GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 179
INFORME POSITIVO
7 DE MAYO DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tras el correspondiente análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara número 179 (en adelante, P. de la C. 179), incorporando las enmiendas sugeridas que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 179 dispone para prohibir el uso de dispositivos electrónicos personales por parte de los estudiantes en las instituciones educativas de Puerto Rico en todos los niveles educativos: elemental, intermedio y superior, y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Exposición de Motivos de la pieza legislativa presentada destaca que, en la actualidad, el uso de dispositivos móviles en entornos educativos ha generado un amplio debate debido a su impacto tanto positivo como negativo en el proceso de aprendizaje. Si bien estos dispositivos pueden servir como herramientas innovadoras para el acceso a información y la interacción educativa y escolar, su uso inadecuado también representa un riesgo significativo, distrayendo a los estudiantes, fomentando el ciberacoso y afectando su concentración académica.
Ante esta realidad, diversas entidades internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, UNESCO por sus siglas en inglés), han recomendado la prohibición de los teléfonos móviles en las escuelas para minimizar estas distracciones y mejorar el rendimiento estudiantil. Siguiendo esta línea, varios gobiernos, como el de California, entre otros, han impulsado legislaciones que restringen el uso de dispositivos electrónicos en instituciones educativas.
Esta propuesta legislativa tiene como propósito la propuesta de prohibición del uso de teléfonos móviles en las escuelas, evaluando sus beneficios, desafíos y el impacto que podría tener en la comunidad estudiantil. A través de este informe, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, brindará un análisis, con el cual busca comprender cómo esta medida puede contribuir a un ambiente educativo más enfocado, seguro y propicio para el aprendizaje.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. de la C. 179 fue radicado el 9 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Educación el 16 de enero de 2025.
Para la evaluación y análisis de la referida medida fue celebrada una (1) Vista Pública, así como presentado Memoriales Explicativos de: Departamento de Educación de Puerto Rico, Departamento de Justicia de Puerto Rico, Asociación de Maestros de Puerto Rico, Federación de Maestros de Puerto Rico y Wellness Institute of Neurodevelopment. Además, fueron recibidos mediante misivas opiniones de varios ciudadanos particulares.
En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el aporte necesario dichos memoriales fueron evaluados y analizados para propósitos de la redacción de este informe bajo nuestra consideración.
A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por las asociaciones y entidades gubernamentales antes mencionadas.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR), a través de su secretario, el Lcdo. Eliezer Ramos Parés, presentó su memorial explicativo. En el mismo, el DEPR destacó su aspiración fundamental de ofrecer siempre una educación de excelencia. Asimismo, incluyó un resumen de su misión, deberes y obligaciones como agencia, presentó su análisis sobre la medida propuesta y expuso sus recomendaciones.
El DEPR manifiesta que, en el contexto de los avances tecnológicos del siglo XXI, los dispositivos electrónicos, especialmente los teléfonos celulares, han tenido un impacto profundo, tanto positivo como negativo, en la vida cotidiana y en los entornos educativos. Diversos sectores, incluyendo padres y comunidades escolares, han expresado preocupación por los efectos adversos del uso inadecuado de estos dispositivos, particularmente en las escuelas. Según el análisis del DEPR, la medida propone prohibir el uso de dispositivos electrónicos personales en instituciones educativas de nivel elemental, señalando que estos aparatos se han convertido en una distracción significativa en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Además, destaca que el uso no regulado de celulares entre niños y adolescentes los expone a riesgos de seguridad cibernética, comprometiendo su bienestar físico, mental y emocional.
Respaldado por la Ley 85-2018, según enmendada (en adelante, Ley 85), el DEPR ha promovido la integración de herramientas tecnológicas en la educación para enriquecer los métodos pedagógicos. No obstante, también ha implementado medidas regulatorias para mantener un equilibrio adecuado, conforme al Reglamento General de Estudiantes Núm. 9243 (en adelante, el Reglamento), que limita el uso de celulares durante el horario lectivo. Desde esta perspectiva, la medida legislativa es considerada una herramienta para reforzar dicho balance, al minimizar distracciones, reducir los efectos negativos del uso excesivo de dispositivos y fomentar un entorno más enfocado en la socialización y el aprendizaje activo. En línea con esta visión, el DEPR señala que muchos sistemas educativos internacionales han comenzado a restringir el uso de tecnología en niños de entre 4 y 12 años, basados en investigaciones que advierten sobre impactos negativos en el desarrollo cognitivo, la memoria, la atención, la socialización y la salud física (como problemas de visión, postura y sedentarismo). Asimismo, se argumenta que esta restricción podría contribuir a la reducción de incidentes de ciberacoso y exposición a contenidos inapropiados, promoviendo un ambiente de mayor concentración y respeto, conforme a los principios establecidos en la Ley 85 y el reglamento vigente.
El DEPR recomienda que la medida incluya un lenguaje claro que permita el uso de dispositivos electrónicos con fines pedagógicos, cuando así lo haya planificado el docente como parte de su estrategia de enseñanza. Advierte que una prohibición total podría entrar en conflicto con los derechos de estudiantes con condiciones médicas o de aprendizaje, quienes requieren el uso de estos dispositivos como parte de sus acomodos razonables, protegidos por programas como Educación Especial.
Adicionalmente, sugiere considerar la extensión de esta política a escuelas intermedias y superiores, especialmente durante periodos no lectivos como el recreo o el almuerzo, donde se han reportado numerosos incidentes vinculados al uso inadecuado de celulares. También recomienda incluir disposiciones que promuevan la educación digital, orientando a estudiantes y familias sobre la seguridad en línea y los riesgos del mal uso de la tecnología, fortaleciendo así el enfoque preventivo y formativo de la política. Para garantizar un uso responsable, el DEPR propone que los dispositivos electrónicos utilizados en contextos educativos se conecten únicamente a la red segura del plantel escolar, la cual debe contar con controles y filtros adecuados que salvaguarden el bienestar del estudiantado.
En resumen, el DEPR apoya la intención de la medida como una estrategia para reducir distracciones, proteger la seguridad de los estudiantes y fomentar un entorno escolar centrado en el aprendizaje activo. No obstante, subraya la importancia de evitar una prohibición absoluta y mantener un enfoque equilibrado que permita el uso pedagógico de la tecnología bajo condiciones controladas y con objetivos educativos claros. De este modo, se garantizaría una implementación alineada con la Ley 85, el Reglamento y los principios constitucionales que protegen la salud y el bienestar del estudiantado puertorriqueño.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO
El Departamento de Justicia (en adelante, el Departamento), representado por la secretaria designada, Lcda. Janet Parra Mercado, compareció para presentar sus comentarios sobre el Proyecto de la Cámara 179.
El Departamento señala que la medida se fundamenta en estudios como el de la UNESCO, que recomienda prohibir el uso de teléfonos móviles en las escuelas debido a su efecto distractor y su impacto negativo en el rendimiento académico. Asimismo, se hace referencia a legislación aprobada en varios estados de EE. UU., que limita el uso de celulares en instituciones escolares, reflejando la creciente preocupación por los efectos del uso excesivo de la tecnología en el entorno educativo, especialmente en lo que respecta a distracciones y salud mental. En Puerto Rico, también existen leyes y reglamentos dirigidos a proteger la privacidad de los menores en Internet y a promover ambientes escolares seguros.
El proyecto establece que los estudiantes, tanto de escuelas públicas como privadas hasta sexto grado, no podrán utilizar dispositivos con acceso a redes durante el horario lectivo, aunque se permiten excepciones para fines educativos bajo supervisión y situaciones de emergencia. También se dispone que las escuelas deberán garantizar medios alternos de comunicación entre estudiantes y padres, y que el Departamento de Educación será la entidad responsable de regular e implementar esta legislación.
El Departamento advierte sobre posibles interrogantes constitucionales, especialmente en torno a los derechos de los menores, como la libertad de expresión y la protección contra registros irrazonables. El Departamento señala en su ponencia jurisprudencia del Tribunal Supremo de EE. UU. que reconoce que los estudiantes conservan sus derechos constitucionales en el ámbito escolar, aunque estos pueden estar sujetos a restricciones razonables para preservar el orden y la seguridad. También se destaca que la legislación federal y estatal protege los derechos fundamentales de los padres en la crianza de sus hijos, lo que podría suscitar cuestionamientos sobre la prohibición del uso de celulares. No obstante, el Departamento concluye que no existe objeción a la aprobación del proyecto, ya que este contempla excepciones razonables que evitan una prohibición absoluta. Además, señala que no hay jurisprudencia vigente, ni a nivel federal ni local, que aborde directamente la validez de limitar el uso de dispositivos electrónicos en escuelas. Sostiene que el Estado, mediante su poder de parens patriae, puede imponer restricciones justificadas para promover el desarrollo cognitivo, educativo y emocional del estudiantado.
Entre sus recomendaciones, el Departamento sugiere incluir una excepción clara para el uso de dispositivos electrónicos por estudiantes con condiciones de salud o discapacidades, conforme a recomendaciones médicas y bajo el marco de acomodos razonables. Recomienda, además, que el Departamento de Educación deberá adoptar un reglamento detallado que indique los periodos en que se permitirá el uso de dispositivos, así como protocolos claros ante incumplimientos. Aclara, que la medida funcionará como guía para las escuelas privadas, ya que el Departamento de Educación no tiene jurisdicción sobre estas, salvo cuando reciben fondos públicos según la Ley 85-2018, según enmendada. La supervisión de estas instituciones recae en el secretario de Estado y la Oficina de Registro y Licenciamiento de Instituciones Educativas (ORLIE), conforme a la Ley 212-2018, según enmendada. Finalmente, recomienda que se consulte al Departamento de Educación para evaluar el impacto de la medida en el acceso a la educación pública, las estrategias para su implementación y monitoreo, la capacidad institucional para garantizar su cumplimiento, y se sugiere también solicitar comentarios a ORLIE y a la Asociación de Educación Privada de Puerto Rico.
En conclusión, el Departamento de Justicia favorece la aprobación del Proyecto de la Cámara 179, siempre que se mantenga un enfoque equilibrado, con excepciones claras y salvaguardas constitucionales, reconociendo que la medida persigue un fin legítimo y apremiante del Estado: el desarrollo integral del estudiantado.
ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO
La Asociación de Maestros de Puerto Rico (en adelante, la Asociación o AMPR), a través de su presidente, el Profesor Víctor M. Bonilla Sánchez, presentó su memorial explicativo. En este, la AMPR resumió su objetivo principal como organización, así como su labor en la defensa de los derechos e intereses del magisterio. En la ponencia presentada, la AMPR destaca cómo la tecnología se ha integrado profundamente en la vida cotidiana, siendo esencial en ámbitos como la salud, la educación y la interacción social. En particular, resalta su rol crucial durante eventos recientes, como la pandemia, donde permitió la continuidad de los procesos educativos a distancia.
Asimismo, la Asociación reconoce que el uso prolongado e inadecuado de la tecnología, especialmente en menores de edad, puede generar efectos negativos. Diversos estudios y expertos advierten sobre problemáticas como el ciberacoso, la distracción en el aula y afectaciones a la salud mental y física de los estudiantes. En este contexto, la ponencia enfatiza la necesidad de establecer pautas claras de uso que protejan a los niños, sin desestimar los beneficios educativos que la tecnología puede ofrecer. Apoyándose en informes como el publicado por el Fondo de las Naciones Unidas para la infancia, (por sus siglas en inglés, UNICEF) y el Informe Global de Monitoreo de la Educación (GEM 2023) de la UNESCO, la AMPR señala que dichas investigaciones alertan sobre cómo el uso excesivo de celulares y computadoras puede afectar negativamente el aprendizaje.
A su vez, la Asociación indica que el Departamento de Educación ya cuenta con un Reglamento que regula el uso de celulares y equipos tecnológicos en las escuelas públicas. Además, existe una Guía de Manejo de Equipos Móviles, la cual establece responsabilidades tanto para los estudiantes como para los padres en relación con el uso de dispositivos personales en las facilidades del Departamento de Educación. Contrario a lo propuesto en el P. de la C. 179, estas guías permiten el uso de dichos equipos de manera limitada.
No obstante, la AMPR apoya la medida presentada, ya que esta busca minimizar el impacto negativo del uso inadecuado de celulares en el entorno educativo, particularmente en los grados de nivel elemental. Entre los objetivos de la medida se encuentran prevenir el ciberacoso, reducir distracciones y promover interacciones sociales saludables. Según la Asociación, el proyecto pretende reforzar las normas existentes mediante legislación uniforme.
La AMPR está de acuerdo con la medida siempre que se incorporen las enmiendas y aclaraciones ofrecidas, especialmente en lo referente a su aplicación por niveles escolares, considerando que el sexto grado ya forma parte de la educación secundaria. Además, recomienda que, en lugar de crear una nueva ley, se fortalezca la implementación de las regulaciones vigentes, y se priorice la educación y concienciación de estudiantes, padres y personal escolar sobre el uso adecuado de la tecnología.
FEDERACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO
La Federación de Maestras y Maestros de Puerto Rico (en adelante, “FMPR”), a través de su presidenta, la Profesora Mercedes Martínez Padilla, presentó su memorial explicativo. En este, la FMPR expresó su oposición al Proyecto de la Cámara 179, reafirmando su postura constante en contra de iniciativas similares presentadas en cuatrienios anteriores. La organización considera que este tipo de proyectos legislativos son innecesarios, ya que buscan establecer por ley disposiciones que ya están contempladas en los reglamentos vigentes del Departamento de Educación, particularmente en el Reglamento General de Estudiantes y Asistencia Obligatoria del Departamento de Educación.
Según la FMPR, el uso de celulares y dispositivos electrónicos está claramente regulado en dicho reglamento y que establece que los equipos pueden ser utilizados en el salón de clases únicamente como herramientas educativas y bajo la supervisión del maestro. Además, prohíbe el uso de estos aparatos para llamadas, mensajes, grabaciones, acceso a redes sociales y otras funciones no educativas durante el periodo lectivo. El reglamento también contempla un proceso disciplinario para el uso indebido de estos dispositivos, así como la creación de campañas educativas dentro de las escuelas que promuevan el buen uso del celular, adoptando así un enfoque formativo en lugar de punitivo.
La Federación critica el proyecto por ser un ejemplo de “sobrerregulación” y por reforzar una visión autoritaria del proceso educativo. Considera que este tipo de medidas responden a una tendencia a legislar de forma excesiva para atender problemas que ya cuentan con mecanismos establecidos para su manejo. Además, sostienen que estas propuestas promueven una solución punitiva a problemas sociales complejos, en lugar de abordar sus causas mediante estrategias de orientación, concienciación y formación.
Desde la perspectiva de la FMPR, lo que verdaderamente se necesita no son más restricciones, sino una reforma educativa integral que sustituya la actual Ley 85-2018, la cual critican por imponer una visión empresarial y represiva sobre la educación pública. Proponen que cualquier transformación del sistema educativo debe surgir de un proceso inclusivo y participativo, y no de imposiciones legislativas desconectadas de la realidad escolar.
En conclusión, la Federación de Maestras y Maestros no favorece la aprobación del P. de la C. 179. Agradecen el espacio para expresarse, pero enfatizan que no respaldarán propuestas legislativas que reproduzcan una concepción punitiva del proceso educativo ni aquellas que legislen sobre asuntos ya regulados por el Departamento de Educación.
WELLNESS INSTITUTE OF NEURODEVELOPMENT
El Wellness Institute of Neurodevelopment (en adelante, WIN), a través de su fundadora y CEO, la Dra. Carmen Báez Franceschi, pediatra certificada por la Junta Americana de Pediatría y experta en el Tratamiento de Condiciones Neurológicas como Autismo y Déficit de Atención, presentó su memorial explicativo. En su ponencia el WIN presentó evidencia científica, así como estudios de otros y expresó que diversas investigaciones científicas respaldan la necesidad de regular el uso de tecnología en niños, particularmente en edad escolar, debido a sus efectos perjudiciales sobre el desarrollo cerebral, emocional y social. Esta postura fundamenta el apoyo a medidas como el P. de la C. 179, que busca restringir el uso de dispositivos electrónicos personales en escuelas primarias y secundarias.
El WIN indica que uno de los principales argumentos a favor de esta medida es el impacto negativo comprobado de la tecnología en el desarrollo del cerebro infantil. Durante la niñez, el cerebro se encuentra en una etapa de alta plasticidad, y la exposición prolongada a pantallas ha sido asociada con alteraciones en la estructura cerebral, como cambios en la materia blanca y gris, afectando áreas relacionadas con el lenguaje, la atención y la función ejecutiva.
Además, estudios vinculan el uso excesivo de tecnología con déficits en la atención, autorregulación y procrastinación, definida como la postergación de tareas importantes en favor de actividades más placenteras, pero menos relevantes. El estímulo constante de los circuitos de recompensa en el cerebro infantil, provocado por videojuegos y redes sociales, puede reducir la capacidad de concentración y fomentar conductas impulsivas, lo cual afecta el rendimiento académico y el bienestar emocional. Este tipo de hiperestimulación también contribuye a trastornos del sueño, al interferir con la producción de melatonina, disminuyendo la calidad del descanso, fundamental para el aprendizaje y la memoria.
Especial atención merece el impacto de la tecnología en niños con trastornos del neurodesarrollo, como el trastorno del espectro autista (en adelante, TEA) y el trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (en adelante, TDAH). La sobreexposición a pantallas en estos menores puede agravar síntomas como la hiperactividad, la impulsividad y las dificultades en la comunicación social. Incluso se ha descrito un nuevo fenómeno conocido como “autismo asociado a la exposición temprana a la tecnología”, en el cual se observa un desarrollo de síntomas similares al TEA debido al uso intensivo de dispositivos en la primera infancia.
En respuesta a esta problemática, varios países ya han implementado políticas restrictivas. Por ejemplo: Francia prohíbe el uso de celulares en escuelas primarias y secundarias; China limita el tiempo de juegos en línea para menores; Australia impide el acceso a redes sociales a menores de 16 años; y el Reino Unido recomienda eliminar el uso de pantallas antes de dormir. Estas medidas buscan reducir distracciones, mejorar el rendimiento académico y proteger la salud mental de los jóvenes.
Ante este panorama, el WIN recomienda que en Puerto Rico se implemente regulaciones similares que prohíban el uso de dispositivos personales en las escuelas, fomentando la socialización, el aprendizaje activo y el desarrollo integral del estudiante. También se sugiere realizar campañas educativas dirigidas a padres y docentes sobre los riesgos del uso excesivo de tecnología, desarrollar programas de intervención temprana para niños con riesgo de TEA o TDAH y fomentar actividades alternativas.
En conclusión, la evidencia científica y las prácticas internacionales coinciden en que es necesario establecer políticas que regulen el uso de la tecnología entre los niños en edad escolar. Por tanto, el WIM respalda la aprobación de medidas como el Proyecto de la Cámara 179, no como un castigo, sino como una estrategia preventiva y formativa para garantizar el bienestar y el desarrollo óptimo de la niñez en Puerto Rico.
ASOCIACIÓN DE EDUCACIÓN PRIVADA DE PUERTO RICO, INC.
La Asociación de Educación Privada de Puerto Rico, Inc. (en adelante, “AEP”), a través de su Presidenta, Emma Sulsona Gándara y su Directora Ejecutiva, Wanda Ayala de Torres, presentaron su memorial explicativo. En este, la AEP luego de detallar y describir la creación, fundación y leyes aplicables a dicha organización, expresaron su oposición al Proyecto de la Cámara 179. Para dicha oposición establecieron que el Departamento de Educación no posee jurisdicción para con las instituciones educativas privadas, amparándose en la Ley 212-2018, según enmendada (en adelante, Ley 212), la cual establece una Política Pública que reconoce la educación privada como una alternativa legítima, con métodos, valores y enfoques distintos al sistema público. Mencionan que dicha ley le es de aplicación, la cual les garantiza a las instituciones educativas privadas un ámbito de autonomía institucional, libre de interferencias oficiales, para ejercer su libertad académica, administrativa y disciplinaria.
La AEP manifiesta que el P. de la C. 179 propone prohibir el uso de dispositivos electrónicos portátiles (como celulares, smartphones y otros) por estudiantes en los grados de Kínder a Sexto Grado, durante todo el horario escolar, incluyendo recesos y actividades y que dicha prohibición aplica tanto a instituciones públicas como privadas. Además, establece que, a través de esta el Departamento de Educación impondrá sanciones administrativas a las instituciones que no cumplan.
La AEP puntualiza que esta medida interfiere con el derecho de las escuelas privadas a establecer sus propias políticas internas, incluyendo el manejo del uso de dispositivos electrónicos. Además, detalla que regular aspectos disciplinarios o administrativos internos desde el Gobierno Central contraviene la Ley 212, que protege la libertad académica y operativa de estas instituciones y que el Departamento de Educación no tiene autoridad sobre el sector privado. Las escuelas privadas son registradas y supervisadas por el Departamento de Estado, no por el Departamento de Educación. Por tanto, no se le puede otorgar potestad para imponer sanciones ni regular las operaciones de instituciones privadas.
La AEP reconoce la intención positiva del legislador, pero considera que la medida propuesta en el P. de la C. 179 es incompatible con la Ley 212. Por tanto, rechazan que se aplique al sector educativo privado, al considerar que carece de base jurídica y representa una intromisión indebida en su autonomía e independencia.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme el análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación entiende que la aprobación de esta medida no tendrá impacto fiscal sobre los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades, o corporaciones públicas, que amerite certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
La Comisión de Educación ha realizado un análisis de todas las comunicaciones recibidas en torno al Proyecto de la Cámara 179. La gran mayoría de las agencias y expertos consultados respaldan esta medida, con la única excepción de la FMPR y la AEP. Sin embargo, es importante mencionar que la objeción por parte de la FMPR, no recae sobre el contenido sustantivo del proyecto, sino en el hecho de que la prohibición propuesta ya se encuentra contenida en una disposición reglamentaria del DEPR. En cuanto a la oposición por parte de la AEP, esta gira en torno a su aplicabilidad en el sector educativo privado, al considerar que el DEPR carece de base jurídica y que representa una intromisión indebida en su autonomía e independencia. Este señalamiento también fue incluido en el memorial explicativo presentado por el Departamento de Justicia, en el cual se manifiesta que el DEPR no tiene jurisdicción sobre las escuelas privadas, excepto en aquellos casos en que reciben fondos públicos. Por ello, se recomienda que la medida, en lo que respecta a la aplicación de sus disposiciones, sirva únicamente como guía para las escuelas privadas.
La propuesta legislativa representa una acción afirmativa y necesaria para fortalecer de manera efectiva el ambiente escolar en Puerto Rico. Estamos ante una oportunidad legislativa crucial para atender de forma estructurada y estratégica un problema creciente en nuestras escuelas. La constante exposición de los estudiantes a la tecnología ha afectado su concentración, su desempeño académico y su bienestar emocional. Esta medida convoca a todos los sectores: el Departamento de Educación, la comunidad escolar, los docentes, los padres y estudiantes, a participar activamente en la creación de entornos educativos más seguros, enfocados y libres de distracciones. Elevar esta política a rango de ley no solo facilitará su cumplimiento, sino que fomentará una cultura de responsabilidad compartida.
Ahora bien, aunque el uso de dispositivos electrónicos está reglamentado administrativamente por el Departamento de Educación, incorporar esta regulación en el marco legal otorgaría a dichas normas un mayor peso jurídico. Esto permitiría una aplicación más uniforme, rigurosa y sostenida a lo largo del tiempo. Esta medida no establece una prohibición absoluta, sino que reconoce y mantiene excepciones claras para usos educativos supervisados, emergencias y casos de estudiantes con condiciones de salud o diversidad funcional, en cumplimiento con la legislación vigente. Esta es una respuesta legislativa responsable y proactiva que atiende una necesidad real y apremiante dentro del sistema educativo de Puerto Rico. Como resultado de la Vista Pública celebrada, se presentaron varias enmiendas las cuales fueron acogidas y forman parte de la medida integrándolas a esta.
Por lo tanto, y muy respetuosamente la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 179, con las enmiendas sugeridas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Tatiana Pérez Ramírez
Presidenta
Comisión de Educación
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