GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 192
INFORME NEGATIVO
9 de abril de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien rendir este Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 192, recomendando que no se apruebe la medida.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 192 (P. de la C. 192) propone establecer el proceso de una elección especial para elegir una Asamblea de Estatus del Pueblo de Puerto Rico. Según se desprende de su texto, la medida busca convocar al electorado el 25 de julio de 2025 para elegir al menos ochenta (80) delegados que representarán tres alternativas de estatus: la independencia, la estadidad y el estado libre asociado no colonial y no territorial. Esta Asamblea tendría la función de elaborar propuestas para cada alternativa, exigir al Congreso y al Gobierno de los Estados Unidos que analicen y respondan a las mismas en o antes del 25 de febrero de 2026, y facultar a un Comité Negociador para entrar en conversaciones sobre el cambio de régimen político.
AnÁlisis de la Medida
El P. de la C. 192 se fundamenta en la premisa de que las tres ramas del gobierno federal han reiterado que Puerto Rico continúa siendo un territorio bajo el poder absoluto del Congreso y que corresponde a la Asamblea Legislativa crear un mecanismo para exigir que se definan alternativas de estatus no territoriales.
Sin embargo, tras un análisis exhaustivo, esta Comisión ha identificado obstáculos insalvables de índole fiscal, técnica, legal y de política pública que impiden avalar la medida. El proyecto presenta serias deficiencias estructurales, tales como la ausencia de una fuente de financiamiento identificada, lo que lo pone en conflicto con el Plan Fiscal vigente y la Ley PROMESA. Además, la medida otorga responsabilidades a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) que violan los estándares de neutralidad administrativa y crea registros especiales de votantes que contravienen el Código Electoral. Finalmente, las agencias gubernamentales han enfatizado que la propuesta ignora el mandato contundente del electorado a favor de la estadidad, careciendo de viabilidad bajo la política pública actual.
ALCANCE DEL INFORME
Para analizar y evaluar esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó memoriales explicativos a las entidades gubernamentales y organizaciones pertinentes. Esta Comisión recibió y consideró los comentarios detallados de las siguientes entidades:
A continuación, se presenta un resumen técnico detallado de las posturas recibidas:
La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) manifestó que no favorece la aprobación del P. de la C. 192, fundamentando su postura en que el proyecto genera profundas interrogantes fiscales y programáticas. La agencia destacó que la medida legislativa no incorpora un desglose de costos específicos ni identifica una fuente de financiamiento determinada, por lo que se desconoce si las agencias encargadas de implementarlo cuentan con los recursos o si requerirán reasignaciones presupuestarias adicionales que impactarían el cumplimiento con el Plan Fiscal 2024 y la Ley PROMESA.
En términos de política pública, la AAFAF argumentó que la medida es inconsistente con el Programa de Gobierno y la Orden Ejecutiva OE-2025-007, los cuales establecen que el gobierno debe ser una herramienta para implementar el mandato claro y contundente del pueblo a favor de la Estadidad, validado en el plebiscito del 5 de noviembre de 2024.
El Departamento de Estado expresó su firme oposición al P. de la C. 192, indicando que la pieza legislativa pasa por alto el mandato ineludible y reiterado del pueblo a favor de la estadidad en los plebiscitos de 2012, 2017, 2020 y 2024, habiendo prevalecido esta última con el 58.61% de los votos.
La agencia argumentó que la administración actual ha establecido como prioridad hacer valer la voluntad democrática de los ciudadanos americanos de la Isla. Para el Departamento de Estado, el gobierno tiene la obligación de continuar actuando en pos de la admisión de Puerto Rico como un estado de la Unión, por lo que la celebración de esta asamblea resulta incompatible con la política pública y las leyes de consultas vigentes.
La Comisión Estatal de Elecciones (CEE) presentó observaciones técnicas y procesales que evidencian múltiples fallas de implementación en la medida. La CEE advirtió que requerirle a la agencia evaluar si una agrupación ciudadana representa legítimamente una ideología o sector de pensamiento excede sus facultades estrictamente administrativas y la obliga a emitir juicios valorativos, lo que podría desembocar en discriminación y menoscabar la neutralidad del proceso electoral.
Asimismo, alertaron sobre el Artículo 9 del proyecto, el cual permite votar a personas no residentes mediante una declaración jurada sobre su "intención de regresar". La CEE señaló que esta disposición pretende crear un "registro especial" no autorizado, ya que contraviene los requisitos esenciales de domicilio y ciudadanía del Código Electoral vigente. También recomendaron la revisión de la fecha propuesta para la elección (25 de julio de 2025) por posibles conflictos logísticos.
La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) se abstuvo de opinar sobre los méritos políticos del proyecto, pero aportó un análisis técnico sobre el rol de la Rama Judicial. A diferencia de otras propuestas, la OAT notó que el P. de la C. 192 sí contempla correctamente el mecanismo de sucesión al establecer que el Juez Presidente presidirá de forma incidental solo hasta que la Asamblea elija a un presidente en propiedad. No obstante, la OAT identificó que el proyecto omite definir cómo se convocaría dicha sesión inaugural y cuáles serían las reglas procesales aplicables durante ese primer encuentro, sugiriendo que se subsanen estas lagunas para delimitar adecuadamente la responsabilidad de la intervención judicial.
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico remitió memorial en iguales circunstancias que el memorial enviado para el Proyecto de la Cámara 78 que proponía una Asamblea Constitucional de Estatus. Aclararon que en un inicio apoyaron la medida, bajo el entendido de que promovía un ejercicio para deliberar y acordar cambios al régimen de relaciones políticas fuera de la Cláusula Territorial. Sin embargo, posteriormente la organización presentó un segundo memorial en el cual retiró su apoyo. En relación al Proyecto de la Cámara 192 que propone una Asamblea de Status reiteran la posición del segundo memorial enviado para el P. de la C. 78 en el cual retiran el apoyo a la medida.
La razón explícita para este cambio fue concluir que actualmente existe una "falta de ambiente en Washington" para atender el tema del estatus político de Puerto Rico, lo que hace inoportuno impulsar este tipo de legislación en este momento. El gremio municipal enfatizó que las prioridades gubernamentales deben estar enfocadas en asuntos urgentes que impactan la calidad de vida de los constituyentes, tales como atender el alto costo de vida, acelerar la reconstrucción del sistema eléctrico y asegurar la defensa de los programas federales esenciales. Advirtieron que la discusión del estatus distrae de estas urgencias críticas.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO FISCAL
(AAFAF, CEE, OPAL)
Tras la evaluación del Proyecto de la Cámara 192 y los memoriales recibidos, esta Comisión determina que la medida presenta serias deficiencias y lagunas fiscales que imposibilitan su implementación. El Artículo 11 de la pieza legislativa no provee una asignación presupuestaria directa, sino que se limita a indicar que los fondos necesarios para viabilizar la elección especial "se asignarán mediante Resolución Conjunta".
La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) levantó una fuerte objeción ante esta omisión, advirtiendo que el proyecto no incorpora un desglose de costos específicos ni identifica una fuente de financiamiento determinada. La AAFAF subrayó que, al no contar con esta información, resulta imposible determinar si las agencias encargadas de ejecutar el proyecto, particularmente la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), cuentan con los recursos económicos disponibles o si, por el contrario, requerirán reasignaciones presupuestarias adicionales que pondrían en riesgo el cumplimiento con el Plan Fiscal 2024 certificado por la Junta de Supervisión Financiera.
Por su parte, la CEE estableció que la organización de una elección especial de esta magnitud conlleva un andamiaje administrativo, logístico y técnico sustancial. Cualquier legislación que disponga la celebración de un evento electoral debe garantizar los recursos para cumplir con los términos, controles y procedimientos que exige el Código Electoral. Al carecer de un impacto fiscal definido y de una fuente de repago clara, el proyecto no provee las garantías mínimas para asegurar la planificación, viabilidad y confiabilidad del proceso.
A este panorama se incorpora el análisis de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Aunque el informe de efecto fiscal emitido por la OPAL se preparó originalmente para evaluar la Resolución Conjunta del Senado 13 (R. C. del S. 13), OPAL señala que sus hallazgos son equivalentes y enteramente aplicables al P. de la C. 192, puesto que ambas medidas proponen exactamente el mismo fin: convocar una elección especial para que el Pueblo de Puerto Rico elija una Asamblea de Estatus.
Según el análisis de la OPAL, el costo de llevar a cabo este evento electoral fluctuaría entre $1.8 millones y $2.1 millones. Para fundamentar este estimado, la OPAL tomó como referente la consulta electoral celebrada al amparo de la Ley 167-2020 para elegir la Delegación Congresional de Puerto Rico, la cual requirió tramitar una enmienda al presupuesto por $1.8 millones ante la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF).
Finalmente, la OPAL destacó en su evaluación que el desembolso estimado de hasta $2.1 millones para esta elección especial estaría cobijado por las disposiciones de la Sección 402 de la Ley PROMESA. Dicha sección federal establece expresamente que nada en la referida ley se interpretará para restringir el derecho del pueblo de Puerto Rico a decidir su futuro político. No obstante, la ausencia de una asignación directa en el P. de la C. 192 mantiene la incertidumbre sobre la procedencia de los fondos.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes ha evaluado exhaustivamente el P. de la C. 192 y los memoriales presentados. Del análisis técnico se desprende que la medida adolece de defectos fatales para su aprobación:
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico rinde este Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 192 y no recomienda su aprobación.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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