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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 181

INFORME POSITIVO

27 de octubre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 181, recomendando su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 181 (P. de la C. 181) propone la creación de la "Ley Especial para el Registro de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico". El objetivo principal de esta medida es ordenar a la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), en estrecha colaboración con el Departamento de Recreación y Deportes (DRD), el desarrollo de un Registro Especial centralizado. Este registro tiene como fin identificar y listar, por cada municipio, todas las instalaciones y parques, tanto públicos como privados, que sean accesibles y libres de barreras para el pleno disfrute de las personas con impedimentos. Adicionalmente, el registro deberá incluir una relación de los programas de deporte adaptado que se encuentren activos en la isla.

La medida se fundamenta en el marco legal vigente que protege los derechos de la población con impedimentos en Puerto Rico, estimada en más de 720,000 personas. La exposición de motivos del proyecto invoca la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley 238-2004, conocida como la "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos", y la ley federal "Americans with Disabilities Act" (ADA), para reafirmar el derecho de esta población a una vida plena e integrada, lo que incluye el acceso a la recreación y el deporte. El proyecto busca materializar estos derechos mediante una herramienta práctica que sirva tanto para informar a la ciudadanía como para fiscalizar el cumplimiento de las leyes de accesibilidad.

Para asegurar la máxima divulgación y utilidad del registro, el P. de la C. 181 ordena a la DPI y al DRD el desarrollo de una campaña de información pública. Esta campaña incluirá la publicación del registro en los portales de internet de ambas agencias y la coordinación con la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública y la Compañía de Turismo para promover estas facilidades accesibles como puntos de interés. Además, se establece un término de noventa (90) días, a partir de la aprobación de la ley, para que ambas entidades preparen un Plan de Acción Comprensivo con el fin de identificar las mejoras necesarias en las instalaciones existentes y establecer acuerdos colaborativos para su ejecución.

Finalmente, el proyecto de ley establece los mecanismos de certificación y financiamiento. La DPI será la responsable de diseñar e instalar, en un plazo no mayor de 180 días, un rótulo que certifique cada facilidad como "libre de barreras". Dicho rótulo deberá incluir información de contacto para que los ciudadanos puedan reportar cualquier obstáculo, con la obligación de que la agencia atienda la querella en un término máximo de 30 días. En cuanto a los fondos, la DPI y el DRD tendrán la responsabilidad conjunta de estimar los costos de implantación, incluirlos en sus peticiones presupuestarias y buscar activamente fuentes de financiamiento, ya sean federales, locales o mediante alianzas con el sector privado.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para una evaluación completa de la pieza legislativa, la Comisión examinó los Memoriales Explicativos y ponencias de las siguientes entidades:

Departamento de Recreación y Deportes (DRD)

El Departamento de Recreación y Deportes (DRD), en su memorial, expresa su total respaldo a la aprobación del Proyecto de la Cámara 181. El DRD considera que la creación de la "Ley Especial para el Registro de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras" se alinea con su política pública de reconocer la recreación y el deporte como derechos del pueblo y de mejorar la calidad de vida de todas las poblaciones, incluidas las especiales.

El Departamento afirma que la creación de un registro oficial facilitará que las personas con impedimentos puedan identificar espacios adecuados para sus necesidades, lo cual promoverá su participación activa en actividades deportivas y recreativas. Asimismo, el DRD coincide en que la colaboración con la Defensoría de las Personas con Impedimentos es clave para garantizar una evaluación exhaustiva y precisa de las instalaciones. Apoyan también la disposición de que la Defensoría expida una "Certificación de Facilidades Libres de Barreras", pues esto asegurará que cada instalación cumpla con los requisitos para un uso seguro y adecuado.

No obstante, el DRD señala un reto principal para la implementación de la medida: la identificación de personal suficiente para llevar a cabo las inspecciones de las facilidades. Aunque inicialmente el uso de los empleados existentes podría no representar un impacto presupuestario significativo, el Departamento indica que se debe evaluar cuidadosamente si el personal actual puede asumir estas nuevas funciones o si, por el contrario, sería necesaria una asignación de recursos adicionales para contratar más personal. A pesar de este desafío, el DRD reitera que no tiene objeción a la aprobación de la medida, reafirmando su compromiso con la inclusión y la accesibilidad en el deporte puertorriqueño.

Asociación de Alcaldes de Puerto Rico

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, mediante comunicación fechada el 15 de febrero de 2025, presentó sus comentarios sobre los Proyectos de la Cámara 181. Si bien la Asociación reafirma su compromiso con la inclusión y la accesibilidad en los espacios recreativos y deportivos, considera que ambas piezas legislativas, en su redacción actual, requieren ajustes para garantizar que sus disposiciones sean verdaderamente efectivas y aplicables.

Con relación al Proyecto de la Cámara 181, que busca crear un registro de facilidades deportivas libres de barreras, la Asociación manifiesta su preocupación por la falta de una "finalidad práctica clara". Cuestionan cuál sería el propósito del registro más allá de la mera identificación de los espacios, cómo contribuiría a mejorar la experiencia de las personas con diversidad funcional y qué medidas concretas se derivarían de esta recopilación de datos para impulsar mejoras reales en la infraestructura. La Asociación teme que, sin un plan de acción concreto, la iniciativa se limite a ser un "mero ejercicio administrativo sin impacto real" para la comunidad a la que se pretende servir.

Comité Paralímpico de Puerto Rico (COPAPUR)

El Comité Paralímpico de Puerto Rico (COPAPUR), a través de su presidente, el Dr. Germán Pérez Rodríguez, presentó su memorial sobre el Proyecto de la Cámara 181, acogiendo con agrado la iniciativa, pero ofreciendo varias recomendaciones para su fortalecimiento. El Comité, como organismo líder en el deporte de alto rendimiento para personas con discapacidad, basa sus comentarios en su experiencia y en las prácticas del movimiento paralímpico internacional.

Las recomendaciones principales del COPAPUR son las siguientes:

1. Se sugiere reemplazar el término "personas con impedimentos" por "personas diagnosticadas con discapacidad" o "para deportistas", que son los conceptos empleados en el movimiento paralímpico y en Latinoamérica.

2. El Comité recomienda invertir la jerarquía propuesta en el Artículo 2 para la creación del registro. Argumentan que el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) es el especialista en instalaciones deportivas y, por lo tanto, debería tener la responsabilidad primaria de preparar el registro, en coordinación con la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI).

3. Se resalta la importancia de que la Compañía de Turismo atienda con seriedad la promoción de las instalaciones accesibles. El COPAPUR señala el ejemplo de países latinoamericanos como Colombia, Argentina y Cuba, que han desarrollado programas de "disturismo" (turismo para personas con discapacidad), generando ingresos económicos. Un Puerto Rico accesible podría atraer más turistas, haciendo el proyecto económicamente autosustentable.

4. En relación con el Plan de Acción Comprensivo del Artículo 4, se opina que la responsabilidad debe ser asignada claramente al DRD. La DPI, por su parte, debería funcionar como la agencia fiscalizadora con poderes cuasi-judiciales para asegurar el cumplimiento del mandato.

5. Aunque el Comité está de acuerdo con el Artículo 5, considera que a la legislación "le faltaron garras". Para garantizar su efectividad, proponen que se establezca explícitamente la responsabilidad del DRD de completar el registro en un tiempo razonable y que se le otorgue a la DPI la facultad de imponer multas por incumplimiento.

6. Finalmente, el COPAPUR comparte ejemplos del legado transformador de los Juegos Paralímpicos en ciudades como Seúl, Barcelona y Lima, donde la exigencia de accesibilidad para los juegos impulsó cambios masivos y permanentes en la infraestructura urbana, convirtiendo a Barcelona, por ejemplo, en una de las ciudades más accesibles del mundo. Esto, argumentan, demuestra cómo iniciativas de accesibilidad, aunque parezcan pequeñas, pueden ocasionar cambios gigantes y positivos.

Federación de Baloncesto en Silla de Ruedas de Puerto Rico (FEBASIRU)

La Federación de Baloncesto en Silla de Ruedas de Puerto Rico (FEBASIRU), a través de su presidenta, Dilka J. Benítez Ortiz, presentó una ponencia en la que expresa su firme respaldo al Proyecto de la Cámara 181. La federación, una organización sin fines de lucro dedicada desde 1978 a fomentar el deporte adaptado, considera que el registro propuesto es "muy adecuado", ya que abordaría las barreras de accesibilidad que sus atletas y la comunidad con diversidad funcional enfrentan constantemente.

En su testimonio, FEBASIRU detalla los obstáculos prácticos que justifican la necesidad del registro. Entre ellos, mencionan llegar a instalaciones para encontrarse con que no son accesibles, comenzando por estacionamientos que carecen de las medidas correctas para el abordaje de una silla de ruedas. También señalan la existencia de baños que, aunque rotulados como accesibles, son inutilizables porque las puertas abren hacia adentro impidiendo el paso, rampas con inclinaciones excesivamente empinadas que una persona no puede subir de forma independiente, y la falta de espacios adecuados en las gradas de los coliseos municipales. Exhortan a que se corrijan estas barreras arquitectónicas, señalando que incluso muchas agencias gubernamentales incumplen con la Ley ADA.

Para evidenciar la situación actual, FEBASIRU realizó su propia encuesta en 20 municipios de la isla. Los hallazgos revelaron una falta significativa de recursos y programas. De manera alarmante, la encuesta encontró que de 17 balnearios públicos, solo 5 disponen de sillas de playa para que las personas en silla de ruedas puedan acceder al mar. Asimismo, se destacó que la mayoría de los municipios no cuentan con programas recreo-deportivos continuos dirigidos a la población con impedimentos físicos, cognitivos o sensoriales. La federación también lamentó que el Centro Deportivo adaptado de Arecibo, que contaba con gimnasio y piscina accesibles, ya no se encuentre en funcionamiento, y urgió a su reapertura.

Finalmente, la organización ofreció varias recomendaciones puntuales:

1. Solicitaron que en la campaña de información pública que ordena el proyecto, los anuncios sean protagonizados por personas con impedimentos reales y no por actores que representen a la población.

2. Destacaro la importancia de que se brinde el mantenimiento adecuado a las máquinas de ejercicio al aire libre y a las sillas de playa para evitar su deterioro, especialmente por el salitre.

3. Hicieron hincapié en la necesidad primordial de auscultar la posibilidad de recopilar estadísticas confiables sobre la población con diversidad funcional en Puerto Rico, ya que los datos más recientes datan del Censo del año 2000. Esta información, argumentan, es vital para entender la situación real y planificar adecuadamente.

Federación Puertorriqueña de Deportistas Ciegos (FEPUDECI)

La Federación Puertorriqueña de Deportistas Ciegos (FEPUDECI), por medio de su presidente, Eric Rivera González, expresó su total apoyo al Proyecto de la Cámara 181, considerándolo una pieza complementaria y esencial al P. de la C. 238 para generar un impacto real en la inclusión deportiva en Puerto Rico. La federación, que promueve deportes como el goalball, béisbol y atletismo para la comunidad ciega, ve en esta medida una herramienta fundamental para la rehabilitación y el fomento de una vida independiente y saludable para las personas con diversidad funcional.

FEPUDECI destaca que la falta de un registro de parques e instalaciones accesibles es un "problema real" que dificulta la planificación de actividades recreativas para las familias con miembros con discapacidad. Argumentan que, en la actualidad, son muy escasos los lugares donde esta población puede acudir para recrearse o ejercitarse, ya que los parques existentes a menudo no son accesibles o sus equipos no son aptos para su uso. La creación de una base de datos precisa es vista como un acto de justicia para una comunidad que por mucho tiempo ha deseado tener espacios adecuados, lo cual es clave en el proceso de rehabilitación, ayudando a desarrollar independencia y a reducir la depresión causada por la discapacidad.

Para fortalecer la medida, la federación presenta varias recomendaciones. En cuanto a las facilidades, enfatizan que deben cumplir con requisitos de accesibilidad federales y estatales, incluyendo rampas, superficies niveladas, equipos adaptados, aceras amplias y, de manera crucial para la comunidad que representan, letreros con identificación en braille y letras agrandadas. Respecto al registro en sí, sugieren que debe ser una herramienta dinámica y actualizada constantemente. Proponen que esté disponible en una página web que cumpla con los estándares de accesibilidad del gobierno y que se vincule directamente con los municipios para garantizar que la información sea confiable.

En conclusión, FEPUDECI considera que la aprobación del proyecto es una prioridad para garantizar la igualdad de oportunidades en el deporte. Afirman que la accesibilidad no debe ser un privilegio, sino un derecho, y confían en que la medida contribuirá a hacer de Puerto Rico un país más justo e inclusivo.

IMPACTO FISCAL

La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes determina que la medida no tiene impacto fiscal.

CONCLUSIÓN

Luego de un análisis exhaustivo de los memoriales explicativos y las ponencias presentadas, esta Comisión ha podido constatar un consenso mayoritario a favor de los objetivos del Proyecto de la Cámara 181. Existe un reconocimiento generalizado entre las agencias gubernamentales y las organizaciones del sector sobre la necesidad apremiante de mejorar el acceso a la recreación y el deporte para la población con diversidad funcional en Puerto Rico. La creación de un Registro Especial de Facilidades Libres de Barreras es vista como una herramienta indispensable y un primer paso concreto para atender esta necesidad histórica.

El Departamento de Recreación y Deportes (DRD), la Federación de Baloncesto en Silla de Ruedas (FEBASIRU) y la Federación Puertorriqueña de Deportistas Ciegos (FEPUDECI) apoyan firmemente la medida, destacando que el registro no solo informará a la ciudadanía, sino que también visibilizará las carencias actuales en infraestructura accesible. El testimonio de FEBASIRU, fundamentado en una encuesta realizada por la propia organización, evidencia de manera contundente la escasez de instalaciones verdaderamente accesibles en la isla, validando así la pertinencia y urgencia del proyecto.

No obstante, esta Comisión acoge las valiosas recomendaciones y preocupaciones presentadas, las cuales son cruciales para asegurar que la ley sea efectiva y no se convierta en un mero ejercicio administrativo, como advirtió la Asociación de Alcaldes. Asimismo, se toman en consideración las recomendaciones sobre el uso de terminología actualizada ("personas con discapacidad"), la inclusión de elementos de accesibilidad específicos como la publicidad en las páginas web y redes sociales oficiales.

Esta Comisión reconoce el reto presupuestario señalado por el DRD en cuanto a la necesidad de personal para las inspecciones. Por tanto, será imperativo que en el proceso de implementación se identifiquen los fondos necesarios, tal y como lo dispone la propia medida, para garantizar que las agencias cuenten con los recursos para cumplir con su mandato. No obstante, conforme las enmiendas incluidas en el entirrillado electrónico se limita la obligación a tres asuntos: (1) requerir la información de las facilidades deportivas dentro del demarcación territorial de los municipios que son aptas para personas con diagnósticos de discapacidad; (2) elaborar el Registro y (3) darle publicidad en las redes y páginas web oficiales.

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tras evaluar la totalidad de los memoriales, concluye que el Proyecto de la Cámara 181 es una medida de avanzada, necesaria y de alta pertinencia social.

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 181, recomendando su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Luis “Josean” Jiménez Torres

Presidente

Comisión de Recreación y Deportes

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