GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 213
INFORME POSITIVO
19 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 213, con enmiendas del entirillado que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 213 tiene el propósito de enmendar las secciones 2.01, 3.01, 4.01, 5.01, 6.01, 6.02, 7.03, 7.04, 7.05, 8.01, suprimir la actual Sección 8.02, reenumerar la actual Sección 8.03, como 8.02, y, a su vez, enmendarla, enmendar las secciones 9.03, 10.03, 11.01, 11.02, 11.03, 11.04, 12.01 y 12.02 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como 'Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico', con el propósito de incluir en la definición de "equipos electrónicos", lo que son los equipos de energía solar renovable, incluyendo los sistemas fotovoltaicos (PVS) y los sistemas de almacenamiento en batería (BSS), las baterías de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro aparato análogo que se use para almacenar electricidad, y los cargadores de batería de iones de litio de vehículos eléctricos; hacer correcciones técnicas en la Ley, en consideración a la promulgación del "Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018"; y para otros fines relacionados.
Nos expone el autor de esta pieza legislativa que la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico", se creó con el propósito de adoptar una política pública sobre el manejo seguro y ambientalmente sostenible de los equipos y componentes electrónicos. El estatuto de igual manera, prohíbe la disposición de tubos de rayos catódicos y equipos electrónicos y celulares en vertederos como si se tratase de desperdicios ordinarios; promueve la industria de importación, distribución y venta de equipos electrónicos y celulares para fomentar la participación en un Plan de Reciclaje y Disposición para desechar equipos electrónicos y dispone cómo se diseñará y adoptará tal plan. Para ello, establece que es necesario el análisis de participación en el mercado de los importadores y distribuidores de cada tipo de equipo junto con el establecimiento de las medidas para reglamentar la recolección, el procesamiento, reciclaje y disposición de desperdicios electrónicos. Del mismo modo, establece procedimientos específicamente para el área de la telefonía celular; la capacidad de requerir informes y manifiestos, y autoriza la formalización de acuerdos intergubernamentales, entre otras cosas.
La Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico establece además que junto con la aplicación de los desarrollos tecnológicos deben tomarse medidas para reducir el impacto ambiental que estos puedan ocasionar. De igual forma, es necesario promover la reducción, reutilización y reciclaje de los equipos y productos usados; la recuperación de sus componentes y materiales y la disposición apropiada de aquellos residuos que no sean reutilizables, reciclables o recuperables. Ahora bien, la realidad es que la Ley 18-2012 ya no es aplicable únicamente a las computadoras, celulares, televisores y demás artículos electrónicos de uso diario. Los equipos electrónicos con el tiempo son más sofisticados y abarcan áreas más complejas, como por ejemplo los sistemas de conversión de energía solar a corriente alterna, sistemas fotovoltaicos, las baterías de almacenaje de los sistemas solares y cualquier otro tipo de equipo similar.
El P. de S. 213 propone que se enmiende la Ley 18-2012 para incluir en la definición de "equipos electrónicos", lo que son los equipos de energía solar renovable, incluyendo los sistemas fotovoltaicos (PVS) y los sistemas de almacenamiento en batería (BSS), las baterías de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro aparato análogo que se use para almacenar electricidad, y los cargadores de batería de iones de litio de vehículos eléctricos. Actualmente, la Ley define como "equipo electrónico", como todo aquel equipo o aparato controlado por electricidad cuyo mando sea gobernado por componentes electrónicos, tales como transistores y elementos asociados a esta familia tecnológica, incluyendo circuitos integrados, resistencias y capacitores. A su vez, incluye una serie de aparatos que se consideran equipos electrónicos para fines de la Ley. Sin embargo, no incluye los sistemas fotovoltaicos (PVS) de los equipos de energía solar renovable, los sistemas de almacenamiento en batería (BSS), las baterías de iones de litio de vehículos eléctricos, los cargadores de batería de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro aparato similar.
Para reforzar la intención legislativa del P. del S. 213, el autor hace referencia a información publicada en los medios de comunicación en la isla, particularmente sobre el crecimiento de la instalación de sistemas de placas solares y el uso de vehículos electrónicos. Por ello, concluye que es necesario disponer que los planes gubernamentales incluyan todo lo relativo a la disposición y reciclaje de los equipos de energía solar renovable, incluyendo los sistemas fotovoltaicos (PVS), los sistemas de almacenamiento en batería (BSS), las baterías de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro aparato que se use para almacenar electricidad, así como los cargadores de batería de iones de litio de vehículos eléctricos. Esto pues las publicaciones sobre estos temas concluyen que estos equipos se convertirán en un problema en unos pocos años, cuando culminen su vida útil.
Por último, el P. del S. 213 enmienda la Ley 18-2012 para atemperarla a las disposiciones del "Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018", debido a que dicho plan le transfiere al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales las funciones de la Autoridad de Desperdicios Sólidos y la Junta de Calidad Ambiental.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. del S. 213 solicitó memoriales explicativos al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio ("DDEC"), a la Junta Reglamentadora del Servicio Público ("JRSP"), a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa ("OPAL") y del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales ("DRNA"). También se solicitaron comentarios a la Asociación y a la Federación de Alcaldes, las cuales al momento de la redacción del presente informe no se habían expresado sobre la medida.
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
El DDEC avaló la aprobación del P. del S. 213. En su ponencia, el DDEC indica que la medida les parece "beneficiosa para un desarrollo económico que esté a su vez en balance con el ambiente". Señala además que esta pieza legislativa moderniza la Ley 18-2012 para atemperarla a la creciente adopción de energía renovables y movilidad eléctrica. Del mismo modo, puntualiza que la medida cumple con uno de los objetivos del grupo de trabajo a cargo de la planificación y coordinación de medidas para el reciclaje y disposición de paneles solares, componentes relacionados y baterías de almacenamiento de energía solar creado por el Secretario del DDEC en julio de 2024.
El DDEC hizo varias sugerencias para enmendar el P. del S. 213, las cuales se acogen en el entirillado electrónico que se acompaña a este informe.
Junta Reglamentadora del Servicio Público
Por su parte, la JRSP expresó que apoya toda medida o iniciativa que redunde en la protección del medio ambiente y fomente el reciclaje, no tan solo de los equipos electrónicos, sino también de todo material reutilizable. Resalta la JRSP que cada día son más los puertorriqueños que optan por el uso de energía solar en sus hogares o negocios, o la compra de vehículos eléctricos, tendencia que va en incremento a nivel global. En ese sentido, exponen que el problema de residuos de estos equipos, transcurrida su vida útil, irá aumentando.
En su ponencia, la JRSP nos señala que el reciclaje de los equipos electrónicos, incluyendo los equipos de energía solar, así como las baterías y cargadores de iones de litio, entre otros, es fundamental para que la energía fotovoltaica y la industria de vehículos eléctricos sea realmente sostenible. En ese sentido, nos traen a colación que cerca del 95% de los materiales de un panel solar son reutilizables, lo que contribuye a la sostenibilidad del sector. Añade la JRSP que existen regiones donde se están implementado iniciativas para atajar el problema de los residuos de equipos eléctricos. Traen a nuestra atención que en Europa la Directiva WEEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) requiere el reciclaje de paneles solares desde 2012. Esto requiere que los fabricantes garanticen el recogido y tratamiento de los residuos al final de la vida útil de sus productos, lo cual podría servir de modelo en Puerto Rico.
Culmina la JRSP que a pesar de que reconocen la necesidad de la aprobación de este tipo de medias, debe ser el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la entidad que se exprese toda vez que cuenta con el conocimiento y competencia necesarios.
Departamento de Recursos Naturales
El DRNA endosó la aprobación del P. del S. 213. A juicio de esta agencia, resulta meritorio enmendar la Ley 18-2012 para incluir las definiciones que promueve el P. del S. 213 para aclarar el lenguaje de la ley y quede libre de toda ambigüedad.
Para beneficio del análisis de la medida que tenemos ante nuestra consideración, el propio DRNA discute la peligrosidad de la disposición incorrecta e inadecuada de artefactos como: baterías, equipos electrónicos y sistemas de almacenamiento. No tan solo menciona los peligros al medio ambiente ante la posibilidad de ocasionar incendios sino también los peligros a la salud humana al ser catalogados como desperdicios peligrosos. De hecho, este tipo de equipo y material tampoco fue incluido en la Resolución R-12-9 del 22 de mayo de 2012 "Dispensa para Eximir Baterías, Plaguicidas, Equipo con contenido de Mercurio y Lámparas de la Reglamentación sobre Desperdicios Peligrosos para que puedan ser manejadas como Desperdicios Universales"porque en ese momento no estaban incluidas en la definición de desperdicios universales. Por otro lado, indica el DRNA en su ponencia que la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés), se encuentra en el proceso de desarrollar los reglamentación federal relacionada con "desperdicios universales".
El DRNA se comprometió con fiscalizar y trabajar activamente para atemperar los reglamentos pertinentes, garantizando que estos equipos sean manejados, transportados y dispuestos adecuadamente para proteger el medioambiente. Esto requerirá una campaña educativa para informar a los consumidores sobre las opciones de reciclaje y los impactos ambientales.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa
La OPAL señaló que el P. del S. 213 no tiene impacto fiscal significativo sobre el gasto presupuestario del DRNA a corto plazo.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales certifica que el P. del S. 213 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico considera meritorio aprobar el P. del S. 213. Como es de conocimiento público, el crecimiento de la instalación de sistemas energéticos solares y la utilización de vehículos eléctricos en los pasados años en Puerto Rico ha sido acelerado. Es necesario que nuestro estado de derecho esté preparado para atender las necesidades futuras sobre disposición de los equipos catalogados como desperdicios peligrosos una vez estos lleguen al fin de su vida útil. Consideración la peligrosidad de la disposición incorrecta de material nocivo tanto para los seres vivientes como para el medio ambiente, entendemos meritorio recomendar la aprobación del P. del S. 213.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 213 con enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Marissa Jiménez Santoni
Presidenta
Comisión de Turismo y
Recursos Naturales y AmbientalesDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.