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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 216

Informe Positivo

2 de mayo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 216, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 216 propone “enmendar los artículos 1, 2, 3 y 6 de la Ley Núm. 25 de 19 de julio de 1992, según enmendada, conocida como “Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de otras Enfermedades en su Etapa Terminal que Están Confinados en las Instituciones Penales o Internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico”, a los fines de eliminar la referencia específica al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA); añadir la figura del psicólogo como parte del panel médico; disponer que toda solicitud respecto al privilegio de egreso que concede la Ley deberá contar con la recomendación favorable del Secretario de Justicia o su representante autorizado; disponer que cuando el solicitante haya resultado convicto de feminicidio, agresión sexual, actos lascivos, incesto, trata humana en cualquiera de sus modalidades según contemplados en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; incumplimiento de órdenes de protección, maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante amenaza, maltrato mediante restricción de la libertad, o agresión sexual conyugal, según contemplados en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Protección e Intervención de la Violencia Doméstica”; acecho, acecho agravado o incumplimiento de órdenes de protección, según contemplado en la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como Ley Contra el Acecho en Puerto Rico; y, del delito de pornovenganza según contemplado en la Ley Núm. 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, se deberá contar con la recomendación favorable de la Procuradora de las Mujeres o su representante autorizado; y, para otros fines relacionados.”

INTRODUCCIÓN

Surge de la Exposición de Motivos que en la mañana del 21 de abril de 2024 partes noticiosos daban cuenta sobre un atroz feminicidio. La víctima, una mujer de 56 años, quien yacía semidesnuda, degollada y con heridas en la cabeza. El acusado, un hombre de 52 años previamente condenado en el 2005 a 122 años de prisión por haber cometido otro vil feminicidio, pero que fue liberado en el 2023 invocando la Ley 25-1992, según enmendada, conocida como “Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de otras Enfermedades en su Etapa Terminal que Están Confinados en las Instituciones Penales o Internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico”. La indignación de este vil acto se intensificó más allá del trágico feminicidio al descubrirse que la supuesta paraplejía del acusado, que fundamentó su liberación de la cárcel al amparo de la Ley Núm. 25, supra, resultó ser completamente falsa.

Las circunstancias que rodean este horrendo crimen nos convocan a darle una mirada detenida y ponderada a la Ley Núm. 25, supra, a fin de garantizar que las disposiciones de esta se ejecuten de manera efectiva para cumplir a cabalidad con los propósitos que motivaron su promulgación.

Predicada en la siempre importante función de evaluar periódicamente la legislación que se promulga, a los efectos de verificar que su ejecución sea acorde a la realidad y necesidades sociales para la cual se aprobó, esta medida se presenta en aras de enmendar la Ley Núm. 25, supra, para reflejar con precisión el panorama actual del SIDA, por que mantener la referencia específica al SIDA solo perpetúa el estigma hacia quienes padecen la condición, y para promover un enfoque más sensible hacia los convictos que enfrentan enfermedades terminales. Además, se busca fortalecer las medidas de protección para las víctimas del crimen, sobre todo de aquellos resultantes de la violencia de género, dentro del proceso de egreso de los convictos o internos al palio de los lineamientos de esta ley.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano, atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del P. del S. 216, solicitó comentarios a las siguientes agencias y organizaciones: Departamento de Corrección y Rehabilitación, Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción (ASSMCA), Departamento de Salud, Departamento de Justica, Administración de los Tribunales, Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Asociación de Psicología de Puerto Rico.

Se recibieron comentarios del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción (ASSMCA), Oficina de la Procuradora de las Mujeres y de la Asociación de Psicología de Puerto Rico. Al momento de preparar este Informe no se habían recibido los comentarios del Departamento de Salud, Departamento de Justica y la Administración de Tribunales.

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN

El Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) presentó sus comentarios sobre el Proyecto del Senado 216, suscritos por el Secretario, Lcdo. Francisco A. Quiñones Rivera. Expresó el Secretario que: “la Constitución de Puerto Rico, que es el máximo documento jurídico que rige en nuestro ordenamiento como agencia, perpetúa dentro de sus disposiciones un artículo que es de vital importancia para el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Explica que la Sección 19 del Artículo VI, plantea que, “será política pública del Estado Libre Asociado […] reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”.

Manifestó que, de conformidad con lo allí establecido, y por virtud del Plan de reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, la visión y misión del DCR es propender a la rehabilitación social y moral del miembro de la población correccional. Entre las múltiples funciones del Departamento, está la de enunciar la política pública en el área de la administración de las instalaciones penales y organizar los servicios correccionales para que la rehabilitación tenga la más alta prioridad entre sus objetivos. Señaló que la rehabilitación, desde el ámbito correccional, “implica la modificación de la conducta del individuo con el objetivo de que retorne al entorno social en aquellas condiciones que le permitan ajustarse a las normas sociales imperantes”.

El Secretario hizo constar que, es sumamente oportuna la disponibilidad de la Procuradora de las Mujeres y que se cuente con la opinión de la Procuradora o su representante autorizado, cuando se trate de un convicto por los delitos de feminicidio, agresión sexual, actos lascivos, incesto, trata humana en cualquiera de sus modalidades según contemplados en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; incumplimiento de órdenes de protección, maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante amenaza, maltrato mediante restricción de la libertad, o agresión sexual conyugal, según contemplados en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Protección e Intervención de la Violencia Doméstica”; acecho, acecho agravado o incumplimiento de órdenes de protección, según contemplado en la Ley 284-1999, según enmendada, conocida como Ley Contra el Acecho en Puerto Rico; y, del delito de pornovenganza según contemplado en la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”.

El Secretario planteó una recomendación que la Comisión aceptó e incluyó en el Entirillado Electrónico del Proyecto, a los fines de sustituir, “recomendación favorable del Secretario de Justicia de Puerto Rico o su representante autorizado” por: “opinión escrita del Secretario de Justicia de Puerto Rico o su representante autorizado”.

Finalizó indicando el Secretario que, les parece sumamente importante destacar y recalcar que son conscientes de que se deben implementar cambios en la legislación vigente para evitar que incidentes como el sucedido en abril del año 2024 se repitan y que la Asamblea cuenta con su firme propósito de trabajar incansablemente para así lograrlo.

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

Y CONTRA LA ADICCIÓN (ASSMCA)

La Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción (ASSMCA) envió sus comentarios sobre el Proyecto del Senado 216 suscritos por su Administradora, la Dra. Catherine I. Oliver Franco. Expresó la Dra. Oliver Franco que la Ley 25-1992 debe ser enmendada, actualizada y ampliada para atender de manera comprensiva las necesidades de la ley.

Considera la Dra. Oliver Franco que, es importante aclarar que el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) es una condición de salud y que el SIDA es una etapa final de la enfermedad y que, si bien es cierto que la percepción social y la carga estigmatizante se la palabra SIDA crea una carga emocional para el paciente con diagnostico positivo de VIH, también es cierto que esta etapa es una terminal. Sin embargo, explica que, no podemos perder de perspectiva que las personas con diagnóstico de VIH que se encuentren fuera de cuidado médico o hayan desarrollado una resistencia a sus medicamentos pueden presentar una evolución de la condición hasta alcanzar la etapa terminal de SIDA.

Añade la Dra. en sus comentarios que, teniendo en cuenta siempre el criterio médico al realizar una evaluación médica, no toda persona que padece una condición que se considere terminal, se encuentra en una etapa final de su vida, por lo que sugiere la inclusión de definiciones como parte de la ley, entre estas: “enfermedades terminales” y “persona en etapa final de vida”. Además, recomendó cambiar el término “panel médico” por “panel de evaluación” y que el profesional de la psicología sea un psicólogo o psiquiatra con especialidad en forense. También, recomendó un mínimo de requisitos de las tareas a realizar por el panel médico. La Comisión aceptó la recomendación y se hará constar en el Entirillado Electrónico de la medida.

OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres envió sus comentarios sobre el Proyecto del Senado 216 suscritos por la Lcda. Astrid Piñeiro Vázquez, Procuradora. La Procuradora relató con detalles la situación del confinado previamente condenado en el año 2005 a 122 años de prisión por haber cometido un feminicidio, pero que fue liberado invocando la Ley 25-1992, según enmendada, conocida como como “Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de otras Enfermedades en su Etapa Terminal que Están Confinados en las Instituciones Penales o Internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico”.

La Lcda. Piñero Vázquez indicó que no tiene objeción a ninguna de las enmiendas sugeridas en el Proyecto. Sin embargo, recomienda que se debe delimitar lo que se consideran enfermedades en su etapa terminal, toda vez que el estatuto actualmente no contiene una definición ni un listado taxativo de esta. Esta recomendación fue aceptada por la Comisión y se incluirá una enmienda en el proyecto a esos efectos.

ASOCIACIÓN DE PSICÓLOGOS DE PR

La Asociación de Psicología envió sus comentarios sobre el Proyecto del Senado 216, suscritos por su presidenta, la Dra. Kalitza Baerga Santini. La Dra. Baerga Santini expresó en sus comentarios que, la Asociación apoya el Proyecto sujeto a las consideraciones y preocupaciones que exponen. Sin embargo, indica que las preocupaciones del Proyecto son importantes, pero no al punto de desvirtuar o tronchar el propósito de la Ley Núm. 25-1992, de actuar con misericordia en aquellos casos de personas privadas de libertad en etapa terminal.

Explicó la doctora la génesis del proyecto, la cual puso en evidencia fallas significativas en el manejo de casos por parte del Departamento de Corrección y Rehabilitación, así como la labor de la compañía contratada de evaluar y ofrecer tratamiento médico a personas privadas de libertad. Señaló que el procedimiento dispuesto en la ley requiere que un panel médico certifique que la persona privada de libertad está en etapa terminal.

Sobre la inclusión del Psicólogo, la Dra. Baerga señala que el Proyecto no establece la necesidad o la razón para dicha inclusión. Indica que, aunque la Asociación no se opone a la inclusión de un psicólogo en el panel, pues entienden que podría aportar una perspectiva valiosa, la realidad es que la determinación de si una persona se encuentra en etapa terminal es, primordialmente, de carácter médico. Entiende que, si la Comisión considera pertinente dicha inclusión, debe establecer claramente cuál sería la función del psicólogo dentro del panel, para evitar generar conflictos en la toma de decisiones y retrasos innecesarios en la evaluación y el proceso de excarcelación, toda vez que los profesionales capacitados para evaluar si un paciente se encuentra en etapa terminal, son los médicos especialistas en cuidados paliativos, oncología y medicina interna, ya que poseen los conocimientos necesarios para determinar la progresión de la enfermedad y la expectativa de vida del paciente.

Concluye, que la Ley 25, supra, debe centrarse en garantizar la precisión en la certificación de personas en estado terminal y que la propuesta de incluir un psicólogo en el panel debe ser reconsiderada, dado que su participación en la determinación de enfermedades terminales no es esencial desde un punto de vista clínico.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 216 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión que suscribe, acogió las recomendaciones del Departamento de Corrección y Rehabilitación entre otras enmiendas; y a tales fines, se enmendó el Artículo 16 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado. Igualmente se acogieron enmiendas propuestas por ASSMCA y la Asociación de Psicología que se incluyeron en el Entirillado Electrónico de la medida.

Con la aprobación del P. del S. 216 se enmienda la Ley 25-1992, según enmendada, conocida como “Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de otras Enfermedades en su Etapa Terminal que Están Confinados en las Instituciones Penales o Internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico” a los fines de que tenga un estatuto más claro y completo en que los derechos de las víctimas sean debidamente considerados y que el proceso de egreso de los convictos o internos mediante pase extendido no esté susceptible a fraude.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien someterle a este Alto Cuerpo el Informe Positivo del Proyecto del Senado 216, recomendando su aprobación con enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Gregorio B. Matías Rosario

Presidente

Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano

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