GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 206
INFORME POSITIVO
30 de abril de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 206, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 206 tiene como propósito “…añadir un Artículo 4-A en la Ley 216-1996, según enmendada, mediante la cual se crea la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, a los fines de establecer la política pública gubernamental sobre la diseminación de información relacionada a la siembra de huertos caseros, huertos urbanos, huertos familiares, huertos comunales y huertos escolares; enmendar el Artículo 2 de la Ley 1-2014, a los efectos de proveer la fuente de financiamiento del programa de diseminación de información aquí instituido; derogar la Ley 240-2015; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[l]a Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, instaurada mediante la Ley 216-1996, según enmendada, se creó con el propósito de transmitir la más variada programación radial y televisiva con fines artísticos, educativos, deportivos y culturales, con el fin de difundir la cultura a través de medios locales, como alternativa de superación para beneficio de todo el pueblo de Puerto Rico. Las emisoras privadas contrastan con la visión educativa y cultural de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.
Según el Artículo 2 de la Ley 216, supra, los propósitos de esta corporación pública son, entre otros, confeccionar y presentar una programación de acuerdo a una política pública de excelencia, objetividad y balance, procurando la mayor armonía entre la enseñanza del conocimiento y la información práctica. Así también, enfatizar una óptica mucho más amplia de la información que transmiten, con atención en la filosofía y la percepción de la realidad social, económica y cultural como componentes históricos de relevancia. La programación de las emisoras deberá contribuir al desarrollo de una conciencia crítica y ejemplarizar en sus difusiones el respeto a la dignidad y a los valores humanos. En cuanto a sus recursos, la corporación cuenta con las debidas instalaciones, facilidades y equipos técnicos y el personal profesional para el diseño, producción y desarrollo de programas, campañas educativas y publicitarias para radio y televisión.
Dicho lo anterior, la presente legislación busca establecer la política pública gubernamental sobre la diseminación de información relacionada a la siembra de huertos caseros, huertos urbanos, huertos familiares, huertos comunales y huertos escolares. Específicamente, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública realizaría las gestiones necesarias, a los fines de establecer un “Programa de Orientación e Información Televisiva sobre la Siembra de los Huertos Caseros, Huertos Urbanos, Huertos Familiares, Huertos Comunales y Huertos Escolares”. Asimismo, el presidente de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública dispondrá, mediante reglamento, lo relacionado con la organización, funcionamiento y recursos necesarios para el Programa y su efectiva implantación. Además, establecerá aquella comunicación necesaria y la adopción de los acuerdos y protocolos de colaboración e identificación de recursos con los departamentos de Agricultura, Educación y de Recursos Naturales y Ambientales, con el Servicio de Extensión Agrícola de la Universidad de Puerto Rico y con aquellas entidades del sector privado que interesen unirse a esta iniciativa, para el desarrollo de campañas de publicidad y programas televisivos a estos propósitos.
Cabe indicar que, la agricultura es el medio que lleva a los países a desarrollarse y sostenerse; es el medio esencial para asegurar la subsistencia de sus ciudadanos. Sin embargo, en Puerto Rico, la actividad agrícola ha decaído hasta perder cerca de un millón, trescientas mil cuerdas (1,300,000) de terrenos aptos para la agricultura. Terrenos que nuestros ciudadanos podían haber cosechado, impulsando la actividad económica de nuestro país y el bienestar, no solo de los productores sino de todos los ciudadanos, proveyendo una mayor cantidad de productos agrícolas locales de alta calidad.
El Gobierno de Puerto Rico tiene como política pública que se desarrolle nuestra Isla de una manera sustentable. No es secreto, que en estos momentos la situación resulta de Puerto Rico es preocupante. Los alimentos que producimos no dan para abastecer el consumo de nuestros ciudadanos y por dicha razón tenemos que importar la mayoría de los mismos. Alimentos que no siempre son frescos, ya que pueden estar llenos de preservativos porque tienen que viajar grandes distancias, alimentos que, en fin, no son los más saludables para los puertorriqueños. Se debe de orientar a nuestros ciudadanos en cuanto a la agricultura, fomentando el establecimiento de huertos caseros. A través de esto, se puede comenzar a reducir los graves problemas de malnutrición y escasez de alimentos.
Ha llegado el momento de reenfocar nuestra mira hacia un mejor Puerto Rico. Siguiendo la política pública de esta administración, estableciendo estrategias y atractivos que fortalezcan el resurgimiento de la agricultura puertorriqueña. Debemos de ser responsables con esta y futuras generaciones, concienciando al colectivo de lo que es un desarrollo socioeconómico saludable. Para promover este sano desarrollo, debemos de volver a darle a la agricultura el espacio que se merece, convirtiéndola en la figura central de este nuevo resurgimiento.
Incentivando a los ciudadanos a desarrollar huertos caseros, no sólo promovemos la agricultura y el bienestar de los ciudadanos, sino el bienestar de Puerto Rico. A través de promover estas nuevas estrategias, los ciudadanos podrán establecer nuevos hábitos alimenticios. Los que desarrollen los huertos en sus casas no solo podrán consumir los productos que cosechan, sino que, de tener un excedente, podrán intercambiarlos con sus vecinos, desarrollando un nuevo sentido de comunidad. A su vez, podrían vender el sobrante de sus productos a supermercados locales, desarrollando la economía local y estatal. Los huertos caseros representan una experiencia única para nuestros niños, puesto que les ayudaría a conocer la agricultura, valorizar nuestros suelos y ambiente, así como adquirir y desarrollar conocimientos aptos que le brindarán una herramienta exitosa para toda su vida. Este tipo de actividad sirve para que toda familia se integre y reinicie el rescate de nuestra agricultura como herramienta económica viable.
Que no se pierda de perspectiva que, los huertos son sistemas de producción de alimentos para el autoconsumo que pueden contribuir a mejorar la seguridad alimentaria y la economía de quienes participan de estos. Los huertos pueden desarrollarse, de forma tal que pueden proporcionar alimentos durante todo el año. Los huertos permiten a sus participantes consumir su propia producción, lo cual significa un ahorro en la adquisición de productos del mercado general, e incluso, podría representar ingresos adicionales por la venta de los productos excedentes. Por ello, esta Ley se hace tan imprescindible aplicarla hoy día.
Finalmente, la presente legislación deroga la Ley 240-2015, mediante la cual ya se había creado un marco legal para que la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública estableciera protocolos de colaboración e identificación de recursos con el Departamento de Agricultura, para el desarrollo de campañas de publicidad y programas televisivos sobre el tema de los huertos caseros, huertos urbanos, huertos familiares, huertos comunales y huertos escolares. Lamentablemente, esta Ley nunca pudo ser implantada, debido a la falta de asignación de fondos. Sin embargo, en ese sentido, esta legislación atiende la falta de la asignación fondos, disponiendo que el Programa de Orientación e Información sobre la Siembra de Huertos Caseros, Huertos Urbanos, Huertos Familiares, Huertos Comunales y Huertos Escolares que aquí se crea será financiada con los fondos resultantes de la inversión pública en pautas televisivas que se produce por medio de la Ley 1-2014, y que son destinados a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública para expandir la producción de programación local, educativa y cultural.
Así pues, se propone crear un Programa de Orientación e Información sobre la Siembra de Huertos Caseros, Huertos Urbanos, Huertos Familiares, Huertos Comunales y Huertos Escolares, a ser diseminado a través de la programación de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública y con los de los departamentos de Agricultura; y de Educación. Ninguno objetó el proyecto, tal cual fuera presentado. Aunque se le solicitaron memoriales explicativos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Universidad de Puerto Rico, al momento de la redacción de este informe, no se nos habían hecho llegar los mismos. Por tanto, presumiremos que tampoco objetan la medida aquí analizada.
En la ponencia sometida por la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, estos indicaron que “[l]a agricultura local debe ser un motor primordial del desarrollo socioeconómico y debemos incentivar a los ciudadanos a desarrollar mecanismos para promoverla”. A tales efectos, manifestaron estar “…a favor de la aprobación del PS 206, siempre y cuando, WIPR reciba los fondos al amparo de la Ley 1-2014, según enmendada. (…)”. (Énfasis nuestro).
De otro lado, expusieron desde el Departamento de Agricultura que, su función principal estriba en
…establecer e implantar la política pública necesaria para garantizar el desarrollo de la agricultura en el País, así como las cantidades suficientes de alimentos para nuestra población. Para llevar a cabo es (sic) loable función, el DAPR debe fomentar la producción sostenible, rentable y sustentable de alimentos, e incentivar el consumo de alimentos sanos y nutritivos, producidos localmente mediante una diversidad de prácticas agrícolas. Esto, a tenor con los deberes que le impone el Artículo 7-A del Plan de Reorganización Núm. 4 de 26 de julio de 2010, “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”, según enmendado.
Sobre los huertos, nos dijeron que, su desarrollo “…puede traer otros beneficios como: mitigación en el impacto por desarrollo de zonas urbanas, impacto positivo en el medio ambiente al crearse espacios verdes que ayudan a disipar el calor ya mejorar la conversión de bióxido de carbono en oxígeno, aumento en la diversidad biológica y agrícola, mejoramiento en aspectos paisajistas y urbanísticos al aprovechar espacios limitados, fomentar la interacción social y educativa entre personas, creando efectos beneficiosos para sus los participantes, tanto físicos como psicológicos, recreativos y promueven el desarrollo comunitario, entre muchos otros”. Añadieron que, se debe
…reconocer la importancia de la difusión pública la cual es necesaria esparcir el conocimiento y poder llegar a todo tipo de audiencia. Este espacio público el DAPR prefiere emplearlo en promover programas incentivos, prácticas agronómicas, la producción de agro local, promover una nueva camada de agricultores y reforzar la fuerza laboral, al igual que fomentar el consumo del producto local más fresco y nutritivo. Estamos hablando que un Programa de Orientación e Información Televisiva sobre la Siembra de los Huertos como el que propone el P. del S. 206, podría llegar desde agricultores, productores, personas particulares, asociaciones comunitarias, hasta empresas.
Recomendamos que el Servicio de Extensión Agrícola, la Universidad de Puerto Rico y otras organizaciones del sector agroempresarial puedan integrarse a esta iniciativa, quienes pueden educar de forma más efectiva en este programa.
Nuestro DAPR cuenta con personal capacitado y dispuesto a ayudar a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública en proyectos de promoción de nuestros productos agrícolas, ganadería, agroturismo, la sana nutrición, promover incentivos para insertar personas a producir y promover los productos locales para oferta al consumidor. La promoción y el mejoramiento de huertos es de suma importancia para garantizar los niveles de seguridad alimentaria y nutricional de nuestra ciudadanía. De igual forma, es una alternativa para atender cualquier limitación de producción agrícola en ciertos productos y la demanda de estos por parte de nuestra población.
A esos efectos, las tareas que realizaría nuestra agencia bajo los cambios que traería la aprobación del P. del S. 206 se ajustan a los deberes y funciones que nos impone el Plan de Reorganización Núm. 4 de 26 de julio de 2010, y recomendamos se deba asignar una porción adiciona al presupuesto para poder trabajar estas iniciativas y poder subvencionar otras organizaciones como Extensión Agrícola para estos fines. (…).
(Énfasis nuestro)
En conclusión, avalaron “…la aprobación el Proyecto del Senado 206…”. (Énfasis nuestro)
Finalmente, el Departamento de Educación esgrimió que
[c]omo parte de la ley (sic) 85-2018 y según establece la carta circular (sic) 29 -2021-22 el DEPR dentro de su oferta académica ofrece cursos en Educación Agrícola. En Puerto Rico, se ofrecen cursos en Agricultura desde el 1932 donde se hace extensiva la ley Smith-Hughes.
El Programa de Educación Agrícola está adscrito a la secretaria (sic) Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica del DEPR. Actualmente, se ofrecen 150 cursos en Educación agrícola; distribuidos entre 130 escuelas primarias y secundarias del Departamento de Educación. El programa de EDAG cuenta con 4 escuelas especializadas en Agricultura y varias con proyectos de iniciativas agroecológicas. Con miras a seguir aumentando la cantidad de ofrecimientos en nuestras escuelas, según los recursos y la matrícula así lo permitan. Se ofrecen cursos de Exploración Agrícola, STEM- Agrícola, Civismo en la Agricultura a nivel primario como parte de las ofertas de electivas no conducentes a certificado para requisitos de graduación.
A nivel secundario en las escuelas ocupacionales o con ofrecimientos se cuenta con cursos de, Horticultura, Biotecnología, Elaboración de Productos Agrícolas, Elaboración de Productos lácteos, Operación y mantenimiento de Equipo pesado y Salud Animal, conducentes a certificado. Los cursos están dirigidos a la enseñanza de producción de alimentos, conservación de recursos naturales, así como en la seguridad alimentaria con pleno conocimiento de la necesidad global del crecimiento agrícola. Cada año, se impacta una población estudiantil de, aproximadamente, 8,000 estudiantes, Las escuelas que cuentan con un programa de Educación Agrícola realizan prácticas agrícolas, tanto en huertos escolares, fincas y laboratorios. Por otra parte, los estudiantes del Programa realizan prácticas con proyectos de experiencias agrícolas supervisadas en sus hogares o empresas agrícolas como parte del proceso de enseñanza agrícola supervisada. El Departamento de Educación cuenta con alianzas con el Departamento de Agricultura para trabajar en conjunto en pro del beneficio del agro puertorriqueño. (…)
A tenor con lo anterior, señalaron que
[e]l P. del S. 206 tiene como objetivo principal la diseminación de información y el establecimiento de un programa de orientación e información televisiva relacionado con la siembra de huertos caseros, urbanos, familiares, comunales y escolares. Esta medida se fundamenta en la contribución al progreso socioeconómico, la autosuficiencia y la sustentabilidad de Puerto Rico en una economía globalizada. Dado que los cursos de agricultura educan a su estudiantado en la siembra de diferentes cultivos, que incluye el desarrollo de huertos escolares, se propone que los programas de televisión se graben en escuelas que ya cuentan con estos proyectos, lo que permitirá mostrar las prácticas y conocimientos adquiridos por los estudiantes. De esta forma, la educación en Agricultura podrá llegar a una mayor población, dado al alcance que tienen los medios de comunicación en Puerto Rico. La implementación de esta iniciativa, no solo fortalecerá el currículo de educación agrícola, sino que también promoverá una educación práctica y aplicada que beneficiará directamente a los estudiantes y a sus familias, al tiempo que contribuirá al desarrollo sostenible de la isla. (Énfasis nuestro)
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Sin duda, los propósitos que promueven la presentación del P. del S. 206 se encuentran perfectamente alineados con la política pública existente en Puerto Rico, en favor de la agricultura.
La aprobación del Proyecto del Senado 206 representa una oportunidad clave para fortalecer la educación agrícola en Puerto Rico, beneficiando directamente a los estudiantes al proporcionarles herramientas y conocimientos sobre la siembra y el cultivo sostenible. A través de la colaboración entre WIPR, el Departamento de Educación y otras entidades, privadas y públicas, este programa fomentará el aprendizaje práctico, promoverá la autosuficiencia alimentaria y contribuirá al desarrollo socioeconómico de la isla. Su implementación garantizará que más jóvenes tengan acceso a una educación integral que los prepare para un futuro más sostenible y consciente del valor de la agricultura.
Para finalizar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 206 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Sin lugar a dudas, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 206, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
______________________
Hon. Jeison Rosa Ramos
Presidente
Comisión de Agricultura
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.