GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 220 10 de enero de 2025 Presentado por la senadora Moran Trinidad Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo LEY Para enmendar los artículos 2, 10, 11, 14 y 15 de la Ley 75-1995, según enmendada,conocida como la "Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras", con el fin deextender la vigencia de ciertos incentivos contributivos otorgados, mediante dichaLey, hasta el 31 de diciembre de 2030; realizar enmiendas técnicas; y para otros finesrelacionados. EXPOSICIÓN DEMOTIVOS La aprobación de la Ley 75-1995, según enmendada, conocida como la "Ley EspecialparalaRehabilitacióndeRíoPiedras",representóelestablecimientodeunaherramientalegalparapromoverlaautogestióncomunitariacomomecanismodedesarrolloeconómicoylaasistenciagubernamentalalamismamediantediversosincentivos.Luegodecasiveinticinco(25)añosdesdesuaprobación,Río Piedrasnecesitaaunlas herramientasparacontinuaryreforzar su caminoalarecuperación. Cabe mencionar que los incentivos delineados en la Ley 75, en gran medida, estánpróximos a expirar. Permitir que estos pierdan su efectividad sería privar a nuestrascomunidades de Río Piedras de herramientas que van dirigidas a la recuperación deestructuras abandonadas, la repoblación del casco urbano y la creación de empleos,elementos queson fundamentales quesecontinúenatendiendo. Definitivamente, Río Piedras debe mantener un panorama que provea incentivos competitivos que le asistanaretomar el esplendor que tuvo hasta hace unosaños. Mediante la presente Ley, se extiende y fija la vigencia de varios incentivos hasta el31 de diciembre de 2030. Así haciéndolo,esta Asamblea Legislativa se asegura de,además de extender su vigencia, darles certeza y claridad a estos importantes incentivosde la Ley 75. Con esta medida, continuamos con el compromiso de otorgarle a RíoPiedras las herramientas necesariaspara surecuperación yrehabilitación. DECRÉTASEPORLAASAMBLEA LEGISLATIVADE PUERTORICO: Sección1.- Seenmiendael Artículo 2de laLey 75-1995, segúnenmendada,para queleacomo sigue: "Artículo 2.-Definiciones. A losfines de esta Ley,lossiguientes términosofrases tendrán elsignificadoque a continuación, se expresa, a noser que dentrodel contextoen queesténusadossurja otroo queespecíficamenteindique lo contrario: 7 (a)… 8 … 9 (k) Negocio Exento. - Todoaquelnegocio oactividad sin fines delucro en lazona especialdeRíoPiedras,en una estructura que seade nueva construcción, rehabilitada sustancialmente uobjetode mejorasdurante losañoscalendarios [2014, 12 2015,2016,2017,2018,2019y2020,]2014al2030,inclusive, y soliciteun decreto de exención contributiva.Incluye, además, toda actividadcomercialosinfinesde lucro existenteenRíoPiedrasqueamplíe su actividadyaseaenlamisma estructura que ocupa,oque establezcaen una estructura denuevaconstrucción, rehabilitada sustancialmenteuobjeto de mejorasdurantelosañoscalendario[2014,2015,2016, 2017,2018, 2019 y 2020,] 2014 al2030,inclusive,ysoliciteun decretodeexención contributiva. 4 … (o)Junta ComunitariadelCasco Urbanode RíoPiedras.-organizaciónque agrupalosdiferentessectores que componen la comunidad de RíoPiedras,según definidaenesta Ley, tales como, pero sinlimitarsea: residentes,organizacionesde base comunitaria, comerciantes, comerciantesde serviciosprofesionales, estudiantes, organizaciones debasedefe yorganizaciones sin finesdelucro. Estaorganización comunitaria sefacultaparavelarpor el cumplimiento de las disposiciones delPlan deDesarrollo Integral y RehabilitacióndeRío Piedrasyde las disposiciones de esta Ley, de modo quese realicen bajo el modelode participaciónciudadana. Además,será la responsablede representara lacomunidad deRíoPiedras, según definida enesta Ley, en cualquierasuntoque asílorequiera paraefectosdela Ley 107-2020, segúnenmendada, conocidacomo el"Código Municipal dePuerto Rico", ocualquier otroestatuto aplicable. 16 …" Sección 2.-Seenmienda elArtículo10delaLey75-1995,segúnenmendada, para queleacomo sigue: "Artículo 10. - Exención contributiva a propiedad elegible rehabilitada sustancialmenteo de nueva construcción. (a) Contribuciónsobre lapropiedadinmueble.- Aquellas propiedades elegibles,segúnsedefinenen elArtículo2deestaLey,que sean denueva construcción,rehabilitadassustancialmente uobjeto de mejoras en unaZonaEspecialdePlanificación deRío Piedras,tendrán derecho aunaexención sobre lacontribucióna lapropiedad inmueble. Estaexenciónestará disponiblepara aquellas propiedadeselegibles,según se definen enelArtículo2 deesta Ley,que seandenuevaconstrucción durante losañoscalendario[,2014,2015,2016, 2017, 2018,2019y2020.]2014al2030,inclusive.Esta exención serádeuncien [(100)] por ciento(100 %)delacontribuciónsobre lapropiedad impuesta,excluyendola contribuciónespecial para amortización y redención de obligacionesgeneralesdel Estado,y [será]podrá ser solicitadahasta el31dediciembre de[2020]2030.La exención seráefectivaporun periodo dediez (10) años apartirdelprimero(1ro.) de 12 enero siguiente al año enque lapropiedad se construya, sea objetodemejoraso sea rehabilitadasustancialmente. ElCentrodeRecaudaciónde Ingresos Municipales establecerá, porreglamento,elprocedimiento para acogerseaesta exención. En caso deque la exenciónseotorgue a propiedades elegibles denueva construcción durante 16 losaños [2014,2015, 2016,2017,2018,2019 y 2020,]2014al 2030,inclusive,dicha construcción nopodrá comenzarse,niterminarse,antesdel 31de diciembrede 2013 odespuésdel31 dediciembre de [2020] 2030. 19 …" Sección 3.- Seenmiendael Artículo11de la Ley75-1995, segúnenmendada,para queleacomo sigue: "Artículo 11. - Condonación de intereses, recargos y penalidades por contribuciones a la propiedadinmueble adeudadasporpropiedadeselegibles, según sedefinenenestaLey. Todos los intereses,recargos y penalidades quesehayanimpuestoconrelación a contribuciones sobre lapropiedad inmueblecon anterioridad alafecha de otorgamientode la exención,segúnprovistaenesta Ley,sobre propiedades elegibles ubicadas en RíoPiedrasquelleven un(1) año o mássin usoproductivo,serán condonadosporel períodoquecorresponda al tiempoenque estuvo sin uso productivo lamismasi lapropiedadelegible esrehabilitada,sustancialmente,con posterioridada la vigenciade esta Ley,yen un términoquenoexcederá [de cinco (5)años despuésdesuvigencia] del 31dediciembrede2030." Sección 4.- SeenmiendaelArtículo14de la Ley75-1995, segúnenmendada,para queleacomo sigue: "Artículo 14.-IncentivosparaCreaciónde Empleo en Negocioe Industrias. Todo negocio o industriaestablecido o que se establezcaenRío Piedras,segúnse defineen estaLey, dentro [deun] del período[de cinco (5)años, contados]a partir del 1demayo de2016hasta el 31de diciembrede 2030,tendráderecho auna deducción adicional, parafinesdelcómputo desucontribuciónsobreingresos, equivalenteal cinco[(5)] por ciento(5 %) delsalariomínimoaplicabledecadanuevo empleo creado.Este beneficio debesercalculado enfuncióndelaño contributivo del contribuyente.Esta deducción será adicionala cualquierotra concedida por cualquier leyyserá por untérminode cinco(5) años. Para tenerderechoaesta deducciónseránecesarioque elnuevo empleocreado: (a) Noelimineo sustituyaun empleo existentecon anterioridad alaaprobación deesta [ley] Ley. 5 …" Sección 5.- Seenmiendael Artículo15de la Ley75-1995, segúnenmendada,para queleacomo sigue: "Artículo 15.-Incentivospara Negociose Industrias. (a)Todo negocio o industriaquese establezcaenuna zonaespecialde planificación en Río Piedras enel periodo comprendidoapartirdel1 demayo de 2016[,y enun término que noexcederá decinco (5)años,] hasta el 31 dediciembrede 2030, tendráderecho,parafines delacontribución sobre ingresos,aunadeducción especialdediez [(10)]por ciento (10 %) delalquiler pagadopor un términodediez (10)años.Estadeducción seráadicional acualquier otraconcedida por cualquier ley. Estadeducciónno estarádisponible para negociossucesores. (b)Se exime del pagode contribucionessobreingresos, la mitad del ingresoneto obtenidopor la ventadeboletos de entrada para espectáculos artísticos y culturales que serealicen en RíoPiedrasen establecimientosubicados en estructuras de nueva construcción,rehabilitadassustancialmenteoque sean objeto de mejoras porun períododecinco (5)añosa partirde la fechaen que se completelaconstrucción, la rehabilitación sustancialo la mejora.Paraacogerse aestos beneficios dicha construcción,rehabilitacióno mejoradeberá realizarse dentro[de unplazo decinco (5) años,]delperiodoapartir del1 de mayo de 2016hastael31dediciembre de 2030,en quese ubique elestablecimiento.El DepartamentodeHaciendaestablecerápor reglamento,el procedimientopara acogerse a estaexención." Sección 6.-EstaLey entraráen vigorinmediatamentedespués desu aprobación.
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