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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
	P. del S. 203	
8 de enero de 2025
Presentado por el señor Toledo López
Coautores las señoras Barlucea Rodríguez, Perez Soto; los señores Reyes Berríos y Santos Ortiz
Referido a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales

LEY

Para añadir un nuevo inciso (r) en el Artículo 3 de la Ley 17-2017, conocida como "Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino", con el propósito de establecer que, como parte de sus estrategias, la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, podrá desarrollar iniciativas dirigidas a mercadear a Puerto Rico, como un destino académico o de turismo culinario, deportivo y recreativo, cultural, médico, de naturaleza y aventura, de lujo y de convenciones, entre otros; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Actualmente, corresponde a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, establecer, entre otras estrategias e iniciativas que puedan desarrollarse, un programa de promoción que tenga como fin mercadear a Puerto Rico como un destino de turismo culinario, deportivo y recreativo, cultural, médico, de naturaleza y aventura, de lujo, de convenciones, entre otros. Por otra parte, y a propósito de asegurar el cabal desarrollo del programa, la mencionada Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio cuenta con la facultad de suscribir acuerdos colaborativos con dueños de restaurantes, asociaciones y entidades deportivas, recreativas, culturales, médicas, ecológicas, de promoción de convenciones, entre otros, afines para el fomento, la creación y celebración de eventos turísticos gastronómicos, deportivos, recreativos, culturales, médicos, de naturaleza y aventura, de lujo, de convenciones, entre otros.
Cabe mencionar que, esta disposición estatutaria, fue introducida a la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico", bajo la premisa de que para el año 2013, la industria turística en Puerto Rico empleaba alrededor de cincuenta y tres mil (53,000) personas y generaba aproximadamente el seis punto dos por ciento (6.2%) del Producto Nacional Bruto de la Isla, y se entendía importante diversificar la oferta turística de la Isla. 
Sin duda, en Puerto Rico se han generado múltiples iniciativas, programas y proyectos, gubernamentales y privados, dirigidos a convertirnos en un destino turístico de envergadura. Entre estos, podemos mencionar la realización de variados eventos culinarios, como lo son Saborea, organizado por la Asociación de Hoteles y Turismo; el Puerto Rico Wine & Food Festival; el Cattleman's Caribbean BBQ Competition y el Taste of Rum, entre muchos otros. Igualmente, y sobre el turismo deportivo, el Gobierno de Puerto Rico ha hecho importantes inversiones dirigidos a la celebración de eventos prestigiosos, como lo son el Puerto Rico Open de golf o los Clásicos Mundiales del Béisbol. 
Ahora bien, para competir efectiva y eficientemente, es imperativo estar a la vanguardia de las nuevas tendencias mundiales. La industria turística es una muy dinámica, por lo que es imperativo llevar a cabo los esfuerzos necesarios para crear, desarrollar y mantener un ambiente propicio para que las empresas e individuos vinculados a este segmento económico tengan vigencia y prosperen y, que, a su vez, cuenten con las herramientas necesarias para competir con sus pares de otras jurisdicciones. 
Cónsono con lo anterior, la Ley 17-2017, conocida como "Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino", ordenó la organización de una corporación sin fines de lucro con el nombre de "Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, Inc.", dirigida a desarrollar la marca turística de Puerto Rico y promocionar la Isla para atraer visitantes y aumentar la exposición mundial de Puerto Rico como destino turístico. En ese sentido, la aprobación de la Ley 17 afectó la capacidad de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de realizar sus planes de promoción y mercadeo de Puerto Rico, como un destino de turismo culinario, deportivo y recreativo, cultural, médico, de naturaleza y aventura, de lujo y de convenciones, entre otros, toda vez que esta dispuso que la nueva corporación trabajaría con nuestra exposición mundial, y la primer quedaría como la responsable de promover el turismo interno como motor de desarrollo económico de la Isla. 
Por tanto, y considerando que ya la Oficina de Turismo de Puerto Rico no es la encargada de la promoción turística de esta isla, entendemos apropiado enmendar la "Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino", con el propósito de aclarar que, corresponderá a la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, desarrollar las iniciativas dirigidas a mercadear a Puerto Rico, como un destino académico o de turismo culinario, deportivo y recreativo, cultural, médico, de naturaleza y aventura, de lujo y de convenciones, entre otros.
Obsérvese que, aunque originalmente la Oficina de Turismo no tenía entre sus responsabilidades mercadear a Puerto Rico como un destino académico, hemos optado por impartirle dicha facultad a la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino. Sépase que, esta nueva disposición se encuentra totalmente alineada con los esfuerzos locales para convertir a Puerto Rico en el lugar predilecto para lo que se considera son estudiantes internacionales. 
De acuerdo a la información que surge del propio Departamento de Estado, Puerto Rico es un destino académico ideal para poder estudiar en un ambiente lleno de creatividad e inspiración con su cultura inolvidable. Es uno de los destinos más visitados del Caribe y brinda la oportunidad de estudiar en un sistema académico de expansión. Además, es una isla que ofrece una educación de alta calidad asequible y acreditada en Estados Unidos. 
Por otra parte, Puerto Rico como destino académico, cuenta con varios beneficios, puesto que ofrece una formación académica de gran calidad acreditada por entidades nacionales y profesionales de los Estados Unidos, y a un menor costo, ofrece posibilidades para mejorar las destrezas tanto en el idioma inglés como en el español. Todas las instituciones de educación postsecundaria se rigen por los mismos estándares que las instituciones de Estados Unidos. Las instituciones de educación postsecundaria en Puerto Rico cuentan con una educación de alta calidad, así como una formación personal, profesional y académica responsable y competitiva. Hay disponibles más de 5,000 programas académicos que incluyen aproximadamente: 126 doctorados, 859 maestrías, 1,359 bachilleratos/licenciaturas, 796 grados asociados, 7 títulos profesionales (ej: Juris Doctor), 1,865 certificados técnicos y 161 certificados profesionales. Además, Puerto Rico cuenta con más de 41 instituciones de Educación Superior y de 123 unidades académicas licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias, y la mayoría están acreditadas por la Middle States Commission on Higher Education (MSCHE).
Y, al ser un territorio de los Estados Unidos, Puerto Rico cuenta con dos idiomas oficiales, el español y el inglés, siendo el destino ideal para hispanohablantes. La mayoría de las universidades preparan a sus estudiantes utilizando terminología en inglés para que puedan insertarse en el mundo profesional, ofreciéndoles una gran variedad de cursos y grados. Además, la gran mayoría de los libros que se utilizan en la mayoría de los cursos ofrecidos por las universidades son en inglés.
Expuesto todo lo anterior, y considerando el alto grado de peritaje que posee la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, siendo la encargada de promover a Puerto Rico en el exterior, en términos turísticos, proponemos que sea la responsable de desarrollar las estrategias necesarias para convertirnos exitosamente en un destino académico. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (r) en el Artículo 3 de la Ley 17-2017, que leerá como sigue:
"Artículo 3.- Objetivo y Propósito de la Corporación 
La promoción del turismo interno como motor de desarrollo económico permanecerá a cargo de la Compañía de Turismo. 
La Corporación tendrá el objetivo de desarrollar la marca turística de Puerto Rico y promocionar la Isla para atraer visitantes y aumentar la exposición mundial de Puerto Rico como destino turístico. 
El Incorporador consignará en el certificado de incorporación que el objetivo y propósito de la Corporación será el desarrollo de la marca turística y la promoción de Puerto Rico como destino de clase mundial. Además, el Incorporador consignará en el certificado de incorporación que la Corporación, en consecución de su objetivo y propósito, tendrá los siguientes deberes, poderes y funciones, sin que se entienda como una limitación a sus demás poderes corporativos generales:
(a)…
…
(q)…
(r) Como parte de sus estrategias, la Corporación en coordinación con la Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá desarrollar iniciativas dirigidas a mercadear a Puerto Rico, como un destino académico o de turismo culinario, deportivo y recreativo, cultural, médico, de naturaleza y aventura, de lujo y de convenciones, entre otros. A tales efectos, la Corporación podrá, igualmente, suscribir acuerdos colaborativos con la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y con asociaciones y entidades educativas, culinarias, deportivas, recreativas, culturales, médicas, ecológicas, de promoción de convenciones, entre otros, con el propósito de fomentar la creación y celebración de eventos turísticos académicos, gastronómicos, deportivos, recreativos, culturales, médicos, de naturaleza y aventura, de lujo y de convenciones, entre otros."
Sección 2.- En los casos en que las disposiciones de esta Ley estén en pugna con las de cualquier otra ley, prevalecerán las de esta.  
Sección 3.- Las disposiciones de esta Ley son separables y, si cualquier palabra o frase, oración, inciso, artículo o parte de la presente Ley fuesen por cualquier razón impugnada ante un Tribunal y declarada inconstitucionales o nulos, tal Sentencia no afectará las restantes disposiciones de la misma. 
Sección 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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