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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

1ra Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 201

INFORME POSITIVO

29 DE MAYO DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación, con enmiendas en el entirillado electrónico que se aneja, del P. de la C. 201.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara Núm. 201, propone enmendar los incisos (b) y (n) del Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”. La medida persigue robustecer la política pública vigente sobre la prohibición de fumar en espacios frecuentados por menores de edad y personas vulnerables, extendiendo las restricciones y eliminando excepciones que permiten actualmente la designación de áreas para fumadores en planteles de enseñanza e instalaciones recreativas.

La exposición de motivos de la medida destaca la gravedad de los efectos del humo de segunda mano sobre la salud de la ciudadanía, especialmente en personas con enfermedades pulmonares o cardiacas, mujeres embarazadas y menores de edad. Se destaca que, aunque la legislación actual prohíbe fumar en escuelas e instalaciones recreativas, permite la designación de áreas específicas para fumadores, lo que en la práctica sigue exponiendo a los no fumadores a los efectos dañinos del humo. A tales efectos, la pieza legislativa propone eliminar dicha excepción y disponer una distancia mínima de cien (100) pies lineales desde estas instalaciones para permitir el acto de fumar.

En cuanto a las disposiciones específicas, la medida establece que no se podrán ubicar áreas de fumadores dentro de las instalaciones educativas ni en sus inmediaciones inmediatas, debiendo cualquier persona fumadora alejarse a una distancia no menor de cien (100) pies lineales del perímetro del plantel. De igual forma, se prohíbe el establecimiento de áreas designadas para fumar en instalaciones recreativas, aplicando también el requisito de la distancia mínima para el acto de fumar, salvo excepciones limitadas a universidades e instituciones de educación superior, así como a competencias o eventos deportivos de carácter profesional.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en el desempeño de su deber ministerial, estudió y evaluó el presente Proyecto, por lo que solicitó memorial explicativo al Departamento de Salud, Departamento de Educación y el Departamento de Recreación y Deportes para el proceso de análisis de la medida. La Comisión solicitó un memorial explicativo al Departamento de Justicia. No obstante, al momento de preparar este informe, el Departamento de Justicia no presentó su memorial.

La Comisión realizó una vista pública el pasado 28 de marzo de 2025 a las 2:00 de la tarde, en el Salón de Audiencias 1 del Capitolio. La vista se llevó a cabo con el propósito de evaluar dos medidas legislativas: el Proyecto de la Cámara 175 (P. de la C. 175) y el Proyecto de la Cámara 201 (P. de la C. 201), ambos relacionados con la regulación del tabaquismo en espacios públicos y sus inmediaciones.

Durante la vista estuvieron presentes los representantes Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló, Hon. Odalys González González (a través de ZOOM) y Hon. Fernando Sanabria Colón. La representante Swanny Vargas Laureano, autora del P. de la C. 201, también estuvo presente. Varios legisladores exoficio y miembros de la comisión se excusaron por distintas razones, entre ellos Hon. Yashira Lebrón Rodríguez, Hon. Wanda del Valle Correa, Hon. Víctor Parés Otero, Hon. Omayra M. Martínez Vázquez, Hon. Lisie Burgos Muñiz y Hon. Adriana Gutiérrez Colón.

Comparecieron como deponentes representantes de varias agencias y organizaciones: el Departamento de Salud estuvo representado por Elisa Muñoz y Luis A. Reyes Burgos; el Departamento de Educación, por la Lcda. Saraí Ruiz Maisonet y la Profa. Maribel de Jesús Álvarez; el Departamento de Recreación y Deportes, por el Subsecretario Miguel Laureano; y la Asociación de Hospitales, por el Lcdo. Pedro J. González. La Asociación Médica de Puerto Rico, aunque envió su ponencia, se excusó de participar presencialmente en la vista.

Tras la lectura de las ponencias por parte de los deponentes, se abrió un turno de preguntas para los miembros de la comisión. Como parte de los compromisos surgidos en la audiencia, se otorgaron cinco días al Departamento de Educación para que sometiera un informe sobre las escuelas, y al Departamento de Salud para que proveyera estudios que abordaran el tema del tabaquismo y su regulación.

Asimismo, se tomaron decisiones para modificar y enriquecer el contenido legislativo de los proyectos en discusión. Se acordó solicitar al Departamento de Justicia un memorial explicativo sobre las medidas. También se decidió enmendar el lenguaje de los proyectos para estandarizar las unidades de medida entre “pies” y “metros”, y se resolvió incorporar a las universidades y escuelas superiores en las disposiciones del P. de la C. 201.

Departamento de Salud (28 de marzo de 2025)

El Departamento de Salud de Puerto Rico endosa el Proyecto de la Cámara 201. El Departamento está a favor de la imposición de perímetros libres de humo alrededor de planteles educativos e instalaciones recreativas, afirmando que la distancia debe ser igual o mayor a 20 metros para lograr una protección efectiva contra la exposición al humo de segunda mano.

El Departamento de Salud destaca que desde 1964, las advertencias del Cirujano General de los Estados Unidos han dejado claro el impacto negativo del tabaquismo, incluyendo el humo de segunda mano. Particular relevancia se da al informe de 2006 del Cirujano General, que recomienda establecer perímetros en áreas exteriores alrededor de entradas, ventanas y conductos de aire para prevenir la exposición involuntaria al humo. Además, el Departamento menciona la Ley Núm. 66-2006, que facultó a los municipios a adoptar medidas más rigurosas, señalando que actualmente al menos 34 municipios han implantado ordenanzas con perímetros libres de humo de entre 20 y 50 pies.

En respaldo a una política más estricta, el Departamento también cita normativas del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD), que en 2016 estableció un perímetro de 25 pies en residenciales públicos, y estudios científicos publicados por Oxford Academic, los cuales demuestran que el humo de tabaco puede detectarse incluso a más de 20 metros de la fuente. Esta evidencia respalda la necesidad de establecer perímetros significativos para proteger adecuadamente a la población no fumadora, en especial niños y personas vulnerables.

En conclusión, el Departamento de Salud respalda el Proyecto de la Cámara 201 y afirma que, conforme a la literatura científica y los precedentes normativos disponibles, el perímetro de protección contra el humo de tabaco debe ser de al menos 20 metros (aproximadamente 65.6 pies). De esta forma, la agencia reafirma su compromiso con la salud pública y su disposición a continuar colaborando con iniciativas legislativas dirigidas a robustecer las medidas de protección contra los efectos nocivos del tabaquismo.

Departamento de Recreación y Deportes (28 de marzo de 2025)

El Departamento de Recreación y Deportes (DRD) de Puerto Rico expresó su posición institucional a favor del Proyecto de la Cámara 201, destacando que la medida representa un paso significativo hacia la protección efectiva de la salud de la población, particularmente de niños, jóvenes y personas con condiciones respiratorias que frecuentan las instalaciones recreativas públicas y privadas. La agencia reconoció que, aunque la legislación vigente prohíbe fumar en estos espacios, la permisividad actual en cuanto a la designación de áreas para fumadores continúa representando un riesgo para la salud pública, al no garantizar una separación efectiva del humo ambiental.

El DRD resaltó que el Proyecto de la Cámara 201 atiende esta deficiencia al prohibir por completo la designación de áreas para fumadores en planteles educativos e instalaciones recreativas, y al establecer una distancia mínima de 100 pies lineales desde estas estructuras para permitir el acto de fumar. Esta restricción, según el Departamento, responde a una necesidad ampliamente reconocida y se alinea con la política pública de fomentar espacios seguros, saludables y libres de riesgos para toda la ciudadanía.

Asimismo, la agencia exhortó a que toda enmienda legislativa como la propuesta incorpore mecanismos de orientación y transición que faciliten el cumplimiento por parte de las entidades encargadas de administrar instalaciones recreativas. En ese sentido, el DRD reiteró su disposición a colaborar como enlace con los municipios y organizaciones deportivas en procesos de orientación, rotulación, fiscalización y adaptación a las nuevas disposiciones, con el objetivo de asegurar una implementación efectiva de la medida.

Departamento de Educación (28 de marzo de 2025)

El Departamento de Educación de Puerto Rico endosa el Proyecto de la Cámara 201. El Departamento destaca su importancia como parte de una política pública coherente con la protección de la salud y el bienestar de los estudiantes y otras poblaciones vulnerables. El Departamento reconoce que la actual legislación prohíbe fumar en planteles escolares e instalaciones recreativas, pero permite la designación de áreas específicas para fumadores, lo cual consideran insuficiente para evitar la exposición al humo de segunda mano. A su juicio, esta permisividad representa un riesgo para la salud de los no fumadores, ya que el humo se disemina incluso cuando el fumador se encuentra en las áreas designadas.

El análisis del Departamento subraya que la exposición al humo de tabaco puede afectar el proceso de enseñanza y aprendizaje, dado que la salud física y emocional de los estudiantes incide directamente en su rendimiento escolar. En ese contexto, la agencia valora la propuesta del P. de la C. 201, al prohibir totalmente el establecimiento de áreas para fumadores en planteles educativos y recreativos, y al imponer una distancia mínima de 100 pies para fumar en los alrededores de estas instalaciones. Según el Departamento, esta medida contribuiría a reducir el riesgo de que niños y jóvenes desarrollen condiciones respiratorias a temprana edad.

El Departamento también enfatiza que tanto el P. de la C. 201 como otras medidas similares deben entenderse como un paso en la dirección correcta en la lucha contra el tabaquismo. Citan evidencia de la Organización Mundial de la Salud que indica que la exposición al humo de segunda mano causa más de 1.2 millones de muertes anuales, afectando especialmente a niños, mujeres embarazadas y personas con enfermedades crónicas. La carta destaca que el humo contiene más de 7,000 sustancias químicas, de las cuales más de 250 son tóxicas y más de 70 están relacionadas con el desarrollo del cáncer.

En su conclusión, el Departamento de Educación expresa que la aprobación del Proyecto de la Cámara 201 representa una declaración de política pública clara y contundente a favor de la protección de la ciudadanía que asiste a instalaciones escolares, recreativas, deportivas y de salud. En virtud de ello, la agencia respalda expresamente la aprobación de dicha medida, y se pone a disposición para colaborar en su implementación, reafirmando su compromiso con la prevención del tabaquismo y la promoción de entornos escolares seguros y saludables.

IMPACTO FISCAL

El P. de la C. 201 no conlleva impacto fiscal alguno, la ley puede ser puesta en vigor y aplicarse con el presupuesto de la agencia concernida de ser necesario.

CONCLUSIÓN

A la luz de los memoriales sometidos por el Departamento de Salud, el Departamento de Recreación y Deportes y el Departamento de Educación, esta Comisión concluye que el Proyecto de la Cámara 201 responde a una necesidad urgente y legítima de fortalecer las protecciones de salud pública en beneficio de la niñez, la juventud y otras poblaciones vulnerables. Las agencias con competencia directa en los escenarios que regula esta medida han expresado su apoyo inequívoco a la propuesta, fundamentando su posición en evidencia científica, precedentes normativos y el impacto positivo que se anticipa en la calidad de vida de la ciudadanía. La prohibición del establecimiento de áreas para fumadores en planteles escolares e instalaciones recreativas, junto con la imposición de un perímetro de veinte metros, constituye una acción afirmativa compatible con los principios rectores de la política pública de salud y educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Esta Comisión acoge con deferencia el peritaje técnico y la voluntad colaborativa de las agencias concernidas, y coincide en que el Proyecto de la Cámara 201 es un instrumento legislativo prudente, proporcional y eficaz. Su aprobación representa un ejercicio de razón de Estado orientado a salvaguardar la salud de nuestros estudiantes, niños, jóvenes y comunidades que utilizan espacios educativos y recreativos. Por tanto, esta Comisión recomienda favorablemente la aprobación del Proyecto de la Cámara 201, en reconocimiento de su valor como herramienta de prevención y como expresión concreta del compromiso legislativo con el bienestar integral del pueblo puertorriqueño.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES ESPUESTOS, la Comisión de Salud somete el presente Informe Positivo recomiendando a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 201, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

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