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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 187

10 DE ENERO DE 2025

Presentado por los representantes Márquez Lebrón, Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referido a las Comisiones de Agricultura; y de Recursos Naturales

LEY

Para crear la “Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas”; establecer la política pública y prohibición para la protección y conservación de estas áreas; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Permisos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas; y para decretar otras disposiciones complementarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 33 de 22 de mayo de 2019, conocida como la Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico, creó el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (Comité), adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), con el fin de alcanzar la política general del Gobierno establecida en dicha Ley y la dirección estratégica en torno al cambio climático en Puerto Rico.

Además, el Comité cuenta con “total autonomía e independencia para atender los asuntos sustantivos”, y entre otros deberes está “asesorar y preparar el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático a evaluarse por la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de la Asamblea Legislativa”. El referido Plan fue sometido a la Asamblea Legislativa en abril de 2024.

Terrenos Agrícolas

Según el Comité la cantidad de terrenos agrícolas en Puerto Rico se ha ido reduciendo consistentemente desde el 1964 al 2018, al punto que en el 2018 el inventario era un 70.3% menos de las 1,541,042 cuerdas que había en el 1968. El inventario actual de tierras agrícolas es de 487,775 cuerdas o un 22% del territorio. Esta proporción resulta ser más baja que la de Estados Unidos y que el promedio mundial.

“La pérdida de área agrícola por factores exógenos sociales, políticos y económicos es un elemento importante que amenaza la sostenibilidad del sector agrícola de Puerto Rico ante el cambio climático, ya que es la base del recurso natural del cual la industria depende…Sin un inventario adecuado de terrenos agrícolas con precios de arrendamiento y compra accesibles y razonables es muy difícil mantener y revitalizar las empresas agrícolas e iniciar otras”, añade el Comité en el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático.

Sobre el tema de la utilización de suelos agrícolas para establecer proyectos energéticos, en el 2024, la División de Educación Continua y Estudios Profesionales de la Universidad de Puerto Rico en Utuado presentó el informe final del Proyecto AgroEnergía. A pesar de que este Proyecto favorece la incorporación de sistemas agrovoltaicos, que es el uso combinado del terreno para la generación energética y la producción agrícola o ganadera, en su informe reconocen lo siguiente:

“En Puerto Rico, la configuración actual de las granjas solares no facilita el establecimiento de cultivos porque los paneles limitan la irradiación solar (apenas hay un 15% del total disponible bajo los paneles) y la elevación sobre del suelo es insuficiente para desarrollar la actividad agrícola con cultivos. Además, la separación entre hileras de paneles es necesaria para realizar tareas de mantenimiento del sistema eléctrico, por lo que tampoco puede utilizarse para cultivos”.

Otros estudios, como el “Estudio de resiliencia de la red eléctrica de Puerto Rico y transiciones a energía 100% renovable (PR100)” realizado por el Departamento de Energía de Estados Unidos, han demostrado que es factible alcanzar el objetivo del 100% de generación de energía renovable en Puerto Rico para 2050 sin utilizar terrenos agrícolas para desarrollar generación a gran escala.

Bosques y áreas ecológicas

Según el Inventario Nacional Forestal del 2019 se estima que la superficie forestal total de Puerto Rico ha disminuido de 1,172,439.0 acres (1,207,179.3 cuerdas) en 2014 a 1,108,002 acres (1,140,832.0 cuerdas) en 2019. Esto indica que el porcentaje de cubierta forestal cayó ligeramente del 54.8 al 51.8 por ciento durante ese periodo.

El impacto mayor ocurrió tras el paso del huracán María en 2017 en donde se calcula que la mortalidad promedio de árboles (excluyendo zonas urbanas y manglares) fue de un 10%, lo que equivale a 144 millones de árboles muertos estimados a base de los árboles vivos en el inventario que se había realizado previamente.

El Comité añade que, además del aumento en mortalidad por el huracán, “se pudo documentar que hubo una disminución significativa de la biomasa de los árboles a causa de la pérdida de sus doseles o ramas principales”.

Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia que tiene la protección de las tierras agrícolas, bosques y áreas ecológicas para poder satisfacer las necesidades agrícolas, ambientales, sociales y económicas de las presentes y futuras generaciones de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. - Título

Esta Ley se conocerá como: “Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas ecológicas”

Artículo 2. - Política Pública

Será política pública del Gobierno de Puerto Rico fortalecer la protección de los terrenos agrícolas y la sostenibilidad del sector agrícola ante la crisis climática, así como conservar los bosques y áreas ecológicas, especialmente para evitar el impacto que tienen las propuestas construcciones de proyectos de energía a nivel industrial en estas zonas.

Estas acciones son necesarias para poder satisfacer las necesidades agrícolas, ambientales, sociales y económicas de las presentes y futuras generaciones de Puerto Rico.

Artículo 3. - Prohibición

Queda prohibido el uso de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas para el desarrollo de proyectos fotovoltaicos o eólicos o cualquier otra tecnología de producción energética que menoscaben su potencial bioproductivo.

Para efectos de esta Ley las “tierras agrícolas” serán aquellas que estén catalogadas como Suelo Rústico Especialmente Protegido Agrícola (SERP-A) o Agrícola Productivo (AP) por el Plan de Uso de Terrenos, Mapa de Calificación o cualquier otro método establecido por la Junta de Planificación.

De igual forma, para efectos de esta Ley los “bosques y áreas naturales protegidas” serán aquellas que esten identificadas y delimitadas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, designadas por la Junta de Planificación o establecidas por una Ley.

Artículo 4. - Responsabilidad de las Agencias

La Oficina de Gerencia de Permisos deberá hacer cumplir los requisitos de esta Ley en las solicitudes de permisos que sean sometidas ante su consideración.

Será responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Planificación de Puerto Rico de desarrollar y aprobar los reglamentos y procedimientos necesarios para velar por el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 5. - Supremacía

Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.

Artículo 6. - Cláusula de separabilidad

Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.

Artículo 7. - Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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