GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 213 10 de enero de 2025 Presentado por la señora Moran Trinidad Referido a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales LEY Para enmendar las secciones 2.01, 3.01, 4.01, 5.01, 6.01, 6.02, 7.03, 7.04, 7.05, 8.01, suprimir la actual Sección 8.02, reenumerar la actual Sección 8.03, como 8.02, y, a su vez, enmendarla, enmendar las secciones 9.03, 10.03, 11.01, 11.02, 11.03, 11.04, 12.01 y 12.02 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico", con el propósito de incluir en la definición de "equipos electrónicos", lo que son los equipos de energía solar renovable, incluyendo los sistemas fotovoltaicos (PVS) y los sistemas de almacenamiento en batería (BSS), las baterías de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro aparato análogo que se use para almacenar electricidad, y los cargadores de batería de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro componente de sistemas de energía solar que pueda reciclarse o que necesite un proceso especial de disposición; hacer correcciones técnicas en la Ley, en consideración a la promulgación del "Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018"; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 18-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico", se creó con el propósito de adoptar una política pública sobre el manejo seguro y ambientalmente sostenible de los equipos y componentes electrónicos; definir términos y excepciones. De igual manera, prohíbe la disposición como desperdicios ordinarios en vertederos de tubos de rayos catódicos y equipos electrónicos y celulares; promover la industria de importación, distribución y venta de equipos electrónicos y celulares para fomentar la participación en un Plan de Reciclaje y Disposición para la disposición de equipos electrónicos y dispone sobre cómo se diseñará y adoptará tal plan. Además, requiere análisis de participación en el mercado de los respectivos importadores y distribuidores de cada tipo de equipo y establece la reglamentación de las actividades de recolección, procesamiento, reciclaje y disposición de desperdicios electrónicos y el acceso del consumidor a dichos servicios y requerir el cumplimiento con normas adecuadas de disposición final. Finalmente, establece procedimientos específicamente para el ámbito de la telefonía celular; requerir informes y manifiestos y autoriza la formalización de acuerdos intergubernamentales, entre otras cosas. Respecto a la política pública adoptada por esta Ley, se establece que, en la aplicación de los desarrollos tecnológicos se tomen medidas para reducir el impacto ambiental de los mismos y se promueva la reducción, reutilización y reciclaje de los equipos y productos usados, la recuperación de sus componentes y materiales y la disposición apropiada de aquellos residuos que no sean reutilizables, reciclables o recuperables. Dicho lo anterior, la presente legislación propone que se enmiende la citada "Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico", con el propósito de incluir en la definición de "equipos electrónicos", lo que son los equipos de energía solar renovable, incluyendo los sistemas fotovoltaicos (PVS) y los sistemas de almacenamiento en batería (BSS), las baterías de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro aparato análogo que se use para almacenar electricidad, y los cargadores de batería de iones de litio de vehículos eléctricos. Actualmente, la Ley define como "equipo electrónico", como todo aquel equipo o aparato controlado por electricidad cuyo mando sea gobernado por componentes electrónicos, tales como transistores y elementos asociados a esta familia tecnológica, incluyendo circuitos integrados, resistencias y capacitores. A su vez, incluye una serie de aparatos que se consideran equipos electrónicos para fines de la Ley. Sin embargo, no incluyen lo que son los equipos de energía solar renovable, incluyendo los sistemas fotovoltaicos (PVS) y los sistemas de almacenamiento en batería (BSS), ni las baterías de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro aparato análogo que se use para almacenar electricidad, ni los cargadores de batería de iones de litio de vehículos eléctricos. Cabe mencionar que, de acuerdo a una noticia publicada por Noticel, hay más de 75,000 sistemas solares establecidos solo en residencias, y el panel solar instalado hoy tendrá una vida útil más allá de 2050, mientras que una batería puesta a funcionar ahora servirá con toda su capacidad hasta 2033, según el primer oficial de Política Pública de la Asociación de Energía Solar y Almacenamiento (SESA), Javier Rúa Jovet. Mientras, Maritza Maymí Hernández, coordinadora legislativa para Puerto Rico de Sierra Club, propuso la adopción de una política pública cimentada en los principios de economía circular es la ruta adecuada para desarrollar una infraestructura legal, reglamentaria y fiscal para la planificación eficaz del manejo de residuos de las placas y baterías para la producción de energía solar. La economía circular es un modelo de producción y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido. De otra parte, el Departamento de Vivienda ya ha señalado no contar con un plan para atender los miles de paneles solares y baterías que entrarán en desuso una vez cumplan su vida útil. Asimismo, no ha introducido o requerido cláusulas para proteger a los recipientes de los fondos federales de irregularidades en los procesos de contratación o en cuanto a las garantías de la instalación y los equipos. Tampoco han requerido que el foro competente sea uno administrativo o judicial de Puerto Rico permitiendo cláusulas de mediación que pudieran obligar a los dueños de los sistemas a litigar en foros fuera de la Isla. En una vista pública celebrada en la Cámara de Representantes, la ingeniera ambiental y presidenta de CAMBIO, Ingrid Vila Biaggi, confirmó que luego de realizar un estudio junto con el Programa del Estuario de la Bahía de San Juan, encontraron que solo la empresa 5 Senses Solutions se dedica al acopio y exportación de paneles solares en los municipios de Bayamón, Canóvanas, Carolina, Cataño, Guaynabo, Loíza, San Juan, Toa Baja y Trujillo Alto. E En tanto, en la misma investigación, identificaron cinco compañías que acopian baterías de automóviles. Las empresas son: Batteries Plus, Interstate Batteries of Puerto Rico, Island Festival Recycling, Lamp Recycling Company y Best Buy. De igual forma, Vila Biaggi expuso que, aunque muchos esfuerzos se dirigen al reciclaje de los paneles, se le debe dar prioridad a la reducción, reparación y remanufactura. A base de la información antes expuesta, se puede presumir asumir lo necesario que resulta en los planes gubernamentales incluir todo lo relativo a la disposición y reciclaje de los equipos de energía solar renovable, incluyendo los sistemas fotovoltaicos (PVS) y los sistemas de almacenamiento en batería (BSS), las baterías de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro aparato análogo que se use para almacenar electricidad, y los cargadores de batería de iones de litio de vehículos eléctricos. De acuerdo a las publicaciones sobre este tema, estos equipos se convertirán en un problema en unos pocos años, cuando culminen su vida útil. Para concluir esta legislación le hace correcciones técnicas a la "Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico", en consideración a la promulgación del "Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018". Debe señalarse que, la Ley 18-2012, antes citada, le imparte una serie de responsabilidades a la Autoridad de Desperdicios Sólidos y a la Junta de Calidad Ambiental, entidades gubernamentales inexistentes, puesto que sus facultades, funciones, servicios y estructuras fueron transferidos, agrupados y consolidados en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Así pues, hacemos las correcciones de rigor en la Ley 18-2012, para evitar confusiones con su aplicación. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Se enmienda la Sección 2.01 del Artículo 2 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 2.01. - Las siguientes palabras o términos dondequiera que aparezcan usadas o aludidas en esta Ley tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa: [a) Autoridad - La Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico.] [b)] a) … [c)] b … c) Departamento o DRNA - El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. d) … ... i) Equipos electrónicos - Para los fines de esta Ley, todo [aquél] aquel equipo o aparato controlado por electricidad cuyo mando sea gobernado por componentes electrónicos, tales como transistores y elementos asociados a esta familia tecnológica, incluyendo circuitos integrados, resistencias, capacitores que se describen a continuación, entendiéndose que cuando se haga referencia a "equipos", significará cualquiera de los siguientes: 1) … … 18) … 19) Equipos de energía solar renovable, incluyendo los sistemas fotovoltaicos (PVS) y los sistemas de almacenamiento en batería (BSS). 20) Baterías de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro aparato análogo que se use para almacenar electricidad. 21) Cargadores de batería de iones de litio de vehículos eléctricos. 22) Los componentes relacionados con la energía solar, tales como: inversores, sistemas de monitoreo del estado de la batería y de su carga, cables solares, cables de conexión de la red, cables de batería y cualquier otro componente de sistemas de energía solar que pueda reciclarse o que necesite un proceso especial de disposición. j) … … [p) Junta - La Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico.] [q)] p) … [r)] q) … [s)] r) … [t)] s) … [u)] t) Recolector - Operadores de Centros de Recolección. Todo aquél que esta Ley le requiera, o que esté autorizado por [la Junta] el DRNA a recibir equipos electrónicos desechados directamente de manos del consumidor. Ordinariamente, todo detallista de equipos electrónicos será un recolector. [v)] u) … [w)] v) … [x)] w) …" Artículo 2.- Se enmienda la Sección 3.01 del Artículo 3 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 3.01.-A partir de dieciocho (18) meses luego de la aprobación de esta Ley, ninguna persona dispondrá de tubos de rayos catódicos ni de equipos electrónicos o celulares, según definidos en la Sección 2.01 (h) y 2.01 (i) en los sistemas de relleno sanitario, vertederos municipales; ni en ningún otro lugar de la jurisdicción de Puerto Rico, salvo un centro de recolección que sea parte de un Plan de Reciclaje y Disposición aprobado por [la Autoridad de Desperdicios Sólidos y la Junta de Calidad Ambiental] el DRNA. A esos efectos, [la Junta] el DRNA incluirá los equipos electrónicos desechados como una de las categorías de Desperdicios Especiales que tiene bajo su jurisdicción, y fiscalizará que lo dispuesto en esta Sección se ponga en vigor." Artículo 3.- Se enmienda la Sección 4.01 del Artículo 4 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 4.01. - Toda entidad del sector privado que emplee once (11) personas o más tendrá las siguientes obligaciones: a) … b) Rendir electrónicamente un informe anual [a la Autoridad] al DRNA, conforme a los reglamentos, evidenciando el mecanismo utilizado para el reciclaje, reutilización o reconstrucción de los equipos electrónicos o de telefonía." Artículo 4.- Se enmienda la Sección 5.01 del Artículo 5 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 5.01. - Toda entidad del sector privado que esté dispuesta a recibir de los consumidores equipo electrónico o de celulares para su reciclaje, reutilización o reconstrucción, conforme a las disposiciones de esta Ley, será beneficiario de lo siguiente: a) Una certificación emitida por [la Junta de Calidad Ambiental y la Autoridad de Desperdicios Sólidos] el DRNA estableciendo que es una Empresa Verde la cual podrá ser exhibida por la empresa a través de todos los medios que ésta elija; y b) Reconocimiento en un registro a ser colocado en la página de internet [de la Junta y de la Autoridad] del DRNA de que la empresa cumple con los requisitos establecidos en esta Ley para obtener la Certificación." Artículo 5.- Se enmienda la Sección 6.01 del Artículo 6 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 6.01. - [A partir de seis (6) meses luego de la aprobación de esta Ley, los] Los fabricantes, importadores y distribuidores exclusivos en Puerto Rico de equipos electrónicos y celulares serán responsables del destino de los equipos electrónicos una vez llegan al final de su vida útil o el consumidor decida devolverlo o desecharlo. Coordinarán con los detallistas que venden estos equipos, quienes estarán obligados a recibir los mismos, incluyendo los equipos huérfanos, y los re-manufacturados, una vez el consumidor que lo adquirió decida devolverlo o desecharlo. Todo fabricante, importador y distribuidor de equipos electrónicos y celulares en Puerto Rico deberá inscribirse ante [la Junta de Calidad Ambiental] el DRNA, presentando la siguiente información: …" Artículo 6.- Se enmienda la Sección 6.02 del Artículo 6 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 6.02. - [La Junta y la Autoridad mantendrán] El DRNA mantendrá un registro oficial de entidades u organizaciones que deseen obtener la Certificación dispuesta en esta Ley. Dicho registro deberá mantenerse actualizado y disponible para informar al público y a las entidades interesadas en usar sus servicios a través de la internet y mediante copia impresa." Artículo 7.- Se enmienda la Sección 7.03 del Artículo 7 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 7.03.- El Plan de Reciclaje y Disposición deberá ser sometido [a la Autoridad] al DRNA para su revisión y aprobación. Aquellas entidades que estén realizando negocios seis (6) meses luego de la aprobación de esta Ley y deseen obtener la Certificación, lo deberán presentar conforme se disponga mediante reglamento. Cualquier otra entidad que inicie negocios con posterioridad a ello y desee obtener la Certificación deberá presentar el plan según se disponga por reglamento, salvo que cualquier empresa podrá solicitar directamente [a la Autoridad] al DRNA que sea ésta misma la que asuma el diseño y manejo de un Plan de Reciclaje y Disposición de equipos electrónicos, [mas] más dicha solicitud deberá ser hecha formalmente y aprobada por [la Autoridad] el DRNA, previo a cualquier inicio de operaciones. Disponiéndose que [la Autoridad] el DRNA estará facultada para imponer los cargos que estime pertinente por la redacción del plan a aquellas entidades que no lo hagan por cuenta propia." Artículo 8.- Se enmienda la Sección 7.04 del Artículo 7 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 7.04.- Cualquier cambio en las disposiciones del Plan de Reciclaje y Disposición por parte de la empresa deberá ser notificado [a la Autoridad] al DRNA dentro de los sesenta (60) días de su vigencia." Artículo 9.- Se enmienda la Sección 7.05 del Artículo 7 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 7.05.- Toda empresa sujeta a la autoridad [de la Junta Reglamentadora] del Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico que ofrezca o introduzca servicios que incluyan la venta o arrendamiento de equipo electrónicos y deseen obtener la Certificación que ofrece esta Ley deberá presentar [a la Junta Reglamentadora] al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico evidencia de la presentación [a la Autoridad] al DRNA de un Plan de Reciclaje y Disposición." Artículo 10.- Se enmienda la Sección 8.01 del Artículo 8 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 8.01. - [Junta de Calidad Ambiental] Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. a) … … g) Retendrá los manifiestos de equipos electrónicos recogidos, transportados y procesados [y proveerá esta información a la Autoridad]. Será responsable de verificar la corrección de los manifiestos. [h) Proveerá a la Autoridad toda la información necesaria a fin de que ésta pueda preparar su parte del informe anual aquí requerido sobre el manejo de equipos electrónicos desechados, descartados, obsoletos o inservibles en Puerto Rico.] [i)] h) Proveerá asistencia técnica a cualquier persona que por requisito de esta Ley o por iniciativa propia con o sin fines de lucro, establezca un centro de recolección o una facilidad de acarreo, reciclaje o disposición de equipos electrónicos desechados, descartados, obsoletos o inservibles y estimulará el uso y buen funcionamiento de los mismos. Disponiéndose que cualquier asistencia requerirá: 1… 2. Que se certifique que el destino final de los productos cumple con las disposiciones de esta Ley, la Ley [de la Autoridad] Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Ley de Política Pública Ambiental. 3. Que se certifique en el caso de recolectores y acarreadores que existe una demanda por procesadores de reciclaje o disposición que podrá absorber el volumen de materiales a recolectarse. 4. Que, para los productos o materias primas reciclados o recuperados por los procesadores, se certifique que existe una demanda de mercado independiente del Gobierno de Puerto Rico, sus Municipios o las corporaciones públicas. [j)] i) Someterá [, en conjunto con la Autoridad,] un informe anual a la Asamblea Legislativa de seguimiento a la implantación de esta Ley. [k)] j) … [l)] k) Promulgará los reglamentos necesarios para la concesión de las licencias para la operación de facilidades de recolección, almacenamiento, reciclaje, procesamiento o disposición final de equipos electrónicos o celulares o tubos de rayos catódicos. [Los Reglamentos aquí ordenados deberán estar aprobados en o antes de seis (6) meses luego de la aprobación de esta Ley.] l) Dispondrá que todas las empresas privadas de once (11) empleados o más tendrán que rendir, en un informe anual conforme a sus reglamentos, evidencia de los mecanismos utilizados para el reciclaje, reutilización o reconstrucción de los equipos electrónicos o de telefonía. m) Establecerá un programa de educación para proveer orientación sobre la importancia de la disposición correcta de los equipos electrónicos. n) Promoverá con prioridad la reducción de la generación de desechos de equipo electrónico mediante la educación; mediante incentivos para la reconstrucción y re-uso en Puerto Rico de equipos electrónicos desechados, aunque útiles; y establecerá una efectiva coordinación entre aquellos que reconstruyan y los que pueden utilizar equipo reconstruido. o) En coordinación con los fabricantes, importadores y distribuidores inscritos y los procesadores y recolectores efectuará un estudio de caracterización y mercado de los desperdicios electrónicos en Puerto Rico y preparará una estrategia general para el manejo de los equipos electrónicos, celulares y tubos de rayos catódico. p) Establecerá, promoverá y dará publicidad a un programa de reconocimiento a aquellas industrias o entidades con o sin fines de lucro certificadas conforme a esta Ley que ejemplifiquen el cumplimiento de sus objetivos." Artículo 11.- Se suprime la actual Sección 8.02 del Artículo 8 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico". Artículo 12.- Se enmienda y reenumera la actual Sección 8.03 como Sección 8.02 del Artículo 8 de la Ley 18-2012, según enmendada, como la Sección 8.02 y, a su vez, se enmienda, conocida como "Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 8.03 8.02. - Municipios. a) Con el apoyo [de la Autoridad y la Junta] del DRNA, coordinar para el control y supervisión de toda persona que almacene equipos electrónicos desechados para que cumpla con los requisitos dispuestos en esta Ley. …" Artículo 13.- Se enmienda la Sección 9.03 del Artículo 9 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 9.03. - Nada de lo dispuesto en esta Ley obliga [a la Junta ni a la Autoridad] al DRNA a conceder a ninguna entidad o grupo o clasificación de entidades dedicadas a la recolección, acarreo, reciclaje o disposición de equipos electrónicos o celulares o tubos catódicos una franquicia preferente, exclusiva o protegida en ninguna parte de la jurisdicción de Puerto Rico." Artículo 14.- Se enmienda la Sección 10.03 del Artículo 10 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 10.03.- … f) Información al consumidor sobre los beneficios del reciclaje y las oportunidades que provee el detallista de telefonía celular, o en su defecto [la Autoridad] el DRNA, para este proceso, así como promover e incentivar el mismo. La información a ser provista deberá como mínimo: …" Artículo 15.- Se enmienda la Sección 11.01 del Artículo 11 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 11.01. - Recolectores y Acarreadores. a) Cualquier persona natural o jurídica podrá, con el previo permiso [de la Junta] del DRNA, establecer un lugar para recibir equipos electrónicos desechados, descartados, obsoletos o inservibles que serán luego transportados directamente a las instalaciones de reciclaje, almacenamiento, procesamiento o disposición final. Dichos centros de recolección deberán cumplir con las leyes y reglamentos ambientales y de zonificación aplicables. b) Todo acarreador o manejador de equipos electrónicos desechados, previo al comienzo de sus operaciones, será debidamente autorizado por [la Junta] el DRNA. c) [La Junta] El DRNA reglamentará la cantidad de desperdicios electrónicos desechados, descartados, obsoletos o inservibles que un recolector o acarreador podrá acumular y/o transportar según su ubicación y capacidad." Artículo 16.- Se enmienda la Sección 11.02 del Artículo 11 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 11.02. - Instalaciones de Reciclaje, Procesamiento o Disposición Final de Equipos Electrónicos Desechados, Descartados, Obsoletos o Inservibles. (a) … Este plan deberá ser revisado por [la Junta en coordinación con la Autoridad] el DRNA y de ser endosado se [referirá a la Junta para su consideración] considerará como requisito para la aprobación final del permiso solicitado. (b) Toda persona dedicada a la actividad de reciclaje, procesamiento o disposición final de equipos electrónicos desechados, descartados, obsoletos o inservibles obtendrán las licencias correspondientes [de la Junta en coordinación con la Autoridad] del DRNA y cumplirán con todos los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos aplicables. [La Junta] El DRNA reglamentará la cantidad de materiales sin procesar o parcialmente procesados que se podrán almacenar en una instalación antes de ser remitidos para uso o disposición final. (c) Toda persona que opere una instalación de reciclaje, procesamiento o disposición final someterá anualmente [a la Junta y a la Autoridad] al DRNA, los siguientes documentos, entre otros: … (d) [La Junta] El DRNA fomentará el desarrollo de compañías que hagan inversiones en maquinaria destinadas al procesamiento de materiales y re-manufactura de equipos electrónicos. (e) [La Junta] El DRNA, también promoverá [, con el asesoramiento de la Autoridad]: …" Artículo 17.- Se enmienda la Sección 11.03 del Artículo 11 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 11.03. - Exportación de Equipos Electrónicos Desechados, Descartados, Obsoletos o Inservibles. Toda Persona dedicada a la exportación de equipos electrónicos desechados deberá obtener un permiso [de la Junta de Calidad Ambiental] del DRNA y cumplirá con los requisitos dispuestos en la legislación y reglamentación aplicable. El exportador deberá cumplimentar el sistema de manifiestos según creado por [la Junta] el DRNA sobre la cantidad de equipos electrónicos exportados y su disposición final. …" Artículo 18.- Se enmienda la Sección 11.04 del Artículo 11 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 11.04.- Requisitos de manejo. … a) [Ni la Junta de Calidad Ambiental ni la Autoridad autorizarán, aprobarán, proveerán] El DRNA no autorizará, aprobará, ni proveerá asistencia técnica ni incentivos para la operación de ningún programa de disposición de tubos de rayos catódicos, equipos electrónicos o celulares fundamentado en transportar los mismos a una jurisdicción con leyes o reglamentaciones menos estrictas a fines de ser desechados o destruidos sin procesar, o que se limite al acopio, desmantelamiento y almacenaje de equipos sin un plan establecido para su disposición futura. b) Todos los acarreadores, centros de recolección, recicladores y procesadores de equipos electrónicos y tubos de rayos catódicos que lleven a cabo operaciones de recogido, almacenaje, reciclaje, manejo y procesamiento de estos equipos, deberán certificar su cumplimiento con los estándares de requisitos mínimos de manejo, procesamiento y reciclaje establecidos por [la Junta de Calidad Ambiental] el DRNA. [La Junta de Calidad Ambiental, en un término de seis (6) meses, contado a partir de la aprobación de esta Ley, deberá establecer] El DRNA establecerá este estándar de manejo, procesamiento y reciclaje en el reglamento que esté relacionado o que haya sido aprobado para la implementación de [la Ley 18-2012] esta Ley. Posteriormente, establecerá un método de certificación, auditoría periódica y fiscalización para toda empresa sujeta a esta disposición. El desarrollo de estos estándares de requisitos [deberán] deberá tomar como base o modelo aquellos estándares de procesamiento de equipo electrónico recomendados por la agencia federal Environmental Protection Agency (EPA) y atemperarlos a las condiciones particulares de la situación de nuestro país. Este nuevo estándar a ser desarrollado por [la Junta de Calidad Ambiental] el DRNA está dirigido a proteger la salud pública y medioambiental, la seguridad y salud de los empleados y la seguridad tanto de información como de las instalaciones. Además, tendrá como propósito establecer guías para el proceso completo de reciclaje y la cadena de custodia de los materiales hasta su disposición final." Artículo 19.- Se enmienda la Sección 12.01 del Artículo 12 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 12.01. - Se faculta y autoriza [a la Junta y a la Autoridad] al DRNA a unirse en representación de Puerto Rico a programas, convenios u organizaciones intergubernamentales con otros estados y territorios de los Estados Unidos para el diseño, establecimiento o implantación de proyectos de reducción, reutilización, reciclaje o disposición adecuada de desperdicios electrónicos, a los fines de adelantar el cumplimiento con esta Ley." Artículo 20.- Se enmienda la Sección 12.02 del Artículo 12 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 12.02. - Se faculta y autoriza [a la Junta y a la Autoridad] al DRNA a hacer las gestiones de rigor ante los Departamentos de Estado y de Comercio de los Estados Unidos para permitir la participación que esté dentro de su capacidad legal en programas, convenios u organizaciones internacionales en el área de la Cuenca del Caribe para apoyar el cumplimiento de los fines de esta Ley." Artículo 21.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. Artículo 22.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido. Artículo 23.- Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial. Artículo 24.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.