GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 220
INFORME POSITIVO
29 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 220, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Con las enmiendas sugeridas en el entirillado electrónico, el P. del S. 220 ahora tendrá como propósito “…enmendar los artículos 2, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18 y 19 de la Ley 75-1995, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”, con el fin de extender la vigencia de ciertos incentivos contributivos otorgados, mediante dicha Ley, hasta el 31 de diciembre de 2030; proveer para que los dueños o encargados de los negocios o industrias beneficiados por esta Ley, deban, anualmente, recibir una orientación de parte de los representantes del sector comercial de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras y CAUCE, sobre la importancia de la integración comunitaria y el rol de los grupos comunitarios en el desarrollo económico; establecer que aquellos empleados públicos que tramitan, evalúan, aprueban o deniegan los incentivos aquí dispuestos, se les brinden, periódicamente, capacitaciones o adiestramientos sobre la aplicación y el contenido de esta Ley; instituir mecanismos que faciliten y expediten el proceso de otorgación de incentivos; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al decirnos que
[l]a aprobación de la Ley 75-1995, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”, representó el establecimiento de una herramienta legal para promover la autogestión comunitaria como mecanismo de desarrollo económico y la asistencia gubernamental a la misma mediante diversos incentivos. Luego de casi veinticinco (25) años desde su aprobación, Río Piedras necesita aun las herramientas para continuar y reforzar su camino a la recuperación.
Cabe mencionar que los incentivos delineados en la Ley 75, en gran medida, están próximos a expirar. Permitir que estos pierdan su efectividad sería privar a nuestras comunidades de Río Piedras de herramientas que van dirigidas a la recuperación de estructuras abandonadas, la repoblación del casco urbano y la creación de empleos, elementos que son fundamentales que se continúen atendiendo. Definitivamente, Río Piedras debe mantener un panorama que provea incentivos competitivos que le asistan a retomar el esplendor que tuvo hasta hace unos años.
Mediante la presente Ley, se extiende y fija la vigencia de varios incentivos hasta el 31 de diciembre de 2030. Así haciéndolo, esta Asamblea Legislativa se asegura de, además de extender su vigencia, darles certeza y claridad a estos importantes incentivos de la Ley 75. (…).
Así pues, y en adición a la extensión de la vigencia de ciertos incentivos contributivos otorgados, mediante la Ley, antes citada, hasta el 31 de diciembre de 2030, se propone: (1) proveer para que los dueños o encargados de los negocios o industrias beneficiados por esta Ley, deban, anualmente, recibir una orientación de parte de los representantes del sector comercial de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras y CAUCE, sobre la importancia de la integración comunitaria y el rol de los grupos comunitarios en el desarrollo económico; (2) establecer que aquellos empleados públicos que tramitan, evalúan, aprueban o deniegan los incentivos aquí dispuestos, se les brinden, periódicamente, capacitaciones o adiestramientos sobre la aplicación y el contenido de esta Ley; y (3) instituir mecanismos que faciliten y expediten el proceso de otorgación de incentivos, según contemplados en la precitada Ley.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios de la Asociación de Constructores de Puerto Rico, del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, del Centro de Acción Urbana Comunitaria y Empresarial, por sus siglas CAUCE, del Centro Unido de Detallistas y del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Todos avalaron la aprobación del proyecto objeto de análisis. Aunque se le solicitaron memoriales explicativos al Municipio de San Juan, a la Cámara de Comercio de Puerto Rico, al Departamento de Hacienda y a la Asociación de Comercio al Detal de Puerto Rico, al momento de la redacción de este informe, aun dichos documentos no se nos habían remitido. Presumiremos no objetan la medida, tal cual fuera presentada.
En la ponencia sometida por la Asociación de Constructores de Puerto Rico, estos arguyeron que “…resulta positiva la extensión de los incentivos hasta el 2030”. Asimismo, expusieron que
[e]l desarrollo planificado de un centro urbano mas (sic) robusto y saludable en Río Piedras requiere una gama de incentivos y herramientas para propiciar la revitalización de los espacios y la inyección de capital para fortalecer y mejorar el entorno urbano de un área con tanto potencial y trasfondo como lo es Rio Piedras, como centro de actividad universitaria y económica.
Por ello, respaldamos el P. del S. 220 y exhortamos al Senado a continuar tomando acciones para mejorar nuestros centros urbanos, como motores de actividad económica para repoblar estos espacios y revitalizar los mismos como ejes de actividad comercial, turística y residencial. (Énfasis nuestro)
Culminaron recomendando enmendar el proyecto a los fines de disponer que todas las donaciones que se hagan al Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras sean deducibles en las planillas de contribución sobre ingresos de la persona donante, de la misma forma que lo son para las organizaciones sin fines de lucro. La enmienda fue acogida e incorporada en el entirillado electrónico del P. del S. 220.
De otro lado, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico comentó que, aunque la Ley 75, antes citada, establecía un periodo de diez (10) años, para ellos conceder financiamientos a proyectos elegibles bajo la referida legislación en el 2005, se han mantenido proveyendo “…asistencia financiera a entidades que soliciten financiamientos para proyectos en la zona de Río Piedras. De hecho, se han estado en conversaciones con el alcalde del Municipio de San Juan, para ver como el Banco se puede insertar en beneficio de desarrollar el casco urbano de Rio Piedras. (…)”. Así las cosas, entienden que no hace falta, en el caso de ellos, extenderles el periodo de vigencia de los incentivos comprendidos en la Ley 75, según recomendado en el P. del S. 220. No obstante, no expresaron reparos con el proyecto.
Por su parte, desde el Centro de Acción Urbana Comunitaria y Empresarial o CAUCE, manifestaron endosar el proyecto, y dijeron confiar que, las enmiendas propuestas en el P. del S. 220, sean
…beneficiosas a las comunidades, comercios y grupos cualificados en la Ley 75-1995, según enmendada, y que sea un paso contundente a la acción con y para el desarrollo económico local. Río Piedras no será lo que fue, el contexto sociocultural, los modelos de desarrollo, los cambios en la población lo imposibilitan, sin embargo, apostamos a que el desarrollo económico local sea uno cónsono con nuestra población, diversidad cultural, necesidades e iniciativas. Hagamos lo imposible para que estos esfuerzos no queden en meros pensamientos utópicos de quienes queremos el desarrollo integral para Río Piedras y su gente. Es momento de hilvanar las estrategias y accionar conjuntamente para la tan deseada transformación. Cuenten con CAUCE y con la Universidad de Puerto Rico Recinto de Río Piedras quienes, con las complicaciones históricas que enfrentamos, seguimos trabajando y en la disposición de nuestras comunidades aledañas.
En su caso, propusieron enmendar la medida para dos cosas, a saber, (1) entienden necesario que haya un proceso de capacitación a empleados/as de las oficinas estatales y municipales correspondientes sobre los incentivos. Sobre esto, dijeron que “[e]n varias ocasiones, cuando los incentivos estaban vigentes había desinformación en estas agencias, limitando las posibilidades de que comercios se vieran beneficiados”; y (2) sugieren que todos los comercios que accedan a los incentivos, deban recibir una orientación de parte de los representantes del sector comercial de CAUCE. Esto es, para asegurar que “…se comprenda la importancia de la integración comunitaria y el rol de los grupos comunitarios en el desarrollo económico”. Valga indicar que ambas enmiendas fueron consideradas positivamente y se encuentran contenidas en el entirillado electrónico.
Respecto al Centro Unido de Detallistas, argumentaron que “[l]a Ley 75, supra, fue aprobada con el objetivo principal de promover la revitalización y rehabilitación del centro urbano más importante de Puerto Rico: Rio Piedras. Esta ley ha sido efectiva en impulsar el comercio en el casco urbano y ha sido la cuna de cientos de microempresas y pequeños negocios”. Añadieron que
[l]a mencionada ley no ha sido el único factor determinante en impulsar la revitalización, sino también la unión de esfuerzos y colaboración de la comunidad, organizadas bajo la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Rio Piedras, la cual fue fundada en el 2008. Uno de los mayores logros de la comunidad ha sido el establecer la creación de un Fideicomiso para el Desarrollo de Rio Piedras (FIDE), el cual fue creado en el 2016. El FIDE ha sido una herramienta vital para garantizar vivienda asequible, el nacimiento de nuevos negocios y la permanencia de las comunidades en el centro urbano.
El centro urbano de Rio Piedras es una zona de gran importancia histórica y cultural en San Juan. En el pasado, Rio Piedras era un municipio independiente y se incorporó a San Juan en el 1951. El centro urbano abarca el pueblo, la Universidad de Puerto Rico, Hato Rey Sur, El Cinco y Monacillo Urbano.
El corazón del centro urbano está en la Avenida José de Diego, la cual es una calle peatonal con tiendas y comercios, la gran mayoría de estos bajo la categoría de pequeños negocios. Otro lugar importante es la Plaza del Mercado, el cual es el más grande en la Isla y es la cuna de agricultores.
Habiendo dicho lo anterior, terminaron acotando que “[e]sta medida es de vital importancia en el desarrollo económico y cultural, dada la relevancia del centro urbano para Puerto Rico. Adicional a esto, lo propuesto por la presente medida va de la mano con los compromisos y programa de gobierno de la Honorable gobernadora, Jennifer González, en cuanto a fortalecer e impulsar el desarrollo del pequeño y mediano comercio”. (Énfasis nuestro)
Finalmente, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico esbozó que
[a] pesar de su potencial, la Ley 75 ha mostrado un impacto limitado en los casi 20 años de vigencia, con un número reducido de solicitudes aprobadas y un escaso aprovechamiento de los beneficios ofrecidos. Durante los casi veinte (20) años de vigencia de la Ley 75, la OIN ha recibido solo tres (3) solicitudes de este incentivo. De estas solicitudes, una (1) fue aprobada, una (1) fue dada de baja, y una (1) fue revocada.
Por eso, entienden que “[e]xtender el periodo de vigencia del incentivo de la Ley 75 hasta el año 2030, representa una oportunidad significativa para revitalizar y fomentar el desarrollo de Rio Piedras”. (Énfasis nuestro) A tenor con lo anterior, sugirieron varias enmiendas:
Cabe destacar que todas las enmiendas fueron acogidas y se encuentran debidamente reflejadas en el entirillado electrónico.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De la evaluación realizada por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales. En el caso particular del Municipio San Juan, este proyecto solo extiende la vigencia de unos incentivos ya otorgados.
CONCLUSIÓN
Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. De acuerdo a la información suministrada por CAUCE, la Ley 75-1995, según enmendada, conocida como la Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras, surge de un esfuerzo combinado de varias agencias y grupos, reconociendo la importancia de accionar sobre el deterioro de su casco urbano. Esta Ley le ordenó a la Junta de Planificación establecer una zona especial que delimitara la implementación de mejoras mediante reglamentos nuevos y/o vigentes para estimular el desarrollo y la rehabilitación del sector dentro de los límites razonables que protejan el bien común, atender el deterioro físico de estructuras comerciales y de vivienda, retener y aumentar la población residente y estimular la actividad económica. A partir de esta legislación, se creó un Grupo de Trabajo Interagencial Especial para atender soluciones de los problemas que aquejan a Río Piedras, conformado por diversas agencias incluyendo el Municipio Autónomo de San Juan, Cámara y Senado.
Posteriormente, en el año 2016, la Ley fue enmendada con el propósito de cambiar la delimitación geográfica, incluyendo a un número mayor de comunidades, tales como Venezuela y Buen Consejo. También, se creó el Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras, se reconstituyó el Cuerpo Consultivo y se reconoció a la Junta Comunitaria del Casco Urbano como la organización responsable de velar que los procesos de planificación de la zona sean bajo el modelo de Participación Ciudadana. De igual forma, se asignó a CAUCE como ente responsable de presidir el Comité de Trabajo Interagencial.
Con la presente legislación, se persigue extender la vigencia de los incentivos otorgados por la Ley 75, para que no se prive a las comunidades que componen a Río Piedras, de aquellas herramientas que permitan la recuperación de estructuras abandonadas, la repoblación del casco urbano y la creación de empleos, elementos que son fundamentales que se continúen atendiendo. A base de lo antes expuesto, entendemos nada impide que se continúe con el trámite legislativo del P. del S. 220.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 220 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Sin lugar a dudas, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 220, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
_________________________
Hon. Nitza Moran Trinidad
Presidenta
Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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