PC0182.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

       20ma. Asamblea                                                                                              1ra. Sesión
	       Legislativa	                                                                                                    Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 182

10 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Torres Cruz

Referido a las Comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano; y de Hacienda 
 
LEY

Para crear la "Ley Especial para el Establecimiento y Desarrollo de las Ciudades Amigables"; a los fines de establecer una política pública precisa, transparente y ordenada, así como garantizar de manera prioritaria la asignación de fondos recurrentes bajo el "Programa de Revitalización de la Ciudad", financiado con los fondos federales CDBG-DR, adscrito al Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a las normas y reglamentación tanto locales como federales para la construcción de obras o mejoras a vías públicas, facilidades, viviendas, sistemas de transportación colectiva o estructuras físicas, entre otros, y la implantación de sistemas o procesos necesarios para garantizar servicios adaptados a las personas de edad avanzada o con diversidad funcional en nuestros municipios como parte de los "Proyectos o Modelos de Ciudad Amigable"; asimismo, atemperar esta política pública a lo dispuesto por la Ley 71-2021, conocida como "Ley para la Tramitación Expedita en los Procedimientos relacionados exclusivamente a los Fondos Federales conferidos bajo el Programa de CDBG-DR" con el propósito de establecer procesos particulares para la evaluación y concesión de endosos, permisos, certificaciones u otros documentos necesarios en las agencias o entidades gubernamentales para dichos proyectos; yparaotros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como se ha reiterado en variadas ocasiones por esta Asamblea Legislativa, en la consideración y aprobación de medidas para garantizar un servicio público de excelencia al Pueblo, como es nuestra responsabilidad, son los municipios en Puerto Rico los organismos de Gobierno más accesibles y responsivos a las necesidades de los ciudadanos. Por esto, el desarrollo de mayores poderes y facultades para su operación en el marco de la autonomía municipal se reconoce como imperativo de una estructura gubernamental responsiva, ágil y eficaz a favor de los constituyentes. 

En este sentido, el vigente Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, según enmendado, evidencia la importancia y preeminencia de nuestros municipios como instrumentos de gran valía que han demostrado su compromiso a través de los años. Así, es pertinente destacar que la Exposición de Motivos del Código Municipal, supra, consigna, que: "Los municipios se convirtieron en un brazo del Gobierno estatal. Sin éstos, se verían afectados los servicios a la población. La Ley de Municipios Autónomos de 1991, fue una medida de vanguardia que estableció el marco jurídico, cambiando la percepción y destacando la importancia del Gobierno municipal en la prestación de servicios a la ciudadanía..." (subrayado nuestro).

Sin embargo, el contexto actual de nuestros municipios se torna apremiante y difícil ante la avalancha de recortes de fondos y recursos, que legítimamente materializaban una justa retribución al servicio público brindado por estos. Precisamente, aportes y servicios de los municipios que han sido más que evidentes en las situaciones de emergencia experimentadas en Puerto Rico como la Pandemia Mundial del Covid-19, los azotes nefastos de los huracanes Irma y María, así como los terremotos, particularmente en la zona sur-central, entre otros. 

Por tanto, las políticas y decisiones actuales que han limitado de manera patente el funcionamiento y descargue de deberes y servicios por nuestros municipios, aun amenazando su subsistencia por los graves problemas fiscales y presupuestarios que los afectan, se tornan arbitrarias y contrarias al Bien Común. Específicamente, aquellas dispuestas a través del Plan Fiscal para Puerto Rico, aprobado por la Junta de Supervisión Fiscal ("JSF"), al amparo del "Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act" ("PROMESA" por sus siglas en inglés), Public Law 114-187, que incluyen la reducción de las transferencias del Fondo General a los municipios, en particular del Fondo de Equiparación, que se había denunciado para el año fiscal 2023-2024 sería solo de $44 millones, lo que representa un 80% menos respecto a la transferencia base de $220 millones que correspondió al año 2018. 

Por otra parte, es meritorio reconocer que, a pesar de estas circunstancias precarias, nuestros municipios continúan identificando alternativas, planes y acciones para ajustar y ampliar los servicios que proveen a la ciudadanía. En particular, como respuesta a las condiciones sociales dinámicas que caracterizan a nuestra sociedad y que estos atienden de manera constante.


Por esto, dentro de un escenario social en Puerto Rico que demuestra un alza marcada en el sector de personas de edad avanzada, así como un aproximado de 720,000 personas que presentan algún tipo de diversidad funcional, lo cual equivale al 22% de la población general, nuestros municipios han puesto en acción su compromiso con estos sectores. En específico, estableciendo planes dirigidos a ejecutar, fortalecer e implantar de manera coordinada una política pública integral de plena inclusión social y el habilitar una infraestructura adaptada a las necesidades de esta población, conforme al principio constitucional de igualdad ante la Ley y la dignidad del ser humano. 

En consecuencia, haciendo constar que, según los datos del Censo más recientes, que publicó el "U.S. Census Bureau", incluidos en los Estimados Anuales Poblacionales por características de edad y sexo para municipios, desde el 1ro de julio de 2020 al 1ro de julio de 2021, los estimados indican que la población menor a 18 años en Puerto Rico se estima disminuyó en un 3.4%, de 567,614 (2020) a 545,790 (2021), que corresponde a un 17% de la población total; la población en edades de 65 años o más, aumentó en 2.4%, de 723,165 (2020) a 740,489 (2021), alcanzando un 23% de la población; y la población joven adulta (18 a 64 años), disminuyó también en el mismo periodo en un 0.7%, representando cerca del 60% de la población en el país. Además, la información publicada sobre la mediana de edad de la población que aumentó de 43.8 a 44.2 años en dicho periodo. Más aún, cuando se compara con los datos del Censo del año 1990, en que la mediana de edad era de 28.5 años, en el Censo del año 2000, cuando aumentó a 32.1 años y para el Censo del año 2010, alcanzó los 36.9 años, y ahora hasta un aproximado de 44.2 años, según señalado.

Puntualizando, que en el marco legal vigente se garantiza la atención a las personas de edad avanzada como una alta prioridad del Gobierno. Esto, expresamente mediante la Ley 121-2019, según enmendada, entre otras, conocida como "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores" que procura la prestación de servicios para la debida inclusión y participación plena en toda actividad de este sector para así mejorar su calidad de vida, propiciando oportunidades reales para poder alcanzar un nivel óptimo de bienestar económico y prosperidad en todas las áreas esenciales. Adicional, es menester señalar la información pertinente en cuanto al sector poblacional de personas con diversidad funcional en Puerto Rico. Reconociendo, asimismo, la aprobación de diversas leyes para la observancia y protección de sus derechos en nuestra sociedad. 

En este sentido, la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos", reafirma la obligación de concretizar la vigencia efectiva de los derechos consignados para estos. Así también, mandatar para una coordinación efectiva de los recursos y servicios del Gobierno para cubrir sus necesidades colectivas e individuales como garantías dirigidas a que toda persona con diversidad funcional tenga pleno derecho a vivir en un ambiente de respeto y dignidad, dentro del marco de la inclusión social y del reclamo legítimo para que se atiendan sus necesidades básicas de rehabilitación, vivienda, alimentación, salud, educación, recreación, de carácter económico con atención particular a sus condiciones físicas, mentales, sociales y emocionales, entre otras.  Es decir, el derecho a una vida plena, independiente y de provecho para sí y para Puerto Rico.  

Un marco legal para la población con diversidad funcional, que se complementa con el establecimiento de la "Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", al amparo de la Ley 158-2015, según enmendada, que retomó la responsabilidad de forma independiente y separada de cualquier otra agencia, el asegurar que el servicio público para este sector sea uno responsivo a sus necesidades. Así, fortaleciendo el fundamental rol de fiscalización sobre la implantación y cumplimiento por el Gobierno y las entidades privadas de los derechos reconocidos a esta población. Procurando, que las herramientas en uso para ampliar y coordinar los servicios sean efectivas como vehículo de integración plena a la comunidad, lo que incluye el deber primario para recopilar y analizar datos estadísticos para el mejoramiento de la respuesta gubernamental en diferentes áreas. Viabilizando, a su vez, una política pública enfocada en la rendición de cuentas y el reconocimiento de instituciones privadas, comunitarias, profesionales, universidades y del tercer sector no gubernamental que también ofrecen servicios y ayudas imprescindibles a tiempo a estos, que en múltiples ocasiones el Gobierno no brinda de manera consecuente.

Expuesto lo anterior, se ha informado de manera positiva el reclamo para que se implementen y se multipliquen iniciativas como las llamadas "Ciudades Amigables" en los municipios de Puerto Rico, que no solo representan una política pública avanzada para los adultos mayores, sino que entendemos debe extenderse a la población con diversidad funcional para un impacto significativo en la calidad de vida en comunidad y como posible motor de actividades que redunden en el desarrollo socioeconómico de la región a servirse. Esto, mediante un modelo integral y amplio de Ciudad moderna, ágil y de progreso que se ha ocupado en trasformar los espacios públicos, infraestructura y servicios como respuesta a los reclamos legítimos de estos sectores en los municipios, así como para aquellos visitantes y público en general que se beneficiarán de esta visión y misión de vida.

Un atractivo, que también serviría como fundamento al quehacer e intercambio educativo, recreacional, cultural, turístico, comunitario, comercial y participativo como elemento particular conforme a las características de cada municipio con garantías adecuadas de accesibilidad. Posibilitando en la práctica, el cumplimiento del compromiso de la Justicia Social como pilar de nuestra democracia. Como muy acertadamente ha expresado públicamente José R. Acarón, Director Estatal de AARP en Puerto Rico, ("American Association of Retired Persons") como la organización sin fines de lucro más grande en los Estados Unidos de América para el mejoramiento de la calidad de vida de personas de cincuenta (50) años o más: "Un ecosistema municipal donde se maximicen las estrategias con integración multisectorial."  

Información, que destaca al Municipio de Coamo como pionero al haber adoptado este modelo desde el año 2021 con un plan de acción para su casco urbano. Proyecto, que precisamente su Alcalde, Hon. Juan Carlos García Padilla, expresa debe ampliarse y que lamentablemente se ha convertido en un plan frustrado por la reducción de fondos a los municipios, que hemos señalado, y que él admite: "…da un duro golpe en esa dirección…" Exponiendo, a su vez, que la inversión para completar el proyecto en dicho municipio a dichos fines asciende a un aproximado de quinientos mil dólares ($500,000.00) anuales, con una meta para finalizarlo en el año 2025. 

Así, que estos parámetros para las obras ya en desarrollo y en uso en la Ciudad de Coamo, sirven de guía y ejemplo para que estos modelos de "Ciudades Amigables" se extiendan a otros municipios. Máxime, cuando a través de esta medida proponemos se nutran de recursos recurrentes de manera prioritaria bajo el "Programa de Revitalización de la Ciudad", financiado con los fondos federales CDBG-DR, adscrito al Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Fondos multimillonarios disponibles por razón de los procesos de reconstrucción y recuperación que experimenta Puerto Rico, con una ventana de uso limitada, y que deben canalizarse de manera urgente para la consecución de obras y proyectos en el área de la construcción de complejos de vivienda adaptados a las necesidades de estos sectores, sistemas de transportación colectivos con los equipos correspondientes, centros de servicios integrales, hospitales accesibles, comercios amigables, entre muchas otras obras a desarrollarse bajo este concepto. 

Cónsono a estos objetivos, la Organización Mundial de la Salud (OMS), según informado, ha identificado al menos siete (7) factores para que una ciudad pueda ser considerada amigable para los adultos mayores, como: integración de espacios al aire libre y accesibilidad, trasportación disponible, vivienda asequible, servicios de salud, participación e integración social y cívica, comunicación, así como divulgación y apoyo comunitario. Por tanto, entendemos que esta corriente mundial de espacios urbanos adecuados a estos sectores se torna urgente y legítima. 

Elementos, no solo de beneficios a las personas de edad avanzada, sino a la población con diversidad funcional, a los cuales añadimos espacios de recreación adaptados, aceras y vías públicas que no sean obstáculos a la movilidad, y servicios de terapias, equipos, enfermería, ama de llaves y otras ayudas en los hogares a personas encamadas o con dificultades para trasladarse desde su hogar como parte de un Plan detallado y ordenado. Estrategias, que deben integrar, según se señala, iglesias, hospitales, instituciones comunitarias, de servicios profesionales, universidades, comercios, industrias y agencias estatales, como un mínimo de componentes de colaboración a considerar. 

Como medida complementaria, asimismo esta Ley atempera esta política pública a lo que dispone la Ley 71-2021, conocida como "Ley para la Tramitación Expedita en los Procedimientos relacionados exclusivamente a los Fondos Federales conferidos bajo el Programa de CDBG-DR", aplicables a estos procesos de disponibilidad, obtención y asignación de fondos federales, así como el viabilizar la obtención expedita de los permisos y endosos requeridos. Todo esto, con el fin de agilizar y maximizar su uso de manera prioritaria para que se multipliquen las "Ciudades Amigables" en todos los municipios de Puerto Rico. 

Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa reafirmando el alto interés público a favor de estos sectores conforme a los mandatos de igualdad ante la Ley, la dignidad del ser humano y la prohibición de discrimen por edad o condición social como parte de la Carta de Derechos que dispone nuestra Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, crea la "Ley Especial para el Establecimiento y Desarrollo de las Ciudades Amigables". Así también, establecemos una política pública precisa, transparente y ordenada a estos fines, garantizando de manera prioritaria la asignación de fondos recurrentes y, de igual forma, procesos expeditos en Ley para la evaluación y concesión de endosos, permisos, certificaciones u otros documentos necesarios en las agencias o entidades gubernamentales con jurisdicción. Por supuesto, con mecanismos en Ley para la necesaria rendición de cuentas, fiscalización y la trasparencia en todas las etapas de estos proyectos. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se crea la "Ley Especial para el Establecimiento y Desarrollo de las Ciudades Amigables".
Artículo 2.-Política Pública
Se establece como Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que, como parte de nuestra responsabilidad y el deber de garantizar un servicio público de excelencia al Pueblo, los municipios se han constituido en los organismos de Gobierno más accesibles y responsivos a las necesidades de los ciudadanos. Por esto, el desarrollo de mayores poderes y facultades para su operación en el marco de la autonomía municipal se reconoce como imperativo de una estructura gubernamental responsiva, accesible y eficaz a favor de los constituyentes. 
Sin embargo, el contexto actual de nuestros municipios se torna apremiante y difícil ante la avalancha de recortes de fondos y recursos experimentados, que legítimamente materializaban una justa retribución al servicio público brindado por estos. Así, como política pública entendemos necesario atemperar el marco de ley vigente para dotarlos con herramientas ordenadas y accesibles para el desarrollo de proyectos de Justicia Social en sus jurisdicciones. En particular, como respuesta a las condiciones sociales dinámicas que caracterizan a nuestra sociedad del Siglo XXI. 
Por esto, dentro de un escenario en Puerto Rico que demuestra un alza marcada en el sector de personas de edad avanzada, así como cientos de miles personas que presentan algún tipo de diversidad funcional, se reconoce que nuestros municipios han puesto en acción su compromiso para con estos sectores. En específico, estableciendo planes dirigidos a ejecutar, fortalecer e implantar de manera inmediata planes concretos de plena inclusión social y el habilitar una infraestructura adaptada a las necesidades de esta población, que se conoce como los "Proyectos de Ciudad Amigable". 
Iniciativas, que representan un modelo integral y amplio de ciudad moderna, ágil y de progreso que se ocupa y trabaja para trasformar los espacios públicos, infraestructura y servicios como "amigables" a favor de las necesidades de estos sectores en los municipios y para el público en general, que también se beneficiarán de esta visión y misión. Proyectos, con un impacto significativo en la calidad de vida en comunidad y como posible motor de actividades que redunden en el desarrollo socioeconómico de la región a servirse. Esto, mediante esfuerzos colaborativos de todos los sectores a propuesta y bajo la autoridad, autonomía administrativa y dirección de los respectivos municipios bajo los "Proyectos o Modelos de Ciudad Amigable". 
Por tanto, esta política pública, asimismo asegura el debido financiamiento recurrente y prioritario a estos fines y procesos expeditos para los permisos y endosos correspondientes. Además, como fundamento al quehacer e intercambio educativo, recreacional, cultural, turístico, comunitario, comercial, industrial y participativo, entre otros, a desarrollarse de acuerdo con las características de cada municipio. Con garantías de accesibilidad, trasparencia, fiscalización y rendición de cuentas que encarnen el compromiso de la Justicia Social como pilar de nuestra democracia, conforme al principio constitucional de igualdad ante la Ley y la dignidad del ser humano.
Artículo 3.-Proyectos o Modelos de Ciudad Amigable
Los Municipios de Puerto Rico, conforme a los poderes y facultades delegados por el Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, según enmendada, y lo dispuesto en esta Ley, tendrán plena autoridad para proponer y adoptar "Proyectos o Modelos de Ciudad Amigable", si así lo deciden, que serán aprobados por sus respectivas Legislaturas Municipales mediante ordenanza. Estos, incluirán como elementos esenciales: la identificación, construcción o aquellas obras o mejoras a vías públicas, viviendas, sistemas de transportación colectivos, facilidades o estructuras físicas, entre otros, así como la implantación de sistemas o procesos necesarios para garantizar servicios adaptados a las personas de edad avanzada o con diversidad funcional. Identificando alternativas, planes y acciones para ajustar y ampliar los servicios que proveen a la ciudadanía como parte de este modelo. 
Dicho "Proyecto o Modelo de Ciudad Amigable", una vez aprobado, servirá de enlace e instrumento para la debida colaboración con las agencias y entidades gubernamentales pertinentes, instituciones privadas, comunitarias, profesionales, universidades y del tercer sector no gubernamental, entre otros, con el fin de ampliar y coordinar los recursos para que los servicios sean efectivos como vehículo de integración plena de estos sectores a la comunidad. 
Incluirá, adicional, información necesaria de como el municipio propone mediante estos proyectos alcanzar los objetivos que identifica la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los aquí incluidos a estos fines como la integración de espacios al aire libre y accesibilidad; transportación disponible; vivienda asequible; servicios de salud; participación e integración social y cívica; comunicación; divulgación y apoyo comunitario; espacios de recreación adaptados para las personas de edad avanzada o con diversidad funcional; arreglos proyectados a aceras y vías públicas para que no sean obstáculos a la movilidad; servicios de terapias, equipos, enfermería, ama de llaves y otras ayudas en los hogares a personas encamadas o con dificultades para trasladarse desde su hogar como parte de un Plan detallado y ordenado. 
Asimismo, se establecerá una cuenta separada en el Municipio que se denominará "Fondo de Ciudad Amigable" para el depósito, administración, gastos y manejo de los recursos o fondos que se reciban y utilicen para estos proyectos. Así también, incluirá el Municipio en su portal electrónico una descripción del "Proyecto o Modelo de Ciudad Amigable" con sus proyecciones y objetivos, el detalle de la etapa de las obras o proyectos en proceso y la fuente de recursos y su utilización como parte del deber de transparencia y rendición de cuentas. Además, el municipio remitirá informes comprensivos anuales al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las Secretarías de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico respectivamente, sobre las condiciones descritas y su grado cumplimiento por etapas del Proyecto, y las peticiones o recomendaciones, si alguna, para asignaciones o acciones adicionales necesarias. 
Artículo 4.-Accesibilidad a Fondos de Manera Prioritaria 
El "Programa de Revitalización de la Ciudad", financiado con los fondos federales CDBG-DR, adscrito al Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a las normas y reglamentación tanto locales como federales, considerará de manera prioritaria toda solicitud de fondos o recursos propuesta en un "Proyecto o Modelo de Ciudad Amigable", ya aprobado conforme al procedimiento aquí señalado por un municipio en particular. 
Se establece un término no mayor de noventa (90) días laborables para dicho análisis y la aprobación o no por dicho departamento de la solicitud de fondos o recursos que incluirá la Certificación de Fondos Disponibles, según dispuesto en la Ley 71-2021, conocida como "Ley para la Tramitación Expedita en los Procedimientos relacionados exclusivamente a los Fondos Federales conferidos bajo el Programa de CDBGDR". Esto, sujeto al cumplimiento por el municipio de los documentos y requisitos aplicables. El Programa, será responsable de evidenciar por escrito toda solicitud de documentación o información adicional al municipio y los fundamentos para esta.
El desembolso de dichos fondos o recursos por el programa al municipio correspondiente se realizará dentro de un término que no excederá de treinta (30) días calendario desde la fecha de la determinación de la aprobación de la solicitud del "Proyecto o Modelo de Ciudad Amigable". La asignación o desembolso de fondos de parte de este Programa, según aquí dispuesto, para el "Proyecto o Modelo de Ciudad Amigable", no limitará la obtención de otros fondos, ayudas, donaciones, propuestas o colaboraciones de entidades gubernamentales, federales o locales, así como aportaciones de carácter privado a estos fines, que se incluirán y serán parte de los Informes a remitirse, según señalado.
Artículo 5.-Procedimiento Expedito de Permisos, Endosos, Certificaciones u otros documentos
Cónsono a la Ley 71-2021, conocida como "Ley para la Tramitación Expedita en los Procedimientos relacionados exclusivamente a los Fondos Federales conferidos bajo el Programa de CDBGDR", se dispone que la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) establecerá reglamentación para la creación de un proceso expedito para los procesos de consulta, endosos, certificaciones y permisos propuestos en un "Proyecto o Modelo de Ciudad Amigable", aprobado por los municipios. Esto, sujeto al cumplimiento, entre otros, de los requisitos, condiciones, parámetros legales y procesales de las agencias federales para la utilización y desembolso de los fondos bajo los programas Community Development Block Grant for Disaster Recovery (CDBG-DR). 
Artículo 6.-Reglamentación
Se otorgan sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta Ley al Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y a la Oficina de Gerencia de Permisos para adoptar o atemperar la reglamentación aplicable, conforme a lo aquí dispuesto.
Artículo 7.-Cláusula de Supremacía
Esta Ley se interpretará con supremacía sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobación que presente, o pueda interpretarse que presenta, un obstáculo para la consecución de los objetivos de esta Ley. De igual forma, toda orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo de cualquier Agencias o Instrumentalidades Gubernamentales, Corporaciones Públicas y los Municipios sobre cualquier asunto cubierto por esta Ley deberá ser evaluado y enmendado, según corresponda.
Artículo 8.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.