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GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. 	Asamblea                                                                                                    1ra.   Sesión
	Legislativa		                                                    Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 210
INFORME POSITIVO
24 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 210, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 210 tiene como propósito "…enmendar los artículos 30.020, 30.030, 30.040, 30.050, 30.070 y 30.080 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", con el propósito de reducir los términos establecidos para el pago de reclamaciones, reclamaciones procesables para pago y reclamaciones no procesables para pago; aumentar el interés que devengará toda reclamación procesable que no sea pagada dentro del término dispuesto en el Código; hacer enmiendas técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados".

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al decirnos que

[e]l Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad ineludible de garantizar el acceso y velar por el ofrecimiento eficiente de los servicios de salud a la ciudadanía.  Cónsono con esta responsabilidad, el Estado reguló la relación asegurador y proveedor de servicios a través de la Ley 104-2002. Dicha Ley, adicionó un nuevo Capítulo 30 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", la cual se denominó como "Ley para el Pago Puntual de Reclamaciones a Proveedores de Servicios de Salud", para fijar plazos a los aseguradores y a las organizaciones de servicios de salud para el pago de las reclamaciones a los proveedores de servicios de salud; dispuso el procedimiento para objetar las reclamaciones y estableció penalidades.

Hoy día, esta legislación requiere que el Asegurador u Organización de Servicios de Salud pague en su totalidad toda la reclamación procesable para pago dentro del término de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha en que el Asegurador u Organización de Servicios de Salud reciba la misma. Por otro lado, concede un periodo de treinta (30) días calendario para que el Asegurador u Organización de Servicios de Salud notifique a los proveedores participantes, por escrito o por medios electrónicos, aquellas reclamaciones que no sean procesables para pago.

No obstante, los periodos de tiempo contemplados en el Código de Seguros para el pago de reclamaciones y notificación de las reclamaciones que no son procesables para pago, aun resultan prolongados e insostenibles para muchos proveedores de servicios. Esto trae como consecuencia, el rechazo de médicos a recibir participantes dentro de ciertos planes de cuidado de salud, la reducción de empleados en los hospitales y centros de servicios; así como el cierre y quiebra de éstos. Las constantes quejas de médicos y proveedores de servicios de salud demuestran que el propósito de "Ley para el Pago Puntual de Reclamaciones a Proveedores de Servicios de Salud", de propiciar el pago oportuno y proveer estabilidad y confianza en los servicios ofrecidos y en el sistema de salud, no se ha cumplido.   

Expuesto lo anterior, consideramos necesario y meritorio reducir los términos para el pago de reclamaciones procesables, reclamaciones procesables para pago y reclamaciones no procesables para pago, de manera que el proceso se agilice y brinde mayor estabilidad al sistema de salud. Específicamente, le ordenamos al Asegurador u Organización de Servicios de Salud a pagar en su totalidad toda la reclamación, procesable y no procesable para pago dentro del término de quince (15) días naturales, a partir de la fecha en que reciba la misma. De lo contrario, cualquier reclamación procesable que no sea pagada dentro del término dispuesto, devengará un veinticinco (24%) por ciento de interés a favor del proveedor participante, sobre el importe total no pagado de dicha reclamación o de aquella parte de la misma que sea procesable para el pago hasta la fecha de su saldo total. 

Finalmente, facultamos al Comisionado de Seguros de Puerto Rico a promulgar o enmendar las cartas normativas o los reglamentos que sean necesarios para hacer efectivas las disposiciones de esta Ley, dentro de los noventa (90) días siguientes a su aprobación.

Así pues, se propone reducir los términos establecidos para el pago de reclamaciones, reclamaciones procesables para pago y reclamaciones no procesables para pago; aumentar el interés que devengará toda reclamación procesable que no sea pagada dentro del término dispuesto en el Código.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión recibió ponencias escritas de las siguientes entidades públicas y privadas: Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico ("OCS"), de la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico ("ACODESE"), Triple-S Management Corporation ("Triple-S"), Oficina de Servicios Legislativos ("OSL"), la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico ("ASEM"), Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico, José R. Sánchez - expresidente de la Asociación de Laboratorios Clínicos, Asociación de Hospitales de Puerto Rico, Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, Metro Pavía Health System, Inc., MAPFRE LIFE Insurance Company of Puerto Rico ("MAPFRE") y Departamento de Justicia. 

RESUMEN DE PONENCIAS

Oficina del Comisionado de Seguros

La OCS dijo estar a favor de la presente medida legislativa y de cualquier esfuerzo dirigido a lograr una mayor eficiencia y certeza del proceso de pago de reclamaciones por servicios prestados por los proveedores de salud, ya que ello abona al acceso a la población de los servicios de salud necesarios.

Entienden que el Proyecto, al reducir los términos para el pago de las reclamaciones de los proveedores de servicios de salud apoya los esfuerzos por retener a los proveedores de servicios de salud en Puerto Rico y así garantizar el acceso a los pacientes en Puerto Rico a los servicios de salud. Coinciden con la necesidad de atemperar lo dispuesto en el Capítulo 30 Código de Seguros de Puerto Rico para alcanzar todos los objetivos. 

Ahora bien, presentaron una serie de recomendaciones con el objetivo de lograr mayores eficiencias en los procesos de tramitación y pago de reclamaciones de servicios de salud. De igual manera, presentaron un texto alterno, acorde con la decisión del Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico en el caso Medicaid and Medicare Advantage Products Association of Puerto Rico. Inc., et. als. v. Domingo Emanuelli Hernández. Civil No. 20-1760, 2023 US Dist. LEXIS 39256, en donde se declaró con lugar una solicitud de Sentencia Declaratoria del caso de referencia presentado por los demandantes, se determinó que las Leyes Núm. 138-2020 y Núm. 142-2020 son campo ocupado por Medicare Part C, Part D, ERISA y FEHB (Federal Employees Health Benefits). 

El texto alterno sugerido por la OCS fue acogido por la Comisión, y se encuentra totalmente reflejado en el entirillado electrónico que acompaña a este informe. 

Culminaron exponiendo que, en la medida en que haya una mayor eficiencia en el proceso de pago de reclamaciones por servicios prestados por los proveedores de salud procuramos cerrar las brechas de acceso de la población a los servicios de salud y procuramos condiciones favorables para la permanencia de los profesionales de la salud en la Isla. A tono con lo antes mencionado, la OCS favoreció la aprobación de la presente legislación.

Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico

Informaron que, mediante las enmiendas propuestas en el P. del S. 210, se propone reducir los términos a menos de la mitad del tiempo provisto por la ley vigente. Se propone que el asegurador tendrá quince (15) días naturales, desde el momento en que recibe la reclamación de pago del proveedor para pagar la misma en su totalidad. También, se propone reducir el término de tiempo que tiene el asegurador u organización de servicios de salud para notificar alguna objeción a la reclamación, al disponerse que solo tendrá siete (7) días naturales para ello.

Sobre lo anterior, aseguran que, el término actual de treinta (30) días para pagar una reclamación es un término estándar y razonable para el pago de las reclamaciones a nivel de Estados Unidos. Las implicaciones de un cambio como el propuesto son severas para los aseguradores y organizaciones de servicios de salud. A nivel práctico, esto implica que el asegurador u organización de servicios de salud debe atender reclamaciones en un plazo de tiempo extremadamente corto, el cual será aún más reducido al incluir los fines de semana y días festivos. Utilizando como ejemplo el plazo de quince (15) días que tendría el asegurador u organización de servicios de salud para para pagar una reclamación y aplicándolo a una reclamación recibida el 24 de diciembre de 2025. Este término de tiempo para procesar las reclamaciones dejaría solamente ocho (8) días laborables al descontar los días de Navidad, Año Nuevo, Día de Reyes, más los fines de semana. Evidentemente, es un término de tiempo muy corto, sostienen.

De igual manera, dicen que la propuesta no considera que la complejidad para contestar una reclamación no procesable para pago varía dependiendo del tipo de reclamación que se esté trabajando. Tampoco considera las razones por las cuales puede ser objetada una reclamación, como algún indicativo de fraude o alguna situación de cubierta bajo la póliza o el Código de Seguros. El asegurador u organización de servicios de salud debe evaluar responsablemente la información y documentación presentada por el proveedor, de manera que se pueda adjudicar que los servicios facturados están cubiertos por la póliza del asegurado y forman parte del contrato con el proveedor. La reducción sustancial en estos términos solo dificultará el trabajo de los aseguradores y organizaciones de servicios de salud, exponiéndolos a sanciones e imposición de intereses.

Manifiestan que, un análisis de las leyes sobre pago puntual de reclamaciones en Estados Unidos revela que la mayoría de las jurisdicciones mantienen plazos cónsonos con lo legislado en Puerto Rico. Además, se observa que en los pocos casos que se emplea un plazo menor que en Puerto Rico, no son días naturales, sino laborables y se diferencia el término de pago cuando se someten las reclamaciones electrónicas versus el caso de las sometidas a papel, para lo cual se provee un plazo mayor.

Piden que se considere que, actualmente, existen mecanismos que se utilizan para agilizar el pago a los proveedores. Opciones como el pago por transacciones electrónicas o depósito directo, las cuales son opciones gratuitas, proveen una forma más rápida al proveedor de obtener su compensación en comparación con la emisión de un cheque físico.

En conclusión, reconocen la preocupación que se pretende atender mediante el P. del S. 210 y la importancia de que los proveedores de servicios de salud reciban el pago por sus servicios de una manera eficiente y dentro de un periodo de tiempo razonable. No obstante, reducir dramáticamente los términos de tiempo bajo los cuales se deben ajustar y pagar las reclamaciones de pago por servicios a los proveedores, resultará en más complicaciones por las razones expuestas anteriormente. La solución tampoco debe ser imponer intereses onerosos y exagerados que no tienen precedente en nuestra jurisdicción.

Por todo lo anterior, ACODESE no endosa la aprobación del Proyecto del Senado 210. 

Triple-S Management Corporation

Respecto a las reclamaciones, Triple-S indica que recibe un total aproximado de 14.8 millones de reclamaciones limpias (completas) anualmente, con un promedio de 1.2 millones de reclamaciones mensuales. Esto redunda en un pago a todos sus proveedores contratados en Puerto Rico de aproximadamente $2.5 mil millones anualmente en reclamaciones, con un promedio aproximado de $207 millones mensuales. Esto no incluye las reclamaciones de farmacia ni algunos servicios de salud mental y terapia física u ocupacional, los cuales son administrados por terceros contratados.

De total de reclamaciones recibidas, 1.3 millones son reclamaciones institucionales presentadas por hospitales. O sea, que, alrededor del 38% de los pagos por reclamaciones emitidos por Triple-S se realizan a hospitales, lo cual implica pagos a instituciones hospitalarias por aproximadamente $151 millones al mes o $1,813 millones al año. En cuanto a los servicios no institucionales 13.5 millones de reclamaciones fueron recibidas en el año calendario 2024 para un pago total $2,933 millones de dólares. Del total de pagos, un 29% se destina al pago por servicios del Plan Vital (Medicaid), 18% para todas las líneas de Comercial y 53% para Medicare Advantage.

De igual manera, resaltan que, de cada 10 reclamaciones recibidas, se procesan de forma automática en un periodo menor de 30 días, mediante sistemas computarizados que han sido configurados para cumplir con los contratos, las políticas médicas y las regulaciones locales y federales aplicables. Un promedio de 6% de los reclamos institucionales recibidos quedan pendientes de evaluación, debido a la falta de documentación por parte del proveedor. No obstante, una vez se recibe la información, el pago se realiza en un promedio de 10 días.

Sobre las denegaciones, piden se reconozca que, durante los últimos años, su tasa de denegación para reclamos institucionales ha fluctuado entre un 8%% y 11%, lo cual los coloca dentro del punto de referencia nacional del 12% al 17% informado en el Índice de Denegaciones del ciclo de ingresos de The Change Healthcare 2022 Revenue Cycle Denials Index5.

Aseguran que, pese a la deseabilidad para que se establezca un periodo de pago de 15 días, la consecuencia práctica de esta reconfiguración requerirá un aumento en los costos operacionales de cada plan de salud. Aunque es difícil precisar la cantidad, ya que dependería de la capacidad administrativa de los proveedores y sus facturadores, es innegable que se afectará el volumen de reclamaciones procesadas diariamente por la aseguradora de salud. Considerando que aproximadamente 6% de las reclamaciones se suspenden por falta de información, las aseguradoras de planes de salud requerirán de una mayor cantidad de empleomanía para cumplir con las evaluaciones manuales de las facturas enviadas por los proveedores, sin contar el proceso que involucra el intercambio de información durante la etapa de apelación.

Entienden que, acelerar los ciclos de pago según dispone el proyecto obligará a la aseguradora de servicios de salud a invertir en recursos adicionales para lograr una automatización efectiva, opciones que aumentarán los costos operacionales y, consecuentemente, redundará en un impacto en las primas, afectando nocivamente a los asegurados. Además, se necesitará implementar un proceso ambicioso y acelerado para la revisión y adaptación de procesos internos, de manera que se garantice el cumplimiento con las entidades reguladoras antes expuestas dentro del tiempo requerido.

Si bien reconocen el objetivo del P. del S. 210 de brindar mayor estabilidad a nuestro sistema de salud, opinan que la implementación de estos nuevos términos tendrá consecuencias adversas que versan desde impacto operacional, en prima, una mayor posibilidad de fraude y errores en los pagos debido a inadvertencias o actos intencionales.

Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico

La ASEM endosa el P. del S. 210, por entender que persigue un fin loable al aumentar el interés que devenga toda reclamación procesable para pago a la misma vez que se baje el término que tienen las aseguradoras para pagar, no obstante, sugerimos que se considere que se incluya otra enmienda, a los fines de que se legisle un límite de tiempo para que las Aseguradoras realicen la auditoría de los expedientes médicos. 

Sugirieron un plazo no mayor de cinco (5) días luego del alta del paciente o que la auditoría se realice mientras el paciente esté ingresado en la Institución Hospitalaria para que, al momento del alta del paciente, los proveedores de salud puedan enviar la factura a la Compañía Aseguradora cumpliendo con el plazo determinado para el pago de la factura y evitando denegaciones de pago por facturas tardías.

Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico

El Colegio dijo respaldar toda acción legislativa que simplifique, agilice y mejore los términos de contratación y de pago a todo proveedor de salud, incluyendo a sus dentistas. En ese sentido, la legislación que nos ocupa es una razonable y meritoria que merece su respaldo.

A la luz de lo anterior, el Colegio de Cirujanos Dentistas endosa el P. del S. 210.

José R. Sánchez - expresidente de la Asociación de Laboratorios Clínicos

Reiteró su apoyo total al proyecto y agradeció profundamente nuestro compromiso con la solución de los graves problemas que aquejan a los proveedores de servicios de salud en Puerto Rico. De forma particular, identificó la urgencia de atender los abusos y prácticas injustas de las aseguradoras, que continúan afectando adversamente tanto a los pacientes como a los proveedores.

A la luz de estas disposiciones legales y contractuales, entiende que no existe justificación alguna para eximir a las aseguradoras del cumplimiento con el PS 210.

Asociación de Hospitales de Puerto Rico

La Asociación de Hospitales de Puerto Rico respalda el P. del S. 210, ya que este busca reformar el sistema de pagos a proveedores de salud para garantizar su sostenibilidad financiera. 
Señalan que, actualmente, los plazos de 30 días para el pago de reclamaciones y 15 días para notificar las no procesables, tal como se expone en la exposición de motivos de la medida, resultan excesivos a insostenibles para muchos proveedores de servicios. Coinciden en que esto ha generado consecuencias negativas, como la negativa de médicos a atender pacientes de ciertos planes de salud, la reducción de personal en hospitales y centros de servicios, a incluso el cierre y la quiebra de estos. Además, el problema de pagos tardíos tiene un efecto desmotivador en los médicos, quienes enfrentan dificultades económicas y administrativas que los llevan a considerar oportunidades fuera de la isla. En un momento en que Puerto Rico enfrenta una grave escasez de especialistas y el Gobierno busca retener talento médico, es imperativo corregir estas barreras que contribuyen a la fuga de profesionales hacia otras jurisdicciones.

Dijeron haber sido testigos de las constantes quejas de médicos y proveedores de salud, las cuales evidencian que el propósito de la "Ley para el Pago Puntual de Reclamaciones a Proveedores de Servicios de Salud" no se ha cumplido. La reducción de los plazos a 15 días naturales para pagos y 7 días para notificaciones, como propone el P. del S. 210, es un paso esencial para garantizar un sistema de pago justo a los proveedores.

Además, opinan que, el aumento del interés por mora al 25% servirá como un mecanismo disuasivo efectivo para evitar prácticas dilatorias por parte de las aseguradoras. Estos cambios no solo beneficiarán a los hospitales y otros proveedores de salud, sino también a los pacientes, quienes verán mejorada la calidad y accesibilidad de los servicios de salud al contar con instituciones financieramente estables y capaces de invertir en tecnología y personal calificado.

Por otra parte, dicen que, la implementación de un sistema electrónico para radicar querellas, tal como se establece en el Artículo 30.080, modernizara el proceso de reclamaciones, reduciendo la burocracia y aumentando la transparencia. Este avance tecnológico es crucial en un momento en que la agilidad administrativa puede marcar la diferencia en la supervivencia de muchos centros de salud. 

Dicho lo anterior, hicieron un llamado a esta Asamblea Legislativa para que apruebe esta medida, no solo como una solución financiera, sino como una herramienta clave para retener a nuestros médicos y fortalecer el sistema de salud ante la crisis de especialistas que vivimos.

Culminaron exponiendo que, la aprobación del P. del S. 210 no solo sería un acto de justicia para los proveedores de salud, sino también un paso urgente para proteger el derecho de los puertorriqueños a recibir atención médica de calidad. Los continuos retrasos en los pagos han creado un clima de inestabilidad que desalienta la inversión en el sector, afecta la moral de los profesionales de la salud y pone en peligro la sostenibilidad de los servicios médicos esenciales. Ante esta situación, es imperativo exigir que las aseguradoras cumplan con sus obligaciones de pago de manera ágil y transparente, asegurando que los proveedores puedan concentrarse en su misión fundamental: servir a la comunidad.

Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico

Sostienen que esta medida es coherente con las exigencias que durante años ha planteado nuestro Colegio, en representación del cuerpo médico del país, ante las dificultades que enfrentan los proveedores para recibir pagos oportunos por los servicios prestados. 

La propuesta de reducir de treinta (30) a quince (15) días naturales el término que tienen las aseguradoras y organizaciones de servicios de salad para pagar reclamaciones -tanto procesables como no procesables- constituye un paso imprescindible, para evitar la paralización de oficinas médicas, el deterioro de servicios hospitalarios y la marginación de proveedores independientes que operan con márgenes económicos limitados. Esta disposición contribuirá significativamente a mejorar el flujo de efectivo de los proveedores y, por consiguiente, a preservar el acceso de los pacientes a servicios de salud de calidad.

De igual forma, favorecen la inclusión de una penalidad fija de veinticinco por ciento (25%) de interés aplicable a reclamaciones procesables no pagadas dentro del término establecido. Esta medida corrige el desbalance actual en el que las consecuencias por incumplimiento son mínimas, mientras que los proveedores enfrentan cargas financieras desproporcionadas. Un mecanismo de sanción claro, automático y efectivo es esencial para promover una cultura de cumplimiento en las aseguradoras.

Asimismo, endosan la exigencia de que las reclamaciones no procesables se notifiquen dentro de un término reducido de siete (7) días naturales, junto a la obligación de responder en cinco (5) días tras la entrega de información adicional, permite que los procesos de auditoría de reclamaciones no se utilicen como excusa para dilatar pagos. Es imprescindible que se desincentiven prácticas que intencionalmente extienden los plazos de pago mediante objeciones infundadas o solicitudes excesivas de documentos.

El Colegio consideró igualmente importante, la creación de un sistema electrónico para la radicación de querellas por parte de proveedores. Este mecanismo debe ser de acceso libre, gratuito, y sencillo, permitiendo que los profesionales de la salud puedan presentar sus reclamaciones sin tener que incurrir en gastos adicionales o depender de representación legal especializada.

Para terminar, reiteraron su compromiso con el bienestar de los pacientes, la viabilidad económica de los profesionales de la salud, y la integridad del sistema sanitario de Puerto Rico. Opinan que, este proyecto representa una oportunidad para corregir una de las mayores injusticias estructurales que afecta a la clase médica, y confían que la Asamblea Legislativa actuará con la urgencia y responsabilidad que esta reforma amerita.

Metro Pavia Health System, Inc

Desde su perspectiva, el P. del S. 210 constituye un avance positivo para promover mayor agilidad, certeza y transparencia en el pago de los servicios de salud ofrecidos a los pacientes de la Isla. 

Indican que, uno de los cambios más relevantes propuestos por el P. del S. 210 es la reducción del término para que las aseguradoras paguen reclamaciones de servicios de salud, de treinta (30) días a quince (15) días naturales. Esta reducción aceleraría significativamente el ciclo de cobro de los hospitales, mejorando su flujo de efectivo y facilitando el cumplimiento de sus obligaciones operacionales. 

Igualmente, el establecimiento de un interés fijo del veinticinco por ciento (25%) anual para los pagos tardíos de reclamaciones procesables fortalecería el régimen de consecuencias por incumplimiento y crearía un incentivo financiero claro para el cumplimiento oportuno por parte de las aseguradoras.

Otro aspecto importante es la reducción del término a siete (7) días naturales para que las aseguradoras notifiquen si una reclamación es considerada no procesable, seguido por un término, que permanece intacto, de diez (10) días naturales para que el hospital pueda responder. Este marco promueve una mayor agilidad y transparencia en la gestión de reclamaciones objetadas.

Destacaron como muy favorable la disposición que ordena la creación de un sistema electrónico de radicación de querellas ante la Oficina del Comisionado de Seguros. Este mecanismo permitirá a los hospitales tramitar de forma más ágil y efectiva sus reclamaciones regulatorias en casos de incumplimiento, empoderando a los proveedores y promoviendo mayor cumplimiento del marco legal.

En conclusión, entienden que, el Proyecto del Senado 210 representa un avance significativo para los hospitales y proveedores de salud en cuanto a garantías de pago oportuno y justo por parte de las aseguradoras. La reducción en los términos que propone el Proyecto contribuye a que se agilice el procedimiento de pago. Desde su perspectiva, apoyan la medida y enfatizan en la importancia de implementarla con reglamentación clara.

MAPFRE LIFE Insurance Company of Puerto Rico
Entienden que el PS 210 responde a dos elementos puntuales: primero, situaciones de "ciertos planes médicos" y segundo, no se cumple con el propósito de la Ley de Pago Puntual. Discrepan que el PS 210 pueda atender las preocupaciones esbozadas en su exposición de motivos. Si existen situaciones con ciertos planes médicos, es porque sencillamente, esos "ciertos planes médicos" no cumplen con la ley. Por tanto, la solución no es enmendar la ley y perjudicar a los planes que, si cumplen, sino que la solución, es exigir el estricto cumplimiento de la Ley. Si es la problemática que "ciertos planes médicos" no cumplen los plazos estatutarios existentes, debe ser motivo para conocer y entender, las causas del incumplimiento para así abordar la existencia de ese problema y a esos "ciertos planes médicos". Sin entendimiento de las causas, si actualmente se incumple el plazo estatutario existente de 30 días, y si actualmente se pagan las reclamaciones después de 60 días o más, es prácticamente imposible que cumplirán en plazos tan reducidos de quince (15) o siete (7) días.

En conclusión, MAPFRE Life no endosa la aprobación del Proyecto del Senado 210, pues la situación que intenta el Senado atender, no resolverá la situación del incumplimiento del Pago Puntual, sino que agravará la situación colocando a riesgo de incumplimiento a los planes que actualmente cumplen cabalmente y pagando a sus proveedores participantes. El poner en riesgo a los planes médicos que actualmente cumplen, traerá consigo menos disponibilidad de aseguradoras para los sectores patronales. 

Así las cosas, invitaron a la Asamblea Legislativa a ejercer sus poderes investigativos y para conocerse cuál ha sido la gestión fiscalizadora de la OCS, cuales poderes puede estar ejerciendo en aras de velar por la solvencia de los aseguradores y organizaciones de servicios de salud. La mejor garantía de proteger al asegurado o beneficiario es contar con la solvencia de que las compañías puedan honrar sus obligaciones financieras. Ello se trasladará al beneficio de la clase médica, hospitales y facilidad de servicios de salud.

Departamento de Justicia

Expresaron que, habiendo examinado la materia atendida en el P. del S. 210, entiende que se trata de un ejercicio válido de la Asamblea Legislativa toda vez que opera en el bienestar de la ciudadanía y procura velar por el ofrecimiento eficiente de servicios de salud, siendo esto un interés público manifiesto en nuestra Constitución. A la luz de lo anterior, puntualizamos que no identificamos impedimento legal a la aprobación de esta medida.

Oficina de Servicios Legislativos

En su escrito, dice la OSL que el P. del S. 210 representa un intento más de la Asamblea Legislativa de ejercer su poder de legislar para atender un problema que, a fin de cuentas, repercute en la salud de los puertorriqueños. En ese sentido, reducir los términos para el procesamiento de las reclamaciones de los proveedores por parte de las aseguradoras es un paso en la dirección correcta.

Conforme a lo anterior, dijeron no tener objeción, ni existe impedimento legal alguno a la aprobación del P. del S. 210, ya que se trata de un ejercicio válido del poder de formulación de política pública de la Asamblea Legislativa, que consiste en asegurar los servicios de salud a los pacientes, sin sujeción a las conveniencias financieras de proveedores ni aseguradores.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL  

Del análisis realizado por esta Comisión a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", entendemos que la medida no tiene impacto fiscal sobre las finanzas municipales.   

CONCLUSIÓN

Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. El P. del S. 210 propone enmendar el "Código de Seguros de Puerto Rico", con el propósito de reducir los términos establecidos para el pago de reclamaciones, reclamaciones procesables para pago y reclamaciones no procesables para pago, y aumenta el interés que devengará toda reclamación procesable que no sea pagada dentro del término dispuesto en el Código.

Como sabemos, en el 2002 se aprobó la Ley 104, conocida como "Ley para el Pago Puntual de Reclamaciones a Proveedores de Servicios de Salud", con el propósito de añadir el Capítulo 30 al "Código de Seguros de Puerto Rico". Dicho estatuto fijó plazos a los aseguradores y a las organizaciones de servicios de salud para el pago de reclamaciones a los proveedores de servicios de salud, disponer el procedimiento para objetar las reclamaciones y establecer penalidades por incumplimiento. Se señaló en aquel entonces que la prestación de servicios de salud de calidad a la población puertorriqueña estaba revestida del mayor interés público y competía al Estado velar porque el ofrecimiento de tales servicios no se viera interrumpido ni menoscabado.

Sin embargo, el problema aún persiste. Los actuales periodos de tiempo contemplados en el Código de Seguros para el pago de reclamaciones y notificación de las reclamaciones que no son procesables para pago, aun resultan prolongados e insostenibles para muchos proveedores de servicios. Esto trae como consecuencia, el rechazo de médicos a recibir participantes dentro de ciertos planes de cuidado de salud, la reducción de empleados en los hospitales y centros de servicios; así como el cierre y quiebra de éstos. Las constantes quejas de médicos y proveedores de servicios de salud demuestran que el propósito de "Ley para el Pago Puntual de Reclamaciones a Proveedores de Servicios de Salud", de propiciar el pago oportuno y proveer estabilidad y confianza en los servicios ofrecidos y en el sistema de salud, no se ha cumplido.   

En ese sentido, la Oficina de Servicios Legislativos aludió en su ponencia a que, la Sección 19 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico dejó abierta la puerta para que la Asamblea Legislativa pudiera aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo. Por lo tanto, esta cuenta con amplios poderes para reglamentar aspectos de bienestar general en Puerto Rico. 

La referida disposición constitucional demuestra que el derecho a la salud en Puerto Rico, entre otros asuntos de alto interés público, está profundamente enraizado en la política pública y en la legislación, lo que refleja un compromiso con el acceso a servicios de salud de calidad. Así, la "Ley para el Pago Puntual de Reclamaciones a Proveedores de Servicios de Salud", más que solo hacerle justicia a los médicos y proveedores, tiene, en última instancia, la protección de la prestación de servicios de salud de calidad a la población puertorriqueña por estar revestida del más alto interés público.

No obstante, y aun con la aprobación de la Ley 104-2002, antes citada, los pagos tardíos a los proveedores de salud por parte de los aseguradores continúan afectando los servicios prestados a los pacientes, lo que pone en riesgo la salud de estos. Ello se suma al problema de la escasez de médicos, de los cuales, según cifras oficiales del Departamento de Salud, más de 8,000 han dejado de ejercer la medicina en Puerto Rico desde el 2009, lo que equivale a un alarmante 46% menos en poco más de una década. 

Expuesto lo anterior, consideramos necesario y meritorio reducir los términos para el pago de reclamaciones procesables, reclamaciones procesables para pago y reclamaciones no procesables para pago, de manera que el proceso se agilice y brinde mayor estabilidad al sistema de salud. Específicamente, le ordenamos al Asegurador u Organización de Servicios de Salud a pagar en su totalidad toda la reclamación, procesable y no procesable para pago dentro del término de quince (15) días naturales, a partir de la fecha en que reciba la misma. De lo contrario, cualquier reclamación procesable que no sea pagada dentro del término dispuesto, devengará un veinticinco (25%) por ciento de interés a favor del proveedor participante sobre el importe total no pagado de dicha reclamación, o de aquella parte de esta que sea procesable para el pago hasta la fecha de su saldo total. Dicho esto, entendemos nada impide que se continúe con el trámite legislativo del P. del S. 210. 
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III, delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo, establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.  

De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 210 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Sin lugar a dudas, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 210, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.




Respetuosamente sometido,



_________________________						
Hon. Nitza Moran Trinidad				
Presidenta							
Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, 
Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo

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