GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 206 8 de enero de 2025 Presentado por el señor Toledo López Coautores los señores Matías Rosario, Sánchez Álvarez; las señoras Pérez Soto y Soto Tolentino Referido a la Comisión de Agricultura LEY Para añadir un Artículo 4-A en la Ley 216-1996, según enmendada, mediante la cual se crea la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, a los fines de establecer la política pública gubernamental sobre la diseminación de información relacionada a la siembra de huertos caseros, huertos urbanos, huertos familiares, huertos comunales y huertos escolares; enmendar el Artículo 2 de la Ley 1-2014, a los efectos de proveer la fuente de financiamiento del programa de diseminación de información aquí instituido; derogar la Ley 240-2015; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, instaurada mediante la Ley 216-1996, según enmendada, se creó con el propósito de transmitir la más variada programación radial y televisiva con fines artísticos, educativos, deportivos y culturales, con el fin de difundir la cultura a través de medios locales, como alternativa de superación para beneficio de todo el pueblo de Puerto Rico. Las emisoras privadas contrastan con la visión educativa y cultural de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. Según el Artículo 2 de la Ley 216, supra, los propósitos de esta corporación pública son, entre otros, confeccionar y presentar una programación de acuerdo a una política pública de excelencia, objetividad y balance, procurando la mayor armonía entre la enseñanza del conocimiento y la información práctica. Así también, enfatizar una óptica mucho más amplia de la información que transmiten, con atención en la filosofía y la percepción de la realidad social, económica y cultural como componentes históricos de relevancia. La programación de las emisoras deberá contribuir al desarrollo de una conciencia crítica y ejemplarizar en sus difusiones el respeto a la dignidad y a los valores humanos. En cuanto a sus recursos, la corporación cuenta con las debidas instalaciones, facilidades y equipos técnicos y el personal profesional para el diseño, producción y desarrollo de programas, campañas educativas y publicitarias para radio y televisión. Dicho lo anterior, la presente legislación busca establecer la política pública gubernamental sobre la diseminación de información relacionada a la siembra de huertos caseros, huertos urbanos, huertos familiares, huertos comunales y huertos escolares. Específicamente, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública realizaría las gestiones necesarias, a los fines de establecer un "Programa de Orientación e Información Televisiva sobre la Siembra de los Huertos Caseros, Huertos Urbanos, Huertos Familiares, Huertos Comunales y Huertos Escolares". Asimismo, el presidente de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública dispondrá, mediante reglamento, lo relacionado con la organización, funcionamiento y recursos necesarios para el Programa y su efectiva implantación. Además, establecerá aquella comunicación necesaria y la adopción de los acuerdos y protocolos de colaboración e identificación de recursos con los departamentos de Agricultura, Educación y de Recursos Naturales y Ambientales, con el Servicio de Extensión Agrícola de la Universidad de Puerto Rico y con aquellas entidades del sector privado que interesen unirse a esta iniciativa, para el desarrollo de campañas de publicidad y programas televisivos a estos propósitos. Cabe indicar que, la agricultura es el medio que lleva a los países a desarrollarse y sostenerse; es el medio esencial para asegurar la subsistencia de sus ciudadanos. Sin embargo, en Puerto Rico, la actividad agrícola ha decaído hasta perder cerca de un millón, trescientas mil cuerdas (1,300,000) de terrenos aptos para la agricultura. Terrenos que nuestros ciudadanos podrían haber cosechado, impulsando la actividad económica de nuestro país y el bienestar, no solo de los productores sino de todos los ciudadanos, proveyendo una mayor cantidad de productos agrícolas locales de alta calidad. El Gobierno de Puerto Rico tiene como política pública que se desarrolle nuestra Isla de una manera sustentable. No es secreto, que en estos momentos la situación resulta de Puerto Rico es preocupante. Los alimentos que producimos no dan para abastecer el consumo de nuestros ciudadanos y por dicha razón tenemos que importar la mayoría de los mismos. Alimentos que no siempre son frescos, ya que pueden estar llenos de preservativos porque tienen que viajar grandes distancias, alimentos que, en fin, no son los más saludables para los puertorriqueños. Se debe orientar a nuestros ciudadanos en cuanto a la agricultura, fomentando el establecimiento de huertos caseros. A través de esto, se puede comenzar a reducir los graves problemas de malnutrición y escasez de alimentos. Ha llegado el momento de reenfocar nuestra mira hacia un mejor Puerto Rico. Siguiendo la política pública de esta administración, estableciendo estrategias y atractivos que fortalezcan el resurgimiento de la agricultura puertorriqueña. Debemos ser responsables con esta y futuras generaciones, concienciando al colectivo de lo que es un desarrollo socioeconómico saludable. Para promover este sano desarrollo, debemos volver a darle a la agricultura el espacio que se merece, convirtiéndola en la figura central de este nuevo resurgimiento. Incentivando a los ciudadanos a desarrollar huertos caseros, no sólo promovemos la agricultura y el bienestar de los ciudadanos, sino el bienestar de Puerto Rico. A través de promover estas nuevas estrategias, los ciudadanos podrán establecer nuevos hábitos alimenticios. Los que desarrollen los huertos en sus casas no solo podrán consumir los productos que cosechan, sino que, de tener un excedente, podrán intercambiarlos con sus vecinos, desarrollando un nuevo sentido de comunidad. A su vez, podrían vender el sobrante de sus productos a supermercados locales, desarrollando la economía local y estatal. Los huertos caseros representan una experiencia única para nuestros niños, puesto que les ayudaría a conocer la agricultura, valorizar nuestros suelos y ambiente, así como adquirir y desarrollar conocimientos aptos que le brindarán una herramienta exitosa para toda su vida. Este tipo de actividad sirve para que toda familia se integre y reinicie el rescate de nuestra agricultura como herramienta económica viable. Que no se pierda de perspectiva que, los huertos son sistemas de producción de alimentos para el autoconsumo que pueden contribuir a mejorar la seguridad alimentaria y la economía de quienes participan de estos. Los huertos pueden desarrollarse, de forma tal que pueden proporcionar alimentos durante todo el año. Los huertos permiten a sus participantes consumir su propia producción, lo cual significa un ahorro en la adquisición de productos del mercado general, e incluso, podría representar ingresos adicionales por la venta de los productos excedentes. Por ello, esta Ley se hace tan imprescindible aplicarla hoy día. Finalmente, la presente legislación deroga la Ley 240-2015, mediante la cual ya se había creado un marco legal para que la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública estableciera protocolos de colaboración e identificación de recursos con el Departamento de Agricultura, para el desarrollo de campañas de publicidad y programas televisivos sobre el tema de los huertos caseros, huertos urbanos, huertos familiares, huertos comunales y huertos escolares. Lamentablemente, esta Ley nunca pudo ser implantada, debido a la falta de asignación de fondos. Sin embargo, en ese sentido, esta legislación atiende la falta de la asignación fondos, disponiendo que el Programa de Orientación e Información sobre la Siembra de Huertos Caseros, Huertos Urbanos, Huertos Familiares, Huertos Comunales y Huertos Escolares que aquí se crea será financiada con los fondos resultantes de la inversión pública en pautas televisivas que se produce por medio de la Ley 1-2014, y que son destinados a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública para expandir la producción de programación local, educativa y cultural. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se añade un Artículo 4-A en la Ley 216-1996, según enmendada, que leerá como sigue: "Artículo 4.- A.- Programa de Orientación e Información sobre la Siembra de Huertos Caseros, Huertos Urbanos, Huertos Familiares, Huertos Comunales y Huertos Escolares Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico, servir de medio informativo, utilizando los recursos gubernamentales de una manera adecuada, óptima y de excelencia hacia nuestra ciudadanía con respecto a la educación y la agricultura, además de establecer, coordinar, promover e implantar aquellos programas e iniciativas que busquen orientar, informar, educar y divulgar sobre el establecimiento de los huertos caseros, huertos urbanos, huertos familiares, huertos comunales y huertos escolares, como herramienta principal para el desarrollo y fortalecimiento de nuestra agricultura como puntal de desarrollo social y económico. En atención a lo anterior, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública realizará las gestiones necesarias a los fines de establecer un "Programa de Orientación e Información Televisiva sobre la Siembra de los Huertos Caseros, Huertos Urbanos, Huertos Familiares, Huertos Comunales y Huertos Escolares". El presidente de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública dispondrá, mediante reglamento, lo relacionado con la organización, funcionamiento y recursos necesarios para el Programa y su efectiva implantación. Además, establecerá aquella comunicación necesaria y la adopción de los acuerdos y protocolos de colaboración e identificación de recursos con los departamentos de Agricultura, Educación y de Recursos Naturales y Ambientales, con el Servicio de Extensión Agrícola de la Universidad de Puerto Rico y con aquellas entidades del sector privado que interesen unirse a esta iniciativa, para el desarrollo de campañas de publicidad y programas televisivos a estos propósitos. El marco conceptual para su diseño, implantación y operación, deberá estar acorde y atemperado a las leyes y reglamentos aplicables del Gobierno de Puerto Rico, así como a sus políticas públicas de promover la educación y la agricultura. Asimismo, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública incluirá o integrará en su programación televisiva y radial, los espacios necesarios para poner en vigor esta Ley. Para ello, coordinará con las antes mencionadas entidades gubernamentales y con grupos del sector privado interesados, aquellos recursos informativos, económicos y de educación que entienda apropiados para viabilizar los propósitos de esta Ley. Será responsabilidad del pleno de la Junta de Directores de la Corporación, viabilizar el cumplimiento de lo dispuesto a través de este Artículo, y para ello, quedan facultados para adoptar cualquier norma, regla, o reglamento que sea necesario para lograrlo. Las disposiciones de este Artículo no serán interpretadas de manera que se entienda que autorizan quitarle discreción a los profesionales de la comunicación que laboran en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública sobre los recursos a seleccionar, de acuerdo a las necesidades particulares de la Corporación o que se autoriza a delegar al Departamento de Agricultura la forma y manera del diseño o la confección de la programación televisiva requerida a estos fines. Se autoriza a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a suscribir acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a realizar la producción de los anuncios o cápsulas informativas que se transmitirán por las ondas radiales y televisivas." Sección 2.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 1-2014, para que lea como sigue: "Artículo 2.-Los fondos resultantes de la inversión pública en pautas televisivas que producirá esta ley serán destinados a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública quien deberá utilizarlos para expandir la producción de programación local, educativa y cultural y para llevar a cabo la diseminación de información relacionada a la siembra de huertos caseros, huertos urbanos, huertos familiares, huertos comunales y huertos escolares, de conformidad a la política pública esbozada en el Artículo 4-A de la Ley 216-1996, según enmendada. Además, los nuevos fondos se utilizarán para mantener y expandir las operaciones de las emisoras televisivas canal 6 (WIPR) y canal 3 (WIPM), y aquellos otros canales propiedad de la Corporación." Sección 3.- Por la presente se deroga la Ley 240-2015, así como cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. Sección 4.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido. Sección 5.- Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial. Sección 6.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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