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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 204

INFORME POSITIVO

24 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Gobierno, previa consideración, estudio y análisis, recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 204 al Honorable Cuerpo Legislativo, con enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Para enmendar el inciso (g), y añadir un nuevo inciso (h), en el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer que los planteles escolares que sean cerrados, consolidados o reorganizados en virtud del mencionado Artículo, serán posteriormente destinados para, preferiblemente, albergar empresas generadoras de actividad económica en la comunidad circundante a la instalación; crear un denominado “Inventario Interactivo de Estructuras en Desuso”, que incluirá planteles, terrenos, lotes, fincas, y otras propiedades inmuebles utilizadas al Departamento de Educación, el cual servirá como herramienta de información y un instrumento de promoción para el desarrollo de actividad económica; derogar la Ley 124-2015, conocida como “Ley Especial de identificación de escuelas en desuso”; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 204 busca promover la utilización efectiva de los bienes raíces en desuso pertenecientes al Estado para promover actividades que generen desarrollo económico. Particularmente, este proyecto permite utilizar escuelas cuyo cierre, consolidación o reorganización sea definitivo para activar la economía e impulsar la manufactura, transporte, vivienda, agricultura, pesca, investigación, salud, cooperativismo y cultura, entre otras actividades de desarrollo. La Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, establece en su artículo 8.01(g) que, previo al cierre consolidación y/o reorganización de cualquier plantel escolar, el Departamento de Educación tiene, por obligación, que preparar un estudio que contenga indicadores de medición y hacerlo público en el distrito donde ubica la escuela y a través de la página de Internet del Departamento de Educación. El propósito es maximizar el uso de los recursos sin menoscabar los derechos y el servicio que se ofrece a los estudiantes, a la comunidad y al personal que labora en las diferentes instrumentalidades del Departamento de Educación.

Dada la disminución poblacional y la reducción significativa en la matrícula, ha sido necesario hacer una reingeniería en la utilización de planteles escolares y, con esto, se han identificado escuelas alrededor de la isla que, dado a su desuso, se encuentran en gran deterioro. La escasez de recursos no permite hacer los arreglos necesarios por parte del Estado. Esto no significa, sin embargo, que estas escuelas no puedan ser de provecho para otros fines una vez su cierre, consolidación o reorganización se dé finalmente.

Existen empresas generadoras de actividad económica que muy bien pueden ocupar los planteles en desuso, desarrollarlos adecuadamente y revitalizar el espacio de manera que la comunidad circundante se beneficie. Actividades de manufactura y ensamblaje de bienes materiales; comercios agrícolas, agropecuarios o de pesca; proyectos de vivienda asequible; centros de salud; centros deportivos y culturales; y cooperativas u otros negocios sin fines de lucro son solo algunas de las opciones que pondrían a funcionar estos planteles y a generar actividad económica para el beneficio del pueblo de Puerto Rico.

No existe duda de que la proliferación de estructuras e inmuebles abandonados, en desuso o sin un plan establecido para éstos, provoca problemas de impacto urbano y económico, toda vez que estas propiedades no generan actividad residencial o económica alguna. Peor aún, algunas de estas propiedades están ubicadas en zonas de alto valor ecológico y carecen de un plan de protección o conservación adecuado. Este escenario contrasta grandemente con diversas políticas públicas adoptadas para Puerto Rico. Estas políticas públicas se encuentran detalladas en leyes como la Ley 193-2003, conocida como “Ley para crear el Inventario de Estructuras y Propiedades Públicas y Privadas en Desuso en los Centros Urbanos de Puerto Rico”, mediante la cual se provee para la creación de un inventario de estructuras y propiedades públicas y privadas en desuso como una herramienta de información y un instrumento de promoción para la rehabilitación y desarrollo en los centros urbanos; la Ley 19-2011, según enmendada, conocida como la “Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección”, mediante la cual se creó un registro de estructuras e inmuebles pertenecientes a la Compañía de Fomento Industrial, la Administración de Terrenos, la Autoridad de Tierras y el Departamento de la Vivienda, el cual servirá como herramienta de información y un instrumento de promoción para el desarrollo de actividad económica; y la Ley 124-2015, conocida como “Ley Especial de identificación de escuelas en desuso”, a los fines de identificar las escuelas públicas, sus planteles y terrenos en desuso propiedad del Gobierno de Puerto Rico.

Ante este panorama, se aprueba la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, la cual declara que la política pública del Gobierno de Puerto Rico promueve la mejor utilización de las propiedades inmuebles que no se estén siendo utilizados por el Estado, con el propósito de hacerle llegar mayores recursos al erario. Además, propicia que aquellas propiedades inmuebles que en la actualidad están en total desuso, se dediquen a actividades para el bienestar común, ya sean para usos sin fines de lucro, comerciales o residenciales que activen el mercado de bienes inmuebles y la economía en general. Esta misma ley crea el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (en adelante, “CEDBI”) con el fin de ejercer todas las facultades necesarias para poner en vigor la política pública de una mejor utilización de las propiedades inmuebles en desuso de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico y para propiciar que dichas propiedades sean utilizadas para actividades de bienestar común, desarrollo económico, entre otros.

Expuesto lo anterior, y con el propósito de asegurar que los planteles escolares que sean cerrados, consolidados o reorganizados en virtud de la Ley 85, antes citada, sean destinados para, preferiblemente, albergar empresas generadoras de actividad económica en la comunidad circundante a la instalación, se crea el denominado “Inventario Interactivo de Estructuras en Desuso”, que incluirá planteles, terrenos, lotes, fincas, y otras propiedades inmuebles que utiliza el Departamento de Educación, y que servirá como herramienta de información e instrumento de promoción para el desarrollo de actividad económica.

ALCANCE DEL INFORME

Para el análisis y evaluación de la medida, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico recibió comentarios del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, el Departamento de Educación y la Autoridad de Edificios Públicos, de los cuales obtuvo una respuesta favorable sobre la finalidad presentada en la medida. El Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles recomendó varias enmiendas al proyecto, las cuales se acogieron y se recogen en el P. del S. 204 enmendado. Estas enmiendas, a su vez, atienden recomendaciones que presentaron otras entidades como la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico y el Departamento de Educación de Puerto Rico.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

El Departamento de Educación de Puerto Rico emitió un memorial explicativo donde sostuvo que, en términos generales, no existen impedimentos legales para la aprobación de la medida, siempre y cuando se consideren ciertos aspectos prácticos.

El Departamento favorece la propuesta de utilizar los planteles escolares en desuso para albergar empresas generadoras de actividad económica, pero subrayó de manera enfática que la función de crear un inventario interactivo debe ser referida a la Oficina Asesora de la Administración de Propiedades adscrita al Departamento de Transportación y Obras Públicas. Mencionan que dicha instrumentalidad es quien tiene el personal técnico especializado para llevar a cabo las funciones asignadas. Además, añaden que las funciones sobre el inventario de propiedades deben ser compartidas con el Comité de Evaluación de Bienes Inmuebles, quienes cuentan con información pertinente sobre los inmuebles y también cuentan con personal técnico para atender el asunto planteado en el proyecto de ley.

Señaló también que muchas de las escuelas que se catalogan como en desuso particularmente en la zona sur del país, son utilizadas temporeramente para albergar otras escuelas que recibieron daños y están siendo reparadas. Mencionan que hay municipios del sur que poseen escuelas activas relocalizadas en escuelas clasificadas como en desuso. El Departamento exhortó a que el Proyecto del Senado 204 se implemente de forma coordinada y sustentable, reconociendo las competencias y responsabilidades de todas las agencias concernidas.

AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS

La Autoridad de Edificios Públicos (AEP) compareció ante la Comisión de Gobierno del Senado para expresar su posición sobre el Proyecto del Senado 204. La AEP reconoció los méritos de la propuesta y su potencial revitalizador, pero advirtió sobre posibles conflictos con el marco legal y fiscal vigente, en particular con la Ley 26-2017 y el rol del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEBDI).

La AEP señaló que excluir la aplicación de la Ley 26-2017 podría generar duplicidad de procesos, falta de coordinación y riesgos de inconsistencia en la disposición de bienes públicos. Además, recomendó aclarar si las transferencias implican cesión de titularidad o solamente contratos de uso, ya que esto afecta responsabilidades legales y operacionales. Recomendó también que se incluya un mecanismo formal de coordinación con la AEP para evitar el abandono de estructuras y asegurar una transición ordenada. Finalmente, exhortó a la Comisión a consultar a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) para garantizar que la medida sea compatible con el Plan Fiscal vigente, reiterando su disposición a colaborar en el marco de sus competencias legales. Recomendó enmendar el proyecto para reconocer expresamente la aplicación del proceso del CEBDI y la coordinación con la Autoridad de Edificios Públicos en toda disposición de activos inmuebles públicos, incluyendo planteles escolares cerrados.

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES

El Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) reconoce que esta legislación tiene una intención legítima y valiosa al buscar visibilizar y promover el uso productivo de propiedades públicas actualmente inactivas.

En el memorial, el CEDBI aclara que, conforme a la Ley 26-2017, le corresponde a su entidad disponer de los bienes inmuebles en desuso pertenecientes a la Rama Ejecutiva, incluyendo los planteles escolares. Dado que la titularidad de estas propiedades no recae en el Departamento de Educación, sino en otras agencias como el DTOP, la Autoridad de Edificios Públicos y el Departamento de la Vivienda, el CEDBI considera esencial que el PS 204 se armonice con el marco legal vigente. También resalta que existen esfuerzos interagenciales para actualizar un inventario de propiedades gubernamentales, iniciativa que cuenta con su aval.

El CEDBI recomienda una serie de enmiendas específicas al lenguaje del proyecto para alinearlo con la legislación vigente y evitar contradicciones legales o duplicidad de funciones. Estas incluyen reconocer expresamente la autoridad del CEDBI en los procesos de disposición, establecer claramente que los contratos de arrendamiento se efectuarán entre las entidades titulares y el sector privado con la autorización del CEDBI, y sustituir referencias al Departamento de Educación por el CEDBI o la agencia titular correspondiente. Además, propone que se utilice el Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección, creado en virtud de la Ley 19-2011, con el fin de robustecerlo y hacerlo público, según propone el P. del S. 204. Esto serviría, a juicio del CEDBI, como herramienta de transparencia y promoción del desarrollo económico.

Finalmente, el Comité concluye que no se opone a la aprobación del PS 204, siempre que se incorporen las recomendaciones propuestas. Enfatiza que estos ajustes garantizarán la continuidad administrativa y la certeza jurídica en los procesos de disposición de bienes inmuebles públicos.

AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL

DE PUERTO RICO

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), en cumplimiento con su responsabilidad como ente fiscal y asesor financiero del Gobierno, presentó sus comentarios sobre P. del S. 204. La AAFAF reconoce el objetivo legítimo de la medida, pero subraya la necesidad de evaluarla en armonía con el marco jurídico y fiscal vigente, incluyendo la Ley 26-2017, que rige actualmente la política pública de disposición de bienes inmuebles a través del CEDBI.

En su análisis, la AAFAF resalta que ya existe un andamiaje normativo robusto para la evaluación y disposición de bienes inmuebles, mediante el Reglamento 9133 del CEDBI, el cual establece parámetros claros para subastas, ventas directas, arrendamientos y el mantenimiento de un inventario actualizado.

AAFAF también identifica posibles implicaciones fiscales del P. del S. 204, particularmente en lo relativo a la creación y mantenimiento del inventario propuesto, sin que se indique una fuente clara de financiamiento. Conforme a la Sección 204 de la Ley PROMESA, toda legislación con impacto fiscal debe ser acompañada de un análisis formal que demuestre su consistencia con el Plan Fiscal vigente. La AAFAF recomienda un análisis fiscal por parte de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

En conclusión, aunque la AAFAF no establece impedimento legal para la aprobación del P. del S. 204, sí plantea preocupaciones sustanciales en el ámbito fiscal, presupuestario y programático. Recomienda que, previo a su aprobación, se obtengan comentarios de entidades clave como la OGP, el CEDBI, el DDEC y el Departamento de Educación, así como un análisis de impacto fiscal preparado por OPAL. De igual forma, enfatiza la importancia de garantizar que toda medida legislativa se formule con responsabilidad fiscal y en cumplimiento con las obligaciones establecidas bajo PROMESA y el Plan Fiscal certificado.

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO

El Departamento no se opone a la aprobación de la medida y reconoce que ésta representa un paso significativo hacia la revitalización de sectores estratégicos en Puerto Rico, fomentando nuevas oportunidades comerciales, recreativas y de vivienda. Sin embargo, le otorga deferencia a lo que puedan exponer el Departamento de Educación, Autoridad de Edificios Públicos o cualquier otra agencia que tenga inherencia.

IMPACTO FISCAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno certifica que la P. del S. 204 no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

A la luz del análisis legislativo realizado y considerando los memoriales explicativos recibidos de las agencias concernidas, esta Comisión concluye que el Proyecto del Senado 204 constituye una propuesta legislativa compatible con el ordenamiento jurídico vigente y alineada con la política pública de optimización del uso de propiedades gubernamentales.

La medida atiende de forma responsable la problemática del abandono y deterioro de instalaciones escolares en desuso, proponiendo una reutilización estratégica con potencial de revitalización económica y comunitaria. Conforme a las recomendaciones que presentan las agencias mediante sus memoriales explicativos, se ha armonizado el P. del S. 204 para que atienda efectivamente la necesidad sin que se trastoque el marco legal existente. Se establece, primeramente, que el P. del S. 204 nunca pretendió obviar los requerimientos establecidos en la Ley 26-2017, conocida como “Ley para el Cumplimiento con el Plan Fiscal”, toda vez que las normativas de este cuerpo legal son necesarias para que el P. del S. 204 pueda ejecutarse. Por error o inadvertencia, se estableció en la enmienda al Artículo 8.01 (g) de la Ley 85-2018 que las disposiciones del P. del S. 204 se implementarían sin sujeción a la Ley 26-2017 y a otros cuerpos legales, cuando realmente se quiso establecer que la implementación de la presente medida se tenía que sujetar a la Ley 26-2017, dejando sin efecto otras como la 124-2015, conocida como la “Ley Especial de Identificación de Escuelas en Desuso”. Con esta aclaración se atiende una de las observaciones que presentó AAFAF en su memorial explicativo y que incluyó a AEP en el suyo.

Por otro lado, tanto el Departamento de Educación como el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y la Autoridad de Edificios Públicos avalan la medida, pero dan deferencia a otras agencias que, a su juicio, tienen más injerencia en los asuntos que se atienden en el P. del S. 204. Por su parte, el Departamento de Educación sostiene que el proyecto se debe atender con AAFAF y CEDBI, asunto que se estaba referido desde un inicio, y el DDEC recomienda que se discuta con el Departamento de Educación y la Autoridad de Edificios Públicos, cosa que también se atendió desde un principio. La Autoridad de Edificios Públicos, por su parte, refirió el asunto al CEDBI y a AAFAF con el fin de armonizar los marcos legales y garantizar cumplimiento con el plan fiscal.

El otro asunto que trae AAFAF guarda relación con la oportuna consulta con el CEDBI sobre las implicaciones de este proyecto, cosa que también se atendió adecuadamente. Establece AAFAF que la medida debe contar con la evaluación y comentarios del CEDBI con el fin de que se armonicen las disposiciones con el andamiaje normativo ya existente y que se evalúe el impacto fiscal que ocasionaría el crear un “Inventario Interactivo de Estructuras en Desuso” según propone el P. del S. 204 cuando ya CEDBI cuenta con el Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, según el mismo CEDBI estableció en su memorial explicativo. La recomendación que brindó AAFAF de consultar con el CEDBI estaba acogida y permitió atender adecuadamente la segunda preocupación relacionada con el costo de implementación del P. del S. 204 en lo relacionado con el inventario interactivo.

El memorial explicativo del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) atiende cada uno de los asuntos que propuso AAFAF e incluye otras recomendaciones que permiten la adecuada implementación de la presente medida. Todas las recomendaciones y sugerencias de enmienda que sometió el CEDBI al proyecto propuesto fueron incorporadas en el entirillado y se resumen en las siguientes dos:

  1. Considerar que el Departamento de Educación no es titular de los planteles escolares que usa, sino que la titularidad recae sobre otras agencias como la Autoridad de Edificios Públicos, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de la Vivienda, entre otras.
  2. Tener presente la existencia del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección creado mediante la Ley 19-2011. El P. del S. 204 permite robustecer este inventario y hacerlo público sin tener que crear uno nuevo. De esta forma, se atiende adecuadamente la observación de AAFAF relacionada con el impacto económico.

El Departamento de Educación debe proveer el inventario de escuelas en desuso que permita al CEDBI erigir un instrumento innovador para fomentar la transparencia, la planificación interagencial y la integración de sectores productivos en torno a bienes inmuebles estatales actualmente ociosos.

En fin, los comentarios técnicos recibidos de las diferentes agencias evidencian un consenso general sobre la pertinencia de la medida, aunque también advierten sobre la necesidad de armonizar su implementación con el marco legal y fiscal vigente. Particularmente, se destaca la importancia de preservar las competencias del CEDBI conforme a la Ley 26-2017 y asegurar una adecuada coordinación entre agencias con titularidad sobre las estructuras.

Estas recomendaciones han sido debidamente consideradas por esta Comisión al proponer enmiendas al texto legislativo para que sea el CEDBI quien, junto con la agencia titular, maneje la propiedad en desuso, una vez identificada por el Departamento de Educación. Desde la perspectiva fiscal, se reconoce la necesidad de que cualquier esfuerzo de política pública tenga un respaldo presupuestario sustentable y se enmarque dentro de las disposiciones de la Ley PROMESA y el Plan Fiscal certificado.

En atención a los planteamientos anteriores, esta Comisión de Gobierno entiende que el Proyecto del Senado 204 representa una acción legislativa afirmativa, moderna y coherente con las realidades demográficas, económicas y fiscales de la Isla. Su aprobación, con las enmiendas recomendadas, permitirá no solo la reactivación de espacios públicos en desuso, sino también la consolidación de alianzas estratégicas entre el Estado, los municipios, el sector privado y las comunidades. En virtud de ello, esta Comisión emite su recomendación favorable a esta Asamblea Legislativa y somete el presente informe positivo, convencida de que esta medida legislativa contribuirá al desarrollo sostenible y a la recuperación económica de Puerto Rico.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 204, recomendando su aprobación, con enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Sen. Ángel Toledo López

Presidente

Comisión de Gobierno del

Senado de Puerto Rico

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