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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 204
8 de enero de 2025
Presentado por el señor Toledo López
Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para enmendar el inciso (g), y añadir un nuevo inciso (h), en el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer que los planteles escolares que sean cerrados, consolidados o reorganizados en virtud del mencionado Artículo, serán posteriormente destinados para, preferiblemente, albergar empresas generadoras de actividad económica en la comunidad circundante a la instalación; crear un denominado "Inventario Interactivo de Estructuras en Desuso", que incluirá planteles, terrenos, lotes, fincas, y otras propiedades inmuebles pertenecientes al Departamento de Educación, el cual servirá como herramienta de información y un instrumento de promoción para el desarrollo de actividad económica; derogar la Ley 124-2015, conocida como "Ley Especial de identificación de escuelas en desuso"; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por disposición del inciso (g) del Artículo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", previo al cierre consolidación y/o reorganización de cualquier plantel escolar, el Departamento de Educación tiene, por obligación, que preparar un estudio. El referido estudio deberá contener indicadores de medición que permitan la valorización por cada criterio. De igual manera, el Departamento tiene que hacer disponible el estudio al público en el Distrito Escolar de la escuela que se propone cerrar, consolidar y/o reorganizar. También, deberá estar disponible a través de la página de Internet del Departamento de Educación. Una copia también deberá ser enviada al director de la escuela que se propone cerrar, consolidar y/o reorganizar. 
Como podemos observar, se le ha reconocido al Departamento de Educación la potestad de tomar las medidas para maximizar el uso de sus recursos humanos, materiales y fiscales mientras ofrece servicios educativos de excelencia y vela por el mejor bienestar de nuestros estudiantes y la comunidad en general. Asimismo, y debido a una diversidad de factores, se ha entendido necesario desarrollar nuevas estructuras de grados y niveles con el fin de mejorar la retención, la adaptación del estudiante, el aprovechamiento académico y el manejo administrativo de nuestras escuelas.  
Igualmente, se sabe que la infraestructura de los planteles educativos ha sufrido un deterioro irreparable, ha ocurrido una reducción significativa de matrícula, la escasez de recursos no permite los arreglos necesarios para garantizar la seguridad o surgen emergencias que ameritan el desplazamiento rápido de la comunidad estudiantil para salvaguardar su vida y proteger la propiedad del Departamento. Por ello, y desde hace varios años, el Departamento comenzó un proceso para cerrar, consolidar o reorganizar las escuelas, considerando que en la integración parcial o total - en que intervengan escuelas del mismo o diferente nivel - se garantice la continuidad de los servicios y ofrecimientos académicos requeridos.  
Desde que el Departamento de Educación comenzó el proceso antes señalado, específicamente, del 2014 al presente se han consolidado cientos de escuelas públicas.  
No obstante, sin importar la cantidad de escuelas que vayan a ser cerradas, consolidadas o reorganizadas, es preciso encontrarles algún uso de provecho, una vez ocurra el mencionado procedimiento. Lamentablemente, podemos observar por todo Puerto Rico un sinnúmero de planteles escolares cerrados, sin un uso actual, que se encuentran extremadamente deterioradas, y prácticamente es incosteable el repararlas o rehabilitarlas. Existen decenas y decenas de viejas escuelas regadas por toda la Isla que se encuentran totalmente abandonadas y vandalizadas y sirven de criaderos para insectos y otras sabandijas y son focos de actividad criminal.  
Por tanto, y en aras de prevenir que las escuelas que sean cerradas caigan en las garras del abandono, estimamos imperativo identificarles potenciales usos que, específicamente, vayan dirigidos a, preferiblemente, albergar empresas generadoras de actividad económica en la comunidad circundante a la instalación. Entre las empresas y/o actividades que se podrán llevar a cabo en los planteles cerrados estarán incluidos aquellos relacionados a la manufactura, procedimiento, ensamblaje o almacenaje de bienes o materiales para la venta o distribución; empresas mercantiles o comerciales; actividades recreacionales, recreo-deportivas o de turismo; vivienda; actividades agrícolas; actividades de investigación o desarrollo; actividades relacionadas con la salud y la atención de personas de la tercera edad; entre otras que determine de tiempo en tiempo el Secretario del Departamento de Educación.   
Con esta Ley, proveemos para el uso posterior de los planteles escolares que sean cerrados por el Departamento de Educación, a la vez que generen nuevas fuentes de financiamiento para que esta pueda cubrir gastos operacionales, fiscales y administrativos.
Es imperativo destacar que en Puerto Rico se ha aprobado abundante legislación dirigida a asegurar la mejor utilización de la propiedad pública, tal y como lo son los planteles escolares. A esos efectos, siempre se ha perseguido enmarcar dichos planes dentro de las áreas de conservación de recursos naturales, la rehabilitación del patrimonio histórico y de centros urbanos y el desarrollo económico, industrial, comercial, turístico y de vivienda. 
De hecho, el mismo Gobierno de Puerto Rico ha reconocido que, la proliferación de estructuras e inmuebles abandonados, en desuso o sin un plan establecido para éstos, es una situación que crea un problema de impacto urbano y económico, toda vez que estas propiedades no generan actividad residencial o económica alguna. Peor aún, algunas de estas propiedades están ubicadas en zonas de alto valor ecológico y carecen de un plan de protección o conservación adecuado. Este escenario contrasta grandemente con diversas políticas públicas adoptadas para Puerto Rico.
A tales efectos, podemos citar la Ley 193-2003, conocida como "Ley para crear el. Inventario de Estructuras y Propiedades Públicas y Privadas en Desuso en los Centros Urbanos de Puerto Rico", mediante la cual se provee para la creación de un inventario de estructuras y propiedades públicas y privadas en desuso como una herramienta de información y un instrumento de promoción para la rehabilitación y desarrollo en los centros urbanos. También, se cuenta con la Ley 19-2011, según enmendada, conocida como la "Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección", mediante la cual se creó un registro de estructuras e inmuebles pertenecientes a la Compañía de Fomento Industrial, la Administración de Terrenos, la Autoridad de Tierras y el Departamento de la Vivienda, el cual servirá como herramienta de información y un instrumento de promoción para el desarrollo de actividad económica. 
También, contamos con la Ley 235-2014, mediante la cual se creó la "Junta Revisora de Propiedad Inmueble del Gobierno de Puerto Rico", la cual dispone que las agencias, dependencias o instrumentalidades públicas, antes de arrendar o comprar algún bien, deberán otorgarles preferencia a aquellos de naturaleza pública disponibles, pertenecientes al gobierno central, en primera instancia, y, en la alternativa, a cualquier gobierno municipal. Asimismo, se promulgó la Ley 124-2015, conocida como "Ley Especial de identificación de escuelas en desuso", a los fines de identificar las escuelas públicas, sus planteles y terrenos en desuso propiedad del Gobierno de Puerto Rico. 
Finalmente, se aprobó la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", la cual declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico, la mejor utilización de las propiedades inmuebles que no se estén utilizando por el Estado, con el propósito de hacerle llegar mayores recursos al erario. Además, se propicia que aquellas propiedades inmuebles que en la actualidad están en total desuso, puedan dedicarse a actividades para el bienestar común, ya sean para usos sin fines de lucro, comerciales o residenciales que promuevan la activación del mercado de bienes inmuebles y la economía en general.
Expuesto lo anterior, y con el propósito de asegurar que los planteles escolares que sean cerrados, consolidados o reorganizados en virtud de la Ley 85, antes citada, sean destinados para, preferiblemente, albergar empresas generadoras de actividad económica en la comunidad circundante a la instalación, se crea un denominado "Inventario Interactivo de Estructuras en Desuso", que incluirá planteles, terrenos, lotes, fincas, y otras propiedades inmuebles pertenecientes al Departamento de Educación, el cual servirá como herramienta de información y un instrumento de promoción para el desarrollo de actividad económica.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (g), y se añade un nuevo inciso (h), en el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 8.01. - Autoridad. 
a…
b…
c…
d…
f…
g. Efectivo el 1 de julio de 2018 y previo al cierre, consolidación y/o reorganización de cualquier escuela, el Secretario deberá preparar un estudio. El referido estudio deberá contener indicadores de medición que permitan la valorización por cada criterio. Tal estudio incluirá la siguiente información con respecto a la escuela de la cual se propone su cierre, consolidación y/o reorganización: 
1… 
…
15…
Este estudio estará a disposición del público en el Distrito Escolar de la escuela que se propone cerrar, consolidar y/o reorganizar. También deberá estar disponible a través de la página de Internet del Departamento de Educación. Una copia también deberá ser enviada al Director de la escuela que se propone cerrar, consolidar y/o reorganizar.
No obstante, lo anteriormente dispuesto, en el caso de que el Secretario determine que el cierre, consolidación y/o reorganización de escuelas es urgente y necesario para la preservación de la salud de los estudiantes o la seguridad general, el Secretario podrá proceder con el cierre temporal de una escuela pública o consolidar o reorganizar la misma. En dicho caso, el cierre, consolidación y/o reorganización de la escuela sólo se mantendrá vigente por un periodo no mayor de seis (6) meses. Culminado dicho término, el Secretario deberá cumplir con los requisitos de esta Ley para que el cierre, consolidación y/o reorganización de la escuela pueda extenderse más allá de los seis (6) meses.
Sin sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", o a las de la Ley 235-2014, según enmendada, mediante la cual se declara como la política pública del Gobierno de Puerto Rico, la utilización primaria y preferencial de sus propios recursos y bienes, por encima del interés privado, o a las de otras leyes análogas, se establece que aquellos planteles escolares que sean cerrados en virtud de este Artículo, serán incluidos en el denominado "Inventario Interactivo de Estructuras en Desuso", para ser destinados, preferiblemente, para albergar empresas generadoras de actividad económica en la comunidad circundante a la instalación, incluyendo, pero sin limitarse a: 
1. La manufactura, procedimiento, ensamblaje o almacenaje de bienes o materiales para la venta o distribución;  
2. empresas mercantiles o comerciales;   
3. empresas de servicios y de transporte;   
4. actividades recreacionales, recreo-deportivas o de turismo;  
5. vivienda;   
6. actividades agrícolas;   
7. industria agropecuaria;   
8. pesquería comercial;   
9. actividades de investigación o desarrollo;   
10. actividades relacionadas con la salud y la atención de personas de la tercera edad;  
11. actividades que propendan a la creación de empresas cooperativas o sin fines de lucro que tengan el potencial de incrementar o fortalecer su actividad económica o social; 
12. actividades generadoras de actividad económica y/o empleos que determine de tiempo en tiempo el Secretario;   
13. actividades de desarrollo social o cultural o dirigidas a la juventud; o 
14. cualesquiera combinaciones de las antes mencionadas actividades o propósitos.
Cualquier entidad privada que lleve a cabo actividades, según las contempladas en este Artículo, podrá, mediante contrato con el Departamento, arrendar total o parcialmente las instalaciones donde ubicaban escuelas públicas clausuradas. Tal contrato, contendrá aquellos términos y condiciones que de mutuo acuerdo se estipulen entre el Departamento de Educación y la entidad privada.
Si el Departamento determinase que el arrendatario ha incurrido en incumplimiento de cualesquiera de los compromisos, términos u obligaciones contractuales, ello constituirá causa para su resolución, quedando autorizado a tomar las acciones correspondientes, incluyendo, pero sin limitarse, al cobro del arrendamiento adeudado, si aplica. Si luego de otorgado el contrato de arrendamiento, las circunstancias por las cuales fue concedido cambian, o el arrendatario se ve imposibilitado de cumplir con lo acordado, o simplemente el cambio no está de conformidad con lo dispuesto en este inciso o en la reglamentación derivada de esta, o resulta muy oneroso para el Departamento, esta última podrá cancelarlo inmediatamente. Se entenderá que el contrato de arrendamiento podrá ser cancelado, además, cuando:  
1. El arrendatario cese operaciones en el espacio o sección del edificio arrendado; 
2. el arrendatario notifique al Departamento de Educación su interés de rescindir el contrato;  
3. finalice el término del contrato de arrendamiento y no exista interés de renovar el mismo; o  
4. cuando el arrendatario incumpla con cualesquiera de los términos y condiciones del mismo. 
Los dineros que se generen de las rentas derivadas en virtud de este Artículo, podrán ser utilizados para cubrir gastos operacionales, fiscales y administrativos del Departamento, en adición a cualesquiera otras asignaciones presupuestarias anuales que continuará recibiendo la Agencia.  
El secretario adoptará, mediante reglamento interno, parámetros específicos para la determinación de elegibilidad de las empresas que deseen ocupar los planteles escolares cerrados, entre los cuales podrá contemplar la generación de actividad económica incremental.
h. Toda escuela que quede en desuso, luego de su cierre, consolidación y/o reorganización, será incluida en un denominado "Inventario Interactivo de Estructuras en Desuso", que incluirá planteles, terrenos, lotes, fincas, y otras propiedades inmuebles pertenecientes al Departamento de Educación, el cual servirá como herramienta de información y un instrumento de promoción para el desarrollo de actividad económica. El inventario deberá contener como mínimo la siguiente información:
i. localización (extensión territorial del terreno donde ubica);
ii. fotos de la propiedad;
iii. zonificación;
iv. tamaño;
v. último uso (fecha en que fue dejada en desuso); 
vi. última tasación; 
vii. deuda o gravámenes; y
viii. motivo de su cierre, consolidación y/o reorganización.
El inventario al que aquí se hace referencia, estará disponible a través de la página de Internet del Departamento. Se autoriza al Departamento a adoptar las normas y reglamentación necesaria para llevar a cabo los propósitos de este inciso. Asimismo, se dispone para que el Departamento rinda a la Asamblea Legislativa un informe detallado sobre el estado, la efectividad, y el progreso del "Inventario Interactivo de Estructuras en Desuso", el cual deberá ser presentado a las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos, no más tarde de treinta (30) días después de la culminación de cada año fiscal."
Sección 2.- Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.
Sección 3.- Se deroga la Ley 124-2015, conocida como "Ley Especial de identificación de escuelas en desuso", así como cualquier otra ley, regla de procedimiento o norma que se encuentre en conflicto con las disposiciones aquí contenidas. 
Sección 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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