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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 207

INFORME POSITIVO

5 de abril de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 207, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo de la presente medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

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ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 207, tiene el propósito de crear la “Ley de Manejo de Estudiantes con Dermatitis Atópica en las Escuelas Públicas y Privadas”, a fin de establecer el procedimiento a seguir en las aulas para el manejo, acomodos y tratamiento adecuado de los estudiantes con dermatitis atópica; prohibir el discrimen por razón de su condición médica.

INTRODUCCIÓN

La dermatitis atópica es una condición inflamatoria crónica de la piel que afecta principalmente a niños y adolescentes. Puede provocar picor severo, lesiones cutáneas, dificultad para dormir y problemas de concentración que interfieren directamente con el rendimiento académico. Más allá de sus manifestaciones físicas, esta condición tiene un impacto significativo en la salud mental y emocional del estudiante, especialmente si no recibe el tratamiento adecuado dentro del entorno escolar.

Esta medida busca visibilizar una problemática común, pero frecuentemente ignorada, y establecer mecanismos institucionales que garanticen el bienestar y la dignidad de los estudiantes que padecen esta condición. La ley se sustenta en principios de equidad, inclusión y no discriminación, al tiempo que promueve una cultura escolar sensible a las necesidades médicas y emocionales de la niñez.

De igual manera atiende un asunto de salud pública desde una perspectiva educativa e inclusiva y establece la obligación de crear un plan individualizado para cada estudiante con dermatitis atópica, asegurando que se le proporcionen los acomodos necesarios para manejar su condición sin que esto afecte su derecho a la educación.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis del P. del S. 207, solicitó memoriales explicativos a las siguientes organizaciones y/o agencias: Departamento de Educación; Departamento de Salud; Sociedad de Dermatología de Puerto Rico; Alianza de Apoyo al Paciente con Dermatitis Atópica y Asociación de Psicología de PR.

Al momento de la redacción del presente Informe, no hemos recibido el memorial explicativo de la Sociedad de Dermatología de Puerto Rico.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), mediante la Ley 85-2018[1], según enmendada, reconoce el derecho fundamental de los estudiantes a recibir una educación pública que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del ser humano. A su vez, en el Capítulo IX, Artículo 9.01 inciso c., se indica que todo estudiante, participante del sistema de educación pública, que posea alguna discapacidad física, mental o necesidad especial, tendrá derecho a recibir los servicios necesarios de acuerdo con su condición, y a que se le garantice un acomodo razonable acorde a sus necesidades.

Este menciona que actualmente, y como parte del proceso de matrícula, se solicita la información de salud del estudiante con el propósito de que el personal de enfermería pueda atender sus necesidades de servicio de salud. A su vez se entrevista a los padres o encargados para establecer el nivel de cuidado que requiere el menor. También se realizan orientaciones al maestro, y a demás personal que atiende al estudiante, sobre su salud, signos y síntomas que hay que observar para poder asistirles en caso de emergencia.

Este entiende que esta medida es un reconocimiento de las necesidades especiales que enfrentan los estudiantes que sufren dermatitis atópica, e indican que, para alcanzar los propósitos de la misma, se necesita que se garanticen los recursos presupuestarios para fortalecer el Programa de Enfermería Escolar, programa que es vital para la ejecución eficaz de la Ley propuesta. Se reiteraron disponibles para colaborar con la implementación de la medida.

DEPARTAMENTO DE SALUD

El Departamento de Salud expresa en su memorial que la dermatitis atópica es una enfermedad crónica, inflamatoria y de naturaleza autoinmune que afecta la piel. Explican que esta condición puede agudizarse con el cambio de clima, cambios en la temperatura o el ambiente, y que personas que la padecen pueden desarrollar hipersensibilidad al exponerse, por ejemplo, a algunas variaciones de telas de ropa utilizadas en los uniformes escolares; por lo que entienden necesario tomar acciones correspondientes, para el manejo acomodo y tratamiento adecuado de los estudiantes con diagnóstico de dermatitis atópica.

Este entiende que debe incluirse la condición de dermatitis atópica como parte del Reglamento del Departamento de Educación donde se establece la política pública del Departamento de Educación de Puerto Rico, con relación al manejo y seguimiento a los estudiantes con asma, diabetes u otras condiciones de salud durante el horario escolar, Reglamento Núm. 9192.

A su vez expresan que avalan el que las instituciones privadas divulguen a los padres y/o encargados, el protocolo a seguir para atender de forma apropiada e inclusiva a los estudiantes con diagnóstico de dermatitis atópica.

ALIANZA DE APOYO AL PACIENTE CON DERMATITIS ATÓPICA

(CROSS THE GOAL FOUNDATION)

Esta entidad expresó su total respaldo a la medida a través de su iniciativa "Alianza de Apoyo al Paciente con Dermatitis Atópica". Destacaron el creciente número de niños diagnosticados con esta condición en Puerto Rico y los retos significativos que enfrentan dentro del entorno escolar. Aplaudieron la creación del Plan Escolar de Manejo Individualizado, el cual, a su entender, permite adaptar el ambiente escolar a las verdaderas necesidades del estudiante, incluyendo vestimenta adecuada, tiempos de descanso, y acomodos durante actividades físicas y evaluaciones.

Subrayaron la urgencia de contar con un marco legal que regule estas intervenciones, no solo por el bienestar inmediato del estudiante, sino para prevenir complicaciones futuras que podrían representar una mayor carga para el sistema de salud pública. Enfatizaron que esta ley garantiza igualdad de oportunidades educativas para esta población, y solicitaron que se establezcan canales de comunicación continua entre padres, escuela y proveedores de salud. Finalmente, recalcaron que la aprobación de esta medida representa un acto de justicia y sensibilidad social.

ASOCIACIÓN DE PSICOLOGÍA DE PUERTO RICO

La Asociación de Psicología de Puerto Rico expresó su respaldo general a la medida, destacando que representa un paso afirmativo en la protección de los derechos de estudiantes con condiciones cutáneas crónicas, y subrayó la importancia de garantizarles una experiencia educativa digna y libre de estigmas. Reconocieron la carga psicológica que puede acarrear la dermatitis atópica, como el aislamiento social, depresión, ansiedad y una autoimagen negativa, por lo que recomendaron que el acceso a servicios de salud mental se incluya como parte del plan de manejo.

Asimismo, propusieron extender la protección de esta medida a otras condiciones dermatológicas similares como la psoriasis o el lupus. Recomiendan que la responsabilidad del monitoreo de brotes y administración de medicamentos debe ser delegada a personal con adiestramiento médico, preferiblemente personal de enfermería escolar. Finalmente, recomendaron realizar campañas de educación en las escuelas para combatir el estigma y fomentar una cultura de comprensión.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 207, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

El Proyecto del Senado 207 reconoce un problema real que afecta a miles de estudiantes y establece mecanismos claros para asegurar que estos reciban el trato digno, humano y justo que merecen dentro del sistema educativo. Su aprobación será un paso importante hacia una educación más inclusiva y respetuosa de las necesidades diversas de nuestra niñez y juventud.

A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico previo al estudio y consideración del Proyecto del Senado 207, recomienda la aprobación de la medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Brenda Pérez Soto

Presidenta

Comisión de Educación, Arte y Cultura

  1. Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico.

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