GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 180
INFORME POSITIVO
14 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 180, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas introducidas en el entirillado electrónico que lo acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 180 (P. de la C. 180), según presentado, tiene como propósito enmendar el Artículo 127-C de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico" a los fines de modificar las cantidades monetarias y establecer penas fijas a los delitos de explotación financiera de personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. de la C. 180 persigue enmendar el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico con el fin de establecer un marco sancionador más justo y proporcional para los delitos de explotación financiera contra personas de edad avanzada. La medida introduce una escala de penas fijas conforme al valor económico de los bienes involucrados en el acto delictivo, al tiempo que impone, en todos los casos, la obligación de restitución.
Actualmente, el citado artículo penaliza estos actos bajo parámetros menos rigurosos que otras disposiciones del mismo Código, particularmente cuando se comparan con las penas establecidas para la apropiación ilegal agravada. Esta disparidad crea un efecto jurídico que resulta incompatible con el principio de mayor protección a poblaciones vulnerables. Por tanto, el proyecto atiende esa deficiencia normativa mediante un ajuste técnico que armoniza las sanciones, asegura equidad en la aplicación del derecho penal y reafirma la política pública de este Gobierno de proteger de forma robusta a quienes enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad ante esquemas de fraude, apropiación o abuso patrimonial.
Al proponer una penalidad clara y proporcional que refleje adecuadamente la gravedad de la conducta y el daño infligido a la víctima, la medida fortalece la coherencia del ordenamiento jurídico penal y reafirma el compromiso del Estado con la seguridad y dignidad de las personas de edad avanzada.
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del proceso de evaluación del P. de la C. 180, recibió memoriales explicativos de la Oficina de Servicios Legislativos, Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Sociedad para la Asistencia Legal, y el Procurador de Edad Avanzada. Los mismos fueron examinados con el rigor que corresponde y, a continuación, se presenta un resumen del contenido expresado por cada una de estas entidades.
OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS
La Oficina de Servicios Legislativos (OSL) se manifiesta a favor de la medida y ofrece un análisis jurídico exhaustivo en el cual examina la viabilidad de las enmiendas propuestas, su coherencia con el ordenamiento vigente y su impacto potencial sobre la política pública dirigida a proteger a las personas de edad avanzada.
La OSL enmarca su evaluación en el contexto de la Ley 138-2014, que introdujo el artículo 127-C al Código Penal con el fin de atender situaciones de explotación financiera contra personas de edad avanzada. El P. de la C. 180 propone enmendar dicho artículo para incluir una penalidad escalonada que tome en cuenta el valor económico de los bienes involucrados, así como establecer la restitución obligatoria como parte de la sanción.
La OSL considera que la medida cumple con los criterios de coherencia y razonabilidad exigidos por la técnica legislativa, y que guarda armonía con el principio de proporcionalidad consagrado en el sistema penal. Se indica que el diseño de penas diferenciadas en función del monto apropiado se corresponde con el tratamiento penal de otros delitos patrimoniales, como la apropiación ilegal, y responde al interés de asegurar una aplicación más justa y disuasiva del artículo 127-C.
Asimismo, se examina con detenimiento la disposición sobre restitución obligatoria. La OSL interpreta que esta cláusula tiene el propósito de garantizar, dentro del proceso penal, una reparación directa a la víctima por el daño económico sufrido, sin que ello impida que el tribunal imponga otras condiciones de sentencia. Se enfatiza que, en casos de reincidencia, los agravantes podrían ser considerados conforme al marco general del Código Penal.
En el plano constitucional, la OSL no identifica conflictos con las protecciones procesales ni con los principios de legalidad o debido proceso de ley. No obstante, advierte que la implementación efectiva de la medida requerirá coordinación con las agencias encargadas de investigar y procesar estos delitos, así como esfuerzos para educar a la ciudadanía y al personal del sistema de justicia sobre la dinámica de la explotación financiera contra adultos mayores.
Por último, la OSL plantea la necesidad de mantener una vigilancia estadística sobre la aplicación del artículo 127-C tras las enmiendas propuestas, a fin de evaluar su efectividad y realizar ajustes futuros si así se justifica. La Oficina señala que sería deseable una recolección más robusta de datos que permitan examinar con mayor precisión el número de casos, las condenas obtenidas y las restituciones impuestas y cumplidas.
La OSL endosa el P. de la C. 180 y concluye que la medida es jurídicamente viable, proporcional en su estructura penal y compatible con los principios constitucionales aplicables. Reconoce el valor de fortalecer la protección penal de las personas de edad avanzada frente a la explotación financiera y recomienda continuar promoviendo su aplicación efectiva mediante coordinación interagencial, educación institucional y recopilación de estadísticas confiables.
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO
El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) se expresa a favor del P. de la C. 180 y presenta observaciones y recomendaciones dirigidas a fortalecer la medida.
El Colegio contextualiza su análisis recordando que mediante la Ley 138-2014 se incorporaron al Código Penal disposiciones dirigidas a tipificar y sancionar actos de maltrato contra personas de edad avanzada, incluyendo su explotación financiera. El P. de la C. 180 propone una enmienda al artículo 127-C del Código Penal para establecer penas fijas que aumenten según el valor económico de los bienes involucrados y disponer la restitución obligatoria como parte de la sanción.
Según el CAAPR, esta propuesta subsana una laguna normativa, ya que, bajo el esquema penal actual, las penas aplicables por explotación financiera pueden resultar menores que aquellas impuestas por delitos como la apropiación ilegal agravada. En ese sentido, la medida alinea la severidad de la sanción con la naturaleza del delito y refuerza la protección de una población particularmente vulnerable.
Se destaca que la restitución obligatoria constituye un mecanismo reparador adecuado ante el daño económico y emocional sufrido por las víctimas, muchas de las cuales no cuentan con los recursos para recuperar los bienes apropiados. El Colegio califica esta disposición como una herramienta indispensable para hacer valer el principio de justicia restaurativa.
Para sustentar la necesidad de reforzar este tipo penal, el Colegio cita datos provistos por la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada, según los cuales la explotación financiera constituye la segunda forma más reportada de maltrato hacia personas de sesenta años o más en Puerto Rico. Se indica que entre octubre de 2021 y septiembre de 2022 se registraron 1,854 querellas por esta modalidad. Aunque no todas las querellas conllevan la presentación de cargos ni culminan en convicciones, se subraya la necesidad de un marco sancionador claro, proporcional y disuasivo.
La entidad también resalta que, más allá de la sanción penal, es indispensable fomentar la capacitación de las agencias encargadas de prevenir, investigar y procesar este tipo de delitos. En ese contexto, promueve el fortalecimiento de programas educativos dirigidos a la ciudadanía, la policía, el ministerio público y la comunidad jurídica, con el fin de sensibilizar sobre las particularidades de la explotación financiera y garantizar su atención adecuada.
Asimismo, recomienda que se evalúen posibles obstáculos procesales que limitan la efectividad del artículo 127-C y se consideren enmiendas que permitan su aplicación efectiva. Sugiere, además, que se mantenga un registro confiable de los casos presentados, las convicciones obtenidas y las restituciones logradas, a fin de medir el impacto real de la medida y afinar las estrategias de política pública.
El CAAPR respalda el P. de la C. 180, por considerar que refuerza la respuesta del Estado ante una de las formas más frecuentes y lesivas de maltrato contra personas de edad avanzada. La organización reconoce el valor de establecer penas proporcionales y de incluir mecanismos de restitución, al tiempo que exhorta a continuar fortaleciendo los componentes institucionales, educativos y estadísticos necesarios para lograr una implantación efectiva de la política pública en esta materia.
SOCIEDAD PARA ASISTENCIA LEGAL DE PUERTO RICO
La Sociedad para Asistencia Legal (SAL) se expresa en contra del P. de la C. 180, por considerar que plantea riesgos significativos para los derechos fundamentales de las personas acusadas. En su memorial dirigido a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, argumentan que la enmienda al Artículo 127-C del Código Penal -que pretende aumentar significativamente las penas por explotación financiera de personas de edad avanzada- responde a una lógica punitiva equivocada y no a una política criminal efectiva ni racional. Según la SAL, el recurso constante de legislar aumentos de penas no ha demostrado ser una solución eficaz para combatir la delincuencia. Citan al penalista Santiago Mir Puig, quien señala que lo importante no es la severidad de la pena, sino la certeza de su aplicación. De esta forma, sostienen que es más efectivo fortalecer la capacidad investigativa y operativa de la Policía que simplemente endurecer las penas, ya que si los delitos no se descubren ni se procesan, el disuasivo penal pierde todo efecto.
Además, la SAL cuestiona la técnica legislativa utilizada al incluir nuevos tipos penales que duplican o se solapan con figuras ya existentes como el fraude y la apropiación ilegal. Esta duplicidad, señalan, genera inseguridad jurídica y deja al Ministerio Público con una amplia discreción para decidir bajo qué figura tipificar una conducta, lo que puede redundar en arbitrariedad.
Critican también la tendencia de legislar en respuesta a climas de opinión pública o situaciones mediáticas, sin considerar el impacto general de tales medidas en el sistema penal. A su juicio, este tipo de respuestas legislativas reactivas refuerzan la percepción de ineficacia del sistema de justicia penal y abonan a una política criminal desarticulada y carente de visión sistémica.
Finalmente, argumentan que el ordenamiento jurídico actual ya ofrece mecanismos adecuados para proteger a las personas de edad avanzada y disuadir la conducta penal que se pretende sancionar con el PC 180. Por tanto, concluyen que la medida es innecesaria, jurídicamente infundada y constitucionalmente problemática, y exhortan a la Comisión a no recomendar su aprobación.
OFICINA DE LA PROCURADORA DE PERSONAS DE EDAD AVANZADA
La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) expresó su respaldo al Proyecto de la Cámara 180 (P. de la C. 180), argumentando que es una medida necesaria para atender una disparidad penal injustificable y proteger de forma más efectiva a la creciente población de adultos mayores en Puerto Rico.
En su memorial a la Comisión de lo Jurídico, la OPPEA comienza contextualizando su mandato legal: proteger, investigar y actuar en defensa de los derechos de las personas de edad avanzada, conforme a la Ley 76-2013, la Ley 121-2019 y el "Older Americans Act of 1965". Como parte de sus funciones, han documentado un alza sostenida y preocupante en querellas de explotación financiera, tanto en la comunidad como en establecimientos residenciales, lo que consideran un reflejo de la vulnerabilidad particular de esta población ante delitos económicos.
La Oficina destaca que muchas de las víctimas de explotación financiera son afectadas por personas de confianza como familiares, vecinos o cuidadores, así como también por estafadores externos. Factores como la disminución en la capacidad de tomar decisiones financieras, la dependencia de terceros para gestiones económicas y el compartir información personal, aumentan significativamente el riesgo de ser explotados. En respaldo de su planteamiento, presentan estadísticas que revelan un patrón sostenido de crecimiento en las querellas, alcanzando más de 2,000 casos anuales en ciertos periodos.
La OPPEA enfoca su apoyo al P. de la C. 180 en la necesidad de corregir una incongruencia jurídica entre el tratamiento penal del delito de explotación financiera (Artículo 127-C) y el de apropiación ilegal agravada (Artículo 182) del Código Penal. Señalan que actualmente, si alguien se apropia de bienes muebles valorados en $2,500 de una persona mayor, enfrenta una pena menor que si comete el mismo acto contra una persona sin esa condición. Esta diferencia penal, a su juicio, es contraria al principio de equidad y no se ajusta a la política pública que busca ofrecer mayor protección a poblaciones vulnerables.
El proyecto propuesto enmienda el Artículo 127-C para establecer penas fijas más severas y escalonadas según el valor de los bienes afectados, lo cual la OPPEA considera necesario y adecuado. A su juicio, esta reforma reconoce el carácter grave de la conducta delictiva, promueve la disuasión efectiva y afirma el compromiso del Estado con la protección de sus ciudadanos más vulnerables.
En síntesis, la OPPEA avala el P. de la C. 180 por entender que responde de manera proporcional y necesaria a una problemática social creciente. Consideran que la medida refuerza la protección jurídica de los adultos mayores y corrige una brecha penal que podría interpretarse como permisiva ante la explotación financiera de esta población. Por ello, agradecen la oportunidad de expresarse y se ponen a disposición de la Comisión para colaborar en cualquier esfuerzo adicional dirigido al bienestar de las personas mayores.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de lo Jurídico certifica que, el P. de la C. 180 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de lo Jurídico del Senado analizó de manera ponderada el P. de la C. 180, así como el Código Penal de Puerto Rico de 2012 y los comentarios recibidos de las agencias consultadas.
La Comisión coincide en que el Proyecto de la Cámara 180 representa una medida legislativa ponderada, constitucionalmente válida y socialmente necesaria para atender una de las manifestaciones más alarmantes y recurrentes de maltrato hacia las personas de edad avanzada: la explotación financiera.
Este proyecto de ley responde con claridad a una laguna normativa que ha generado, en el contexto del derecho penal sustantivo, una desigualdad punitiva entre el tratamiento de los bienes apropiados mediante fraude cuando pertenecen a una persona de edad avanzada versus cuando pertenecen a cualquier otra persona. Como se ha demostrado en este informe, el artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico penaliza con menor severidad la explotación financiera de una persona mayor que la apropiación ilegal agravada, aun cuando ambos delitos pueden implicar exactamente el mismo perjuicio económico y modus operandi. Esta disparidad resulta contraria no solo a la noción más básica de justicia, sino también a la política pública vigente de proteger con especial atención a las poblaciones vulnerables, entre ellas las personas de edad avanzada.
La medida corrige esa deficiencia mediante la incorporación de un marco punitivo escalonado, proporcional al monto económico de los bienes involucrados, acompañado de la imposición obligatoria de la pena de restitución. De esta manera, no solo se armoniza el artículo 127-C con el resto del Código Penal en lo que respecta a la gravedad de las sanciones, sino que también se fortalece el componente reparador del derecho penal, al disponer que las víctimas reciban restitución por los daños sufridos. Esta doble dimensión -retributiva y restaurativa- permite al Estado afirmar con mayor firmeza su deber de proteger a quienes, por razones físicas, cognitivas, sociales o estructurales, se encuentran en una posición de desventaja frente a prácticas fraudulentas, engañosas o coercitivas.
Los testimonios y memoriales evaluados por esta Comisión, provenientes de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, la Oficina de Servicios Legislativos y la Sociedad para la Asistencia Legal, han sido esenciales para la comprensión integral del impacto y las implicaciones de esta medida. Si bien algunas voces -como la de la Sociedad para la Asistencia Legal- expresaron objeciones legítimas relacionadas con el uso recurrente de aumentos punitivos en la legislación penal y advirtieron sobre el riesgo de caer en respuestas reactivas más que estructuradas, la Comisión entiende que este proyecto no responde a un capricho político ni a una presión mediática, sino a una necesidad objetiva evidenciada por datos concretos, jurisprudencia aplicable y principios fundamentales de equidad.
La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, cuya función es proteger los derechos de este grupo demográfico, ha documentado de manera consistente un aumento en las querellas de explotación financiera en los pasados años, incluso alcanzando miles de casos anuales. Esta tendencia no es incidental ni circunstancial, sino parte de una problemática estructural que refleja la creciente vulnerabilidad de esta población frente a esquemas complejos de apropiación patrimonial, muchas veces cometidos por personas cercanas, como familiares, cuidadores o conocidos.
Por su parte, el Colegio de Abogados y Abogadas respalda la medida reconociendo que refuerza el principio de proporcionalidad y de justicia sustantiva. Su enfoque en la necesidad de reforzar la restitución obligatoria como parte esencial del castigo permite, además, humanizar el derecho penal, al enfocarse en la reparación del daño y no únicamente en la privación de libertad. De igual forma, se destaca la importancia de acompañar este esfuerzo legislativo con acciones educativas, institucionales y de monitoreo estadístico que garanticen su aplicación efectiva.
La Oficina de Servicios Legislativos, en su análisis técnico, sostuvo que el diseño de penas escalonadas conforme al valor de los bienes afectados responde a las mejores prácticas de técnica legislativa y respeta la proporcionalidad que exige el ordenamiento constitucional. Enfatizó, además, la necesidad de coordinación entre agencias investigativas, fiscales y judiciales para asegurar que esta medida se implemente de manera eficaz, así como la importancia de recopilar y analizar datos sobre su ejecución para futuras revisiones legislativas si resultaran necesarias.
Reconociendo las preocupaciones legítimas planteadas por la Sociedad para Asistencia Legal sobre los posibles excesos del punitivismo, esta Comisión reitera que el P. de la C. 180 no constituye un simple aumento de penas sin fundamento, sino una corrección precisa de un desfase normativo que ha sido identificado, evidenciado y problematizado por múltiples sectores. Lejos de ser una respuesta emocional o desorganizada, esta medida fue concebida tras la observación cuidadosa del ordenamiento jurídico comparado, de las estadísticas de querellas presentadas en Puerto Rico, y del análisis de los principios rectores de nuestro sistema de justicia penal.
El derecho penal moderno exige un balance entre la prevención general, la retribución proporcional y la restauración del daño causado. El P. de la C. 180 logra armonizar estos tres elementos en una pieza legislativa que reconoce la especificidad de la explotación financiera de personas mayores, eleva su importancia dentro de la jerarquía delictiva, y exige del Estado una respuesta firme, justa y estructuralmente coherente.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 180 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Ángel Toledo López
Presidente
Comisión de Gobierno
Senado de Puerto RicoDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.