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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 218

INFORME POSITIVO

18 de septiembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 218, sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 218 (en adelante, “P. del S. 218”), según radicado, dispone enmendar la Sección 3030.16 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, todo automóvil, embarcación y equipo pesado del Gobierno de los Estados Unidos de América y del Gobierno de Puerto Rico que sea vendido en subasta pública estará sujeto al pago del arbitrio establecido por esta Ley, exceptuando aquellos automóviles, embarcaciones o equipos pesados con diez (10) años o más de haber sido adquiridos por estos, los cuales no estarán sujetos al pago del referido arbitrio; proveer para que el Secretario de Hacienda establezca mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general, la forma en que se aplicarán las disposiciones de esta Ley.

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA

El P. del S. 218, radicado el 10 de enero de 2025 y referido a esta Comisión, propone establecer que los vehículos (automóviles, embarcaciones y equipo pesado) del Gobierno de EE. UU. o de Puerto Rico vendidos en subastas públicas estén sujetos al pago del arbitrio, excepto si llevan diez (10) años o más desde su adquisición, en cuyo caso se exceptúan del pago. Además, ordena al Secretario de Hacienda a reglamentar la aplicación de la disposición mediante boletín, carta circular, reglamento o determinación administrativa. 

La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 218, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Hacienda, al Departamento de Justicia; y La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Al momento de la redacción de este informe, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA; no había recibido ponencia del Departamento de Justicia.

OFICINA DE PRESUPUESTO Y ANÁLISIS LEGISLATIVO (OPAL)

La OPAL realizó una estimación del efecto fiscal del proyecto —que combina un aumento potencial de ingresos (al incorporar arbitrios de subastas públicas) con una reducción (por eximir vehículos antiguos)— y concluyó que, en este momento, no es preciso determinar con exactitud un impacto neto en recaudos, debido al alto nivel de incertidumbre inherente. 


DEPARTAMENTO DE HACIENDA

El Departamento de Hacienda reconoció que la medida persigue un objetivo loable: incentivar la venta de bienes públicos en desuso, aliviar las finanzas municipales y extender la vida útil de estos activos. Esta política podría contribuir a una mejor utilización de los recursos públicos y a una mayor eficiencia en la gestión de propiedad gubernamental. No obstante, el Departamento advirtió sobre la necesidad de evaluar cuidadosamente el impacto fiscal de la exención propuesta. Aunque se reconoce que el efecto económico podría ser nominal, se enfatizó que la medida no identifica una fuente de ingresos que compense la posible merma en recaudos, lo cual es un requisito conforme al Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión Fiscal.

En su análisis, Hacienda citó la Sección 15 del Presupuesto vigente, que exige una certificación previa de cumplimiento con el Plan Fiscal para toda legislación que modifique el uso de fondos públicos. Además, se hizo referencia a la Sección 3.2.4.1 del Plan Fiscal del 6 de junio de 2025, que establece el principio de neutralidad fiscal, y a la Sección 2.4.2.1, que advierte sobre el efecto acumulativo de medidas con impacto fiscal mínimo.

A pesar de estas consideraciones, el Departamento no se opone a la medida, siempre que se atiendan los aspectos fiscales señalados y se garantice el cumplimiento con el marco presupuestario y fiscal vigente. Se valoró positivamente que la medida incluya una disposición para que el Secretario de Hacienda establezca mediante reglamento o determinación administrativa la forma en que se aplicarán sus disposiciones, lo cual permitirá una implementación ordenada y conforme a la política pública contributiva.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA certifica que el P. del S. 218 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Luego de examinar el contenido del Proyecto del Senado 218, así como las ponencias recibidas por parte de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) y el Departamento de Hacienda, esta Comisión concluye que la medida mantiene un equilibrio fiscal responsable. La inclusión de excepciones para vehículos con más de diez años parece razonable y técnicamente justificada, evitando imponer cargas adicionales indebidas sobre activos con baja capacidad recaudatoria, sin desequilibrar potencialmente los ingresos.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 218, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Migdalia Padilla Alvelo

Presidenta

Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

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