GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 219
INFORME POSITIVO
17 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 219, con enmiendas del entirillado que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 219 tiene el propósito de enmendar los artículos 10 y 20 de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, con el propósito de facultar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (“BDE”) a reestructurar la forma y manera en que otorgará las aportaciones económicas a ser concedidas a las entidades privadas de la industria de reciclaje y a empresas comunitarias para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transportación de material reciclable o para la construcción de instalaciones de reciclaje, a los fines de clarificar que estas provendrán de alguno de los programas con los que cuenta la institución financiera, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Nos señala el autor del P. del S. 219 que desde que se aprobó la Ley 70-1992, el Banco de Desarrollo Económico ha concedido veintidós (22) financiamientos por valor de $9,667,000.00. Sin embargo, aunque estas cifras pudieran evidenciar que ha sido un programa exitoso, el banco señala que el éxito del mismo depende, en gran medida, de los acuerdos que se suscriban con la sucesora de la Autoridad de Desperdicios Sólidos, a saber, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y que esta entidad garantice los financiamientos. Esto no ha ocurrido con la frecuencia esperada.
Según se expresa en la exposición de motivos del P. del S. 219, en la medida en que el Banco de Desarrollo Económico dependa de un fondo de garantía no recurrente, se limita su capacidad para ofrecer este tipo de productos. Es necesario enmendar la ley 70-1992 a los efectos de crear un fondo permanente para continuar asistiendo con las aportaciones económicas para la industria de reciclaje y otras empresas comunitarias que sirvan a esos fines. De esta forma, sería posible conceder más financiamientos y mejores términos a este sector de la economía.
El financiamiento de materiales, maquinaria y equipo para procesos de recogido, almacenaje y procesamiento es sumamente necesario en este tipo de industria, sobre todo cuando debemos considerar que el reciclaje es una medida clave en la práctica de prolonga la vida y utilidad de nuestros recursos naturales, además de que contribuye a mejorar nuestra calidad de vida, reducir la contaminación, disminuir el calentamiento global y reducir la deforestación. La aprobación de medidas relacionadas con el reciclaje de materiales tóxicos como la basura electrónica también conllevan la introducción de nuevos equipos o materiales necesarios para cumplir con la disposición y reciclaje de dicho material. Sería contraproducente aprobar procesos de reciclaje en beneficio de nuestro medio ambiente sin considerar la viabilidad presupuestaria para que se cumpla con el mismo.
Por lo anterior, el P. del S. 219 propone facultar al BDE a utilizar distintos mecanismos que ya tiene disponibles para garantizar los productos que les ofrece a las entidades privadas de la industria de reciclaje y a empresas comunitarias para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transportación de material reciclable o para la construcción de instalaciones de reciclaje. Para ello, se propone enmendar la Ley 70-1992 para establecer que los fondos de las garantías provengan de alguno de los programas con los que cuenta la institución financiera, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. del S. 219 solicitó memoriales explicativos al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, al Banco de Desarrollo Económico, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. También se solicitaron comentarios a la Asociación y a la Federación de Alcaldes, las cuales al momento de la redacción del presente informe no se habían expresado sobre la medida.
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante “DDEC”), es la instrumentalidad gubernamental encargada de implantar y supervisar la ejecución de la política pública sobre el desarrollo económico de Puerto Rico. En su memorial explicativo nos señalan que por virtud de la Ley 141-2018, según enmendada, el Área de Desarrollo de Negocios de PRIDCO, encargada de la otorgación de incentivos, así como sus deberes, facultades y oficiales de desarrollo de negocios, pasaron al DDEC. Además, señalan que en el año 2019 se aprobó la Ley Núm. 60-2019, según enmendada y conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico” que consolidó las decenas de decretos, incentivos, subsidios, reembolsos, o beneficios contributivos o financieros existentes en una sola ley. Luego de la aprobación del Código de Incentivos, todos los incentivos contributivos que se otorgan para la promoción y el establecimiento de industrias de reciclaje se otorgan bajo las disposiciones de la Sección 2061.01(a)(8).
A la luz de lo anterior, el DDEC recomendó enmendar el Artículo 20 de la Ley 70-1992 para contemplar las responsabilidades de esa agencia tras la reestructuración de sus funciones y la aprobación del Código de Incentivos de Puerto Rico, las cuales se acogen en el entirillado electrónico que se acompaña a este informe.
DDEC no objetó la aprobación del P. del S. 219. Sin embargo, otorgaron total deferencia a la posición del Departamento de Recursos Naturales y el Banco de Desarrollo Económico sobre esta pieza legislativa.
Banco de Desarrollo Económico
El Banco de Desarrollo Económico (en adelante “BDE”) nos señala que el P. del S 219 propone que la aportación económica a ser concedida provenga de alguno de los programas con los que cuenta el banco, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse. Del mismo modo, señalan que los financiamientos concedidos para propósito de desarrollo económico requieren que el BDE asuma riesgos mayores que los que toman otras instituciones financieras en Puerto Rico. De hecho, el BDE hace constar que “acostumbra a ofrecer líneas de crédito para cubrir gastos operacionales (salarios, alquiler/hipoteca, inventario y utilidades). Para la compra de equipo, tal como propone el Proyecto, el Banco ofrece prestamos”.
En ocasiones, el Banco puede minimizar el riesgo a través de las garantías de la “Small Business Administration” bajo el Programa 7a y del Departamento del Tesoro Federal a través del Programa "State Small Business Credit Initiative", cuyos propósitos están dirigidos a proveer fondos para ayudar a pequeños comerciantes a que puedan hacer crecer sus negocios. El BDE no estableció que estas garantías no estén disponibles para los productos que puedan ofrecerles a los negocios en la industria de reciclaje.
El Banco de Desarrollo Económico expresó que apoya la medida, por entender que mediante de la existencia de un fondo permanente se le permitiría al banco poder conceder más financiamientos y mejores términos para las empresas. Para ello, el Banco extiende que es necesario que el DRNA le transfiera los fondos para garantizar los productos que se ofrecen a los negocios dedicados al reciclaje. En su ponencia, resaltan que la Autoridad de Desperdicios Sólidos, ahora DRNA, solo envió al BDE un depósito de $200,000.00 para cumplir con los propósitos de la Ley 70-1992.
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
El DRNA, en su análisis nos plantea que el volumen de desperdicios sólidos generados ha mostrado un incremento acelerado, lo que ha provocado que la vida útil o capacidad receptora de los vertederos en Puerto Rico se haya reducido drásticamente. Por tal motivo, hoy más que nunca es necesario establecer sistemas de reducción y reciclaje efectivos.
Añade esta agencia que el P. del S. 219 tiene el objetivo de reestructurar la forma y manera en que otorgarán las aportaciones económicas a ser concedidas a negocios dedicados a la industria del reciclaje para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transportación de material reciclable o para la construcción de instalaciones de reciclaje, a través del BDE. Considera el DRNA, que una vez el BDE provea, por recomendación suya préstamos u otros productos de inversión, fondos de garantía para préstamos externos y línea de crédito, a entidades privadas, municipios y empresas comunitarias de la industria de reciclaje fomentará la política pública ambiental. Por su parte, el DRNA endosó la aprobación del P. del S. 219 por entender que la misma persigue un fin loable.
IMPACTO FISCAL
Finalmente, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa señaló que el P. del S. 219 no tiene impacto fiscal directo sobre el Fondo General, toda vez que la medida propone añadir mecanismos de financiamiento mediante programas del BDE existentes al momento de la solicitud, independientemente de que estos sean subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales certifica que el P. del S. 219 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico considera meritorio aprobar el P. del S. 219. Somos del criterio que promover medidas que fortalezcan la industria del reciclaje es vital en nuestra meta de proteger el medio ambiente. Al reciclar, reducimos la necesidad de extraer y procesar nuevas materias. Una industria de reciclaje robusta es clave para incrementar la participación ciudadana y reducir el material que llega a nuestros sistemas de relleno sanitario y vertederos.
Por otro lado, BDE solicitó que se le requiera al DRNA transferir fondos que sirvan para garantizar sus préstamos, la realidad fiscal de esta agencia dificulta cumplir esta petición, además de que entendemos que el BDE tiene la capacidad de ampliar los mecanismos para garantizar los productos que le ofrezca a la industria del reciclaje. Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 219 con enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Marissa Jiménez Santoni
Presidenta
Comisión de Turismo, Recursos Naturales
y Ambientales
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