señalan que el mismo garantizará que las decisiones sobre uso de propiedades públicas estén alienadas con el desarrollo económico y urbano, maximizando el potencial de cada propiedad.

De igual forma, recomiendan que todas las propiedades públicas registradas sean tasadas periódicamente por tasadores certificados para asegurar valores actualizados. Además, piden que se incorpore un componente en el registro que evalúe el uso más viable y óptimo de cada propiedad, siguiendo principios de tasación profesional.

Así también comentan que, con la aprobación de esta medida, mejoraría la administración de propiedades públicas. No obstante, establecen que, para maximizar la efectividad, se debe incorporar un componente de tasación formal para garantizar una efectiva valorización de los activos de Estado.

En fin, concluyen que la aprobación de esta medida constituye un paso esencial para lograr mejorar la administración de las propiedades públicas de Puerto Rico.

PUERTO RICO ASSOCIATION OF REALTORS

La Puerto Rico Association of Realtors, en su memorial explicativo, se describe como una organización sin fines de lucro, cobijada bajo la National Association of Realtors. Estos, a su vez, reconocen que la medida persigue mejorar la planificación y gestión de las propiedades públicas. Estos comparten el pensar de que la medida mejoraría la transparencia y eficiencia en la administración de propiedades gubernamentales. De igual forma, destacan la importancia de realizar un inventario actualizado y accesible para fomentar el desarrollo económico y social en Puerto Rico. Como parte de los beneficios de esta medida, se busca facilitar el acceso al mercado de propiedades públicas, además de contribuir de manera íntegra a mitigar la crisis de asequibilidad de vivienda. Además, con la medida se pretende potenciar la inversión y el progreso económico.

Por otra parte, se recomienda garantizar que el público y cualquier interesado tenga acceso transparente, ágil y en igualdad de condiciones al Registro Interactivo. Como parte de la estrategia de acceso, se propone que cada agencia publique su plan de manejo de activos, especificando claramente quiénes podrán acceder al registro para fines de adquisición o inversión. Mencionan también que se deberían simplificar los procedimientos para la adquisición y desarrollo de propiedades, evitando procesos burocráticos que puedan desincentivar la inversión.

A pesar de apoyar la medida, la asociación demuestra preocupación ante posibles propuestas legislativas las cuales podrían acelerar el proceso de expropiación, lo que resultaría en decisiones poco fundamentadas o en conflictos legales. No obstante, están de acuerdo en que la aprobación de esta medida tendrá un impacto positivo.

En fin, apoyan la medida debido a que contribuirá significativamente al desarrollo económico y social de Puerto Rico. Sin embargo, estos consideran fundamental que la Asamblea Legislativa considere sus recomendaciones con el propósito de lograr la viabilidad de la medida, acorde a las necesidades del mercado y la sociedad.

AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), en su memorial explicativo para el P. del S. 200, expuso que el propósito de la medida es lograr ampliar la Ley 19-2011 para incluir todas las propiedades inmuebles de las agencias, dependencias, instrumentalidades, y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva, y no así limitarlo a la propiedad inmueble pertenecientes a la Compañía de Fomento Industrial, la Administración de Terrenos, la Autoridad de Tierras y el Departamento de la Vivienda.

También, AAFAF indica que, con el propósito de evitar de la duplicidad de esfuerzos, recomiendan que se evalúe la integración y adaptación de la medida que nos ocupa, dentro los programas existentes como el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) y la Junta Revisora de Propiedad Inmueble.

En fin, concluyen que la medida debe estar acompañada de un análisis del impacto fiscal previo a la aprobación y envío para la consideración de la Gobernadora. Estos consideran necesario que el análisis se incluya la fuente de financiamiento para justificar el nuevo gasto o la reprogramación de fondos para que a su vez no se edifique un impacto en contra lo establecido con el Plan Fiscal y el presupuesto certificado. Además, recomiendan que la medida debe presentarse junto a un informe sobre el impacto fiscal realizado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa conforme la Ley 1-2023 y el Plan Fiscal certificado.

En conclusión, AAFAF reconoce la importancia de la medida. Sin embargo, estos indican que para la aprobación de la medida se requiere de una evaluación detallada de su posible impacto fiscal.

OFICINA DE PRESUPESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), en su memorial explicativo, estipula que esta medida no conlleva costos fiscales nuevos. La misma integra y uniforma las disposiciones ya existentes en la Ley 19-2011 y la Ley 193-2003, derogando, a su vez, esta última. La medida que nos ocupa uniforma las legislaciones vigentes con relación al registro de propiedades en una sola legislación.

Por su parte, la Ley 193-2003 dispone crear un inventario de propiedades públicas y privadas en desuso. Este inventario, según la legislación vigente, se compone de un formato digital y se desarrolla en una base de sistema de información geográfica. Por tanto, la incorporación de todas las propiedades del estado a ser registradas junto los preceptos de la Ley 19-2011 no conlleva costos marginales adicionales ya que las mismas son parte del sistema conforme la legislación de la Ley 193-2003.

Aun así, se recomienda el uso obligatorio del Sistema Único de Bienes Inmuebles (SUBI), con el propósito de gestionar los activos públicos. Con la utilización de este sistema, cada agencia podrá mantener actualizado el sistema con la información de sus propiedades. En fin, la OPAL concluye que la aprobación de la medida no conlleva impacto fiscal.

IMPACTO FISCAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno certifica que la P. del S. 200 no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, luego de analizar la medida y los memoriales explicativos en torno a ella, concluye que su aprobación representa un paso afirmativo y necesario hacia la consolidación de una política pública coherente en torno al manejo, planificación y disposición de las propiedades públicas pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. La ampliación del Registro Interactivo de Propiedades Públicas facilitará, sin lugar a dudas, la recopilación, divulgación y eventual uso productivo de activos inmuebles actualmente en desuso, lo cual, bien implementado, será punta de lanza para fomentar el desarrollo económico, urbano y social que tanto necesita esta Isla.

Este proyecto armoniza con los principios de buena administración pública en un solo lugar. Mediante la transparencia y la eficiencia, el centralizar en un solo sistema la información sobre bienes inmuebles disponibles permite contribuir a una política de planificación basada en evidencia, accesible tanto para el Gobierno como para el sector privado y organizaciones sin fines de lucro.

Tras considerar los memoriales y recomendaciones recibidas de diversas agencias y entidades, esta Comisión ha acogido enmiendas dirigidas a mejorar el texto legislativo, salvaguardar el marco legal vigente, y evitar interpretaciones que pudieran generar conflictos normativos o redundancias administrativas. En particular, se ha atendido la preocupación sobre el alcance del registro, la integración armónica con otros marcos regulatorios, y el impacto fiscal, el cual ha sido determinado como NINGUNO por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 200, recomendando su aprobación con enmiendas incorporadas en el Entirillado Electrónico que acompaña a este Informe.

Respetuosamente sometido,

Sen. Ángel A. Toledo López

Presidente

Comisión de Gobierno del

Senado de Puerto Rico

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