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ENTIRILLADO ELECTRÓNICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 205
8 de enero de 2025
Presentado por el señor Toledo López
Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo

LEY

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 323-2003, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Comercio y Exportación de Puerto Rico", a los fines de responsabilizar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de la organización de una feria anual de productos "Hechos en Casa" u "Home Made", a llevarse a cabo durante la "Semana de los Pequeños Negocios", en el mes de mayo de cada año; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la promulgación de la Ley 323-2003, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Comercio y Exportación de Puerto Rico", se estableció como política pública en Puerto Rico el desarrollo del comercio, con énfasis en las pequeñas y medianas empresas, donde intervienen todos los sectores productivos de la Isla, incluyendo el de las organizaciones sin fines de lucro, para que sean competitivas tanto localmente como en el mercado internacional, con el propósito de fortalecer la economía de la Isla y propiciar la creación y retención de empleos.  
Esta política pública está supuesta a implantarse a través de: 
(1) la creación de mecanismos que integren a las empresas locales con las nuevas tendencias comerciales globales;   
(2) conceptualizar las funciones del Departamento como un proveedor de servicios; 
(3) desarrollar el empresarismo puertorriqueño y la capacidad de gestión de las organizaciones sin fines de lucro;  
(4) reconocer que nuestro futuro económico, debido a nuestra situación geográfica de isla, está íntimamente ligado al intercambio comercial con el exterior, tanto en la importación como en la exportación;  
(5) infundir el concepto de innovación en las nuevas empresas y en las empresas en expansión;  
(6) servir de enlace entre los mercados locales e internacionales promoviendo el intercambio comercial de bienes y servicios entre Puerto Rico, Estados Unidos de América y el resto del mundo;    
(7) promover la creación de una red operacional de servicios en Puerto Rico para la pequeña y mediana empresa y para las organizaciones sin fines de lucro y desarrollar los programas necesarios para la creación y mantenimiento de esa red, en coordinación con la academia, el sector privado y otras entidades gubernamentales municipales, estatales y federales; y,  
(8) proveer programas de información, asesoramiento, promoción y servicios directos a las pequeñas y medianas empresas, organizaciones sin fines de lucro o individuos dedicados a las distintas actividades del comercio local e internacional de Puerto Rico, entre otros. 
Es imperativo considerar que existe un gran potencial en muchos puertorriqueños emprendedores que poseen grandes habilidades para producir diversos productos caseros, tales como la confección de diversos alimentos, bebidas exóticas, condimentos para alimentos, entre otros. 
A base de ello, entendemos necesario establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo, tales como, la celebración anual de una Feria de productos "Hechos en Casa" u "Home Made" que sirva como plataforma para promover y mercadear en la Isla y en el exterior, artículos, bienes y servicios desarrollados a pequeña escala y desde el hogar por puertorriqueños emprendedores pero que no poseen los recursos económicos, humanos o técnicos para comercializar los mismos.
Haciendo honor a la contundente política pública existente en Puerto Rico a favor de los pequeños y medianos comerciantes, nos parece más que razonable y conveniente, propender al desarrollo productivo de estas posibles empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo su base productiva y capacidad emprendedora, para así lograr generar trabajo de mejor calidad, aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo más equilibrado en Puerto Rico.
Lo anterior, se haría a través del Programa de Comercio y Exportación del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, el cual tiene como misión principal, fomentar el desarrollo del comercio, con especial énfasis en las pequeñas y medianas empresas, y las exportaciones de productos y servicios de Puerto Rico a otros países o regiones fuera de las fronteras puertorriqueñas. Además, viene obligado a desarrollar y proveer programas de información, asesoramiento, promoción y servicios directos a las empresas o individuos dedicados en Puerto Rico a las distintas actividades del comercio local e internacional. Por tanto, entendemos que dicho Programa es el más afín con los propósitos aquí establecidos. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 323-2003, según enmendada, para que se lea como sigue: 
"Artículo 5.-Facultades, Poderes y Responsabilidades del Departamento. 
El Departamento podrá ejercer todos los poderes necesarios o inherentes para llevar a cabo los propósitos del Programa, incluyendo, pero sin limitarse a:
(a) … 
(aa) Organizar durante el mes de mayo de cada año, y como parte integral de las actividades a llevarse a cabo en la Semana de los Pequeños Negocios, una feria local de productos "Hechos en Casa" u "Home Made", destinada a servir como plataforma de negocios para promover y mercadear en la Isla y en el exterior, artículos, bienes y servicios desarrollados a pequeña escala y desde el hogar por puertorriqueños emprendedores pero que no poseen los recursos económicos, humanos o técnicos para comercializar los mismos. El espacio para los participantes que exhiban estos tipos de productos será libre de costo. 
Como parte inherente de la celebración de la feria, el Departamento vendrá obligado a podrá:  
(1) 	Desarrollar vehículos e instrumentos para la atracción de inversión privada en los proyectos a presentarse en la feria;  
(2) Desarrollar programas y talleres para el adiestramiento y la capacitación en negocios de las personas interesadas en el desarrollo a gran escala de sus productos, bienes o servicios en alianza con la academia local como fuente primaria de consultoría, sujeto a que evidencien peritaje y experiencia en dicha área;   
(3) Desarrollar vehículos de financiamiento y concesión de créditos junto con el Banco de Desarrollo Económico y el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo, específicamente, en lo que respecta a empresas cooperativas elegibles conforme a lo establecido en la Ley 198-2002, según enmendada, y a los reglamentos y políticas adoptadas al amparo de la misma, para ayudar a financiar los proyectos presentados en la feria;   
(4) Preparar programas de promoción y mercadeo para los interesados;  
(5) Someter, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe, suscrito por el secretario, al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, a través de sus Secretarías, sobre sus gestiones y progreso;   
(6) Tendrá facultad para solicitar, recibir y parear fondos de cualquier entidad privada o pública, ya sea estatal, municipal o federal; y    
(7) Ejercer cualesquiera otros poderes que sean necesarios o convenientes para el desempeño de las funciones conferidas en virtud de esta Ley. 
En consonancia con las disposiciones de este inciso, el Banco de Desarrollo Económico y el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo, específicamente, en lo que respecta a empresas cooperativas elegibles conforme a lo establecido en la Ley 198, antes citada, y a los reglamentos y políticas adoptadas al amparo de la misma, flexibilizarán flexibilizará sus políticas prestatarias y/o crediticias a fin de viabilizar el desarrollo, promoción y mercadeo de los productos, bienes o servicios que se presenten en la Feria y que presenten oportunidades y potencialidades de crecimiento. 
Asimismo, el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo, en lo que respecta a empresas cooperativas elegibles conforme a lo establecido en la Ley 198, antes citada, y a los reglamentos y políticas adoptadas al amparo de la misma, flexibilizará prudentemente sus políticas prestatarias y/o crediticias a fin de viabilizar el desarrollo, promoción y mercadeo de los productos, bienes o servicios que se presenten en la Feria y que presenten oportunidades y potencialidades de crecimiento. Lo anterior, en estricto cumplimiento con las normativas de pérdidas crediticias esperadas, conforme a la "Current Expected Credit Losses" o CECL. 
De igual forma, se faculta al Departamento a adoptar aquellas reglas de funcionamiento que entienda pertinentes, para lograr la efectiva consecución de lo aquí dispuesto."
Sección 2.- El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio consignará en su correspondiente presupuesto de gastos, los fondos necesarios para la celebración de las actividades y foros que se lleven a cabo en virtud de esta Ley.
Sección 2 3.-Esta Ley entrara en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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