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ENTIRILLADO ELECTRÓNICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 201
8 de enero de 2025
Presentado por el señor Toledo López
Referido a las Comisiones de Gobierno; y de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano

LEY

Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como la "Ley de Reservas en las Compras del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de disponer que las agencias gubernamentales destinen, como mínimo, un cinco por ciento (5%) a veteranos empresarios propietarios de microempresas, pequeñas o medianas empresas, y que, se les aplique un por ciento (1%) adicional si el porciento de reserva aumenta, según lo contemplado en esta Ley; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según el "Puerto Rico Community Survey", publicado por la Oficina del Censo de Estados Unidos en Puerto Rico, hay 108,464 veteranos y veteranas residiendo en Puerto Rico para el año 2011. En el último Censo del 2020, el Departamento de Asuntos de Veteranos Federal (DVA, por sus siglas en inglés) estimó la población de veteranos y veteranas en Puerto Rico en aproximadamente 69,493 personas. Dicho estimado solamente consideró a aquellos veteranos (as) residentes en Puerto Rico y que disfrutaban de algún tipo de beneficio o recibían algún servicio de parte del DVA. En casi 10 años, la disminución de veteranos y veteranas residiendo en Puerto Rico, es ha sido, sin duda alarmante. 
Por otra parte, en Puerto Rico se aprobó la Ley 203-2007, según enmendada y conocida como la "Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", que define a los veteranos(as) como toda persona que haya servido, honorablemente, en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, entiéndanse el Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea, Cuerpo de Infantería de Marina y la Guardia Costanera de los Estados Unidos, así como en el Cuerpo de Oficiales del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos, y en sus entidades sucesoras en derecho, y que tenga la condición de veterano, de acuerdo con las leyes federales vigentes. Incluirá las personas, cuyo servicio en los cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas o la Guardia Nacional cumpla con los requisitos dispuestos por dichas leyes. Los términos veteranos o veterana podrán usarse, indistintamente., y esta Ley 203 será indiferente en cuanto al género de la persona.  
Esta Asamblea Legislativa entiende necesario crear vías de apoyo a nuestros veteranos y veteranas que regresan a Puerto Rico y poder brindarle brindarles los recursos necesarios para que éstos puedan continuar su contribución continúen contribuyendo a la sociedad puertorriqueña. De esta forma Por tal razón, se propone enmendar la "Ley de Reservas en las Compras del Gobierno de Puerto Rico", con el fin de disponer que las agencias gubernamentales destinen, como mínimo, un cinco por ciento (5%) a veteranos empresarios propietarios de microempresas, pequeñas o medianas empresas, y que, se les aplique un por ciento (1%) adicional si el porciento de reserva aumenta, según lo contemplado en dicha Ley.
Valga mencionar que, según Según información suministrada por la Oficina del Procurador del Veteranos, los veteranos en los Estados Unidos son propietarios de aproximadamente un número significativo de empresas, que generan billones de dólares a la economía nacional y emplean, igualmente, a millones de personas. Por otra parte, estudios realizados por el Small Business Administration indican que aquellos veteranos con más de 20 años de servicio militar presentan un porcentaje mayor de auto empleo comparado con otros grupos. También, el informe menciona que aquellos veteranos que durante su servicio militar alcanzaron posiciones de oficiales de mayor rango tienen una inclinación y/o tendencia mayor a auto emplearse,. lo cual se considera, Esto se atribuye, en parte, que pudiera atribuirse al hecho de que el adiestramiento a su adiestramiento militar tiende a ayudar a los individuos que les ayuda a desarrollar las destrezas organizacionales y la tolerancia a la asunción del riesgo a asumir riesgos.
De hecho, según la Administración de Pequeñas Empresas ("SBA", por sus siglas en inglés), en 2012 los veteranos poseían una participación mayoritaria en 2.52 millones de negocios. En el 2018, la Encuesta Anual de Negocios (ABS, por sus siglas en inglés) reveló que los propietarios de negocios veteranos representaban el 6.1% (351,237) de todas las empresas empleadoras en Estados Unidos y empleaban aproximadamente a 4 millones de trabajadores.
Así pues, podemos presumir que esta Ley es de suma importancia, no solo para apoyar a los veteranos residentes en la Isla, sino también como medio para atraer a aquellos veteranos puertorriqueños que deseen regresar a Puerto Rico para desarrollarse económicamente contribuir con nuestro desarrollo social y económico. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Se Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 129-2005, según enmendada, para que lea como sigue: 
"Artículo 2.- Declaración de Política Pública. 
Será política pública del Gobierno de Puerto Rico, establecer un Programa de Reservas que requiera al Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, asignar un veinte por ciento (20%) del total de la partida certificada a compras de su presupuesto general para ser otorgado a microempresas, pequeñas y medianas empresas, siempre que la situación fiscal así lo permita o produzca ahorros al fisco. Las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico deberán adjudicar la mitad del antedicho veinte por ciento (20%) a mujeres empresarias propietarias de microempresas, pequeñas o medianas empresas, y un cinco por ciento (5%) a veteranos empresarios propietarios de microempresas, pequeñas o medianas empresas, según definido en la presente Ley, siempre que dicha adjudicación sea beneficiosa al erario público, y que cumpla con los requisitos legales aplicables. 
…
Este aumento escalonado se aplicará si la Oficina de Gerencia y Presupuesto establece que la situación fiscal permite el aumento o si produce un ahorro al fisco. Disponiéndose que el porciento (%) destinado a microempresas y pequeñas y medianas empresas poseídas u operadas por mujeres residentes de Puerto Rico será la mitad del porciento escalonado según el año fiscal que aplique conforme a esta Ley y siempre que resulte beneficioso al erario público. En el caso de las microempresas y pequeñas y medianas empresas poseídas u operadas por veteranos residentes de Puerto Rico, se le aplicará un por ciento (1%) adicional si el porciento de reserva aumenta, según lo contemplado en esta Ley. Además, el Secretario de Hacienda estará obligado a reservar al menos un tres por ciento (3%) del flujo de efectivo que recibe para el pago de la partida de compra de materiales a las micro, pequeñas y medianas empresas cuyas facturas se hayan procesado correctamente por parte de los departamentos, agencias, instrumentalidades, dependencias, municipios y corporaciones públicas del Gobierno a las cuales le aplica esta Ley."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 129-2005, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 3.- Definiciones. 
(a)	Los términos y palabras utilizadas en esta Ley, tendrán los siguientes significados:
…
(8) [Compañía] Programa: [la Compañía] el Programa de Comercio y Exportación del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico [(CCE), creada] creado por virtud de la Ley [Núm. 323 de 28 de diciembre de 2003] 323-2003, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Comercio y Exportación de Puerto Rico".
…
(12) Pequeña y mediana empresa poseída o liderada por veteranos residentes de Puerto Rico: Negocio en el que uno o más veteranos, o su cónyuge supérstite elegible, poseen en concepto de dueños no menos del cincuenta y un por ciento (51%) del mismo o el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones; o, que el manejo y operaciones diarias del negocio son controladas a tiempo completo por uno o más veteranos o su cónyuge supérstite elegible, o en el caso de veteranos con incapacidades severas o permanentes, el cónyuge o tutor de dicho veterano; que el negocio cumple con los parámetros establecidos para pequeños negocios del Gobierno de Puerto Rico aplicables al código identificado en el documento de solicitud del "North American Industry Classification System (NAICS)"; y la titularidad y control ha sido verificado y enlistado en la base de datos o el registro del Programa de Guías de Verificación de los Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios."
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 129-2005, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 4.- Requisitos para cualificar como Pequeñas y Medianas Empresas. 
A…
…
C. Para cualificar como una pequeña o mediana empresa poseída u operada por un veterano residente de Puerto Rico, la empresa deberá cumplir con los requisitos y procesos establecidos en este Artículo, además de certificar que uno o más veteranos, o su cónyuge supérstite elegible, poseen en concepto de dueños no menos del cincuenta y un por ciento (51%) del mismo o el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones."
Sección 4.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 129-2005, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 5. - Registro de Pequeñas y Medianas Empresas.
A. Procedimiento:
(1) Cualquier empresa que desee registrarse como pequeña o mediana empresa, o pequeña o mediana empresa poseída u operada por mujeres o veteranos residentes de Puerto Rico, deberá solicitar presentar una solicitud [a la Compañía] al Proograma Programa o a la Administración, siguiendo el Reglamento que adoptarán dichas agencias para el cumplimiento de esta Ley. La reglamentación adoptada conjuntamente o por separado, establecerá criterios uniformes para el registro de las pequeñas y medianas empresas, así como las pequeñas o medianas empresas poseídas u operadas por mujeres o veteranos residentes de Puerto Rico, independientemente de que se registren en [la Compañía] el Programa o en la Administración.
…
(3) Cuando [la Compañía] el Programa o la Administración, según corresponda, apruebe la solicitud, deberá entregar a la empresa la carta de aprobación y añadirla en el registro de pequeñas y medianas empresas autorizadas. De esta también cualificar como pequeña o mediana empresa poseída u operada por mujeres o veteranos residentes de Puerto Rico, se certificará así en la carta de aprobación y se hará la anotación en el registro. En los casos en que las empresas se registren en [la Compañía] el Programa, esta orientará al pequeño y mediano comerciante de que es mandatorio registrarse, además, en el Registro Único de Licitadores de la Administración para poder participar de las compras, salvo las excepciones dispuestas mediante reglamento."
 Sección 5.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 129-2005, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 6. - Programa de Reservas.
(1)	Se creará un nuevo objeto de gastos para colocar el veinte por ciento (20%) del presupuesto de las partidas de compra de cada agencia. [Y, la] La mitad de dicho veinte por ciento (20%), será para microempresas, pequeñas y medianas empresas poseídas u operadas por mujeres residentes de Puerto Rico, y un cinco por ciento (5%) a veteranos empresarios propietarios de microempresas, pequeñas o medianas empresas. Disponiéndose, que el objeto de gastos del presupuesto de las partidas de compra de cada agencia aumentará a treinta por ciento (30%) para el Año Fiscal 2016-2017, a un treinta y dos por ciento (32%) para el Año Fiscal 2017-2018, a un treinta y cinco por ciento (35%) para el Año Fiscal 2018-2019, a un treinta y ocho por ciento (38%) para el Año Fiscal 2019-2020 y a un cuarenta por ciento (40%) para el Año Fiscal 2020-2021, siempre que la situación fiscal lo permita. Disponiéndose, además, que el porciento (%) destinado a microempresas y pequeñas y medianas empresas poseídas u operadas por mujeres residentes de Puerto Rico será la mitad del por ciento escalonado según el año fiscal que aplique conforme a esta Ley, y siempre que resulte beneficioso al erario público y se cumplan todos los requisitos legales aplicables. En el caso de las microempresas y pequeñas y medianas empresas poseídas u operadas por veteranos residentes de Puerto Rico, se le aplicará un por ciento (1%) adicional si el porciento de reserva aumenta. La OGP establecerá por reglamento los requisitos para el cumplimiento con el referido porciento de reserva.
(2) Cada agencia establecerá un mínimo de veinte por ciento (20%) del total de la partida asignada a compra de su presupuesto general para ser otorgado a microempresas, pequeñas y medianas empresas. Cada agencia dispondrá para que al menos la mitad de dicho veinte por ciento (20%) sea asignado para la adquisición de bienes y servicios provistos por microempresas, pequeñas y medianas empresas poseídas u operadas por mujeres residentes de Puerto Rico, y un cinco por ciento (5%) a veteranos empresarios propietarios de microempresas, pequeñas o medianas empresas. En caso del porciento reservado para la adquisición de bienes provistos por microempresas, pequeñas y medianas empresas poseídas u operadas por mujeres residentes de Puerto Rico, las agencias deberán cumplir con dicho [porciento] por ciento de haber ofertas que cumplan con los criterios establecidos por la agencia provenientes de empresas cualificadas como tal, y el cumplir con la misma sea de beneficio al erario público. Cualquier remanente del diez por ciento (10%) reservado, pero no adjudicado, a microempresas, pequeñas y medianas empresas poseídas u operadas por mujeres residentes de Puerto Rico, deberá ser destinado a otras empresas debidamente certificadas como pequeñas y medianas empresas bajo esta Ley. En caso del porciento por ciento reservado para la adquisición de bienes provistos por microempresas, pequeñas y medianas empresas poseídas u operadas por veteranos residentes de Puerto Rico, las agencias deberán cumplir con el cinco por ciento (5%) de haber ofertas que cumplan con los criterios establecidos por la agencia provenientes de empresas cualificadas como tal, y el cumplir con la misma sea de beneficio al erario público. Cualquier remanente del por ciento reservado, pero no adjudicado, a microempresas, pequeñas y medianas empresas poseídas u operadas por veteranos residentes de Puerto Rico, deberá ser destinado a otras empresas debidamente certificadas como pequeñas y medianas empresas bajo esta Ley. Para años subsiguientes, comenzando en el año fiscal 2016-2017, cada agencia establecerá el mínimo del porciento de reserva de acuerdo a con los aumentos escalonados según dispuestos en el inciso (1) anterior a este Artículo.
…
(7) Cuando la Administración ha identificado que una compra es adecuada para el Programa de Reservas en las Compras, limitará la invitación a las pequeñas o medianas empresas debidamente registradas y clasificadas como tal, y asegurará participación de microempresas y pequeñas y medianas empresas poseídas u operadas por mujeres o veteranos residentes de Puerto Rico, rechazando cualquier oferta de empresas que no estén clasificadas como pequeñas o medianas."
Sección 6.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 129-2005, según enmendada, para que lea como sigue:
(1) …
…
(5) Penalidad por incumplimiento de esta Ley: La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) informará al Secretario de Hacienda que se retendrá un (1) por ciento de las asignaciones presupuestarias, o remesa o pago por servicios públicos, provenientes del Fondo General a cualquier departamento, agencia, instrumentalidad, dependencia, municipio o corporación pública del [Estado Libre Asociado] Gobierno de Puerto Rico que incumpla con las disposiciones de esta Ley. El incumplimiento de esta Ley será certificado por la propia OGP. La certificación deberá ser emitida antes del 31 de diciembre de cada año. El equivalente al cincuenta (50) por ciento del uno (1) por ciento retenido será transferido [a la Compañía] al Programa de Comercio y Exportación. Con este presupuesto añadido, [la Compañía] el Programa de Comercio y Exportación deberá contratar capital humano adicional y adquirir las herramientas necesarias para fiscalizar eficientemente el cumplimiento de esta Ley. Además, [la Compañía] el Programa de Comercio y Exportación también deberá utilizar dichos fondos para presupuestar todas aquellas ayudas, incentivos, talleres de preparación y todas aquellas actividades que sean necesarias para fortalecer y velar por el buen desarrollo económico de las microempresas, pequeñas y medianas empresas locales. El restante cincuenta (50) por ciento del uno (1) por ciento retenido será asignado a una cuenta creada por el Secretario de Hacienda que se utilizará para cumplir con el pago a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, incluyendo aquellas poseídas u operadas por mujeres o veteranos residentes de Puerto Rico, según dispuesto en el inciso (8), del Artículo 6 de la presente Ley. 
Sección 7.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 129-2005, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 8.- Penalidades a las Pequeñas y Medianas Empresas. 
(1) Cuando alguna empresa ha sido registrada como pequeña o mediana empresa, o como pequeña o mediana empresa poseída o liderada por mujeres o veteranos residentes de Puerto Rico, basada en información falsa provista por la empresa y ha participado de las compras, [la Compañía] el Programa o la Administración, según corresponda, después de enviar notificación y satisfacer los requisitos del debido proceso de Ley, deberá: 
…
(b) En caso de que el proceso haya sido iniciado por [la Compañía] el Programa, esta solicitará a la Administración que declare a la empresa inelegible para contratar con el Gobierno por un período mínimo de tres (3) meses y un máximo de veinticuatro (24) meses. 
(2) Cualquier pequeña o mediana empresa, o pequeña o mediana empresa poseída o liderada por mujeres o veteranos residentes de Puerto Rico, registrada por [la Compañía] el Programa o por la Administración, deberá notificar inmediatamente a la Compañía o a la Administración, según corresponda, de cualquier circunstancia que afecte su elegibilidad bajo esta Ley o será sancionada en virtud del Artículo 8 (1) (a) y 8 (1) (b) que antecede."
Sección 8.- En los casos en que las disposiciones de esta Ley estén en pugna con las de cualquier otra ley, prevalecerán las de ésta.  
Sección 9.- Las disposiciones de esta Ley son separables y, si cualquier palabra o frase, oración, inciso, artículo o parte de la presente Ley fuesen por cualquier razón, impugnada ante un Tribunal y declarada inconstitucionales o nulos inconstitucional o nula, tal Sentencia no afectará las restantes disposiciones de la misma. 
Sección 10.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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