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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

3ra Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 186

INFORME NEGATIVO

5 DE JUNIO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de evaluar el P. de la C. 186, así como los memoriales y ponencias recibidas, comparece respetuosamente para rendir este Informe Negativo, por entender que la medida no adelanta el mejor interés público ni cumple adecuadamente con los objetivos que persigue.

ALCANCE DE LA MEDIDA

“Para establecer la “Ley del derecho a la desconexión digital” con el fin de reconocer a toda persona empleada su derecho a la desconexión de comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo fuera de horas laborales.”

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, solicitó Memorial Explicativo al Departamento del Trabajo y Asuntos Laborales (DTRH) [1], Asociación de Industriales de Puerto Rico (AIPR) [2], Oficina de la Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) [3], Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras (SPT)[4] y a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF)[5].

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)

(13 de mayo de 2026)

En su memorial, el DTRH no apoya la aprobación del P. de la C. 186 tal cual está redactado, al considerar que la medida no es necesaria debido a la existencia de legislación protectora vigente. En su análisis, el DTRH expone que el proyecto de ley busca reconocer estatutariamente el derecho a la desconexión digital fuera de horas laborables como un corolario del derecho constitucional a la intimidad. Sin embargo, la agencia sostiene que la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948 (Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico) ya delimita estrictamente los horarios de empleo presencial y remoto, fijando la jornada diaria y semanal, y estableciendo causas de acción legales claras para reclamar el pago de horas extras y proteger a los empleados de represalias patronales.

Por otra parte, respecto a la aplicabilidad en el sector público, el DTRH indica que la implantación del teletrabajo ya está regulada por la Ley Núm. 36 de 2020 y determina dar deferencia a los comentarios que emita la OATRH por ser el ente con jurisdicción sobre los empleados públicos. Finalmente, en cuanto a las implicaciones fiscales y presupuestarias de la pieza legislativa, el departamento también otorga deferencia a las opiniones oficiales de la AAFAF y de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).

Asociación de Industriales de Puerto Rico (AIPR)

(18 de mayo de 2026)

La AIPR expresa su firme oposición a la aprobación del P. de la C. 186, argumentando que la medida impone restricciones amplias y rígidas que no responden a las realidades operacionales del mercado laboral contemporáneo. En su ponencia, la organización señala como principal escollo práctico que la legislación propuesta no distingue adecuadamente entre empleados exentos y no exentos. Advierte que, para el personal no exento, las disposiciones crearían serias complicaciones en el cómputo y pago de horas extras; mientras que, para los empleados exentos, la desconexión obligatoria resulta totalmente incompatible con la flexibilidad de horarios, disponibilidad y responsabilidades intrínsecas a sus funciones.

Asimismo, la Asociación destaca que el entorno laboral moderno está fundamentado en la conectividad, la tecnología y los modelos de trabajo híbridos o remotos, elementos que permiten la agilidad operacional y la propia conciliación familiar. Por último, alerta que añadir este tipo de regulaciones innecesarias afectaría negativamente la competitividad económica de Puerto Rico, limitando la capacidad de las empresas para atraer inversión extranjera y retener el talento profesional y gerencial.

Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras (SPT)

(21 de mayo de 2026)

El SPT expresa su firme endoso y apoyo a la aprobación del P. de la C. 186, recomendando únicamente ampliar su redacción para evitar interpretaciones restrictivas. En su memorial, la organización —que representa a más de 10,000 empleados públicos y privados— justifica la urgencia de la medida ante la preocupante normalización de la hiperconectividad y el trabajo remoto, factores que han borrado las fronteras del hogar y provocan un "desgaste digital" o burnout en más del 60% de la población. También se resalta que, además del derecho a la vida privada, el proyecto encuentra un sólido fundamento en el Artículo II, Sección 16 de la Constitución de Puerto Rico, el cual consagra el límite de la jornada laboral diaria y el derecho inalienable al descanso frente a la explotación.

Si bien el sindicato avala las excepciones por emergencia, las penalidades y los mecanismos de querellas propuestos, sugiere formalmente enmendar el Artículo 3 y 4 de la pieza legislativa tomando como modelo las leyes vigentes de Colombia, Uruguay y Argentina. Esto con el fin de prohibir explícitamente cualquier contacto patronal fuera de horas laborables, incluyendo llamadas telefónicas o videollamadas, y no limitarlo estrictamente a las comunicaciones por texto o correos electrónicos.

Oficina de la Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) (1ro de junio de 2026)

La OATRH adopta una postura de deferencia técnica y legal hacia el DTRH respecto a la aprobación de esta medida. Aunque la oficina reconoce y valida la importancia de promover iniciativas que protejan el bienestar y la privacidad de la clase trabajadora frente a las nuevas dinámicas tecnológicas, concluye que carece de jurisdicción sobre la materia regulada. Tras evaluar las facultades conferidas en su Ley Habilitadora (Ley 8-2017), específicamente en su Artículo 4 (Sección 4.3, Inciso 1) y Artículo 9 (Incisos 3 y 5), la OATRH determina que este asunto no guarda relación con sus funciones de administración de recursos humanos en el servicio público.

Por consiguiente, dado que el propio proyecto confiere al DTRH los poderes de reglamentación y adjudicación de controversias, la OATRH recomienda de forma respetuosa que la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales ausculte y dé prioridad al análisis y comentarios que emita dicha agencia, por ser el organismo íntimamente ligado a la implantación y cumplimiento de la propuesta.

IMPACTO FISCAL

El P. de la C. 186 establece un posible impacto fiscal por asignación presupuestaria directa. En vista de que la medida cuenta con un informe negativo, no se ha procedido con la elaboración de un análisis de impacto fiscal detallado.

CONCLUSIÓN

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de un exhaustivo y minucioso análisis de los memoriales explicativos sometidos, concluye que el P. de la C. 186 no cuenta con los elementos de viabilidad jurídica, operacional y de consenso institucional necesarios para su aprobación en estos momentos. Esta Comisión fundamenta de manera prioritaria su determinación en la opinión oficial emitida por el DTRH. El DTRH, como organismo rector de la política laboral en el sector privado, determinó de forma categórica no apoyar la medida tal cual está redactada. La agencia demostró con base legal que nuestro ordenamiento estatutario vigente —particularmente la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948 (Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico)— ya delimita estrictamente la jornada laboral diaria y semanal tanto en modalidades presenciales como remotas, proveyendo causas de acción civil claras contra represalias patronales y para el recobro de horas extras, lo que hace innecesaria la creación de una nueva estructura regulatoria.

A este criterio se suma el memorial explicativo presentado por la OATRH, la cual adoptó una postura de deferencia técnica y legal debido a su total falta de jurisdicción sobre el asunto. La OATRH determinó que el proyecto de ley no guarda relación con las funciones y facultades que le asigna su Ley Habilitadora (Ley 8-2017, Artículo 4 y Artículo 9) en la administración de recursos humanos del servicio público, advirtiendo además que la medida delega erróneamente en el DTRH funciones administrativas y de adjudicación que no corresponden al ámbito gubernamental que ellos manejan.

Asimismo, con el fin de evaluar de forma responsable y completa el impacto de este proyecto en las finanzas del Estado, esta Comisión solicitó formalmente la opinión oficial de la AAFAF. No obstante, al momento de la redacción, discusión y presentación de este informe, dicha corporación pública no había contestado ni remitido sus comentarios fiscales sobre la medida. Ante la falta de estas determinaciones fiscales esenciales, sumado a la inviabilidad legal señalada por la OATRH y a la firme oposición del DTRH y del sector industrial, la Comisión no puede avalar una medida que duplica protecciones que ya asisten eficazmente a nuestra clase trabajadora.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 186, recomendando que el proyecto no sea aprobado.

Respetuosamente sometido,

Hon. Roberto J. López Román

Presidente

Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

  1. El 13 de mayo de 2026 se recibió el memorial del DTRH.

  2. El 18 de mayo de 2026 se recibió el memorial de AIPR.

  3. El 1ro de junio de 2026 se recibió memorial de OATRH.

  4. El 21 de mayo de 2026 se recibió el memorial del SPT.

  5. El 14 de mayo de 2026 se solicitó memorial explicativo a AAFAF. Al momento de presentar este informe, no está disponible el memorial.

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