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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 220
10 de enero de 2025
Presentado por la senadora Moran Trinidad
Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo

LEY

Para enmendar los artículos 2, 10, 11, 14 y 15 de la Ley 75-1995, según enmendada,conocida como la "Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras", con el fin deextender la vigencia de ciertos incentivos contributivos otorgados, mediante dichaLey, hasta el 31 de diciembre de 2030; realizar enmiendas técnicas; y para otros finesrelacionados.

EXPOSICIÓN DEMOTIVOS

La aprobación de la Ley 75-1995, según enmendada, conocida como la "Ley EspecialparalaRehabilitacióndeRíoPiedras",representóelestablecimientodeunaherramientalegalparapromoverlaautogestióncomunitariacomomecanismodedesarrolloeconómicoylaasistenciagubernamentalalamismamediantediversosincentivos.Luegodecasiveinticinco(25)añosdesdesuaprobación,Río Piedrasnecesitaaunlas herramientasparacontinuaryreforzar su caminoalarecuperación.
Cabe mencionar que los incentivos delineados en la Ley 75, en gran medida, estánpróximos a expirar. Permitir que estos pierdan su efectividad sería privar a nuestrascomunidades de Río Piedras de herramientas que van dirigidas a la recuperación deestructuras abandonadas, la repoblación del casco urbano y la creación de empleos,elementos queson fundamentales quesecontinúenatendiendo. Definitivamente, Río

Piedras debe mantener un panorama que provea incentivos competitivos que le asistanaretomar el esplendor que tuvo hasta hace unosaños.
Mediante la presente Ley, se extiende y fija la vigencia de varios incentivos hasta el31 de diciembre de 2030. Así haciéndolo,esta Asamblea Legislativa se asegura de,además de extender su vigencia, darles certeza y claridad a estos importantes incentivosde la Ley 75. Con esta medida, continuamos con el compromiso de otorgarle a RíoPiedras las herramientas necesariaspara surecuperación yrehabilitación.
DECRÉTASEPORLAASAMBLEA LEGISLATIVADE PUERTORICO:

Sección1.- Seenmiendael Artículo 2de laLey 75-1995, segúnenmendada,para

queleacomo sigue:

"Artículo 2.-Definiciones.

A losfines de esta Ley,lossiguientes términosofrases tendrán elsignificadoque

a continuación, se expresa, a noser que dentrodel contextoen queesténusadossurja

otroo queespecíficamenteindique lo contrario:

7	(a)…

8	…

9	(k) Negocio Exento. - Todoaquelnegocio oactividad sin fines delucro en lazona

especialdeRíoPiedras,en una estructura que seade nueva construcción,

rehabilitada sustancialmente uobjetode mejorasdurante losañoscalendarios [2014,

12	2015,2016,2017,2018,2019y2020,]2014al2030,inclusive, y soliciteun decreto de

exención contributiva.Incluye, además, toda actividadcomercialosinfinesde lucro

existenteenRíoPiedrasqueamplíe su actividadyaseaenlamisma estructura que

ocupa,oque establezcaen una estructura denuevaconstrucción, rehabilitada

sustancialmenteuobjeto de mejorasdurantelosañoscalendario[2014,2015,2016,

2017,2018, 2019 y 2020,] 2014 al2030,inclusive,ysoliciteun decretodeexención

contributiva.

4	…

(o)Junta ComunitariadelCasco Urbanode RíoPiedras.-organizaciónque

agrupalosdiferentessectores que componen la comunidad de RíoPiedras,según

definidaenesta Ley, tales como, pero sinlimitarsea: residentes,organizacionesde

base comunitaria, comerciantes, comerciantesde serviciosprofesionales, estudiantes,

organizaciones debasedefe yorganizaciones sin finesdelucro. Estaorganización

comunitaria sefacultaparavelarpor el cumplimiento de las disposiciones delPlan

deDesarrollo Integral y RehabilitacióndeRío Piedrasyde las disposiciones de esta

Ley, de modo quese realicen bajo el modelode participaciónciudadana. Además,será

la responsablede representara lacomunidad deRíoPiedras, según definida enesta Ley, en

cualquierasuntoque asílorequiera paraefectosdela Ley 107-2020, segúnenmendada,

conocidacomo el"Código Municipal dePuerto Rico", ocualquier otroestatuto aplicable.

16	…"

Sección 2.-Seenmienda elArtículo10delaLey75-1995,segúnenmendada, para

queleacomo sigue:

"Artículo	10.	-	Exención	contributiva	a	propiedad	elegible	rehabilitada

sustancialmenteo de nueva construcción.

(a) Contribuciónsobre lapropiedadinmueble.-

Aquellas propiedades elegibles,segúnsedefinenen elArtículo2deestaLey,que

sean denueva construcción,rehabilitadassustancialmente uobjeto de mejoras en

unaZonaEspecialdePlanificación deRío Piedras,tendrán derecho aunaexención

sobre lacontribucióna lapropiedad inmueble. Estaexenciónestará disponiblepara

aquellas propiedadeselegibles,según se definen enelArtículo2 deesta Ley,que

seandenuevaconstrucción durante losañoscalendario[,2014,2015,2016, 2017,

2018,2019y2020.]2014al2030,inclusive.Esta exención serádeuncien [(100)] por

ciento(100 %)delacontribuciónsobre lapropiedad impuesta,excluyendola

contribuciónespecial para amortización y redención de obligacionesgeneralesdel

Estado,y [será]podrá ser solicitadahasta el31dediciembre de[2020]2030.La

exención seráefectivaporun periodo dediez (10) años apartirdelprimero(1ro.) de

12	enero siguiente al año enque lapropiedad se construya, sea objetodemejoraso sea

rehabilitadasustancialmente. ElCentrodeRecaudaciónde Ingresos Municipales

establecerá, porreglamento,elprocedimiento para acogerseaesta exención. En caso

deque la exenciónseotorgue a propiedades elegibles denueva construcción durante

16	losaños [2014,2015, 2016,2017,2018,2019 y 2020,]2014al 2030,inclusive,dicha

construcción nopodrá comenzarse,niterminarse,antesdel 31de diciembrede 2013

odespuésdel31 dediciembre de [2020] 2030.

19	…"

Sección 3.- Seenmiendael Artículo11de la Ley75-1995, segúnenmendada,para

queleacomo sigue:

"Artículo	11.	-	Condonación	de	intereses,	recargos	y	penalidades	por

contribuciones a la propiedadinmueble adeudadasporpropiedadeselegibles, según

sedefinenenestaLey.

Todos los intereses,recargos y penalidades quesehayanimpuestoconrelación a

contribuciones sobre lapropiedad inmueblecon anterioridad alafecha de

otorgamientode la exención,segúnprovistaenesta Ley,sobre propiedades elegibles

ubicadas en RíoPiedrasquelleven un(1) año o mássin usoproductivo,serán

condonadosporel períodoquecorresponda al tiempoenque estuvo sin uso

productivo lamismasi lapropiedadelegible esrehabilitada,sustancialmente,con

posterioridada la vigenciade esta Ley,yen un términoquenoexcederá [de cinco

(5)años despuésdesuvigencia] del 31dediciembrede2030."

Sección 4.- SeenmiendaelArtículo14de la Ley75-1995, segúnenmendada,para

queleacomo sigue:

"Artículo 14.-IncentivosparaCreaciónde Empleo en Negocioe Industrias.

Todo negocio o industriaestablecido o que se establezcaenRío Piedras,segúnse

defineen estaLey, dentro [deun] del período[de cinco (5)años, contados]a partir

del 1demayo de2016hasta el 31de diciembrede 2030,tendráderecho auna

deducción adicional, parafinesdelcómputo desucontribuciónsobreingresos,

equivalenteal cinco[(5)] por ciento(5 %) delsalariomínimoaplicabledecadanuevo

empleo creado.Este beneficio debesercalculado enfuncióndelaño contributivo del

contribuyente.Esta deducción será adicionala cualquierotra concedida por

cualquier leyyserá por untérminode cinco(5) años. Para tenerderechoaesta

deducciónseránecesarioque elnuevo empleocreado:

(a) Noelimineo sustituyaun empleo existentecon anterioridad alaaprobación

deesta [ley] Ley.

5	…"

Sección 5.- Seenmiendael Artículo15de la Ley75-1995, segúnenmendada,para

queleacomo sigue:

"Artículo 15.-Incentivospara Negociose Industrias.

(a)Todo negocio o industriaquese establezcaenuna zonaespecialde

planificación en Río Piedras enel periodo comprendidoapartirdel1 demayo de

2016[,y enun término que noexcederá decinco (5)años,] hasta el 31 dediciembrede

2030, tendráderecho,parafines delacontribución sobre ingresos,aunadeducción

especialdediez [(10)]por ciento (10 %) delalquiler pagadopor un términodediez

(10)años.Estadeducción seráadicional acualquier otraconcedida por cualquier ley.

Estadeducciónno estarádisponible para negociossucesores.

(b)Se exime del pagode contribucionessobreingresos, la mitad del ingresoneto

obtenidopor la ventadeboletos de entrada para espectáculos artísticos y culturales

que serealicen en RíoPiedrasen establecimientosubicados en estructuras de nueva

construcción,rehabilitadassustancialmenteoque sean objeto de mejoras porun

períododecinco (5)añosa partirde la fechaen que se completelaconstrucción, la

rehabilitación sustancialo la mejora.Paraacogerse aestos beneficios dicha

construcción,rehabilitacióno mejoradeberá realizarse dentro[de unplazo decinco

(5) años,]delperiodoapartir del1 de mayo de 2016hastael31dediciembre de 2030,en

quese ubique elestablecimiento.El DepartamentodeHaciendaestablecerápor

reglamento,el procedimientopara acogerse a estaexención."

Sección 6.-EstaLey entraráen vigorinmediatamentedespués desu aprobación.

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