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ENTIRILLADO ELECTRÓNICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 214
10 de enero de 2025
Presentado por la señora Moran Trinidad
Referido a las Comisiones de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo; y de Gobierno

LEY

Para enmendar las secciones 1020.07, 2071.01, 2072.01, 2072.02, 2072.03, 2072.04, 2072.05, 2072.06, y 2073.01 y 2074.03 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, cualquier negocio que se dedique a la construcción, instalación, u operación o venta de energía a través de puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, o a la venta de energía a través de puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, podrá solicitar la concesión de los incentivos contenidos en el antes mencionado Código; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico existe una clara y contundente política pública a favor de promover el uso de los vehículos eléctricos, como un mecanismo para reducir el uso de energías fósiles, cosa imperativa para conservar nuestro medio ambiente. A tenor con esto, se han promulgado varias legislaciones dirigidas a incentivar la compra y utilización de los vehículos de motor eléctricos. Entre estas, podemos mencionar la Ley 30-1997, según enmendada, la cual le ordena a toda agencia, dependencia, organismo, oficina, departamento, instrumentalidad, municipio u otra subdivisión gubernamental, a cumplir con la política pública de compra de vehículos híbridos o aquellos que funcionan con métodos alternos a combustibles fósiles, tales como electricidad, energía solar, hidrógeno y gasolina de forma combinada.
Por otra parte, la Ley 81-2014, conocida como "Ley Para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad", se promulga en aras de promover la más eficaz conservación de los recursos naturales, así como el desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad de Puerto Rico. El Gobierno de Puerto Rico está determinado a fomentar la utilización y comercialización de los vehículos impulsados mayormente por electricidad. Cónsono con lo anterior, se promueve la eliminación de todo tipo de obstáculo al establecimiento de la infraestructura necesaria para la instalación y uso de estaciones de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad. 
Cabe indicar que, en términos generales, las antes mencionadas leyes parten de la premisa de que la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico establece que será política pública lograr "la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad". A tales fines, se ha entendido que una de las alternativas para cumplir ese mandato constitucional es promover el uso de vehículos más eficientes y progresivamente menos contaminantes, e incluso sin emisiones atmosféricas, para disminuir la contaminación ambiental.
Sin duda, debemos reconocer que ya se han tomado varias medidas para lograr la conservación del ambiente al que tanto aspiramos. Por un lado, el Código de Rentas Internas de Puerto Rico concede un reembolso del pago de arbitrios impuestos a los vehículos de motor impulsados por energía alterna o combinada, que sean introducidos a, o manufacturados en Puerto Rico, excepto en el caso de los vehículos impulsados mayormente por electricidad, los cuales están exentos del pago total de arbitrios. Por otra parte, la "Ley para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad" dispone que, una vez la cantidad de vehículos impulsados mayormente por electricidad alcance el cinco por ciento (5%) del total de los vehículos registrados en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, se deberá viabilizar el establecimiento de por lo menos una estación de recarga para vehículos impulsados mayormente por electricidad en cada estación del Tren Urbano que cuente con facilidades de estacionamientos. Asimismo, dicha Ley añade que, será ilegal cualquier cláusula, condición, disposición, arreglo o entendido, que restrinja, limite o prohíba de cualquier forma al titular del apartamiento la instalación o el uso de estaciones de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad sobre los espacios individuales de estacionamiento. En todo caso la estación de recarga a instalarse deberá cumplir con todas las disposiciones y permisos aplicables.
De igual manera, el Código de Incentivos de Puerto Rico, también, contempla, la concesión de distintas ayudas a aquellas personas o negocios que realicen inversiones elegibles de energía verde o altamente eficiente.
Ahora bien, aunque existen iniciativas dirigidas a fomentar el uso de los vehículos eléctricos, entre otras medidas de inversión en energía verde, estas no incluyen la construcción, instalación, u operación o venta de energía a través de puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, o a la venta de energía a través de puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad. Dicho esto, es el propósito de la presente Ley, establecer que, cualquier negocio que se dedique a la construcción, instalación, u operación o venta de energía a través de puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, o a la venta de energía a través de puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, pueda solicitar la concesión de los incentivos contenidos en el antes mencionado Código de Incentivos de Puerto Rico.
Hay que indicar que, el Código de Incentivos de Puerto Rico es el documento legal que uniforma los tipos de incentivos que se otorgan, minimizando los incentivos riesgosos que resultan en pérdidas o que tienen un impacto sobre nuestra economía. El Código de Incentivos reconoce que es imprescindible fomentar la medición eficaz y continua de los costos y beneficios de los incentivos que se otorguen, para poder determinar el efectivo que se invierte vis a vis lo que recibe el fisco. Por ello, el mismo incorpora disposiciones para medir el rendimiento sobre la inversión y mantiene datos actualizados de tal rendimiento por sector económico.
Es por lo anterior que, nos parece lo más lógico, insertar los puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad dentro de las definiciones aplicables a actividades de infraestructura y de energía verde o altamente eficiente, y, por ende, hacerles disponibles las ayudas, créditos y concesiones que se encuentran contemplados en el Código de Incentivos de Puerto Rico. Entre los incentivos a otorgarse, podemos mencionar beneficios por concepto de contribuciones sobre ingresos, contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, contribuciones municipales, arbitrios estatales e Impuesto sobre Ventas y Uso y deducciones especiales por inversión en edificios, estructuras, maquinaria y equipo para energía verde o altamente eficiente.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1020.07 de la Ley 60-2019, según enmendada, para que lea como sigue:
"Sección 1020.07. - Definiciones Aplicables a Actividades de Infraestructura y de Energía Verde o Altamente Eficiente. 
(a) Para propósitos del Capítulo 7 del Subtítulo B de este Código relacionado a actividades de Infraestructura y de Energía Verde o Altamente Eficiente, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el significado y alcance que se expresa a continuación:
(1) …
…
(28) Punto de Recarga de Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad - Instalación que permite la carga de vehículos enchufables (híbridos o "plug-in" y eléctricos) y están ubicados en zonas públicas, en viviendas privadas o en estaciones de servicios.
[(28)] (29) …
[(29)] (30) …
(30) Punto de Recarga de Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad - Instalación que permite la carga de vehículos enchufables (híbridos o "plug-in" y eléctricos) y están ubicados en zonas públicas, en viviendas privadas o en estaciones de servicios.
[(30)] (31) …
[(31)] (32) …
[(32)] (33) …
[(33)] (34) …
[(34)] (35) …
(35) (36) Vivienda para Personas de Edad Avanzada. -…
(36) (37) Zonas Históricas de Puerto Rico. -…" 	
Artículo 2.- Se enmienda la Sección 2071.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, para que lea como sigue:
"Sección 2071.01 - Empresas Dedicadas a la Infraestructura y a la Energía Verde o Altamente Eficiente. 
Se provee para que un negocio establecido, o que será́ establecido, en Puerto Rico por una Persona, organizado o no bajo un nombre común, pueda solicitarle al Secretario del DDEC la Concesión de Incentivos cuando la Entidad se establece en Puerto Rico para dedicarse a una de las siguientes actividades elegibles:
…
(9) …
(9a) 
(9b) Cualquier negocio que se dedique a la construcción, instalación, u operación o venta de energía a través de puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad; o a la venta de energía a través de puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad.
(10) …"
Artículo 3.- Se enmienda la Sección 2072.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, para que lea como sigue: 
"Sección 2072.01 - Contribución sobre Ingresos
(a)…
…
(d) Negocios dedicados a la industria de Energía Verde o Altamente Eficiente. - Los Negocios Exentos cuyas actividades se describen en los párrafos (6), (7), (8), [(9)] (9, 9a y 9b) y (10) de la Sección 2071.01 estarán sujetos a lo siguiente:
(1) …
…
(4) Liquidación. - 
i. No se impondrá o cobrará contribución sobre ingresos a la cedente o a la cesionaria respecto a la liquidación total de un Negocio Exento que haya obtenido un Decreto bajo las disposiciones de este Capítulo y que se dedique o haya dedicado a las actividades que se describen en los párrafos (6), (7), (8), [(9)] (9, 9a y 9b) y (10) de la Sección 2071.01, en o antes del vencimiento de su Decreto, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
…"
Artículo 4.- Se enmienda la Sección 2072.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, para que lea como sigue: 
"Sección 2072.02. - Contribución sobre la Propiedad Mueble e Inmueble.
(a)…
…
(f) Propiedad mueble e inmueble de Negocios Elegibles bajo los párrafos (6), (7), (8), [(9)] (9, 9a y 9b), (10) y (11) del apartado (a) de la Sección 2071.01.- 
…"
Artículo 5.- Se enmienda la Sección 2072.03 de la ley 60-2019, según enmendada, para que lea como sigue:
"Sección 2072.03. - Contribuciones Municipales
(a)…
…
(d) Los Negocios Exentos que se describen en los párrafos (6), (7), (8), [(9)] (9, 9a y 9b), (10) y (11) de la Sección 2071.01 gozarán de un cincuenta por ciento (50%) de exención sobre las patentes municipales, arbitrios municipales y otras contribuciones municipales impuestas por cualquier ordenanza municipal, durante los períodos cubiertos en el Decreto según lo establecido en el apartado (e) de la Sección 2072.04, independientemente de cualquier enmienda posterior que se realice al Decreto para cubrir operaciones del Negocio Exento en una o varios municipios.
…"
Artículo 6.- Se enmienda la Sección 2072.04 de la ley 60-2019, según enmendada, para que lea como sigue:
"Sección 2072.04. - Período de Exención
(a)…
…
(e) Períodos de exención contributiva para negocios de Energía Verde o Altamente Eficientes. -Los períodos de exención contributiva aplicables a Entidades cuyos Negocios Elegibles están cubiertas bajo los párrafos (6), (7), (8), [(9)] (9, 9a y 9b), (10) y (11) de la Sección 2071.01 de este Código se describen a continuación.
(1) …
(7) Fijación de las fechas de comienzo de operaciones y de los períodos de exención. -
(i) El Negocio Exento que posea un Decreto otorgado bajo los párrafos (6), (7), (8), [(9)] (9, 9a y 9b) o (10) de la Sección 2071.01 de este Código podrá elegir la fecha de comienzo de operaciones para fines de este Código mediante la presentación de una declaración jurada ante la Oficina de Incentivos, con copia al Secretario de Hacienda, en la que exprese la aceptación incondicional de la Concesión aprobada al Negocio Exento al amparo de este Capítulo. La fecha de comienzo de operaciones para fines de este Capítulo podrá ser la fecha de la primera nómina para adiestramiento o producción del Negocio Exento, o cualquier fecha dentro de un período de dos (2) años posterior a la fecha de la primera nómina.
…"
Artículo 7.- Se enmienda la Sección 2072.05 de la Ley 60-2019, según enmendada, para que lea como sigue: 
"Sección 2072.05. - Arbitrios Estatales e Impuesto sobre Ventas y Uso. 
(a) Negocios dedicados a la Energía Verde y Energía Altamente Eficiente, según se describen en los párrafos (6), (7), (8), [(9)] (9, 9a y 9b) y (10) de la Sección 2071.01 -
…"
Artículo 8.- Se enmienda la Sección 2072.06 de la 60-2019, según enmendada, para que lea como sigue: 
"Sección 2072.06. - Deducción Especial por Inversión en Edificios, Estructuras, Maquinaria y Equipo para Energía Verde o Altamente Eficiente. 
(a) Se concederá a todo Negocio Exento que posea un Decreto otorgado bajo este Capítulo, la elección de deducir en el año contributivo en que los incurra, en lugar de cualquier capitalización de gastos requeridos por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, los gastos totales incurridos después de la fecha de vigencia de este Código en la compra, adquisición o construcción de edificios, estructuras, maquinaria y equipo, siempre que dichos edificios, estructuras, maquinaria y equipo:
(1) …
(2) se utilicen exclusivamente en las actividades que se describen en los párrafos (6), (7), (8), [(9)] (9, 9a y 9b) y (10) de la Sección 2071.01 de este Código, por las cuales se le concedieron los beneficios provistos bajo este Código.
…"
Artículo 9.- Se enmienda la Sección 2073.01 de la ley 60-2029, según enmendada, para que lea como sigue: 
"Sección 2073.01. - Requisito para las Solicitudes de Decretos
(a)…
(b)…
(1) …
…
(7) Compañía de Energía Certificada. - Los Negocios Exentos dedicados a las actividades elegibles de los párrafos (6), (7), (8), [(9)] (9, 9a y 9b) y (10) de la Sección 2071.01 de este Código tendrán que cumplir con el requisito indispensable de presentar al Secretario del DDEC, antes de comenzar operaciones evidencia que demuestre que el negocio exento constituye una compañía de energía certificada ante el Negociado de Energía de Puerto Rico, de ser esta certificación aplicable al Negocio Exento. 
(8) El Secretario del DDEC, por conducto del Profesional de Cumplimiento, será el funcionario encargado de verificar y garantizar el cumplimiento de los Negocios Exentos con los requisitos de elegibilidad dispuestos en esta Sección y este Capítulo relacionados a las actividades elegibles de los párrafos (6), (7), (8), [(9)] (9, 9a y 9b) y (10) de la Sección 2071.01 de este Código, disponiéndose que para aquellos casos relacionados a las actividades elegibles de los incisos (1), (2), (3), (4) y (5) de la Sección 2071.01 de este Código, el Secretario del DDEC actuará en consulta con el Secretario de Vivienda. Si el Negocio Exento cumple parcialmente con los requisitos dispuestos en esta Sección, le corresponderá al Secretario del DDEC establecer una fórmula que permita cuantificar los factores antes señalados y sustraer el requisito no atendido del total porcentual del incentivo específico, a fin de obtener la cifra exacta del por ciento del beneficio que se trate.
…"
Artículo 10.- Se enmienda la Sección 2074.03 de la Ley 60-2019, según enmendada, para que lea como sigue: 
"Sección 2074.03. - Venta de Energía a la Autoridad de Energía Eléctrica
Los Negocios Elegibles que lleven a cabo alguna de las actividades elegibles dispuestas en los párrafos (6), (7), (8), [(9)] (9, 9a y 9b) y (10) de la Sección 2071.01 y que estén totalmente desconectados del sistema eléctrico de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, no estarán obligados a vender la energía producida a ésta para obtener o mantener un Decreto bajo este Código, independientemente de cualquier otra disposición legal en contrario."
Artículo 11 10.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. 
Artículo 12 11.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.  
Artículo 13 12.- Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial. 
Artículo 14 13.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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