GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 214
INFORME POSITIVO
29 de enero de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico previo estudio y consideración, recomiendan la aprobación del P. del S. 214, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 214 tiene como propósito “…enmendar las secciones 1020.07, 2071.01, 2072.01, 2072.02, 2072.03, 2072.04, 2072.05, 2072.06 y 2073.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, cualquier negocio que se dedique a la construcción, instalación, u operación de puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, o a la venta de energía a través de puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, podrá solicitar la concesión de los incentivos contenidos en el antes mencionado Código; y para otros fines relacionados”.
INTRODUCCIÓN
En Puerto Rico existe una política pública orientada a promover el uso de vehículos eléctricos como mecanismo para reducir la dependencia de combustibles fósiles y proteger el medio ambiente, según expresa la Exposición de Motivos de la medida. A tono con este objetivo, se han aprobado leyes como la Ley 30-1997, según enmendada, conocida como “Ley de la Política Pública Preferencial de Compras de Equipos y Enseres de Alta Eficiencia Energética en las Dependencias del Gobierno de Puerto Rico”, así como la Ley 81-2014, conocida como “Ley Para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad”, que fomentan la adquisición y utilización de vehículos impulsados mayormente por electricidad y la eliminación de obstáculos para el desarrollo de infraestructura de recarga.
Estas disposiciones se fundamentan en el mandato constitucional de lograr la más eficaz conservación de los recursos naturales y el mayor aprovechamiento para beneficio de la comunidad. Si bien se han establecido incentivos para la compra de vehículos eléctricos y otras inversiones en energía verde, actualmente no se contemplan beneficios para negocios dedicados a la construcción, instalación u operación de estaciones de recarga, ni para la venta de energía a través de estas.
El propósito de esta medida es subsanar esa omisión, incorporando dichas actividades dentro de las definiciones del Código de Incentivos de Puerto Rico, para que puedan acceder a ayudas y beneficios contributivos, incluyendo exenciones sobre ingresos, propiedad, contribuciones municipales, arbitrios e IVU, así como deducciones especiales por inversión en infraestructura y equipos de energía verde.
Con esta iniciativa, se busca fortalecer la infraestructura necesaria para la transición hacia la movilidad eléctrica, garantizando que Puerto Rico avance hacia un modelo energético más sostenible y eficiente.
AnÁlisis de la Medida
Para la debida evaluación del proyecto en discusión, se recibieron ponencias escritas de las siguientes entidades públicas y privadas: Centro Unido de Detallistas, Departamento de Transportación y Obras Públicas, Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público, Velocicharge LLC, Plaza Las Américas, Puerto Rico Automobile Dealership Association (“PRADA”), Grupo Unido de Importadores de Automóviles (“GUIA”), Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) de la Junta Reglamentadora del Servicio Público de Puerto Rico, Toyota de Puerto Rico Corp., Departamento de Asuntos al Consumidor (“DACO”), y la Asociación de Centros Comerciales Puertorriqueños (ACCP).
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio estableció en su ponencia que “[e]l Código de Incentivos, que está vigente desde el 1 de julio de 2019, fue creado para consolidar las decenas de decretos, incentivos, subsidios, reembolsos, o beneficios contributivos o financieros existentes; promover el ambiente, las oportunidades y las herramientas adecuadas para fomentar el desarrollo económico sostenible de Puerto Rico; establecer el marco legal y administrative que regirá la solicitud, evaluación, concesión o denegación de incentivos por parte del Gobierno de Puerto Rico; fomentar la medición eficaz y continua de los costos y beneficios de los incentivos que se otorguen para maximizar el impacto de la inversión de fondos públicos; dar estabilidad, certeza y credibilidad al Gobierno de Puerto Rico en todo lo relacionado a la inversión privada; mejorar la competitividad económica de Puerto Rico, entre otras cosas”.
Mientras, sobre la medida, señalaron que:
“La implicación principal de esta enmienda es que, en la liquidación total del Negocio Exento, es decir, al transferir o cerrar el negocio que ha sido beneficiado con un Decreto de exención, ni la parte cedente ni la cesionaria deberían asumir el costo adicional de una contribución sobre ingresos derivada de esa operación. Esto permite a ambas partes retener de forma íntegra los ingresos obtenidos de la liquidación, mejorando así la rentabilidad para ambas. Esto a su vez, hace este tipo de transacción más atractiva para inversionistas y empresas interesadas en este tipo de negocio de estaciones de recargas, fomentando así la inversión y crecimiento de este sector estratégico para lograr una movilidad sostenible.”
En su ponencia, el Departamento recomendó unas enmiendas que fueron incorporadas al texto final presentado por el Senado. No obstante, a pesar de estas recomendaciones que fueron debidamente atendidas, dijeron estar “…a favor de la aprobación del P. del S. 214, sujeto a las recomendaciones incluidas en el presente memorial”.
Por otro lado, Velocicharge LLC expresó que la medida “…representa continuidad en la transición de Puerto Rico hacia nuevas tecnologías de transporte eléctricas. Esta legislación abre el camino para cambiar hacia opciones más limpias, como autos y flotas corporativas, sino que también establece las bases para extender estos beneficios a otros medios de transporte como el público, marítimo y de carga terrestre. Estos primeros pasos son cruciales, pues sentarán las estructuras necesarias para el presente y futuro, asegurando un impacto ambiental positivo a largo plazo”.
A su vez el Centro Unido de Detallistas expuso en su memorial que:
“…habiendo el Gobierno de Puerto Rico impulsado una política pública dirigida a incentivar y en el consumidor la compra de vehículos eléctricos resulta adecuado y razonable que igualmente se incentive los puntos de recarga de estos vehículos, en aras de viabilizar y alcanzar los objetivos de los mencionados estatutos legales. Los puntos de recarga constituyen una herramienta vital para el funcionamiento de estas unidades y fomentar su construcción resulta imperativo para que la política pública del gobierno alcance una funcionalidad óptima.”
Apoyando el proyecto según radicado.
Respecto al Departamento de Transportación y Obras Públicas, respaldó la medida por ser coherente con la política pública que fomenta el uso y comercialización de vehículos eléctricos y con lo dispuesto en la Ley para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad.
A su vez, el Negociado de Energía comentó en sus expresiones que al ser el ente independiente especializado encargado de reglamentar, supervisar, fiscalizar y asegurar el cumplimiento de la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico, facultades delegadas según las leyes pertinentes, mantienen las responsabilidades, poderes y deberes para establecer e implementar los reglamentos y acciones necesarias que garanticen la capacidad, confiabilidad, seguridad, eficiencia y razonabilidad en las tarifas del sistema eléctrico de Puerto Rico. Asimismo, le corresponde definir las guías, estándares, prácticas y procesos a seguir por los entes regulados. Además, el Negociado de Energía tiene la autoridad de fiscalizar la calidad, eficiencia y confiabilidad del servicio eléctrico provisto por cualquier compañía de servicio eléctrico certificada en Puerto Rico, garantizando así una red eléctrica robusta que atienda las necesidades de la Isla.
Dicho esto, el Negociado reconoció el propósito loable del proyecto, pero aclaró que los operadores de estaciones de carga no son considerados compañías de energía bajo su jurisdicción.
Plaza Las Américas, por voz de su Gerente General, apoyó la medida destacando que esta incentiva la inversión privada y la innovación en infraestructura, lo que fortalece el sector comercial y la economía local. Destacaron que en la actualidad cuentan con estaciones de recarga y que encuentran necesario contar con un sector privado robusto que cuente con las herramientas necesarias para innovar e invertir su capital en el país. Por lo que elogiaron la iniciativa legislativa, que, según estos, facilitan la inversión privada y el crecimiento de nuevas industrias.
De igual manera, PRADA afirmó que el proyecto armoniza el marco contributivo con la Ley 81-2014 y facilita incentivos para infraestructura de recarga, estando de acuerdo con el planteamiento legislativo, mostraron su respaldo sin objeciones al encontrar que con la medida, “se fomenta la utilización y comercialización de los vehículos impulsados mayormente por electricidad y se promueve la eliminación de todo tipo de obstáculo al establecimiento de la infraestructura necesaria para la instalación y uso de estaciones de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad.”
En la ponencia escrita sometida por GUIA (Grupo Unido de Importadores de Automóviles), favoreció la medida, señalando que la falta de incentivos para infraestructura es una barrera y que el proyecto acelerará la adopción de vehículos eléctricos y el desarrollo económico. Sostuvieron que “esta medida incentivará la expansión de la red de recarga en distribuidores, concesionarios autorizados y otros puntos estratégicos, facilitando la transición hacia una movilidad más sostenible y competitiva.”
La Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), coincidió con la intención legislativa, aunque indicó “…emitir comentarios sobre esta medida excedería las facultades conferidas a la OIPC mediante la Ley 57-2014”. No obstante, establecieron en su memorial que “con la intención legislativa de promover la eliminación de todo tipo de obstáculo al establecimiento de la infraestructura necesaria para la instalación y uso de estaciones de recarga para este tipo de vehículos”.
Referente a Toyota Puerto Rico Corp., esbozaron que su apoyo firmemente al proyecto, resaltando que atiende la falta de estaciones de recarga, promueve energía limpia y está alineado con tendencias globales y políticas federales.
Entretanto, en el DACO acotaron que, actualmente “…se estima que la cantidad de vehículos eléctricos (VE) en Puerto Rico es de entre seis mil (6,000) a ocho mil (8,000) unidades. Para atender la necesidad de energizar estos vehículos, se han construido estaciones de carga alrededor de toda la isla donde el consumidor puede acudir a recargar su vehículo. Actualmente existen alrededor de ciento setenta y cinco (175) estaciones de carga disponibles de las cuales sólo sesenta y siete (67) de estas son libre de costo. En el caso de las restantes estaciones, el costo por carga promedio oscila entre diecinueve ($19.00) a veintitrés ($23.00) dólares”.
Para concluir, dijeron que están “…a favor de los intentos y actuaciones para fortalecer, preservar y expandir las protecciones a los consumidores y familias puertorriqueñas. Ciertamente, asumimos un rol proactivo con respecto a las tendencias que afecten o puedan afectar a los consumidores. Continuaremos cumpliendo con la política pública de velar y proteger los derechos de los consumidores de conformidad con los poderes y facultades que nos concede nuestra Ley 5-1973. A tono con ello, seguiremos trabajando de manera diligente y transparente para garantizar la integridad y promover prácticas comerciales justas que beneficien a todos los consumidores”.
Finalmente, la Asociación de Centros Comerciales Puertorriqueños (ACCP), expresaron su apoyo a la medida, siempre que los incentivos sean voluntarios y no impongan tecnologías específicas ni afecten fondos federales.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, del análisis realizado, esta comisión entiende que podría haber un impacto fiscal sobre las finanzas municipales a corto plazo. Sin embargo, la medida también promueve la posibilidad de que surjan nuevos ingresos los que podrían significar mayores ingresos a largo plazo, en comparación al impacto que pudieran estar enfrentado algunos municipios con la implementación de lo aquí propuesto.
Reducir la carga contributiva a negocios que instalen u operen estaciones de recarga eléctrica liberará capital para expandir operaciones, generar nuevos empleos y dinamizar la economía local, lo que a su vez aumentará los ingresos municipales mediante mayor consumo e inversión.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 214, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Joel I. Franqui Atiles
Presidente
Comisión de Desarrollo Económico
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