(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 190
10 DE ENERO DE 2025
Presentado por los representantes Márquez Lebrón, Gutiérrez Colón y Lebrón Robles
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 170 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, con el fin de disponer los requisitos de disponibilidad para la concesión del examen de equivalencia de Escuela Superior; y para decretar otras disposiciones complementarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según datos recopilados por la Oficina del Censo Estadounidense en 2022, Puerto Rico ocupa el decimoséptimo (17.º) 17o lugar de entre las jurisdicciones de los Estados Unidos con la mayor cantidad de jóvenes no matriculados y sin diploma de cuarto año, en lo que representa un treinta y cinco por ciento (35%) 35% de la juventud del archipiélago. Asimismo, en información recopilada por el Instituto de Desarrollo de la Juventud a partir de los datos del Censo de 2022, un treinta y un por ciento (31%) 31% de la población de 25 años o más que vive bajo el nivel de pobreza no cuenta con un diploma de escuela superior.
Uno de los mecanismos configurados para proveer a la juventud opciones de superación académica e inserción adecuada al mercado laboral es el Examen de Equivalencia de Escuela Superior. El Examen de Equivalencia de Escuela Superior, según la Guía de Estudio del Examen de Equivalencia de Escuela Superior de 2015 (y la más reciente disponible) es “una batería de cinco (5) exámenes que responden al programa del departamento Departamento de Educación de Puerto Rico en las áreas de Comunicación en Español, Comunicación en Inglés, Interacción Social, Razonamiento Científico y Razonamiento Matemático. Este examen evalúa la habilidad cognoscitiva, el aprovechamiento académico y sus destrezas de redacción. El examen está disponible para aquellos adultos […] que no completaron sus estudios, ofreciéndoles así la oportunidad de obtener el diploma de escuela superior. Este certificado de equivalencia es válido para los patronos de agencias públicas o privadas, así como para instituciones que ofrecen estudios universitarios o posgrados”.
La Ley Núm. 170 del 4 de mayo de 1949, según enmendada, creó el mecanismo para ofrecer los exámenes de equivalencia, pero históricamente ha sido enmendada para irla adecuando a los cambios y acontecimientos sociales. En el 2003 fue cuando por última vez se enmendó la Ley Núm. 170 de 1949; esto para dictaminar que, entre otras cosas:
2) Anunciar estos exámenes y poner a la disposición de los candidatos los recursos educativos de que dispone el Programa de Extensión Educativa del Departamento de Educación.
Sin embargo, esta normativa ha resultado insuficiente para atender la imperante necesidad de examinación que existe en una población en la que, por ejemplo, durante el primer semestre del año académico 2020-2021 un tres punto sesenta y un por ciento (3.61%) 3.61% de la matrícula de escuela secundaria abandonó el salón de clases.
Actualmente la coordinación de la administración del examen recae en las Oficinas Regionales Educativas (ORE); no obstante, los medios para llevarlos a cabo recaen bajo la responsabilidad de la Unidad de Exámenes, Diplomas y Certificaciones, adscrita a la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos a la Comunidad. Por tanto, la disponibilidad del examen y el acceso a los materiales de preparación no son necesariamente de gran difusión. Esto provoca que el acceso sea limitado, no solo porque apenas se administran una vez al semestre, sino porque las fechas no son fijas ni publicadas con gran difusión.
En aras de garantizar el acceso a los exámenes de equivalencia de Escuela Superior, resulta necesario actualizar las disposiciones de disponibilidad de estos para incrementar las posibilidades de obtención de un diploma de cuarto año para las poblaciones más vulneradas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 170 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, para que lea como sigue:
“Sección 1.- Exámenes para diploma equivalente a Escuela Superior.
Por la presente se faculta y se ordena al Secretario de Educación de Puerto Rico para:
(i) …
(ii) …
(iii) …
Artículo 2.- Cláusula de separabilidad.
Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.
Artículo 3.- Cláusula de vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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