GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 205
INFORME POSITIVO
5 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 205, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 205 tiene como propósito “…enmendar el Artículo 5 de la Ley 323-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Comercio y Exportación de Puerto Rico”, a los fines de responsabilizar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de la organización de una feria anual de productos “Hechos en Casa” u “Home Made”, a llevarse a cabo durante la “Semana de los Pequeños Negocios”, en el mes de mayo de cada año; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[c]on la promulgación de la Ley 323-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Comercio y Exportación de Puerto Rico”, se estableció como política pública en Puerto Rico el desarrollo del comercio, con énfasis en las pequeñas y medianas empresas, donde intervienen todos los sectores productivos de la Isla, incluyendo el de las organizaciones sin fines de lucro, para que sean competitivas tanto localmente como en el mercado internacional, con el propósito de fortalecer la economía de la Isla y propiciar la creación y retención de empleos.
Esta política pública está supuesta a implantarse a través de:
(1) la creación de mecanismos que integren a las empresas locales con las nuevas tendencias comerciales globales;
(2) conceptualizar las funciones del Departamento como un proveedor de servicios;
(3) desarrollar el empresarismo puertorriqueño y la capacidad de gestión de las organizaciones sin fines de lucro;
(4) reconocer que nuestro futuro económico, debido a nuestra situación geográfica de isla, está íntimamente ligado al intercambio comercial con el exterior, tanto en la importación como en la exportación;
(5) infundir el concepto de innovación en las nuevas empresas y en las empresas en expansión;
(6) servir de enlace entre los mercados locales e internacionales promoviendo el intercambio comercial de bienes y servicios entre Puerto Rico, Estados Unidos de América y el resto del mundo;
(7) promover la creación de una red operacional de servicios en Puerto Rico para la pequeña y mediana empresa y para las organizaciones sin fines de lucro y desarrollar los programas necesarios para la creación y mantenimiento de esa red, en coordinación con la academia, el sector privado y otras entidades gubernamentales municipales, estatales y federales; y,
(8) proveer programas de información, asesoramiento, promoción y servicios directos a las pequeñas y medianas empresas, organizaciones sin fines de lucro o individuos dedicados a las distintas actividades del comercio local e internacional de Puerto Rico, entre otros.
Es imperativo considerar que existe un gran potencial en muchos puertorriqueños emprendedores que poseen grandes habilidades para producir diversos productos caseros, tales como la confección de diversos alimentos, bebidas exóticas, condimentos para alimentos, entre otros.
A base de ello, entendemos necesario establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo, tales como, la celebración anual de una Feria de productos “Hechos en Casa” u “Home Made” que sirva como plataforma para promover y mercadear en la Isla y en el exterior, artículos, bienes y servicios desarrollados a pequeña escala y desde el hogar por puertorriqueños emprendedores pero que no poseen los recursos económicos, humanos o técnicos para comercializar los mismos.
Haciendo honor a la contundente política pública existente en Puerto Rico a favor de los pequeños y medianos comerciantes, nos parece más que razonable y conveniente, propender al desarrollo productivo de estas posibles empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo su base productiva y capacidad emprendedora, para así lograr generar trabajo de mejor calidad, aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo más equilibrado en Puerto Rico.
Lo anterior, se haría a través del Programa de Comercio y Exportación del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, el cual tiene como misión principal, fomentar el desarrollo del comercio, con especial énfasis en las pequeñas y medianas empresas, y las exportaciones de productos y servicios de Puerto Rico a otros países o regiones fuera de las fronteras puertorriqueñas. Además, viene obligado a desarrollar y proveer programas de información, asesoramiento, promoción y servicios directos a las empresas o individuos dedicados en Puerto Rico a las distintas actividades del comercio local e internacional. Por tanto, entendemos que dicho Programa es el más afín con los propósitos aquí establecidos.
Así pues, se propone responsabilizar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de la organización de una feria anual de productos “Hechos en Casa” u “Home Made”, a llevarse a cabo durante la “Semana de los Pequeños Negocios”, en el mes de mayo de cada año.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE) y del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo (FIDECOOP).
En la ponencia sometida por el DDEC, estos indicaron respecto a los propósitos del proyecto que “[u]no de los principales desafíos es la falta de una fuente de financiamiento definida”. De igual manera, argumentaron que “[l]a medida faculta al DDEC para solicitar, recibir y parear fondos de entidades privadas y públicas, pero no establece una asignación presupuestaria específica para la ejecución de la feria. Esto podría dificultar la planificación y sostenibilidad del evento, dejándolo sujeto a la disponibilidad de recursos externos e incertidumbre financiera año tras año”.
Asimismo, comentaron que “[l]a medida establece que el DDEC podrá solicitar fondos a empresas privadas, lo que podría generar un potencial conflicto de interés si el equipo encargado de recomendar incentivos a empresas es el que también ostenta la responsabilidad de solicitar aportaciones económicas. Esta situación podría crear una percepción de falta de imparcialidad en la concesión de incentivos y afectar la confianza en la gestión pública”. (Énfasis nuestro)
Sin embargo, aun a pesar de sus reparos, nos dijeron desde el DDEC que, reconocen “…la importancia de fortalecer el ecosistema empresarial local y fomentar el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas ("PYMES"). En este sentido, se entiende necesario el establecimiento de mecanismos efectivos que permitan a estos negocios desarrollar su potencial productivo y comercial”. Finalmente, les parece que “…el P. del S. 205 representa una iniciativa valiosa para fomentar el desarrollo económico y empresarial en Puerto Rico”.
Habiendo analizados los planteamientos del DDEC, esta Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, les extiende la mayor deferencia. No obstante, creemos firmemente en los propósitos del proyecto, toda vez que, es “…política pública del Gobierno de Puerto Rico el desarrollo del comercio, con énfasis en las pequeñas y medianas empresas, donde intervienen todos los sectores productivos de la Isla, incluyendo el de las organizaciones sin fines de lucro, para que sean competitivas tanto localmente como en el mercado internacional, con el propósito de fortalecer la economía de la Isla y propiciar la creación y retención de empleos”[1].
Ciertamente, la pieza legislativa objeto de análisis está perfectamente alineada con la política pública antes descrita, por lo que nos parece un imperativo moral, aprobar la misma. Ahora bien, tomando en cuenta la preocupación expresada por el DDEC, en cuanto a la “…falta de imparcialidad en la concesión de incentivos y afectar la confianza en la gestión pública”. Hemos optado por enmendar el proyecto, para que el DDEC solo pueda solicitar, recibir y parear fondos de cualquier entidad pública, ya sea estatal, municipal o federal, mas no fondos privados.
De otra parte, señalaron en el BDE que, siempre están
…siempre está buscando maneras de fomentar el desarrollo económico y de ayudar a las poblaciones más vulnerables como lo son los jóvenes, las mujeres y los que quieren emprender con un "start up". Por eso, nos hemos dado la tarea de forjar diferentes alianzas con varios sectores económicos del país para lograr impactar a todos los empresarios, medianos o pequeños. A tales efectos, el Banco ofrece productos de financiamiento dirigidos a negocios, no importa la estructura empresarial bajo la cual deciden administrar su empresa, incluyendo las empresas bajo el modelo cooperativo.
También, esbozaron que, de la manera que está redactado el proyecto, este se presta para confusiones. Específicamente, expresaron que
…el proyecto propone que el Banco y FIDECOOP flexibilicen las políticas prestatarias y/o crediticias a fin de viabilizar el desarrollo, promoción y mercadeo de los productos, bienes o servicios que se presenten en la Feria y que presenten oportunidades y potencialidades de crecimiento. Igualmente, creando la confusión de si el Proyecto se refiere sólo a empresas cooperativas elegibles. En todo caso, se pudiera contemplar un Acuerdo Colaborativo, haciendo innecesario que se tenga que plasmar una obligación en ley de que el DDEC desarrolle vehículos de financiamiento, junto con el Banco y el FIDECOOP, cuando ya existen productos de financiamiento que cubren la necesidad identificada en el Proyecto. Además, recientemente modificamos nuestra estructura referente a las tasas de interés las cuales fueron reducidas: empezando desde el 4%-8%. Dichas tasas de interés del Banco son sumamente competitivas en el mercado, cuando se compara con la banca tradicional. (Énfasis nuestro).
Para terminar, comunicaron que “…el Banco no endosa el Proyecto de la manera que se encuentra redactado, por no estar claro a que tipo de empresas se propone que el Banco le ofrezca financiamientos en la Feria…”. En torno a esta, es la contención de esta Comisión informante que, el proyecto en sí mismo, es claro en cuanto a los sectores que atendería el BDE y el FIDECOOP. En el caso del primero, trabajaría financiamientos para entidades no cooperativas, mientras el segundo sí. No obstante, resolvemos enmendar el proyecto, a los efectos de clarificar que, el Banco de Desarrollo Económico “…flexibilizará sus políticas prestatarias y/o crediticias a fin de viabilizar el desarrollo, promoción y mercadeo de los productos, bienes o servicios que se presenten en la Feria y que presenten oportunidades y potencialidades de crecimiento. Y, el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo “…en lo que respecta a empresas cooperativas elegibles conforme a lo establecido en la Ley 198…”. Por tanto, queda definido el radio de acción de cada una de estas entidades financieras[2].
Referente a FIDECCOP, estos basaron su oposición al proyecto en el supuesto de que
[c]omo ente regulado por la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC) y la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), nos regimos por los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los EE.UU (GAAP, por sus siglas en inglés); y, se nos exige el cumplimiento con las normativas de pérdidas crediticias esperadas (CECL, por sus siglas en inglés). A tenor con dichos parámetros, realizamos auditorías independientes anualmente que se comparten con nuestros reguladores, cooperativas miembros y el Poder Ejecutivo y Legislativo. Dichas regulaciones, así como la Ley Habilitadora de FIDECOOP, nos exigen un manejo flexible, pero prudente de nuestro Fondo para que no se vea dilapidado producto de una gestión financiera negligente.
Por lo antes fundamentado, se oponen “…a la inclusión de FIDECOOP en el P. del S. 205, tal y como ha sido presentado”. Sin embargo, en una posición diametralmente opuesta a la antes dicha, finalizaron su memorial explicativo comulgando “…con la intención de desarrollo empresarial presentada en su Exposición de Motivos y nos reiteramos en la mayor disposición de ocupar espacios de exhibición donde podamos orientar sobre nuestros servicios en cualquier evento desarrollado por el DDEC. En FIDECOOP estamos convencidos de que el cooperativismo es la mejor opción para el desarrollo económico y comunitario de Puerto Rico”. (Énfasis nuestro)
Ahora bien, anotada la preocupación de FIDECCOP. Esta Comisión entiende razonable enmendar el proyecto, para establecer que, cualquier vehículo de financiamiento establecido por FIDECOOP, en virtud de esta legislación, sea en estricto cumplimiento con las normativas de pérdidas crediticias esperadas, conforme a la “Current Expected Credit Losses” o CECL.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Que no se pierda de perspectiva que, conforme a la Ley 323-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Comercio y Exportación de Puerto Rico”, son funciones del antes mencionado Programa, servir de enlace entre los mercados locales e internacionales promoviendo el intercambio comercial de bienes y servicios entre Puerto Rico, Estados Unidos de América y el resto del mundo; promover la creación de una red operacional de servicios en Puerto Rico para la pequeña y mediana empresa y para las organizaciones sin fines de lucro y desarrollar los programas necesarios para la creación y mantenimiento de esa red, en coordinación con la academia, el sector privado y otras entidades gubernamentales municipales, estatales y federales; y, proveer programas de información, asesoramiento, promoción y servicios directos a las pequeñas y medianas empresas, organizaciones sin fines de lucro o individuos dedicados a las distintas actividades del comercio local e internacional de Puerto Rico, entre otros.
Sin duda, los propósitos que promueven la presentación del P. del S. 205 se encuentran intrínsecamente relacionados a las funciones que ya, el Programa de Comercio y Exportación de Puerto Rico se supone lleve a cabo.
Valga enfatizar que, de acuerdo a varias publicaciones y a la literatura disponible, las PYMES son entidades independientes, con una alta predominancia en el mercado de comercio, y con un volumen de negocio y de recursos humanos reducido. Su importancia es tal, que la Organización de Cooperación y el Desarrollo Económico reconoció que sus países miembros suelen tener entre el 70% y el 90% de los empleados en PYMES. Por tanto, es importante que, en Puerto Rico, se fomente el desarrollo de las PYMES, toda vez que las mismas tienen un alto potencial de convertirse en una de las soluciones a la pérdida de empleos, convirtiéndose en aliados en su encomienda de crear empleos y recuperar la economía de Puerto Rico.
Ciertamente, la experiencia en otros países nos indica que las PYMES son las proveedoras de un número considerable de empleos. Por lo anterior, es política pública del Gobierno de Puerto Rico el propiciar un desarrollo económico balanceado entre los diferentes sectores que aportan a la economía del país, potenciando a las PYMES como un sector principal de la misma, para que éstas puedan competir de forma justa y efectiva con los demás sectores, particularmente con las grandes cadenas, sin que se menoscaben los preceptos de libre competencia comercial, según los requerimientos legales y constitucionales aplicables.
Nuestra isla se encuentra en una coyuntura económica de grandes retos que implica un cambio estructural significativo. La historia económica de Puerto Rico evidencia cambios de igual significado confrontados en décadas anteriores, cuando nos transformábamos de una economía agrícola a una donde paulatinamente fueron predominando las industrias: liviana (aguja), pesada (petroquímicas), instrumentos, las farmacéuticas y más recientemente los servicios. Precisamente, la novedad en esta segunda mitad de la década de los 2020’s ha sido el surgimiento de la industria del conocimiento atada a las industrias creativas y el resurgimiento de una industria agrícola modernizada ya menor escala.
La transformación de la estructura económica de Puerto Rico en décadas anteriores fue posible primordialmente por los incentivos contributivos, otorgados en su gran mayoría a empresas de producción a gran escala de EE.UU., y a la infraestructura pública provista por el fácil acceso del gobierno local a los mercados financieros. En la coyuntura actual esas condiciones no existen, por lo que las micro, pequeñas y medianas empresas, predominantemente locales, juegan un papel protagónico, y requieren de toda nuestra asistencia para poder desarrollarse y ser competitivas.
Para finalizar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[3], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[4], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[5], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 205 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Sin lugar a dudas, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 205, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
_________________________
Hon. Nitza Moran Trinidad
Presidenta
Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo
Ver Artículo 2 de la Ley 323-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Comercio y Exportación de Puerto Rico”. ↑
Ver el P. del S. 205, a la página 5. ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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