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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	             3ra. Sesión
	Legislativa	            Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES


R. DE LA C. 34

INFORME POSITIVO

 4 de mayo de 2026


A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

	La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. de la C. 34, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, cuyo título lee:

 "Para reconocer póstumamente a Don Baltasar Quiñones Elías por su trayectoria como legislador, servidor público, abogado y defensor de los derechos civiles y las causas justas en Puerto Rico."

ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Resolución de la Cámara Núm. 34 tiene el propósito de reconocer póstumamente a Don Baltasar Quiñones Elías por su trayectoria como legislador, servidor público, abogado y defensor de los derechos civiles y las causas justas en Puerto Rico. 

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, se busca rendir un homenaje póstumo a Don Baltasar Quiñones Elías por su excepcional trayectoria como legislador, abogado y defensor de las causas justas en Puerto Rico. Nacido en Rincón en 1914 y graduado con honores en Derecho por la Universidad de Puerto Rico, Quiñones Elías inició su vida pública como representante del Distrito 15 en 1944. Su firme convicción ideológica lo llevó a convertirse en una figura fundamental en la fundación del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) en 1946, donde fungió como su primer vicepresidente tras presidir la asamblea de fundación de dicha colectividad. 

Durante sus doce años en la Cámara de Representantes, se distinguió por impulsar legislación de vanguardia con un profundo sentido de justicia social y derechos civiles. Entre sus gestiones más notables se encuentran los primeros proyectos para establecer licencias con sueldo por vacaciones y enfermedad, así como la creación de planes de vivienda para maestros en zonas rurales y centros de cuidado para hijos de mujeres trabajadoras. Además, fue un defensor histórico del derecho al voto para los jóvenes de dieciocho años y un férreo opositor a la Ley de la Mordaza, legislación que criminalizaba la lucha por la independencia en la isla. 

Su labor también se extendió a la protección de los derechos de los soldados puertorriqueños, denunciando las prácticas discriminatorias sufridas por el Regimiento 65 de Infantería durante la Guerra de Corea. En el ámbito jurídico, su excelencia fue reconocida en 1979 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico, que lo nombró uno de los doce defensores más destacados de Puerto Rico. 

Para honrar este legado de integridad y servicio público, la resolución autoriza la instalación de un busto o una tarja con su nombre, facultando a la administración de la Cámara para gestionar los recursos necesarios para este reconocimiento permanente. 

La Regla 16.3 del Reglamento de la Cámara de Representantes regula las expresiones del Cuerpo y dispone, entre otras cosas, que:

 "Las expresiones de la Cámara a ser tramitadas mediante Resolución deberán tratar sobre temas de gran relieve para la sociedad en general, tales como aquellos relacionados a acciones y políticas públicas que potencialmente impacten el bienestar general de los ciudadanos de Puerto Rico; los derechos humanos en Puerto Rico, en los Estados Unidos y el mundo; acontecimientos de gran significado histórico, socioeconómico  o cultural; o logros de figuras destacadas que hayan tenido efecto en todo Puerto Rico o internacionalmente.

No se tramitarán mediante Resolución expresiones de felicitación, condolencias, reconocimientos o similares que conciernan temas de interés local, privado o público, de interés limitado o que respondan a graduaciones, premiaciones, promociones o asuntos similares.

[…]."


En el caso que nos ocupa, la Resolución atiende un asunto de gran relieve dentro de la historia política de nuestro pueblo, tratándose de una persona distinguida que no solo formó parte de este Cuerpo en el pasado, sino que fue cofundador del Partido Independentista Puertorriqueño. Es por lo que entendemos se cumple con lo establecido en la Regla antes mencionada para poder atenderse la medida mediante una Resolución.

IMPACTO FISCAL


La medida no conlleva impacto fiscal significativo, salvo los costos mínimos asociados a la confección de una tarja o busto. No obstante, se ha incorporado el lenguaje para propiciar que el Administrador de este Cuerpo pueda solicitar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; a combinar fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; y a celebrar acuerdos colaborativos con cualquier entidad pública o privada dispuesta a participar en el financiamiento de dicha tarja o busto.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Considerando los elementos analizados, esta Comisión concluye que la medida examinada responde a un interés legislativo legítimo y debidamente fundamentado. En consecuencia, se recomienda la aprobación de la Resolución de la Cámara 34, con las enmiendas que obran en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,

    


PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos Internos

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