GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 191
10 DE ENERO DE 2025
Presentado por los representantes Márquez Lebrón, Gutiérrez Colón y Lebrón Robles
Referido a la Comisión de Recursos Naturales
LEY
Para crear la “Ley de Protección y Conservación de Humedales de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; asignar al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC) la elaboración de un Plan para la Protección y Conservación de Humedales; y establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan los humedales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los humedales son áreas transicionales entre sistemas acuáticos y terrestres frecuentemente inundadas o saturadas por aguas superficiales y subterráneas durante un período de tiempo suficiente como para que se identifiquen cambios en el suelo que los capacita para que crezca un tipo de vegetación especialmente adaptada a vivir en estas condiciones.
Según se recoge en el Borrador del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático en Puerto Rico (septiembre 2023), elaborado por el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC), en Puerto Rico “los humedales representan parte esencial de los ecosistemas costeros. Los humedales localizados en la zona costera incluyen áreas dentro de las cuencas costeras que podrían o no estar influenciadas por la marea, y que son inundadas por agua dulce, salinas o salobres. Pueden estar saturados de agua durante todo el año, durante ciertas estaciones o durante parte del día… En Puerto Rico, los tipos de humedales costeros son: acuático de agua salada (ej. praderas de hierbas marinas); llano costero de agua (ej. salitral); ciénaga de agua salada (ej. áreas detrás de los manglares); pantano de agua salada (ej. manglares)”.
El borrador del CEACC explica que los humedales “están amenazados por el desarrollo de urbanizaciones, rellenos sanitarios de residuos sólidos o vertederos (estos pueden interferir con el agua subterránea que va al humedal), canalizaciones, construcción de carreteras y marinas, proyectos agrícolas (abonos, insecticidas y herbicidas), así como por el desmonte en las zonas de captación de las cuencas hidrográficas”.
Los mangles están particularmente amenazados por el dragado para la agricultura y el desarrollo urbano, la contaminación de las aguas residuales y la destrucción de los ecosistemas de barrera, como las dunas y los arrecifes de coral.
“En el 2018, una evaluación rápida en cinco humedales (Maunabo, Humacao, San Juan, Cataño e Isabela) mostró una mortalidad promedio en esas áreas de 53%, siendo los de Isabela con el mayor de los daños, con el 95% de mortalidad… Datos satelitales y modelos de aprendizaje automático utilizados para evaluar los cambios en la extensión de los manglares en la Bahía de Jobos en Salinas entre 2010-2020 revelaron una pérdida total de 4.85 km de hábitat de manglares”, sostiene el CEACC en el borrador del Plan presentado.
Los humedales son sistemas de alto valor ecológico y alta productividad para los organismos que les habitan. Son terrenos adaptados a condiciones de saturación e inundación. La característica más importante en los humedales es el volumen de agua existente en ellos.
A los efectos de la presente ley, los principales servicios ecosistémicos, entre otros, que los humedales brindan a la sociedad son:
a) Provisión de agua
b) Filtrado y retención de nutrientes y contaminantes
c) Provisión de alimentos, madera, medicinas, ornamentales, fibras y combustibles para la sociedad y la fauna silvestre y doméstica
d) Amortiguación o control de inundaciones
e) Disminución del poder erosivo de los flujos de agua y su velocidad de circulación hacia el mar
f) Mitigación de la pérdida y salinización de suelos
g) Provisión de hábitats para especies de flora y fauna
h) Fuente y sustento de biodiversidad
i) Polinización
j) Estabilización y control de la línea costera y ribereña
k) Almacenamiento de carbono
l) Recarga y descarga de acuíferos
m) Estabilización climática
n) Amortiguación del ruido o barrera visualr
ñ) Regulación de plagas y enfermedades
o) Patrimonio cultural, medios de vida, valores estéticos y espirituales
p) Educación ambiental y turismo racional y sostenible
q) Recreación, salud y bienestar humano
r) Formación de suelos y materia orgánica
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales reconoce la necesidad de establecer “una declaración de política pública” encaminada a la protección de los humedales, y que mediante legislación y reglamentación se establezcan medidas de manejo y usos.
Mediante la presente ley, esta Asamblea Legislativa tiene por objetivo establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para la preservación, restauración y uso racional y sostenible de los humedales en Puerto Rico, reconociendo su valor intrínseco y resguardando su integridad ecológica, asegurando los servicios ecosistémicos que brindan.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título
Esta Ley se conocerá como: “Ley de Protección y Conservación de Humedales de Puerto Rico”.
Artículo 2.- Objetivos generales
Los objetivos generales de la presente ley son:
a) Establecer criterios de gestión, preservación y uso racional y sostenible de los humedales para todo el territorio nacional que tengan en cuenta sus características ecológicas y su estrecha dependencia con el mantenimiento de su sistema hidrológico.
b) Promover el desarrollo de mecanismos o procedimientos específicos para proteger y preservar la biodiversidad de los humedales.
c) Identificar y promover el conocimiento y la valoración de los humedales del territorio nacional.
d) Proteger el valor y potencial estratégico de los humedales en la mitigación y adaptación ante la crisis climática.
e) Promover la creación de áreas naturales protegidas en humedales y corredores biológicos y culturales.
f) Apoyar y fomentar las actividades de restauración ecosistémica de los humedales, con énfasis en las tareas de diagnóstico, mitigación y remediación.
g) Preservar el patrimonio natural y cultural en áreas de los humedales, así como los paisajes culturales resultantes de modos de vida, actividades y modalidades adaptadas al funcionamiento normal del humedal.
h) Implementar las medidas necesarias para desalentar las actividades inadecuadas y las malas prácticas que afecten significativamente la integridad ecológica de los humedales.
i) Fomentar y apoyar las mejores prácticas y los desarrollos innovadores que promuevan la transición hacia la sostenibilidad ecológica.
k) Contribuir al mantenimiento de los sistemas hidrológicos para asegurar el acceso y la provisión de agua segura y el sostenimiento de los ecosistemas.
l) Promover que los planes de ordenamiento territorial y planificación involucren pautas sobre el mantenimiento de la integridad ecológica y su valor intrínseco.
m) Promover la participación activa, efectiva y equitativa de las comunidades, organizaciones y de toda persona interesada en el diseño, implementación y cumplimiento de las políticas públicas sobre humedales en el marco de lo establecido por la presente ley.
n) Hacer prevalecer el principio de precaución al mantener los humedales de origen natural cuando los beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase no pudieran demostrarse aún con las técnicas y metodologías disponibles en la actualidad.
o) Garantizar el libre acceso a la información pública ambiental en los procesos de toma de decisiones que tengan o puedan tener impactos significativos sobre los humedales.
Artículo 3.- Plan para la Protección y Conservación de Humedales
El Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC) elaborará un Plan dirigido a cumplir con los Objetivos Generales establecidos en el Artículo 2 de esta Ley.
Será responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Planificación de Puerto Rico de desarrollar y aprobar los reglamentos y procedimientos que protejan los humedales, el Plan establecido por el CEACC y esta Ley.
Artículo 4.- Inventario Nacional de Humedales
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en colaboración con la Junta de Planificación, organizaciones científicas y ambientales, entidades universitarias, administraciones municipales, entre otras agencias, llevará a cabo un Inventario Nacional de Humedales que será una herramienta de información sobre la distribución espacial de los humedales para la gestión y el ordenamiento territorial. Incluirá la identificación, delimitación, clasificación y caracterización básica de los humedales. El Inventario se llevará a cabo a partir de un desarrollo metodológico que aborde adecuadamente la diversidad de tipos de humedales, la dinámica y conectividad con otros sistemas ecológicos a partir de un enfoque con un enfoque multiescalar, multidisciplinario y que incorpore el concepto de paisaje.
El Inventario Nacional de Humedales debe actualizarse con una periodicidad no mayor de cinco (5) años, verificando los cambios en las superficies y características ecológicas de los humedales, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean pertinentes para la preservación, restauración ecológica, uso racional y sostenible de los mismos y sus servicios ecosistémicos.
Los avances en el proceso de elaboración y los resultados del Inventario Nacional de Humedales son información pública y estarán disponibles en formatos accesibles y que faciliten su comprensión.
Artículos 5.- Prohibiciones y consideraciones.
Queda prohibida toda intervención en los humedales sin la previa aprobación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Artículo 6.- Supremacía
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.
Artículo 7.- Cláusula de separabilidad
Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.
Artículo 8.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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