(Entirillado Electrónico)
GOBIERNO de Puerto Rico
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
Cámara DE REPRESENTANTES
P. de la C. 179
9 de ENERO de 2025
Presentado por el representante Navarro Suárez
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para prohibir el uso de dispositivos electrónicos personales por parte de los estudiantes en las instituciones educativas públicas de Puerto Rico en los grados de nivel elemental; todos los niveles educativos: elemental, intermedio y superior, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La intención legislativa es minimizar el impacto negativo que tiene el uso inadecuado de dispositivos móviles celulares personal en el entorno educativo cuando dicho dispositivo móvil es utilizado para fines no educativos. Por un lado, los dispositivos móviles pueden ser herramientas de aprendizaje, facilitando el acceso a recursos educativos en línea, fomentando la interactividad y añadiendo dinamismo a las metodologías de enseñanza. No obstante, por otro lado, pueden convertirse en distracciones significativas, fomentando el ciberacoso acoso cibernético, distrayendo a los estudiantes de sus tareas académicas y potencialmente exponiéndolos a contenidos inapropiados.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, UNESCO por su siglas en inglés) recomendó prohibir los teléfonos móviles en las escuelas, argumentando que su presencia puede distraer a los estudiantes y afectar negativamente su aprendizaje. Un estudio publicado por dicha entidad informa que la simple recepción de notificaciones puede interrumpir la concentración, y los estudiantes pueden tardar hasta 20 veinte (20) minutos en retomar su enfoque en la tarea original.
Gavin Newson, El gobernador de California, Gavin Newsom, promulgó una ley que para obliga obligar a las escuelas a limitar o prohibir el uso de teléfonos celulares inteligentes, en medio de un creciente consenso de que el uso excesivo de dicho teléfono inteligente puede aumentar el riesgo de enfermedades mentales y perjudicar el aprendizaje. De igual forma, con esta medida legislativa, se prohíbe cualquier dispositivo electrónico portátil personal que permita el acceso a la red de telefonía celular digital o e internet., incluyendo, pero no limitándose a, teléfonos celulares, smartphones y cualquier otro dispositivo de comunicación similar por parte de los estudiantes en las instituciones educativas elementales públicas durante el horario escolar, incluyendo recesos y cualquier actividad organizada por la institución.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Prohibición del Uso de Dispositivos Móviles Celulares
Se prohíbe el uso de dispositivos electrónicos portátiles personales con acceso a redes de telefonía digital celular o e internet por parte de los estudiantes de instituciones educativas públicas de nivel elemental todos los niveles, mientras se encuentren en el salón de clases durante el periodo lectivo durante el horario escolar, incluyendo recesos y cualquier actividad organizada por la institución. Esta prohibición incluye, pero no se limita, a teléfonos inteligentes celulares, dispositivos tipo "smartphone" tabletas, relojes digitales, computadoras portátiles, audífonos, equipos de juegos electrónicos, y cualquier otro equipo de comunicación de naturaleza similar.
Esta prohibición aplica a cualquier institución pública o privada en Puerto Rico en los niveles de Kindergarten hasta Sexto Duodécimo Grado.
Artículo 2.-Excepciones
La prohibición establecida en el Artículo 1, no aplica en las siguientes circunstancias:
Artículo 3.-Responsabilidades de las Instituciones Educativas
El Departamento de Educación de Puerto Rico será responsable de adoptar reglamentación para llevar a cabo esta ley. Las instituciones deberán ofrecer alternativas razonables para la comunicación entre estudiantes y sus padres o tutores legales durante el horario escolar. Se promoverá la educación sobre el uso responsable y seguro de la tecnología fuera del horario escolar.
Se ordena al Departamento de Educación que adopte mediante reglamentación un procedimiento o protocolo claro sobre cómo procederán las autoridades escolares y maestros ante el incumplimiento de un estudiante con las normas de esta ley.
Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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