GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 219 10 de enero de 2025 Presentado por la senadora Moran Trinidad Referido a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales LEY Para enmendar los artículos 10 y 20 de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como "Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico", con el propósito de facultar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a reestructurar la forma y manera en que otorgará las aportaciones económicas a ser concedidas a las entidades privadas de la industria de reciclaje, y a empresas comunitarias para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transportación de material reciclable o para la construcción de instalaciones de reciclaje, a los fines de clarificar que estas provendrán de alguno de los programas con los que cuenta la institución financiera, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como "Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico", se estableció como la política pública de Puerto Rico, desarrollar e implantar estrategias económicamente viables y ambientalmente seguras que resulten en la disminución del volumen de desperdicios sólidos que requerirá disposición final. Como parte de estas estrategias, se considera necesario modificar las prácticas de manejo y disposición existentes para reducir la intensidad de uso de los vertederos del país. A esos fines, se proveyó para la utilización de tecnologías e implementación de sistemas para la reducción de los desperdicios sólidos que se generen, así como la recuperación de materiales con el potencial de ser reutilizados o reciclados y devueltos a la economía como productos o materia prima. También, luego de tomarse en consideración los factores técnicos y económicos, se estableció la siguiente jerarquía de métodos para el manejo de desperdicios sólidos en Puerto Rico: (a) La reducción de la cantidad de desperdicios sólidos que se generen; (b) la reutilización de materiales para el propósito para el cual originalmente fueron creados o cualquier otro uso que no requiera su procesamiento; (c) el reciclaje o composta del material que no pueda ser reutilizado; (d) la recuperación de energía de desperdicios sólidos que no puedan ser reutilizados o reciclados, siempre y cuando la facilidad de recuperación de energía conserve la calidad del aire, agua, suelos y otros recursos naturales, y (e) la disposición de desperdicios sólidos que no puedan ser reutilizados, reciclados, o utilizados para la recuperación de energía, en vertederos que cumplan con los requisitos de las leyes y reglamentos federales y estatales aplicables. Una de las alternativas brindadas en la Ley, para lograr sus propósitos, lo fue ordenarle al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a conceder préstamos a entidades privadas de la industria de reciclaje y a empresas comunitarias para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transportación de material reciclable o para la construcción de instalaciones de reciclaje. Ahora bien, aunque el Banco llegó a suscribir varios acuerdos interagenciales relacionados a esta legislación, el último registrado se suscribió el 18 de diciembre de 2013 y tuvo como propósito disponer que el Banco concediera financiamientos a empresas relacionados con la industria del reciclaje, dando énfasis a los municipios de Vieques y Culebra. Para garantizar el pago de los financiamientos, la ahora extinta Autoridad de Desperdicios Sólidos acordó depositar en el Banco el principal de los financiamientos a concederse. El acuerdo expiró el 30 de junio de 2014, bajo sus propios términos. Luego de dicha fecha no se han suscrito nuevos acuerdos con relación a la Ley 70, supra. Desde la puesta en vigor de la referida Ley 70, supra, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico ha concedido 22 financiamientos por valor de $9,667,000.00. Este producto es uno aun existente en el Banco. No obstante, aunque la mencionada institución financiera entiende que el producto ha sido exitoso, el mismo depende en gran medida de los acuerdos que se suscriban con la sucesora de la Autoridad de Desperdicios Sólidos, a saber, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y que este garantice los financiamientos. Así las cosas, en la medida que se dependa de un fondo de garantía no recurrente, esto incide en la capacidad del Banco en proveer este tipo de producto. Entienden que la Ley amerita ser enmendada, para que se cree un fondo permanente para dichos fines, puesto que esto permitiría conceder más financiamientos y mejores términos a este sector de la economía. Expuesto lo anterior, es la intención de la presente legislación, facultar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a reestructurar la forma y manera en que otorgará las aportaciones económicas a ser concedidas a las entidades privadas de la industria de reciclaje y a empresas comunitarias para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transportación de material reciclable o para la construcción de instalaciones de reciclaje, a los fines de clarificar que estas provendrán de alguno de los programas con los que cuenta la institución financiera, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1. -Se enmienda el Artículo 10 de la Ley 70-1992, según enmendada, para que lean como sigue: "Artículo 10. -Asistencia económica. Se [le] les proveerá asistencia económica a los municipios, empresas comunitarias y otras entidades privadas en relación con la implantación de la política pública de reciclaje, como sigue: (A) … (B)… (C) El Banco de Desarrollo Económico proveerá por recomendación del Departamento, préstamos u otros productos de inversión, fondos de garantía para préstamos externos y líneas de crédito, entre otros, a entidades privadas de la industria de reciclaje para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transportación de material reciclable o para la construcción de instalaciones de reciclaje. [El Departamento proveerá garantías para préstamos otorgados por el Banco de Desarrollo Económico o por entidades bancarias privadas para los mismos propósitos.] Dentro de los seis (6) meses a partir de la fecha de efectividad de esta ley, el Departamento en coordinación con el Banco de Desarrollo Económico, desarrollará guías, reglamentos y procedimientos para las solicitudes y los formularios a ser utilizados para [la] su implantación [de esta medida]. Las cantidades máximas de los préstamos, o los de los demás productos de inversión, fondos de garantía para préstamos externos y líneas de crédito, entre otros, las tasas de interés, los itinerarios de repago y otros criterios de cualificación se determinarán según lo dispuesto en los reglamentos del Banco de Desarrollo Económico o de las entidades bancarias participantes. No obstante, la aportación económica a ser concedida, independientemente de la forma en que se haya estructurado esta, provendrá de alguno de los programas con los que cuenta el Banco de Desarrollo Económico, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse. (D) El Banco de Desarrollo Económico proveerá, por recomendación del Departamento, préstamos u otros productos de inversión, fondos de garantía para préstamos externos y líneas de crédito, entre otros, a empresas comunitarias para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transportación de material reciclable o para la construcción de instalaciones de reciclaje. [El Departamento proveerá garantías para préstamos otorgados por el Banco de Desarrollo Económico o por entidades bancarias privadas para los mismos propósitos. El Departamento proveeré préstamos a empresas comunitarias para los propósitos mencionados anteriormente.] Dentro de los seis (6) meses a partir de la fecha de efectividad de esta ley, el Departamento en coordinación con el Banco de Desarrollo Económico desarrollará guías, reglamentos y procedimientos para las solicitudes y los formularios a ser utilizados para [la] su implantación [de estas disposiciones]. Las cantidades máximas de los préstamos, o los de los demás productos de inversión, fondos de garantía para préstamos externos y líneas de crédito, entre otros, las tasas de interés, los itinerarios de repago y otros criterios de cualificación se determinarán según lo dispuesto en los reglamentos del Banco de Desarrollo Económico[,] o de las entidades bancarias participantes [y del Departamento, respectivamente]. No obstante, la aportación económica a ser concedida, independientemente de la forma en que se haya estructurado esta, provendrá de alguno de los programas con los que cuenta el Banco de Desarrollo Económico, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse. (E) …" Sección 2. -Se enmienda el Artículo 20 de la Ley 70-1992, según enmendada, para que lean como sigue: "Artículo 20. -Programa de Incentivos Económicos-Creación. (A) Se crea un Programa de Incentivos Económicos para promover el desarrollo de actividades de reciclaje en [el Estado Libre Asociado de] Puerto Rico. (1) … (2) La [Administración] Compañía de Fomento [Económico] Industrial gestionará incentivos contributivos para promover el establecimiento de industrias de reciclaje o industrias que utilicen material reciclable o reciclado en la elaboración de sus productos, de acuerdo a la Ley Núm. 8 del 24 de enero de 1987, según enmendada. La agencia deberá evaluar y promover el desarrollo de incentivos contributivos adicionales a los provistos en dichas secciones para fomentar el establecimiento de estas industrias. (3) El [Banco Gubernamental de Fomento y el] Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico [deberán proveer] proveerá el financiamiento para la construcción de instalaciones de reciclaje y la adquisición de maquinaria y equipo relacionado. No obstante, la aportación económica a ser concedida, independientemente de la forma en que se haya estructurado esta, provendrá de alguno de los programas con los que cuenta la referida institución financiera, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse. …" Sección 3. -Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones. Sección 4. -Por la presente queda derogada cualquier ley, regla de procedimiento o norma que se encuentre en conflicto con las disposiciones aquí contenidas. Sección 5. -Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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