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GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 209
10 de enero de 2025
Presentado por la señora Moran Trinidad
Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo

LEY
Para enmendar el Capítulo III, los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 25 y 28 de la Ley 171-2014, según enmendada, comúnmente llamada "Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio", con el propósito de renombrar el "Programa de Desarrollo Laboral", como "Conexión Laboral"; actualizar las disposiciones relativas a la normativa federal sobre el manejo y asignación de los fondos otorgados para los servicios y actividades a jóvenes, adultos y trabajadores desplazados; reconfigurar los componentes de la "Junta Estatal de Inversión en la Fuerza" y, a su vez, renombrarla como "Junta Estatal de Desarrollo Laboral"; enmendar el inciso (u) del Artículo 4 del Plan de Reorganización 4-1994, según enmendado, comúnmente llamada como "Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994", a fin de atemperar dicho Plan, con la presente Ley; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como parte del esfuerzo para transformar y reconfigurar la estructura gubernamental, la Ley 171-2014, según enmendada, eliminó a la Administración de Desarrollo Laboral, (ADL), la cual fue creada, originalmente, en virtud de la Ley Núm. 97 de 18 de diciembre de 1991, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico". La ADL se encargaba, entre otras cosas, de alentar y desarrollar el talento de la fuerza laboral, promover la flexibilidad y diversificación de los ofrecimientos de adiestramientos ocupacionales para atemperarlos a los cambios de la economía, las ocupaciones en demanda, los avances del conocimiento y la tecnología, los intereses de la población de grupos y de clientelas específicas, y administrar los fondos federales que se recibían en virtud de la Ley Pública Núm. 105-220 del 7 de agosto de 1998, conocida como la "Ley Federal de Inversión de la Fuerza Trabajadora" (WIA por sus siglas en inglés). 
Tomando en cuenta que la ADL promovía el adiestramiento en la fuerza laboral, con una visión de desarrollo socioeconómico, fueron transferidas sus funciones al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), por esta ser, la agencia a cargo de la promoción e impulso de la actividad y el desarrollo económico de Puerto Rico. 
La Ley 171-2014, según enmendada, creó en el DDEC, el Programa de Desarrollo Laboral (PDL), a la que se le delegó ejecutar las funciones de la extinta ADL y administrar los fondos federales que recibía de la Ley WIA. De otra parte, el 22 de julio de 2014, la Ley WIA fue derogada por la aprobación de la Ley Pública Federal Núm. 113-128, conocida como la "Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral", (Workforce Innovation and Opportunity Act, WIOA, por sus siglas en inglés). 
Esta, continúa con algunos de los objetivos medulares de la Ley WIA, pero varía en cuanto a la ejecución e implementación de sus propósitos. Actualmente, y a pesar de haber sido derogada, el texto de la Ley 171-2014 hace referencia e incluye disposiciones de la Ley WIA, en lugar de la Ley WIOA, por lo que resulta necesario enmendarla para corregir su contenido.
A su vez, desde que el PDL asumió las funciones de la ADL, el programa ha evolucionado y ha adoptado como nueva imagen la marca de "Conexión Laboral". Esta única identidad reconocible, facilita al público distinguir de forma visual los recursos disponibles de la Ley WIOA y elimina la disparidad de nombres entre las áreas locales y los centros de gestión única que, a través de todo Puerto Rico, también, implantan las disposiciones de la Ley WIOA. Dicho esto, es necesario enmendar la Ley 171-2014, según enmendada, para actualizar el nombre por el cual será reconocido el Programa de Desarrollo Laboral, a saber, "Conexión Laboral".
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Capítulo III de la Ley 171-2014, según enmendada, para que lea como sigue:
"CAPÍTULO III - Conexión Laboral"
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 13 de la Ley 171-2014, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 13. - Creación de Conexión Laboral. 
Se crea Conexión Laboral, como parte integral de la estructura del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio designará un funcionario de confianza del Departamento, quien lo asistirá en la ejecución e implementación de Conexión Laboral. El referido funcionario podrá ser un Secretario Auxiliar o cualquier otro funcionario dentro de la estructura gerencial del Departamento. No obstante, ello no podrá implicar que se delega en tal funcionario la facultad de despedir o nombrar personal, ni el poder de aprobar reglamentación.
El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en común acuerdo con las instrumentalidades pertinentes, deberá desarrollar los planes de trabajo necesarios para asegurar la efectiva  implementación de la política pública del  Gobierno de Puerto Rico, con la asistencia de la Junta Estatal de Desarrollo Laboral, creada en cumplimiento con la Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral, Ley Pública Federal Núm. 113-128 del 22 de julio de 2014 (Workforce Innovation and Opportunity Act, WIOA, por sus siglas en inglés). El Secretario, a su vez, representará al Gobernador de Puerto Rico en todo lo relacionado al uso, administración y manejo de los fondos provenientes de la WIOA y, fungirá como el garantizador ("grantee") del manejo y asignación de los fondos otorgados para los servicios y actividades a jóvenes, adultos y trabajadores desplazados conforme a lo dispuesto en la WIOA."
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 14 de la Ley 171-2014, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 14.- Definiciones en Relación con Conexión Laboral. 
Las siguientes frases y términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a)…
(b)…
(c)…
(d) "Junta". -Junta Estatal de Desarrollo Laboral.
(e)…
(f) "Unidad operacional". -…"
Sección 4.- Se enmienda el Artículo 15 de la Ley 171-2014, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 15. - Objetivos de Conexión Laboral. 
Con el propósito de dar dirección a Conexión Laboral, se establecen los siguientes objetivos generales:
…"
Sección 5.- Se enmienda el Artículo 16 de la Ley 171-2014, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 16.- Facultades, Poderes y Responsabilidades del Secretario en Referencia a Conexión Laboral. 
El Secretario tendrá las siguientes facultades, poderes y responsabilidades, sin que las mismas se entiendan como una limitación:
(a)…
(b) Estructurar la organización administrativa de Conexión Laboral;
…
(f) Administrar, asesorar, coordinar e implementar la política pública que servirá como ente regulador de Conexión Laboral; 
(g) Sección 6.- Se suprime el actual Artículo 17 de la Ley 171-2014, según enmendada, y se sustituye por uno nuevo que leerá como sigue:
"Artículo 17. - Creación de la Junta Estatal de Desarrollo Laboral.
Se crea la Junta Estatal de Desarrollo Laboral en cumplimiento con el Workforce Innovation and Opportunity Act, según enmendada. 
La composición mínima de la Junta Estatal será de 33 miembros, según se describe a continuación:  
1. El Gobernador, o su representante autorizado;  
2. Un (1) miembro del Senado de Puerto Rico y un (1) miembro de la Cámara de Representantes; los cuales serán nombrados por los respectivos presidentes de cada Cuerpo Legislativo;  
3. El 51% serán representantes del sector privado designados por el Gobernador, incluyendo el Presidente, quienes: 
a. Son dueños de negocios, altos ejecutivos, directores de operaciones y otros ejecutivos o patronos que ostentan la autoridad de hacer política empresarial del negocio que representan o que tengan la facultad de reclutar y la autoridad optima en la toma de decisiones gerenciales y que, además, pudieran ser miembros de una Junta Local conforme a la Ley WIOA; 
b. Representan empresa privada u organizaciones que representen negocios descritos en este apartado, que como mínimo provean oportunidades de empleo e incluyan adiestramiento y desarrollo de empleo de alta calidad en sectores o industrias de alta demanda; y  
c. Son recomendados por organizaciones empresariales o comerciales existentes; y 
d. Como mínimo, un miembro representará un pequeño negocio según definido por la Administración de Pequeños Negocios de los Estados Unidos (SBA).
4.	No menos del 20% serán representantes de la fuerza laboral de Puerto Rico, los cuales incluyen: 
a. Dos (2) o más representantes de organizaciones laborales que hayan sido recomendados por distintas organizaciones de trabajadores unionados;  
b. Uno (1) o más representantes que sea miembro de una organización laboral o director de adiestramiento de un programa de aprendizaje registrado obrero-patronal, o de no existir este tipo de programa, pueden ser representante de un programa de aprendizaje registrado;  
c. El Gobernador podrá designar uno o más representantes, que contribuyan a cumplir el requisito de 20% en este renglón, de entre: 
i. Organizaciones de base comunitaria que tenga pericia y experiencia demostrada en atender las necesidades de empleo, educación o adiestramiento de las personas con barreras para el empleo, incluyendo organizaciones que apoyen a veteranos o proveen o asistan el empleo competitivo e integrado para personas con discapacidad; y
ii. Representantes de organizaciones con pericia y experiencia demostrada en atender las necesidades de educación, empleo y adiestramiento de jóvenes elegibles, incluyendo organizaciones que sirven a jóvenes fuera de la escuela.
5. Dos (2) alcaldes; 
6. Cuatro (4) secretarios o directores de agencias con responsabilidad primaria de cada uno de los siguientes programas medulares: 
a. Programas de Jóvenes, Adultos y Trabajadores Desplazados bajo el Título I de WIOA, bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); 
b. Programa de Educación y Alfabetización de Adultos del Título II de WIOA, bajo el Departamento de Educación;  
c. Servicio de Empleo (Wagner-Peyser) bajo el Título III de WIOA, bajo el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH); y del  
d. Programa de Rehabilitación Vocacional bajo el Título IV de WIOA de la Administración de Rehabilitación Vocacional, entidad adscrita al Departamento de Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.
El Gobernador escogerá a los miembros de la Junta, según sean recomendados por el Secretario, salvo aquellos escogidos por los presidentes de la Asamblea Legislativa. Dichos nombramientos serán por un término dos (2) años; prorrogable por dos (2) años adicionales, a discreción del Gobernador, por un término no mayor de cuatro (4). 
Asimismo, el Gobernador seleccionará al presidente de la Junta, quien será escogido de entre alguno de los representantes del sector privado. A su vez, el Gobernador presentará el borrador del Reglamento Interno de la Junta, el cual atenderá, como mínimo, los siguientes temas:
(1) El proceso de nominación utilizado por el Gobernador para seleccionar el presidente y los miembros de la Junta; 
(2) Los términos de los miembros de la Junta y cómo los nombramientos se realizarán de forma escalonada para garantizar que solo una parte de la membresía expire en un año determinado;  
(3) El proceso para notificar al Gobernador sobre la vacante de un miembro de la Junta y asegurar una pronta nominación;  
(4) El proceso de apoderado y designado alternativo que se utilizará cuando un miembro de la Junta no pueda asistir a una reunión y asigne a un designado según los siguientes requisitos: 
a. Si la persona alterna designada es un representante comercial, debe tener la máxima autoridad de contratación para la elaboración de políticas; y  
b. Otros designados alternos deben haber demostrado experiencia y pericia y autoridad óptima para la formulación de políticas.
(5) El uso de tecnología, como reuniones telefónicas y por Internet, que debe usarse para promover la participación de los miembros de la Junta;  
(6) El proceso para garantizar que los miembros participen activamente en la convocatoria de las partes interesadas del sistema de desarrollo de la fuerza laboral, negociar relaciones con una amplia gama de patronos y aprovechar su apoyo para las actividades de desarrollo de la fuerza laboral; y  
(7) Otras condiciones que puedan regir el nombramiento o la membresía en la Junta según lo considere apropiado el Gobernador."
Sección 7.- Se suprime el actual Artículo 18 de la Ley 171-2014, según enmendada, y se sustituye por uno nuevo que leerá como sigue:
"Artículo 18. - Funciones de la Junta Estatal de La Junta Estatal Laboral cumplirá con sus obligaciones, conforme al , según enmendada. Éstas incluirán, pero no se limitarán a:
(1) Proveer apoyo y asistencia al Gobernador, y Secretario y Director de Conexión Laboral en: 
a. Desarrollar el plan estatal; 
b. Desarrollar y mejorar todas las actividades que sean financiadas con fondos WIOA; 
c. Establecer coordinación para asegurar que no se duplican programas y esfuerzos en las actividades de Conexión Laboral; 
d. Revisar los planes locales; 
e. Designar áreas locales; 
(2) No incurrir en actos constitutivos de conflicto de interés según definido por la Ley WIOA y por el Gobernador en el Plan Estatal;
(3) Someter un informe anual sobre su gestión al Secretario; y 
(4) Adoptar un reglamento interno para regir su funcionamiento."
Sección 8.- Se enmienda el Artículo 25 de la Ley 171-2014, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 25.- Presupuesto.
…
…
En cuanto al presupuesto aprobado para Conexión Laboral, ya sea que provenga del presupuesto operacional contenido en la Resolución Conjunta del Presupuesto General o de las Asignaciones contenidas en la Resolución Conjunta de Asignaciones Especiales, la Oficina de Gerencia y Presupuesto determinará la cantidad necesaria para darle continuidad y operación a Conexión Laboral. Asimismo, Conexión Laboral administrará y fiscalizará el presupuesto asignado, de forma tal que pueda operar efectivamente. También, tendrá la facultad de: administrar los fondos federales de adiestramiento y empleo que se asignan al Gobierno de Puerto Rico del Workforce Innovation and Opportunity Act, según enmendada, y recibir, custodiar, desembolsar y administrar fondos, y adquirir un seguro ("fidelity bond") a tenor con las leyes de Puerto Rico."
Sección 9.- Se enmienda el Artículo 28 de la Ley 171-2014, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 28. - Cláusula Enmendatoria. 
Cualquier referencia a la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica, la Oficina de Asuntos de la Juventud y la Administración de Desarrollo Laboral contenidas en cualquier otra ley, reglamento o documento oficial del Gobierno  de Puerto Rico, se entenderán enmendadas a los efectos de referirse al Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, al Programa de Desarrollo de la Juventud, y a Conexión Laboral, respectivamente, dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio."
Sección 10.- Se enmienda el inciso (u) del Artículo 4 del Plan de Reorganización 4-1994, según enmendado, para que lea como sigue:
"Artículo 4.- Facultades, deberes y funciones del Secretario.
El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, en adelante "el Secretario", además de las facultades, deberes y funciones conferidas por otras leyes y por este Plan de Reorganización, tendrá todos los poderes, deberes, facultades, atribuciones y prerrogativas inherentes a su cargo, entre los cuales se enumeran, sin que ello constituya una limitación, los siguientes:
…
(u) Desarrollar, administrar y promover a Conexión Laboral, para fomentar el adiestramiento ocupacional de los puertorriqueños mediante iniciativas que promuevan experiencias para desarrollar competencias que permitan ingresar en un empleo, retener el mismo o mejorar su calidad de vida.
…"
Sección 11.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. 
Sección 12.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.  
Sección 13.- Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial. 
Sección 14.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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