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GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. 	Asamblea                                                                                                    1ra.   Sesión
	Legislativa		                                                    Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 214
INFORME POSITIVO 
24 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomiendan la aprobación del P. del S. 214, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 214 tiene como propósito "…enmendar las secciones 1020.07, 2071.01, 2072.01, 2072.02, 2072.03, 2072.04, 2072.05, 2072.06 y 2073.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, cualquier negocio que se dedique a la construcción, instalación, u operación de puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, o a la venta de energía a través de puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, podrá solicitar la concesión de los incentivos contenidos en el antes mencionado Código; y para otros fines relacionados".

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al decirnos que

[e]n Puerto Rico existe una clara y contundente política pública a favor de promover el uso de los vehículos eléctricos, como un mecanismo para reducir el uso de energías fósiles, cosa imperativa para conservar nuestro medio ambiente. A tenor con esto, se han promulgado varias legislaciones dirigidas a incentivar la compra y utilización de los vehículos de motor eléctricos. Entre estas, podemos mencionar la Ley 30-1997, según enmendada, la cual le ordena a toda agencia, dependencia, organismo, oficina, departamento, instrumentalidad, municipio u otra subdivisión gubernamental, a cumplir con la política pública de compra de vehículos híbridos o aquellos que funcionan con métodos alternos a combustibles fósiles, tales como electricidad, energía solar, hidrógeno y gasolina de forma combinada.

Por otra parte, la Ley 81-2014, conocida como "Ley Para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad", se promulga en aras de promover la más eficaz conservación de los recursos naturales, así como el desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad de Puerto Rico. El Gobierno de Puerto Rico está determinado a fomentar la utilización y comercialización de los vehículos impulsados mayormente por electricidad. Cónsono con lo anterior, se promueve la eliminación de todo tipo de obstáculo al establecimiento de la infraestructura necesaria para la instalación y uso de estaciones de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad. 

Cabe indicar que, en términos generales, las antes mencionadas leyes parten de la premisa de que la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico establece que será política pública lograr "la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad". A tales fines, se ha entendido que una de las alternativas para cumplir ese mandato constitucional es promover el uso de vehículos más eficientes y progresivamente menos contaminantes, e incluso sin emisiones atmosféricas, para disminuir la contaminación ambiental.

Sin duda, debemos reconocer que ya se han tomado varias medidas para lograr la conservación del ambiente al que tanto aspiramos. Por un lado, el Código de Rentas Internas de Puerto Rico concede un reembolso del pago de arbitrios impuestos a los vehículos de motor impulsados por energía alterna o combinada, que sean introducidos a, o manufacturados en Puerto Rico, excepto en el caso de los vehículos impulsados mayormente por electricidad, los cuales están exentos del pago total de arbitrios. Por otra parte, la "Ley para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad" dispone que, una vez la cantidad de vehículos impulsados mayormente por electricidad alcance el cinco por ciento (5%) del total de los vehículos registrados en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, se deberá viabilizar el establecimiento de por lo menos una estación de recarga para vehículos impulsados mayormente por electricidad en cada estación del Tren Urbano que cuente con facilidades de estacionamientos. Asimismo, dicha Ley añade que, será ilegal cualquier cláusula, condición, disposición, arreglo o entendido, que restrinja, limite o prohíba de cualquier forma al titular del apartamiento la instalación o el uso de estaciones de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad sobre los espacios individuales de estacionamiento. En todo caso la estación de recarga a instalarse deberá cumplir con todas las disposiciones y permisos aplicables.
De igual manera, el Código de Incentivos de Puerto Rico, también, contempla, la concesión de distintas ayudas a aquellas personas o negocios que realicen inversiones elegibles de energía verde o altamente eficiente. 

Ahora bien, aunque existen iniciativas dirigidas a fomentar el uso de los vehículos eléctricos, entre otras medidas de inversión en energía verde, estas no incluyen la construcción, instalación, u operación de puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, o a la venta de energía a través de puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad. Dicho esto, es el propósito de la presente Ley, establecer que, cualquier negocio que se dedique a la construcción, instalación, u operación de puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, o a la venta de energía a través de puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, pueda solicitar la concesión de los incentivos contenidos en el antes mencionado Código de Incentivos de Puerto Rico.

Hay que indicar que, el Código de Incentivos de Puerto Rico es el documento legal que uniforma los tipos de incentivos que se otorgan, minimizando los incentivos riesgosos que resultan en pérdidas o que tienen un impacto sobre nuestra economía. El Código de Incentivos reconoce que es imprescindible fomentar la medición eficaz y continua de los costos y beneficios de los incentivos que se otorguen, para poder determinar el efectivo que se invierte vis a vis lo que recibe el fisco. Por ello, el mismo incorpora disposiciones para medir el rendimiento sobre la inversión y mantiene datos actualizados de tal rendimiento por sector económico.

Es por lo anterior que, nos parece lo más lógico, insertar los puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad dentro de las definiciones aplicables a actividades de infraestructura y de energía verde o altamente eficiente, y, por ende, hacerles disponibles las ayudas, créditos y concesiones que se encuentran contemplados en el Código de Incentivos de Puerto Rico. Entre los incentivos a otorgarse, podemos mencionar beneficios por concepto de contribuciones sobre ingresos, contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, contribuciones municipales, arbitrios estatales e Impuesto sobre Ventas y Uso y deducciones especiales por inversión en edificios, estructuras, maquinaria y equipo para energía verde o altamente eficiente. 

Así pues, se propone conceder incentivos para cualquier negocio que se dedique a la construcción, instalación, u operación de puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, o a la venta de energía a través de puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del proyecto de marras, se celebró Vista Pública el pasado 3 de junio de 2025, a la que acudieron los representantes del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y de Velocicharge LLC. Asimismo, se recibieron ponencias escritas de las siguientes entidades públicas y privadas: Centro Unido de Detallistas, Departamento de Transportación y Obras Públicas, Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público, Plaza Las Américas, Puerto Rico Automobile Dealership Association ("PRADA"), Grupo Unido de Importadores de Automóviles ("GUIA"), Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) de la Junta Reglamentadora del Servicio Público de Puerto Rico, Toyota de Puerto Rico Corp., Departamento de Asuntos al Consumidor ("DACO"), y la Asociación de Centros Comerciales Puertorriqueños (ACCP). 

Aunque se le solicitaron memoriales explicativos a la Asociación y Federación de Alcaldes, a BMW-Auto Germana, a la PR & Caribbean Electric Vehicles Association, Inc., a la Cámara de Comercio de Puerto Rico, al Departamento de Hacienda, a Mall of san Juan y a LUMA Energy, al momento de la redacción de este informe, aun dichos documentos no se nos habían remitido

Expuso el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio que "[e]l Código de Incentivos, que está vigente desde el 1 de julio de 2019, fue creado para consolidar las decenas de decretos, incentivos, subsidios, reembolsos, o beneficios contributivos o financieros existentes; promover el ambiente, las oportunidades y las herramientas adecuadas para fomentar el desarrollo económico sostenible de Puerto Rico; establecer el marco legal y administrative que regirá la solicitud, evaluación, concesión o denegación de incentivos por parte del Gobierno de Puerto Rico; fomentar la medición eficaz y continua de los costos y beneficios de los incentivos que se otorguen para maximizar el impacto de la inversión de fondos públicos; dar estabilidad, certeza y credibilidad al Gobierno de Puerto Rico en todo lo relacionado a la inversión privada; mejorar la competitividad económica de Puerto Rico, entre otras cosas". Sobre la medida, señalaron que 

…el PS 214 propone enmendar la sección 2072.01(d)(4) del Código para incluir como parte de la definición de "Negocios dedicados a la industria de Energía Verde o Altamente Eficiente" y dentro del beneficio contributivo de la liquidación de dicho negocio, la nueva actividad propuesta en esta medida. La implicación principal de esta enmienda es que, en la liquidación total del Negocio Exento, es decir, al transferir o cerrar el negocio que ha sido beneficiado con un Decreto de exención, ni la parte cedente ni la cesionaria deberían asumir el costo adicional de una contribución sobre ingresos derivada de esa operación. Esto permite a ambas partes retener de forma íntegra los ingresos obtenidos de la liquidación, mejorando así la rentabilidad para ambas. Esto a su vez, hace este tipo de transacción más atractiva para inversionistas y empresas interesadas en este tipo de negocio de estaciones de recargas, fomentando así la inversión y crecimiento de este sector estratégico para lograr una movilidad sostenible.

El presente proyecto de igual forma propone enmendar las secciones 2072.02, 2072.03, 2072.04, 2072.05; y 2072.06 del Código para extender los beneficios de la exención contributiva sobre el pago de la contribución estatal y municipal sobre la propiedad inmueble y mueble; la exención del pago de patentes municipales, arbitrios y otras contribuciones municipales; otorgarle el periodo de quince (15) anos a la nueva actividad propuesta; incluirlos dentro del beneficio contributivo de arbitrios estatales a impuestos sobre ventas y uso; a incluir la actividad dentro del beneficio de deducción especial por inversión en edificios, estructuras, maquinaria y equipo para energía verde o altamente eficiente, enmiendas para Las cuales no tenemos objeción. (Énfasis nuestro)

No obstante, sugirieron varias enmiendas, las cuales fueron acogidas por la comisión en su totalidad. A saber:

Definir actividad elegible como "[c]ualquier negocio que se dedique a la construcción, instalación, u operación de puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad; o a la venta de energía a través de puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad".
Que no se incluya el inciso 9(b) propuesto en la citación de la definición de "Compañía de Energía Certificada" y dispuesta en la sección 2073.01(b)(7).
Que no se incluya el inciso 9(b) en la sección 2074.03 del Código de Incentivos del proyecto, ya que la actividad incluida no es considerada una compañía de energía que pueda vender energía a la AEE, según el Negociado de Energía.

En fin, dijo el Departamento estar "…a favor de la aprobación del P. del S. 214, sujeto a las recomendaciones incluidas en el presente memorial".

Por su parte, Velocicharge LLC manifestó que la medida "…representa continuidad en la transición de Puerto Rico hacia nuevas tecnologías de transporte eléctricas. Esta legislación abre el camino para cambiar hacia opciones más limpias, como autos y flotas corporativas, sino que también establece las bases para extender estos beneficios a otros medios de transporte como el público, marítimo y de carga terrestre. Estos primeros pasos son cruciales, pues sentarán las estructuras necesarias para el presente y futuro, asegurando un impacto ambiental positivo a largo plazo". (Énfasis nuestro)

De otro lado, sostuvo el Centro Unido de Detallistas que 

[h]abiendo el Gobierno de Puerto Rico impulsado una política pública dirigida a incentivar y en el consumidor la compra de vehículos eléctricos, resulta adecuado y razonable que igualmente se incentive los puntos de recarga de estos vehículos, en aras de viabilizar y alcanzar los objetivos de los mencionados estatutos legales. Los puntos de recarga constituyen una herramienta vital para el funcionamiento de estas unidades y fomentar su construcción resulta imperativo para que la política pública del gobierno alcance una funcionalidad óptima.
El CUD presenta su apoyo al proyecto ante consideración. (Énfasis nuestro)

Respecto al Departamento de Transportación y Obras Públicas, son de la opinión que "[l]a medida es cónsona con la política pública del Estado en fomentar la utilización y comercialización de los vehículos impulsados mayormente por electricidad y cónsona con el mandato de ley establecido en la "Ley para el fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad", según enmendadas (sic)". (Énfasis nuestro).

A su vez, nos comentó el Negociado de Energía ser 

…el ente independiente especializado encargado de reglamentar, supervisar, fiscalizar y asegurar el cumplimiento de la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico, establecida por la Ley 57-2014 y la Ley 17_20192, entre otras. La Ley 57-2014, así como la Ley 17-2019, delegan en el Negociado de Energía una serie de facultades, responsabilidades, poderes y deberes para establecer e implementar los reglamentos y acciones necesarias que garanticen la capacidad, confiabilidad, seguridad, eficiencia y razonabilidad en las tarifas del sistema eléctrico de Puerto Rico. Asimismo, le corresponde definir las guías, estándares, prácticas y procesos a seguir por los entes regulados. Además, el Negociado de Energía tiene la autoridad de fiscalizar la calidad, eficiencia y confiabilidad del servicio eléctrico provisto por cualquier compañía de servicio eléctrico certificada en Puerto Rico, garantizando así una red eléctrica robusta que atienda las necesidades de la Isla.

Dicho esto, el Negociado señaló que, para agosto de 2021, determinaron que 

…dado que los propietarios y operadores de sistemas de carga de vehículos eléctricos prestan un servicio de carga más específico, que solo puede cargar la batería de un vehículo eléctrico, este servicio no constituye generación, transmisión, servicios de distribución, facturación, transporte, almacenamiento o reventa de energía conforme a la legislación y regulaciones vigentes. Esto es así independientemente de la estructura de precios adoptada por los propietarios y operadores de los equipos de carga. 

En consecuencia, el NEPR concluyó que, el servicio de carga proporcionado por un propietario u operador de puntos de carga de vehículos eléctricos no se incluye en la definición de empresa de servicios eléctricos. Este suministro de energía a vehículos eléctricos se considerará un "servicio de carga" y, por consiguiente, no se clasificará como facturación de energía eléctrica, reventa de energía eléctrica ni ningún otro servicio de red regulado por el NEPR.

Así las cosas, el Negociado reconoció "…el fin loable del P. del S. 214, más entendemos que debido a que estas compañías no son consideradas compañías de energía bajo la jurisdicción del NEPR, emitir comentarios y recomendaciones sobre esta medida legislativa, excedería las facultades conferidas al Negociado por la Ley Núm. 57-2014, supra".

Plaza Las Américas, por voz de su Gerente General, mencionó que

…Plaza Las Américas en Hato Rey y Plaza del Caribe en Ponce son los principales centros comerciales en Puerto Rico, con millones de visitantes todos los arios y ambos cuentan con estaciones de recarga de vehículos eléctricos. En el caso de Plaza Las Américas, contamos con más de 300 establecimientos comerciales, así como 50 lugares de comida y restaurantes y 15 salas de cine. Por décadas, nos hemos caracterizado por ser pioneros y lideres en ofrecer el servicio más completo a nuestros clientes, así como adoptar nuevas tecnologías y mantener la innovación como punta de lanza en todo lo que hacemos. Así, actualmente el centro comercial cuenta con cinco (5) estaciones de recarga de vehículos eléctricos para uso del público que nos visita que son operados por un tercero. 

Entendemos necesario contar con un sector privado robusto que cuente con las herramientas necesarias para innovar e invertir su capital en el país. Por lo que, Plaza las Américas apoya este tipo de iniciativa, como la contemplada en el Proyecto del Senado 214, que contribuye en incentivar y promover mejoras e innovaciones en la infraestructura y los negocios en Puerto Rico. Aplaudimos las gestiones gubernamentales que facilitan la inversión privada y el crecimiento de nuevas industrias. (Énfasis nuestro)

De igual manera, PRADA afirmó que 

[c]on este proyecto del Senado214, se fomenta la utilización y comercialización de los vehículos impulsados mayormente por electricidad y se promueve la eliminación de todo tipo de obstáculo al establecimiento de la infraestructura necesaria para la instalación y uso de estaciones de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad. 

La medida aquí evaluada armoniza lo dispuesto en la "Ley para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad" que dispone que, una vez la cantidad de vehículos impulsados mayormente por electricidad alcance el cinco por ciento (5%) del total de los vehículos registrados en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, se deberá viabilizar el establecimiento de por lo menos una estación de recarga para vehículos impulsados mayormente por electricidad en cada estación del Tren Urbano que cuente con facilidades de estacionamientos. Asimismo, dicha Ley añade que, será ilegal cualquier cláusula, condición, disposición, arreglo o entendido, que restrinja, limite o prohíba de cualquier forma al titular del apartamiento la instalación o el uso de estaciones de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad sobre los espacios individuales de estacionamiento. En todo caso la estación de recarga a instalarse deberá cumplir con todas las disposiciones y permisos aplicables.

…

Por lo anterior el proyecto que nos ocupa quiere hacer disponibles ayudas, créditos y concesiones que se encuentran contemplados en el Código de Incentivos de Puerto Rico para inversión en edificios, estructuras, maquinaria y equipo para energía verde o altamente eficiente. 

Este proyecto establece los requisitos y el procedimiento para obtener los incentivos antes mencionados cumpliendo así con las leyes que promueven el uso de los vehículos impulsados mayormente por electricidad. 

Analizado el proyecto, así como su propósito no tenemos ninguna objeción a la aprobación de este.

(Énfasis nuestro)

En la ponencia escrita sometida por GUIA, estos explicaron que cuentan 

…con miembros dedicados a la importación y venta de vehículos eléctricos, y estamos plenamente alineados con la política publica de fomentar su uso, cónsono a la Ley 81-2014. Reconocemos que los incentivos existentes, como la exención total de arbitrios para vehículos eléctricos bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico y las ayudas del Código de Incentivos de Puerto Rico para inversiones en energía verde sirven para adelantar la política pública energética del gobierno. Muchos de nuestros miembros han dado un paso adelante al incorporar vehículos eléctricos en sus flotas comerciales, demostrando su compromiso con dicha política pública. Por lo que el desarrollo de la infraestructura no solo beneficia a los clientes y/o dueños de vehículos de motor eléctrico, sino que ayuda y promueve a que más concesionarios opten por mover su flota a vehículos de motor eléctrico. No obstante, la ausencia de incentivos específicos para el desarrollo de infraestructura de recarga representa una barrera significativa para el crecimiento de este sector.

Por lo tanto, los distribuidores y concesionarios de vehículos eléctricos reconocemos que la implementación de proyectos que respalden el desarrollo de infraestructura para estaciones de recarga de vehículos eléctricos es de vital importancia para acelerar la adopción de esta tecnología en Puerto Rico, ya que atendería una de las principales preocupaciones de los consumidores en cuanto a la viabilidad y conveniencia del uso de vehículos eléctricos.

Más adelante, sostuvieron que 

[e]l Proyecto de Ley propone una solución necesaria al incluir los puntos de recarga dentro de las definiciones de actividades de infraestructura y energía verde, permitiendo que los negocios dedicados a esta área accedan a beneficios contributivos. Esta medida incentivará la expansión de la red de recarga en distribuidores, concesionarios autorizados y otros puntos estratégicos, facilitando la transición hacia una movilidad más sostenible y competitiva. 
Este Proyecto no solo promoverá el desarrollo económico y ambiental de Puerto Rico, sino que también fortalecerá nuestra posición como líderes en adopción de tecnologías limpias. En adición, es una oportunidad para fortalecer la infraestructura necesaria para los vehículos eléctricos en Puerto Rico, un factor determinante en la decisión de los consumidores al optar por esta alternativa frente a los vehículos de gasolina. 

Aprovechamos la ocasión para reiterar nuestro compromiso firme e inequívoco con Puerto Rico y el medioambiente y manifestamos nuestro respaldo al Proyecto.

(Énfasis nuestro)

La OIPC, o sea, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor reconoció que "…el Gobierno de Puerto Rico y la Asamblea Legislativa se encuentran comprometidos con fomentar la utilización y comercialización de los vehículos impulsados mayormente por electricidad. A esos fines, se aprobó la Ley para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad, Ley Núm. 81-2014. Coincidimos con la intención legislativa de promover la eliminación de todo tipo de obstáculo al establecimiento de la infraestructura necesaria para la instalación y uso de estaciones de recarga para este tipo de vehículos". (Énfasis nuestro) No obstante, indicaron que debido a que como estas compañías no son consideradas compañías de energía bajo la jurisdicción del Negociado de Energía y que el proyecto tampoco trata de asuntos que afecten directamente a los consumidores del servicio eléctrico "…emitir comentarios sobre esta medida excedería las facultades conferidas a la OIPC mediante la Ley 57-2014, supra".

Referente a Toyota Puerto Rico Corp., esbozaron que

[l]a innovación produce cambios y con dichos cambios surge la necesidad de propiciar nuevas políticas e infraestructuras para continuar el desarrollo y la propia innovación que nunca debe detenerse. Hoy, uno de los obstáculos más significativos que enfrenta la industria de vehículos eléctricos, que a su vez detiene la adopción del consumidor puertorriqueño de vehículos eléctricos, es la disponibilidad limitada de estaciones de recarga. 

Ante dicha realidad el gobierno federal de Los Estados Unidos, en La Ley de Reducción de la Inflación de 2022 (Inflation Reduction Act of 2022) extendió hasta los 2032 créditos fiscales federales para el desarrollo de infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos. De igual forma, según se desprende del Alternative Fuels Data Center del Departamento de Energía Federal, 45 estados han desarrollado diversos incentivos relacionados con el desarrollo de infraestructura de puntos de recarga para vehículos eléctricos. 

En Puerto Rico se han vendido desde el 2017 sobre treinta y nueve mil vehículos eléctricos de los cuales los PHEV y BEV necesitarán estaciones de recarga. La penetración ascendente de los vehículos eléctricos en nuestro mercado local y el continuo desarrollo de la industria de vehículos eléctricos evidencian la necesidad presente y futura de estaciones de recargas. 

La proliferación de vehículos eléctricos en Puerto Rico es un beneficio para todos. según el más reciente índice de Riesgo Climático publicado por la organización internacional Germanwatch Puerto Rico es el sexto país más afectado por el cambio climático desde 1993 a 2022. Los vehículos eléctricos generan cero o significativamente menos emisiones contaminantes que los vehículos de combustión interna. Esto se traduce en una mejora directa en la calidad del aire, en la salud respiratoria de los residentes de puerto Rico y en la reducción de gases de efecto de invernadero que han adelantado el cambio climático que nos afecta.

Tras esta parte introductoria, Toyota Puerto Rico Corp., expresó sobre el P. del S. 214 que

Tiene el potencial de adelantar una solución a un problema en el desarrollo de la industria de vehículos eléctricos al propiciar nuevos puntos de recarga. 
El PS 214 responde directamente a la necesidad apremiante de acelerar la transición a un modelo energético limpio, eficiente y sostenible en Puerto Rico conforme a las tendencias globales y al mandato ético de proteger el ambiente y la salud pública. 
El PS 214 es coherente con los principios fundamentales de la política pública energética de Puerto Rico, que promueve la reducción de la dependencia del petróleo, el fomento de la energía renovable, y el desarrollo de un modelo de transporte moderno, limpio y asequible. 
Está en sintonía con la política pública federal e inserta a Puerto Rico en la corriente de los Estados de proveer incentivos adicionales para el desarrollo de puntos de recarga de vehículos eléctricos. 
Que la iniciativa del PS 214 es una loable y merece el apoyo de todos. 

Por todo lo cual, Toyota PR apoyó "…esta medida y felicita a la autora de la misma por propiciar la industria de vehículos eléctricos que tan positiva resulta para nuestra salud, ambiente y bolsillo". (Énfasis nuestro)

Entretanto, en el DACO acotaron que, actualmente "…se estima que la cantidad de vehículos eléctricos (VE) en Puerto Rico es de entre seis mil (6,000) a ocho mil (8,000) unidades.  Para atender la necesidad de energizar estos vehículos, se han construido estaciones de carga alrededor de toda la isla donde el consumidor puede acudir a recargar su vehículo. Actualmente existen alrededor de ciento setenta y cinco (175) estaciones de carga disponibles de las cuales sólo sesenta y siete (67) de estas son libre de costo.  En el caso de las restantes estaciones, el costo por carga promedio oscila entre diecinueve ($19.00) a veintitrés ($23.00) dólares".

Argumentaron, también, que "…el otorgamiento de incentivos, por cualesquiera de sus formas, es un privilegio que tiene un impacto en el fisco gubernamental. Estos incentivos inciden en los fondos del Gobierno por lo que están investidos de un alto interés público. Por tanto, somos del criterio que, para gozar de este privilegio, a la persona o la persona jurídica a ser beneficiada, se le tiene que exigir el cumplimiento con todos los requerimientos de ley. (…)".

Para concluir, nos dijeron desde el DACO que están "…a favor de los intentos y actuaciones para fortalecer, preservar y expandir las protecciones a los consumidores y familias puertorriqueñas. Ciertamente, asumimos un rol proactivo con respecto a las tendencias que afecten o puedan afectar a los consumidores. Continuaremos cumpliendo con la política pública de velar y proteger los derechos de los consumidores de conformidad con los poderes y facultades que nos concede nuestra Ley 5-1973. A tono con ello, seguiremos trabajando de manera diligente y transparente para garantizar la integridad y promover prácticas comerciales justas que beneficien a todos los consumidores". (Énfasis nuestro)

Finalmente, la ACCP sostuvo favorecer

…todos los programas que incentiven, beneficien o apoyen la utilización de fuentes de energía limpias y seguras, como puede ser estaciones de carga o recarga para los vehículos de motor eléctricos. Esto está predicado en la idea de que se trate de incentivos o beneficios que se otorguen de manera voluntaria y de forma tal que se promuevan actividades o inversiones que sean cónsonos con la política pública que se deba impulsar.

En ese sentido, lo que no favorecemos es que se imponga determinada tecnología o inversión en el diseño y las especificaciones de la infraestructura o el desarrollo de facilidades, más allá de que lo se requiera en códigos de construcción vigentes y aplicables. De otra parte, es importante que cualquier legislación que se aprueba no ponga en riesgo ninguna de las asignaciones federales para la reconstrucción del sistema eléctrico, a raíz de lo que es la nueva política federal de la Administración Trump.  

…

Por los fundamentos antes expresados, la Asociación de Centros Comerciales Puertorriqueños no tiene objeción a la aprobación del P. del S. 214. 

(Énfasis nuestro)

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL  

Del análisis realizado por esta comisión a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", entendemos que la medida tendrá impacto fiscal sobre las finanzas municipales. No obstante, no debe perderse de perspectiva que, aliviar la carga contributiva de los negocios que se dediquen a la construcción, instalación, u operación de puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, o a la venta de energía a través de puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, tendrá el efecto colateral de hacer disponible en nuestra economía, dinero nuevo que bien pudiera ser utilizado para ampliar o desarrollar más negocios y para crear nuevas oportunidades de trabajo para más ciudadanos que se encuentren activos en el mercado laboral. Esto repercutirá en que los municipios generen más ingresos, a través de las compras e inversión en la economía.  

CONCLUSIÓN

Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. El P. del S. 214 propone enmendar el "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, cualquier negocio que se dedique a la construcción, instalación, u operación de puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, o a la venta de energía a través de puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, podrá solicitar la concesión de los incentivos contenidos en el antes mencionado Código.

Conforme surge de su Exposición de Motivos, esta medida legislativa es un complemento para legislación vigente en materia de conservación del ambiente. A modo de ejemplo, el Código de Rentas internas de Puerto Rico concede un reembolso del pago de arbitrios impuestos a los vehículos de motor impulsados por energía alterna o combinada, excepto en el caso de los vehículos de motor impulsados mayormente por electricidad, los cuales están exentos del pago total de arbitrios. Además, la Ley 81-2014, conocida como la "Ley para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad", dispone que, una vez la cantidad de vehículos impulsados mayormente por electricidad alcance el cinco por ciento (5%) del total de los vehículos registrados en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, se deberá viabilizar el establecimiento de por lo menos una estación de recarga de estos vehículos en cada estación del Tren Urbano que cuente con facilidades de estacionamiento. 

A pesar de que se han aprobado medidas dirigidas a fomentar el uso de los vehículos eléctricos, no se ha incluido ningún incentivo o beneficio para los negocios que se dedican a la construcción, instalación, u operación de puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad. Para remediar esta situación, el P. del S. 214 propone que cualquier negocio que se dedique a la construcción, instalación, u operación de puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, o a la venta de energía a través de puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, pueda solicitar la concesión de los incentivos contenidos en el Código de Incentivos de Puerto Rico.
Tal y como se ha podido evidenciar, todos y cada una de las entidades públicas o privadas que se expresaron sobre la medida, lo hicieron a su favor, reconociendo que, la misma se encuentra perfectamente alineada con la política pública de fomentar la utilización y comercialización de los vehículos impulsados mayormente por electricidad y cónsona con el mandato de ley establecido en la "Ley para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad". Con su aprobación, promovemos la eliminación de todo tipo de obstáculo para el establecimiento de la infraestructura necesaria en cuanto instalaciones y uso de estaciones de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad. Dicho esto, entendemos nada impide que se continúe con el trámite legislativo del P. del S. 214. 

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III, delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo, establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.  

De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 214 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Sin lugar a dudas, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 214, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,



_________________________						
Hon. Nitza Moran Trinidad				
Presidenta							
Comisión de Desarrollo Económico, 			
Pequeños Negocios, Banca, Comercio, 
Seguros y Cooperativismo

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