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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 194

10 DE ENERO DE 2025

Presentado por los representantes Márquez Lebrón, Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referido a las Comisiones de Gobierno; y de Recursos Naturales

LEY

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2, el inciso 9 del Artículo 5, el inciso (g) del Artículo 7 y el Artículo 11 de la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, con el fin de aclarar que sus disposiciones son aplicables a cualquier entidad que tenga un Contrato de Alianza, para la delegación de las operaciones, Funciones, Servicios o responsabilidades de cualquier Entidad Gubernamental, de conformidad con la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”; y otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 33 de 22 de mayo de 2019, conocida como “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, estableció la política pública del Gobierno de Puerto Rico con relación al cambio climático y los procesos de mitigación, adaptación y resiliencia por sectores.

Además, esta Ley dispone que “la política pública del Gobierno de Puerto Rico está cimentada en un profundo compromiso impostergable de implementar un sistema energético con bajo uso de petróleo y erradicación de generación a base de carbón, promover sistemas de energía renovables o alternativa y más eficientes, mejorar la eficiencia energética, reducir las emisiones de gases de efecto de invernadero resultantes de la agricultura, ganadería y el cambio de uso del suelo, como lo es la deforestación, promover la electrificación de los vehículos de motor, mejorar la planificación urbana y promover la restauración de los ecosistemas para conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono.

La Ley también, establece la conformación de un Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC) cuya principal tarea es esbozar un Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático. Este Comité se crea basado en su total autonomía e independencia, y con el fin de alcanzar la política general del Gobierno establecida en dicha Ley y la dirección estratégica en torno al cambio climático en Puerto Rico.

El CEACC ya redactó un borrador del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático (Plan) que se encuentra en un proceso de discusión pública, para recibir comentarios y recomendaciones sobre el mismo y los cursos de acción recomendados.

El Comité de Expertos compareció en una Vista Pública ante la Cámara de Representantes y detalló que el Plan establece 155 cursos de acción y 796 estrategias para afrontar la crisis climática en Puerto Rico. Indicaron, además, que para cada curso de acción se identifica el objetivo que se busca cumplir; la entidad gubernamental responsable; la estrategia a seguir para alcanzar dicho curso de acción de mitigación, adaptación o resiliencia; el costo estimado de su implementación; el periodo de tiempo para su observancia; y la métrica o indicador que sería utilizado para medir su cumplimiento.

Además, el inciso (g) del Artículo 7 de la Ley 33-2019, autoriza y faculta al CEACC a expedir multas contra cualquier agencia gubernamental, entidad gubernamental y corporación pública que incumpla reiteradamente con las disposiciones de esta. Para ello, ya el CEACC cuenta con un borrador preliminar de Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de la Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático y la Implementación de las Políticas Climáticas.

Así las cosas, luego que se aprueben el Plan y el Reglamento, el rol del CEACC se concentrará en la implementación del Plan y tendrán funciones de fiscalizadores y jueces administrativos con la capacidad de imponer multas a las agencias por el incumplimiento con los cursos de acción establecidos. Por ello, el cumplimiento de las agencias e instrumentalidades públicas con el Plan establecido es primordial para el éxito de este.

Por otro lado, la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público-Privadas” autoriza a toda “Entidad Gubernamental a establecer, conforme a la política pública establecida en esta Ley, Alianzas y otorgar Contratos de Alianza con relación a cualquier Función, Servicio o Instalación de la cual es responsable bajo las disposiciones de su ley orgánica o leyes especiales aplicables, conforme a las disposiciones de esta Ley.”

Como parte de su testimonio en la Vista Pública, el CEACC indicó que, al presente Luma Energy, Genera y Metropistas -entidades privadas que acordaron un contrato de alianza- tienen obligaciones y responsabilidades que asumir sobre el Plan, que, de no haberse firmado un acuerdo de APP, estarían a cargo de la Autoridad de Energía Eléctrica o de la Autoridad de Carreteras y Transportación respectivamente.

Por ello, es fundamental aclarar que, así como las disposiciones de la Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico aplican a todas las agencias públicas, entidades gubernamentales y corporaciones públicas, también aplican a las entidades que tengan un Contrato de Alianza, para la delegación de las operaciones, Funciones, Servicios o responsabilidades de cualquier Entidad Gubernamental, de conformidad con la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”, de lo contrario, el CEACC estaría imposibilitado de fiscalizar adecuadamente el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático. Con esta aclaración, eliminamos cualquier duda o interpretación incorrecta de la Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. - Se enmienda el inciso (b) del Artículo 2 de la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 2. – Definiciones

Para los fines de esta Ley, los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresa, excepto donde claramente indique lo contrario, y los términos utilizados en singular incluirán el plural y viceversa.

  1. Agencia — significa cualquier departamento, autoridad, junta, comisión, división, oficina, negociado, administración, corporación pública o subsidiaria de esta, entidad que tenga un Contrato de Alianza, para la delegación de las operaciones, Funciones, Servicios o responsabilidades de cualquier Entidad Gubernamental, de conformidad con la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas” o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus funcionarios, empleados o sus miembros que actúen o aparenten en el desempeño de sus deberes oficiales, incluyendo los municipios, consorcios y corporaciones municipales.

(x) …”

Sección 2. – Se enmienda el inciso 9, del Artículo 5 de la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 5. — Objetivos iniciales de reducción

La política pública para atender el cambio climático tiene como misión alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos iniciales:

9. Adquirir la totalidad de la flota pública de vehículos de Gobierno de naturaleza híbridos o aquellos que funcionan con métodos alternos a combustibles fósiles, tales como electricidad, energía solar, hidrógeno y gasolina de forma combinada para el 2028. Para ello, las unidades de compra encargadas de adquirir vehículos para la flota pública, a partir de la aprobación de esta Ley, deberá adquirir vehículos que funcionen con métodos alternos a combustibles fósiles. La Administración de Servicios Generales podrá otorgar una dispensa para adquirir vehículos que no cumplan con las especificaciones establecidas en esta Sección cuando por excepción, la agencia, dependencia, organismo, oficina, departamento o instrumentalidad del gobierno justifique y fundamente las razones para adquirir otro tipo de vehículo.

Esta disposición será de aplicación a toda entidad que tenga un Contrato de Alianza, para la delegación de las operaciones, Funciones, Servicios o responsabilidades de cualquier Entidad Gubernamental, de conformidad con la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”, aunque no realice sus compras a través de la Administración de Servicios Generales.

10. …

14. …

Estos objetivos deben revisarse cada cinco (5) años. Solo pueden modificarse antes de dicha revisión si se tienen nuevos conocimientos que pueden alterar sustancialmente los parámetros de las bases para la toma de decisiones.”

Sección 3. – Se enmienda el inciso (g), del Artículo 7 de la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

Artículo 7. — Deberes y facultades del Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático

El Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático tendrá las siguientes funciones:

(g) Monitorear y evaluar el seguimiento e implementación de las políticas climáticas y de los planes de acción sectoriales con relación a los aspectos relevantes para alcanzar las finalidades de la presente Ley. Se le autoriza y faculta a expedir multas contra cualquier agencia gubernamental, entidad gubernamental, [y] corporación pública o entidad que tenga un Contrato de Alianza, para la delegación de las operaciones, Funciones, Servicios o responsabilidades de cualquier Entidad Gubernamental, de conformidad con la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas” que incumpla reiteradamente con las disposiciones de esta Ley y la implementación de las políticas climáticas. Para esto se presentará ante la Comisión Conjunta Sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático creada al amparo del Artículo 16 de esta Ley un reglamento para la imposición de estas multas. La Comisión Conjunta Sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático deberá aprobar el reglamento. Los dineros que se reciban por concepto de multas estarán destinados a favor del Fondo de Cambio Climático.

Las evaluaciones se realizarán por revisiones anuales concernientes mediante la rendición de informes específicos que detallen los principales resultados alcanzados y las futuras necesidades. A base de estos informes anuales, el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático emitirá un informe conjunto de seguimiento y evaluación del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático para ser presentado a la Asamblea Legislativa cada tres (3) años a partir del primer Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático debidamente aprobado. Estos informes trienales de seguimiento y evaluación servirán para la revisión del propio Plan como marco general de referencia para las actividades de evaluación de impactos socioeconómicos, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático.

(h) …

(q) …”

Sección 4. – Se enmienda el Artículo 11 de la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 11. — Gobierno, agencias, instrumentalidades, dependencias y corporaciones públicas.

Corresponde al Gobierno, sus agencias, instrumentalidades, dependencias, entidades que tengan un Contrato de Alianza, para la delegación de las operaciones, Funciones, Servicios o responsabilidades de cualquier Entidad Gubernamental, de conformidad con la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas” y cualesquiera otras en las que se delegue, la planificación de las políticas climáticas, gestiones para manejar los efectos variados de cambio climático, estrategias de mitigación, adaptación y resiliencia ante estos eventos, que debe incluir objetivos relativos al porcentaje mínimo de reducción en el consumo de agua, la mitigación de gases de efecto de invernadero de todos los sectores generadores y la adaptación a los impactos del cambio climático sobre los sistemas naturales y los sectores socioeconómicos. Dicha planificación, que serán incluidos en los planes territoriales, debe establecer los objetivos y las medidas genéricas, las cuales deben incluir, como mínimo, las establecidas en esta Ley.

En esa función el Gobierno establecerá periódicamente objetivos relativos al porcentaje mínimo de consumo de energía renovable o alternativa en las instalaciones públicas que sean de este sector y en aquellas en las que figuren como arrendatarios, siempre y cuando las condiciones contractuales permitan el cumplimiento de estos objetivos. A su vez, facilitará la otorgación de permisos que promueva la utilización de energías renovables o alternativa. Todo permiso o autorización solicitado o requerido por el Gobierno será evaluado y otorgado según el cumplimiento y satisfacción de las leyes y reglamentos federales y estatales que así le apliquen a dicho proyecto o actividad.

Para lograr estos objetivos se incluirá en todos los procedimientos de contratación pública, en que resulte adecuado a su objeto, especificaciones técnicas y criterios de adjudicación específicos relativos al uso eficiente de recursos y a la minimización de las emisiones de gases de efecto de invernadero. La cuantificación del uso de recursos y de emisiones de gases debe incluirse en el cálculo del costo de inversión, de explotación y de mantenimiento del objeto del contrato.

El manejo de fondos públicos requiere publicar un informe sobre el grado de consecución de los objetivos que incluya, sin limitarse, las medidas de ahorro y eficiencia energética y en el uso del agua en sus edificios, medidas de reducción de la generación de desperdicios, grado de eficiencia energética de sus instalaciones, medidas de implantación de energías renovables, medidas de transporte colectivo, si son viables, y aquellas medidas para la introducción de vehículos con bajas emisiones de dióxido de carbono, eléctricos o híbridos.”

Sección 5. – Supremacía

Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.

Sección 6. – Cláusula de separabilidad

Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.

Sección 7. – Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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