GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 182
8 DE ABRIL DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene a bien someter el Informe Negativo del Proyecto de la Cámara Núm. 182, recomendando la no aprobación del mismo.
El Proyecto de la Cámara 182, según radicado, tiene como propósito:
[C]rear la “Ley Especial para el Establecimiento y Desarrollo de las Ciudades Amigables”; a los fines de establecer una política pública precisa, transparente y ordenada, así como garantizar de manera prioritaria la asignación de fondos recurrentes bajo el “Programa de Revitalización de la Ciudad”, financiado con los fondos federales CDBG-DR, adscrito al Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a las normas y reglamentación tanto locales como federales para la construcción de obras o mejoras a vías públicas, facilidades, viviendas, sistemas de transportación colectiva o estructuras físicas, entre otros, y la implantación de sistemas o procesos necesarios para garantizar servicios adaptados a las personas de edad avanzada o con diversidad funcional en nuestros municipios como parte de los “Proyectos o Modelos de Ciudad Amigable”; asimismo, atemperar esta política pública a lo dispuesto por la Ley 71-2021, conocida como “Ley para la Tramitación Expedita en los Procedimientos relacionados exclusivamente a los Fondos Federales conferidos bajo el Programa de CDBG-DR” con el propósito de establecer procesos particulares para la evaluación y concesión de endosos, permisos, certificaciones u otros documentos necesarios en las agencias o entidades gubernamentales para dichos proyectos; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Según surge de la Exposición de Motivos de la Medida, los municipios en Puerto Rico son los organismos de Gobierno más accesibles y responsivos a las necesidades de los ciudadanos. Por esto, el desarrollo de mayores poderes y facultades para su operación en el marco de la autonomía municipal se reconoce como imperativo de una estructura gubernamental responsiva, ágil y eficaz a favor de los constituyentes.
En este sentido, el vigente Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, según enmendado, evidencia la importancia y preeminencia de nuestros municipios como instrumentos de gran valía que han demostrado su compromiso a través de los años. Así, es pertinente destacar que la Exposición de Motivos del Código Municipal, supra, consigna, que: “Los municipios se convirtieron en un brazo del Gobierno estatal. Sin éstos, se verían afectados los servicios a la población. La Ley de Municipios Autónomos de 1991, fue una medida de vanguardia que estableció el marco jurídico, cambiando la percepción y destacando la importancia del Gobierno municipal en la prestación de servicios a la ciudadanía...” (Énfasis en el original).
Sin embargo, el contexto actual de nuestros municipios se torna apremiante y difícil ante la avalancha de recortes de fondos y recursos, que legítimamente materializaban una justa retribución al servicio público brindado por estos. Precisamente, aportes y servicios de los municipios que han sido más que evidentes en las situaciones de emergencia experimentadas en Puerto Rico como la Pandemia Mundial del Covid-19, los azotes nefastos de los huracanes Irma y María, así como los terremotos, particularmente en la zona sur-central, entre otros.
Por tanto, las políticas y decisiones actuales que han limitado de manera patente el funcionamiento y descargue de deberes y servicios por nuestros municipios, aun amenazando su subsistencia por los graves problemas fiscales y presupuestarios que los afectan, se tornan arbitrarias y contrarias al bien común. Específicamente, aquellas dispuestas a través del Plan Fiscal para Puerto Rico, aprobado por la Junta de Supervisión Fiscal (“JSF”), al amparo del “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act” (“PROMESA” por sus siglas en inglés), Public Law 114-187, que incluyen la reducción de las transferencias del Fondo General a los municipios, en particular del Fondo de Equiparación, que se había denunciado para el año fiscal 2023-2024 sería solo de $44 millones, lo que representa un 80% menos respecto a la transferencia base de $220 millones que correspondió al año 2018.
Por otra parte, es meritorio reconocer que, a pesar de estas circunstancias precarias, nuestros municipios continúan identificando alternativas, planes y acciones para ajustar y ampliar los servicios que proveen a la ciudadanía. En particular, como respuesta a las condiciones sociales dinámicas que caracterizan a nuestra sociedad y que estos atienden de manera constante.
Por esto, dentro de un escenario social en Puerto Rico que demuestra un alza marcada en el sector de personas de edad avanzada, así como un aproximado de 720,000 personas que presentan algún tipo de diversidad funcional, lo cual equivale al 22% de la población general, nuestros municipios han puesto en acción su compromiso con estos sectores. En específico, estableciendo planes dirigidos a ejecutar, fortalecer e implantar de manera coordinada una política pública integral de plena inclusión social y el habilitar una infraestructura adaptada a las necesidades de esta población, conforme al principio constitucional de igualdad ante la Ley y la dignidad del ser humano.
En consecuencia, haciendo constar que, según los datos del Censo más recientes, que publicó el “U.S. Census Bureau”, incluidos en los Estimados Anuales Poblacionales por características de edad y sexo para municipios, desde el 1ro de julio de 2020 al 1ro de julio de 2021, los estimados indican que la población menor a 18 años en Puerto Rico se estima disminuyó en un 3.4%, de 567,614 (2020) a 545,790 (2021), que corresponde a un 17% de la población total; la población en edades de 65 años o más, aumentó en 2.4%, de 723,165 (2020) a 740,489 (2021), alcanzando un 23% de la población; y la población joven adulta (18 a 64 años), disminuyó también en el mismo periodo en un 0.7%, representando cerca del 60% de la población en el país. Además, la información publicada sobre la mediana de edad de la población que aumentó de 43.8 a 44.2 años en dicho periodo. Más aún, cuando se compara con los datos del Censo del año 1990, en que la mediana de edad era de 28.5 años, en el Censo del año 2000, cuando aumentó a 32.1 años y para el Censo del año 2010, alcanzó los 36.9 años, y ahora hasta un aproximado de 44.2 años, según señalado.
Puntualizando, que en el marco legal vigente se garantiza la atención a las personas de edad avanzada como una alta prioridad del Gobierno. Esto, expresamente mediante la Ley 121-2019, según enmendada, entre otras, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores” que procura la prestación de servicios para la debida inclusión y participación plena en toda actividad de este sector para así mejorar su calidad de vida, propiciando oportunidades reales para poder alcanzar un nivel óptimo de bienestar económico y prosperidad en todas las áreas esenciales. Adicional, es menester señalar la información pertinente en cuanto al sector poblacional de personas con diversidad funcional en Puerto Rico. Reconociendo, asimismo, la aprobación de diversas leyes para la observancia y protección de sus derechos en nuestra sociedad.
En este sentido, la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, reafirma la obligación de concretizar la vigencia efectiva de los derechos consignados para estos. Así también, mandatar para una coordinación efectiva de los recursos y servicios del Gobierno para cubrir sus necesidades colectivas e individuales como garantías dirigidas a que toda persona con diversidad funcional tenga pleno derecho a vivir en un ambiente de respeto y dignidad, dentro del marco de la inclusión social y del reclamo legítimo para que se atiendan sus necesidades básicas de rehabilitación, vivienda, alimentación, salud, educación, recreación, de carácter económico con atención particular a sus condiciones físicas, mentales, sociales y emocionales, entre otras. Es decir, el derecho a una vida plena, independiente y de provecho para sí y para Puerto Rico.
Un marco legal para la población con diversidad funcional, que se complementa con el establecimiento de la “Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, al amparo de la Ley 158-2015, según enmendada, que retomó la responsabilidad de forma independiente y separada de cualquier otra agencia, el asegurar que el servicio público para este sector sea uno responsivo a sus necesidades. Así, fortaleciendo el fundamental rol de fiscalización sobre la implantación y cumplimiento por el Gobierno y las entidades privadas de los derechos reconocidos a esta población. Procurando, que las herramientas en uso para ampliar y coordinar los servicios sean efectivas como vehículo de integración plena a la comunidad, lo que incluye el deber primario para recopilar y analizar datos estadísticos para el mejoramiento de la respuesta gubernamental en diferentes áreas. Viabilizando, a su vez, una política pública enfocada en la rendición de cuentas y el reconocimiento de instituciones privadas, comunitarias, profesionales, universidades y del tercer sector no gubernamental que también ofrecen servicios y ayudas imprescindibles a tiempo a estos, que en múltiples ocasiones el Gobierno no brinda de manera consecuente.
Como medida complementaria, asimismo esta Ley atempera esta política pública a lo que dispone la Ley 71-2021, conocida como “Ley para la Tramitación Expedita en los Procedimientos relacionados exclusivamente a los Fondos Federales conferidos bajo el Programa de CDBG-DR”, aplicables a estos procesos de disponibilidad, obtención y asignación de fondos federales, así como el viabilizar la obtención expedita de los permisos y endosos requeridos. Todo esto, con el fin de agilizar y maximizar su uso de manera prioritaria para que se multipliquen las “Ciudades Amigables” en todos los municipios de Puerto Rico.
VISTA PÚBLICA
Esta Comisión decidió no realizar vista pública sobre esta medida debido a que se solicitó al Departamento de la Vivienda, un Memorial Explicativo para que aportara su análisis y opinión sobre la misma, por ser este departamento el idóneo para pronunciarse sobre esta, ya que es esta Agencia quien maneja los Fondos CDBG-DR. Solicitamos además, Memorial Explicativo por parte del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), quien tiene bajo su agencia a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), sin embargo, esta agencia no se pronunció.
A tales efectos, esta Comisión evaluó los argumentos esbozados por el Depto. de Vivienda quien presentó sus reparos en la medida e indicó en cuanto al uso de los Fondos CDBG-DR que: no es posible avalar su uso en la forma dispuesta en el proyecto.
MEMORIALES EXPLICATIVOS RECIBIDOS
Departamento de Vivienda, el 26 de febrero de 2025.
El Departamento de Vivienda presentó su posición explicó la diversidad de fondos con los que pueden contar los municipios para la revitalización de sus infraestructuras.
Durante los pasados años, el Congreso de los Estados Unidos ha aprobado miles de millones de dólares en fondos CDBG-DR para atender las necesidades provocadas por desastres declarados. De esos fondos, el Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano de los E.E.U.U. (HUD por sus siglas en inglés) ha asignado a Puerto Rico a través de Avisos del Registro Federal, más de $10,000 millones para la recuperación de la Isla a raíz de los daños y pérdidas provocadas por los huracanes Irma y María, en septiembre de 2017 y desastres posteriores. Vivienda es la agencia designada por el Gobierno en Puerto Rico como la entidad a cargo de la administración de los fondos CDBG-DR.
Antes de la obligación de fondos CDBG-DR, aprobadas a través de una ley especial de asignaciones, un recipiente tiene la obligación de someter a HUD un plan que detalle el uso propuesto de los fondos, incluyendo los criterios de elegibilidad y cómo esos fondos atenderán la recuperación y restauración a largo plazo de la infraestructura y las viviendas, así como la revitalización económica de las áreas más impactadas y afligidas por los desastres.[1]
El Plan de Acción CDBG-DR sometido por el Gobierno de Puerto Rico a HUD se centró en atender las necesidades urgentes de vivienda y socioeconómicas, y sentar las bases para la fase de recuperación a largo plazo. A través del Plan de Acción Inicial y las enmiendas subsiguientes, se han desarrollado y afinado programas para promover la recuperación de Puerto Rico y aumentar la resiliencia de la población. La siguiente tabla enumera los programas vigentes, según el Plan de Acción CDBG-DR, Séptima Enmienda (Sustancial) entre estos el City-Rev como parte de los Programas del Área Multisectorial.
ii. Programa de Revitalización de la Ciudad
City-Rev asigna mil doscientos noventa y ocho millones de dólares ($1,298,000,000) de la Subvención CDBG-DR para ayudar a desarrollar e implementar la futura visión de las comunidades afectadas por los huracanes Irma y María. A través de este financiamiento, Vivienda brindará apoyo a los setenta y ocho (78) municipios y otras organizaciones elegibles para llevar a cabo diversas actividades de recuperación destinadas a revitalizar los centros o casco urbanos y los corredores comunitarios claves. Estos proyectos promueven la reurbanización, rehabilitación ecológica y la restauración de los recursos naturales e incentivarán aún más las inversiones privadas en áreas urbanas restauradas. Entre los ejemplos de proyectos elegibles figuran:
Por su parte, la Sección 3.2 de las Guías del Programa establece que los fondos estarán disponibles para los gobiernos municipales que acepten participar en el Programa. Estos podrán optar por colaborar con organizaciones comunitarias y otras partes interesadas, permitiendo el uso de los fondos asignados por el municipio para dichas alianzas mediante el establecimiento de Acuerdos de Subrecipientes adicionales. La distribución de las asignaciones se realizará mediante una fórmula. Con el fin de adelantar estos propósitos, Vivienda exhorta a los Municipios a trabajar en conjunto con otras entidades elegibles para identificar y desarrollar proyectos que atiendan necesidades estratégicas de recuperación comunitaria.
Según vierte en su Memorial, el Departamento de la Vivienda entiende que el PC. 182, pretende fomentar el desarrollo económico mediante la implementación de las “Ciudades Amigables”. Este enfoque busca atender las necesidades de personas de edad avanzada y con diversidad funcional, promoviendo infraestructura accesible y servicios inclusivos. Sin embargo, es fundamental reconocer que el financiamiento propuesto para este proyecto proviene del Programa City-Rev, financiado con fondos CDBG-DR, lo que impone estrictos parámetros de elegibilidad y ejecución conforme a las regulaciones de HUD.
En este sentido, el acceso a fondos CDBG-DR exige el cumplimiento de criterios determinados, incluyendo el plazo de ejecución específico. Cabe destacar que la subvención culmina en septiembre de 2029, pero todos los proyectos deben estar finalizados a más tardar en diciembre de 2027. Actualmente, el Programa no está aceptando nuevas solicitudes. De abrirse una nueva convocatoria, los proyectos tendrían un plazo limitado de 22 meses para su ejecución, lo que presenta un desafío significativo en términos de planificación, permisos y construcción. Asimismo, todo proyecto financiado con fondos CDBG-DR debe demostrar una conexión directa con los daños o necesidades surgidas a raíz de los Huracanes Irma y María, cumplir con las actividades elegibles establecidas en las Guías del Programa y alinearse con los objetivos nacionales de recuperación y resiliencia. Adicionalmente, se requiere evidencia de viabilidad técnica y financiera para garantizar su culminación dentro del tiempo establecido.
Por otro lado, la administración y desembolso de los fondos están sujetos a la estricta fiscalización de HUD, lo que implica que cualquier desviación de los parámetros normativos podría resultar en la cancelación de asignaciones o en la obligación de reembolso de fondos al Gobierno Federal. En consecuencia, todo proyecto financiado debe cumplir con las disposiciones de la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario, así como las regulaciones del Code of Federal Regulations (CFR) aplicables a la administración de fondos CDBG-DR.
Si bien la política pública establecida en el P.C. 182 atiende una necesidad apremiante y persigue un fin socialmente loable, su financiamiento mediante fondos CDBG-DR presenta limitaciones normativas y operacionales que impiden su viabilidad conforme a la reglamentación federal vigente. Dado a que estos fondos están dirigidos a la recuperación de desastres y no a iniciativas recurrentes de política pública municipal, no es posible avalar su uso en la forma dispuesta en el proyecto. (Énfasis Nuestro). Por lo tanto, se recomienda identificar fuentes de financiamiento alternas que permitan la implementación del programa sin depender de los fondos CDBG-DR, garantizando su sostenibilidad a largo plazo.
Asimismo, es crucial asegurar la alineación con los criterios de HUD en caso de que se intente presentar proyectos bajo este Programa en el futuro y explorar otros programas federales o estatales que faciliten la consecución de los objetivos del P.C. 182 dentro de un marco normativo adecuado. Finalmente, se exhorta a los municipios que participan en el Programa City Rev a presentar iniciativas que cumplan con los requisitos de recuperación y resiliencia establecidos por HUD, de modo que puedan maximizar el acceso a financiamiento sin comprometer la legalidad y viabilidad de los proyectos.
Cónsono a lo anterior, el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, no endosa el P. de la C. 182.
El 9 de febrero de 2018, el Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos (HUD, por sus siglas en inglés) anunció la asignación de $10 mil millones de dólares bajo la Subvención en Bloque para el Desarrollo Comunitario, Recuperación ante Desastres (CDBG-DR, por sus siglas en inglés) para Puerto Rico. Esta partida asistiría en la reconstrucción y recuperación de la Isla luego del paso de los huracanes Irma y María en 2017.
La entidad designada a administrar y supervisar el uso de estos fondos sería el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico (Vivienda). (Énfasis Nuestro). A partir de ese momento, Puerto Rico inició el desarrollo de un plan de recuperación destinado a abordar de manera transformadora las urgentes necesidades humanitarias de sus residentes en la Isla.
Más que en cualquier otro proceso de recuperación de los Estados Unidos en tiempos modernos, Puerto Rico no puede simplemente reconstruir casas o repavimentar carreteras. Cada programa implementado de los Fondos CDBG-DR y cada dólar gastado debe reconstruir comunidades, así como generar una inversión a largo plazo en el capital social. (Énfasis Nuestro). Mediante el uso de estos fondos, el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico debe también fortalecer la economía y sentar las bases para la estabilidad y continuidad de la modernización, así como la eficiencia del Gobierno.
Aclarado lo anterior, acotamos que, el Departamento de la Vivienda, quien administra los fondos que son objeto de la medida legislativa motivo del análisis de esta Comisión, fue claro en no recomendar esta medida para su aprobación. (Énfasis Nuestro).
ANÁLISIS DE LA MEDIDA POR LA COMISIÓN
El P.C. 182 tiene como iniciativas la construcción de obras de infraestructuras que incluyen las mejoras a las vías públicas, facilidades, viviendas, sistemas de transportación colectiva y otros en los municipios. Lo anterior con un el propósito de garantizar los servicios hacia personas de edad avanzada y personas con diversidad funcional con enfoque o como parte de los “Proyectos o Modelos de Ciudad Amigable”.
Cónsono a lo anterior, se pretende cohesionar la política pública expresada en otras leyes como la Ley 71-2021, conocida como “Ley para la Tramitación Expedita en los Procedimientos Relacionados Exclusivamente a los Fondos Federales Conferidos bajo el Programa de CDBG-DR”, tratando así de establecer procesos particulares para la evaluación y concesión de la documentación necesaria para la posterior construcción de los proyectos que se pretenden erigir en los municipios. Ahora bien, lo anterior, aunque suena conveniente y persigue un principio de equidad de su faz, se desprende del uso primordial de los fondos CDBG-DR.
Estos fondos de origen federal, los fondos CDBG-DR deben ser utilizados para alcanzar la recuperación a largo plazo, restaurando sectores importantes como infraestructura, vivienda y economía.
Esta asignación debe estar atada a un desastre; en este caso, los fondos CDBG-DR se atan al paso de los huracanes Irma y María. (Énfasis Nuestro). La partida debe beneficiar a personas de bajos a moderados recursos. Además, debe ayudar a la prevención o eliminación de áreas en deterioro. Por último, debe satisfacer una necesidad urgente (UN, por sus siglas en inglés). Durante una Evaluación de Necesidades No Satisfechas, HUD determinó que, para lograr una recuperación plena, sería necesario un enfoque holístico, razón por la cual la cartera CDBG-DR se compone de 20 programas en total.
Para cumplir con los requisitos de HUD y para lograr atender las necesidades no satisfechas de Puerto Rico, la partida CDBG-DR se ha dividido en cinco (5) sectores:
Como puntos neurálgicos primordiales podemos destacar que los Fondos CDBG-DR:
Ahora bien, aunque la medida ante nos, presenta el loable propósito de mejorar las infraestructuras municipales enfocadas en sectores vulnerables de nuestra población como las personas de edad avanzada y personas con diversidad funcional, estos planes de reconstrucción de las ciudades no pueden contar estrictamente con los Fondos CDBG-DR, pues dichos fondos no son recurrentes y los mismos son enfocados en la recuperación de desastres. Los Fondos CDBG-DR no tienen como enfoque la transformación de las ciudades.
Tampoco, esta medida puede pretender agregarles una carga adicional a los municipios de “administrar fondos” para las “Ciudades Amigables” e imponerle “directrices de divulgación” en sus “portales electrónicos” cuando evidentemente, no todos los municipios poseen estas herramientas. Además de que, esta medida también les impone a los municipios la realización de “Informes Comprensivos Anuales” para remitirlos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre las condiciones de los proyectos de las “Ciudades Amigables”.[2] Esto, sin que ni la Asamblea Legislativa ni el Gobernador, tenga asignado a personal que trabaje estrictamente con estos asuntos ni bajo qué guías se evaluarán dichos informes.
Aclarado lo anterior, esta Comisión, tiene como enfoque y propósito, el promover infraestructuras modernas, de avanzada y adaptadas a todos los sectores de nuestra población. Siendo así, esta Comisión fomenta que se ausculten fondos recurrentes u otras fuentes económicas que se ajusten a las necesidades de cada municipio y desde los gobiernos municipales, se logren propulsar planes estratégicos que vayan transformando las infraestructuras de nuestras ciudades para que las mismas sean espacios seguros para todos, no importando su edad o condición física. Son los municipios quienes conocen no sólo sus necesidades particulares y población, sino que conocen las herramientas que poseen y las que necesitan para implementar sus políticas públicas de desarrollo, bienestar y progreso. Esta Asamblea Legislativa es un enlace y promotor de esas herramientas necesarias.
Por lo esbozado, esta Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomienda la identificación de otros fondos que sean recurrentes y estén dirigidos y enfocados a mejorar las infraestructuras tanto municipales y gubernamentales que puedan ser adaptadas a todos los sectores de nuestra población, según las particularidades de cada municipio. Los fondos objeto de la medida ante nos, están ocupados por legislación y propósitos federales que no se alinean con el enfoque que persigue el P. de la C. 182.
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, somete el presente Informe Negativo en el que se concluye, con No Recomendar a este Honroso Cuerpo, la aprobación del P. de la C. 182.
Respetuosamente sometido,
Hon. Omayra M. Martínez Vázquez
Presidenta
Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano
A través del Registro Federal Vol. 89, No. 157 (14 de agosto de 2018), 83 FR 40314, HUD indicó que respecto a Puerto Rico, todos los componentes de la Isla se consideran áreas “más impactadas y afligidas”. Por lo tanto, las directrices sobre CDBG-DR aplican a los 78 municipios. ↑
Véase pág. 9 del P.C. 182, líneas 19 a la 22 y pág. 10, líneas 1 a la 8. ↑
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