GOBIERNO de Puerto Rico
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
Cámara DE REPRESENTANTES
P. de la C. 179
9 de ENERO de 2025
Presentado por el representante Navarro Suárez
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para prohibir el uso de dispositivos electrónicos personales por parte de los estudiantes en las instituciones educativas de Puerto Rico en los grados de nivel elemental; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La intención legislativa es minimizar el impacto negativo que tiene el uso inadecuado de dispositivos móviles celulares en el entorno educativo cuando dicho dispositivo móvil es utilizado para fines no educativos. Por un lado, los dispositivos móviles pueden ser herramientas de aprendizaje, facilitando el acceso a recursos educativos en línea, fomentando la interactividad y añadiendo dinamismo a las metodologías de enseñanza. No obstante, por otro lado, pueden convertirse en distracciones significativas, fomentando el ciberacoso, distrayendo a los estudiantes de sus tareas académicas y potencialmente exponiéndolos a contenidos inapropiados.
La UNESCO recomendó prohibir los teléfonos móviles en las escuelas, argumentando que su presencia puede distraer a los estudiantes y afectar negativamente su aprendizaje. Un estudio publicado por dicha entidad informa que la simple recepción de notificaciones puede interrumpir la concentración, y los estudiantes pueden tardar hasta 20 minutos en retomar su enfoque en la tarea original.
El gobernador de California, Gavin Newsom, promulgó una ley que obliga a las escuelas a limitar o prohibir el uso de teléfonos celulares, en medio de un creciente consenso de que el uso excesivo puede aumentar el riesgo de enfermedades mentales y perjudicar el aprendizaje. De igual forma, con esta medida legislativa, se prohíbe cualquier dispositivo electrónico portátil que permita el acceso a la red de telefonía celular o internet, incluyendo, pero no limitándose a, teléfonos celulares, smartphones y cualquier otro dispositivo de comunicación similar por parte de los estudiantes en las instituciones educativas elementales durante el horario escolar, incluyendo recesos y cualquier actividad organizada por la institución.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Prohibición del Uso de Dispositivos Móviles Celulares
Se prohíbe el uso de dispositivos electrónicos portátiles con acceso a redes de telefonía celular o internet por parte de los estudiantes de instituciones educativas de nivel elemental mientras se encuentren en el salón de clases durante el periodo lectivo. Esta prohibición incluye, pero no se limita, a teléfonos celulares, dispositivos tipo "smartphone" y cualquier otro equipo de comunicación de naturaleza similar.
Esta prohibición aplica a cualquier institución pública o privada en Puerto Rico en los niveles de Kindergarten hasta Sexto Grado.
Artículo 2.-Excepciones
La prohibición establecida en el Artículo 1 no aplica en las siguientes circunstancias:
Artículo 3.-Responsabilidades de las Instituciones Educativas
El Departamento de Educación de Puerto Rico será responsable de adoptar reglamentación para llevar a cabo esta ley. Las instituciones deberán ofrecer alternativas razonables para la comunicación entre estudiantes y sus padres o tutores legales durante el horario escolar. Se promoverá la educación sobre el uso responsable y seguro de la tecnología fuera del horario escolar.
Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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