GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 220 10 de enero de 2025 Presentado por la senadora Moran Trinidad Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo LEY Para enmendar los Artículos 2, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18 y 19 de la Ley 75-1995, según enmendada, conocida como la "Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras", con el fin de extender la vigencia de ciertos incentivos contributivos otorgados, mediante dicha Ley, hasta el 31 de diciembre de 2030; proveer para que los dueños o encargados de los negocios o industrias beneficiados por esta Ley, deban, anualmente, recibir una orientación de parte de los representantes del sector comercial de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras y CAUCE, sobre la importancia de la integración comunitaria y el rol de los grupos comunitarios en el desarrollo económico; establecer que aquellos empleados públicos que tramitan, evalúan, aprueban o deniegan los incentivos aquí dispuestos, se les brinden, periódicamente, capacitaciones o adiestramientos sobre la aplicación y el contenido de esta Ley; instituir mecanismos que faciliten y expediten el proceso de otorgación de incentivos; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La aprobación de la Ley 75-1995, según enmendada, conocida como la "Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras", representó el establecimiento de una herramienta legal para promover la autogestión comunitaria como mecanismo de desarrollo económico y la asistencia gubernamental a la misma mediante diversos incentivos. Luego de casi veinticinco (25) años desde su aprobación, Río Piedras necesita aun las herramientas para continuar y reforzar su camino a la recuperación. Cabe mencionar que los incentivos delineados en la Ley 75, en gran medida, están próximos a expirar. Permitir que estos pierdan su efectividad sería privar a nuestras comunidades de Río Piedras de herramientas que van dirigidas a la recuperación de estructuras abandonadas, la repoblación del casco urbano y la creación de empleos, elementos que son fundamentales que se continúen atendiendo. Definitivamente, Río Piedras debe mantener un panorama que provea incentivos competitivos que le asistan a retomar el esplendor que tuvo hasta hace unos años. Mediante la presente Ley, se extiende y fija la vigencia de varios incentivos hasta el 31 de diciembre de 2030. Así haciéndolo, esta Asamblea Legislativa se asegura de, además de extender su vigencia, darles certeza y claridad a estos importantes incentivos de la Ley 75. De igual manera, esta Ley provee para que los dueños o encargados de los negocios o industrias beneficiados por esta Ley, deban, anualmente, recibir una orientación de parte de los representantes del sector comercial de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras y CAUCE, sobre la importancia de la integración comunitaria y el rol de los grupos comunitarios en el desarrollo económico. Se establece, además, que aquellos empleados públicos que tramitan, evalúan, aprueban o deniegan los incentivos aquí dispuestos, se les brinden, periódicamente, capacitaciones o adiestramientos sobre la aplicación y el contenido de esta Ley, y se instituyen mecanismos que faciliten y expediten el proceso de otorgación de incentivos, según contemplados en la misma. Sin duda, con esta medida, continuamos con el compromiso de otorgarle a Río Piedras las herramientas necesarias para su recuperación y rehabilitación. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Seenmiendael Artículo 2de laLey 75-1995, segúnenmendada,para queleacomo sigue: "Artículo 2.-Definiciones. A losfines de esta Ley,lossiguientes términosofrases tendrán elsignificadoque a continuación, se expresa, a noser que dentrodel contextoen queesténusadossurja otroo queespecíficamenteindique lo contrario: (a)… … (k) Negocio Exento. - Todoaquelnegocio oactividad sin fines delucro en lazona especialdeRíoPiedras,en una estructura que seade nueva construcción, rehabilitada sustancialmente uobjetode mejorasdurante losañoscalendario 2014al2030,inclusive, y soliciteun decreto de exención contributiva.Incluye, además, toda actividadcomercialosinfinesde lucro existenteenRíoPiedrasqueamplíe su actividadyaseaenlamisma estructura que ocupa,oque establezcaen una estructura denuevaconstrucción, rehabilitada sustancialmenteuobjeto de mejorasdurantelosañoscalendario2014 al2030,inclusive,ysoliciteun decretodeexención contributiva. … (n) Otros términos. - A los fines de esta Ley, "Secretario de Desarrollo" significa el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; "Director" significa el Director de la Oficina de Incentivos para Negocios en Puerto Rico (OIN); "Oficina de Incentivos" significa la Oficina de Incentivos para Negocios en Puerto Rico; "Secretario de Hacienda" significa el Secretario del Departamento de Hacienda; "Código" significa el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, Ley 1-2011, según enmendada, o cualquier ley posterior que lo sustituya. (o)Junta ComunitariadelCasco Urbanode RíoPiedras.-Organizaciónque agrupalosdiferentessectores que componen la comunidad de RíoPiedras,según definidaenesta Ley, tales como, pero sinlimitarsea: residentes,organizacionesde base comunitaria, comerciantes, comerciantesde serviciosprofesionales, estudiantes, organizaciones debasedefe yorganizaciones sin finesdelucro. Estaorganización comunitaria sefacultaparavelarpor el cumplimiento de las disposiciones delPlan deDesarrollo Integral y RehabilitacióndeRío Piedrasyde las disposiciones de esta Ley, de modo quese realicen bajo el modelode participaciónciudadana. Además,será la responsablede representara lacomunidad deRíoPiedras, según definida enesta Ley, en cualquierasuntoque asílorequiera paraefectosdela Ley 107-2020, segúnenmendada, conocidacomo el"Código Municipal dePuerto Rico", ocualquier otroestatuto aplicable. …" Sección 2.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 75-1995, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 8.- Exenciones aplicables al Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras. (A) Se resuelve y declara que los fines para los cuales se crea el Fideicomiso y para los cuales ejercerá sus poderes son propósitos públicos para el beneficio del Pueblo de Puerto Rico, y el ejercicio de los poderes conferidos bajo esta Ley constituye el cumplimiento de funciones gubernamentales esenciales. El Fideicomiso, y cualquier entidad legal en la cual el Fideicomiso tenga una participación, estará exento del pago de todas las contribuciones, patentes, cargos o licencias impuestas por el Gobierno de Puerto Rico o sus municipios. (B) El Fideicomiso, y cualquier entidad legal en la cual el Fideicomiso tenga una participación estará también exento del pago de todo tipo de cargos, sellos y comprobantes de rentas internas, aranceles, contribuciones o impuestos de toda naturaleza requeridos por ley para la tramitación de procedimientos judiciales, la producción de certificados en toda oficina o dependencia del Gobierno de Puerto Rico, y el otorgamiento de documentos públicos y su inscripción en cualquier registro público del Gobierno de Puerto Rico. (C) Con el propósito de facilitar al Fideicomiso la gestión de fondos que le permitan realizar sus propósitos corporativos, los bonos emitidos por el Fideicomiso bajo esta Ley, su transferencia y el ingreso que de ellos se devenguen, incluyendo cualquier ganancia realizada de la venta de los mismos, estarán y permanecerán en todo tiempo exentos de contribuciones sobre ingresos, patentes o cargos impuestos por el Gobierno de Puerto Rico o cualquiera de sus municipios. Además, todas las donaciones que se hagan al Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras serán deducibles en las planillas de contribución sobre ingresos de la persona donante, de la misma forma que lo son para las organizaciones sin fines de lucro." Sección 3.-Seenmienda elArtículo10delaLey75-1995,segúnenmendada, para queleacomo sigue: "Artículo 10.- Exención contributiva a propiedad elegible rehabilitada sustancialmenteo de nueva construcción. (a) Contribuciónsobre lapropiedadinmueble. - Aquellas propiedades elegibles,segúnsedefinenen elArtículo2deestaLey,que sean denueva construcción,rehabilitadassustancialmente uobjeto de mejoras en unaZonaEspecialdePlanificación deRío Piedras,tendrán derecho aunaexención sobre lacontribucióna lapropiedad inmueble. Estaexenciónestará disponiblepara aquellas propiedadeselegibles,según se definen enelArtículo2 deesta Ley,que seandenuevaconstrucción durante losañoscalendario 2014al2030,inclusive.Esta exención serádeuncien por ciento(100%)delacontribuciónsobre lapropiedad impuesta,excluyendola contribuciónespecial para amortización y redención de obligacionesgeneralesdel Estado,y podrá ser solicitadahasta el31dediciembre de2030.La exención seráefectivaporun periodo dediez (10) años apartirdelprimero(1ro.) de enero siguiente al año enque lapropiedad se construya, sea objetodemejoraso sea rehabilitadasustancialmente. ElCentrodeRecaudaciónde Ingresos Municipales establecerá, porreglamento,elprocedimiento para acogerseaesta exención. En caso deque la exenciónseotorgue a propiedades elegibles denueva construcción durante losaños 2014al 2030,inclusive,dicha construcción nopodrá comenzarse,niterminarse,antesdel 31de diciembrede 2013 odespuésdel31 dediciembre de 2030. …" Sección 4.- Seenmiendael Artículo11de la Ley75-1995, segúnenmendada,para queleacomo sigue: "Artículo 11.- Condonación de intereses, recargos y penalidades por contribuciones a la propiedadinmueble adeudadasporpropiedadeselegibles, según sedefinenenestaLey. Todos los intereses,recargos y penalidades quesehayanimpuestoconrelación a contribuciones sobre lapropiedad inmueblecon anterioridad alafecha de otorgamientode la exención,segúnprovistaenesta Ley,sobre propiedades elegibles ubicadas en RíoPiedrasquelleven un(1) año o mássin usoproductivo,serán condonadosporel periodoquecorresponda al tiempoenque estuvo sin uso productivo lamismasi lapropiedadelegible esrehabilitada,sustancialmente,con posterioridada la vigenciade esta Ley,yen un términoquenoexcederá del 31dediciembrede2030." Sección 5.- Se enmienda el Artículo 13 de la Ley 75-1995, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 13.- Requerimiento a los que se acojan a los Beneficios de esta Ley. Para acogerse a los beneficios contributivos que establece esta Ley, y mientras disfrute de los mismos, se requiere a toda persona natural o jurídica estar al día en todas sus responsabilidades con el Gobierno de Puerto Rico y todas sus dependencias, agencias, instrumentalidades y con el Municipio Autónomo de San Juan y en aquellos casos en que la propiedad se dé en arrendamiento, mantener los alquileres razonables que se establezcan mediante reglamento. Además, para acogerse a dichos beneficios contributivos y poder disfrutar de ellos durante los periodos dispuestos por esta ley, las propiedades y negocios beneficiados deberán cumplir con todos los reglamentos de planificación aplicables al sector o que se hayan promulgado para guiar el desarrollo de la zona especial de planificación en que estén ubicados. De igual manera, los dueños o encargados de los negocios o industrias beneficiados por esta Ley, deberán, anualmente, recibir una orientación de parte de los representantes del sector comercial de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras y CAUCE, sobre la importancia de la integración comunitaria y el rol de los grupos comunitarios en el desarrollo económico." Sección 6.- SeenmiendaelArtículo14de la Ley75-1995, segúnenmendada,para queleacomo sigue: "Artículo 14.-IncentivosparaCreaciónde Empleo en Negocioe Industrias. Todo negocio o industriaestablecido o que se establezcaenRío Piedras,segúnse defineen estaLey, dentro del periodoa partir del 1demayo de2016hasta el 31de diciembrede 2030,tendráderecho auna deducción adicional, parafinesdelcómputo desucontribuciónsobreingresos, equivalenteal cincopor ciento(5 %) delsalariomínimoaplicabledecadanuevo empleo creado.Este beneficio debesercalculado enfuncióndelaño contributivo del contribuyente.Esta deducción será adicionala cualquierotra concedida por cualquier leyyserá por untérminode cinco(5) años. Para tenerderechoaesta deducciónseránecesarioque elnuevo empleocreado: (a) Noelimineo sustituyaun empleo existentecon anterioridad alaaprobación deesta Ley. …" Sección 7.- Seenmiendael Artículo15de la Ley75-1995, segúnenmendada,para queleacomo sigue: "Artículo 15.-Incentivospara Negociose Industrias. (a)Todo negocio o industriaquese establezcaenuna zonaespecialde planificación en Río Piedras enel periodo comprendidoapartirdel1 demayo de 2016 hasta el 31 dediciembrede 2030, tendráderecho,parafines delacontribución sobre ingresos,aunadeducción especialdediezpor ciento (10 %) delalquiler pagadopor un términodediez (10)años.Estadeducción seráadicional acualquier otraconcedida por cualquier ley. Estadeducciónno estarádisponible para negociossucesores. (b)Se exime del pagode contribucionessobreingresos, la mitad del ingresoneto obtenidopor la ventadeboletos de entrada para espectáculos artísticos y culturales que serealicen en RíoPiedrasen establecimientosubicados en estructuras de nueva construcción,rehabilitadassustancialmenteoque sean objeto de mejoras porun periododecinco (5)añosa partirde la fechaen que se completelaconstrucción, la rehabilitación sustancialo la mejora.Paraacogerse aestos beneficios dicha construcción,rehabilitacióno mejoradeberá realizarse dentrodelperiodoapartir del1 de mayo de 2016hastael31dediciembre de 2030,en quese ubique elestablecimiento.El DepartamentodeHaciendaestablecerápor reglamento,el procedimientopara acogerse a estaexención." Sección 8.- Se enmienda el Artículo 16 de la Ley 75-1995, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 16.- Otras disposiciones. El Departamento de Hacienda, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, el Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico, y la Junta de Planificación, quedan por la presente autorizados a aprobar reglas y reglamentos para cumplir con las disposiciones de esta Ley en aquellos aspectos de su competencia a tenor con lo aquí dispuesto y cualquier otra agencia que la Junta de Planificación entienda que debe autorizarse a estos efectos. Asimismo, la reglamentación a promulgarse, deberá proveer para que a los empleados que tramitan, evalúan, aprueban o deniegan los incentivos aquí dispuestos, se les brinden, periódicamente, capacitaciones o adiestramientos sobre la aplicación y el contenido de esta Ley. …" Sección 9.- Se enmienda el Artículo 18 de la Ley 75-1995, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 18. - Divulgación. Será deber de los departamentos de Desarrollo Económico y Comercio; y de Hacienda, del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, de la Junta de Planificación, del Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras, y del Municipio Autónomo de San Juan, adoptar todas aquellas medidas y reglamentos pertinentes a los efectos de divulgar entre la ciudadanía la existencia de esta Ley y de las exenciones y beneficios concedidos en él, de suerte tal que a dichos beneficios pueda acogerse la ciudadanía. …" Sección 10.- Se enmienda el Artículo 19 de la Ley 75-1995, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 19.- Solicitud de Decreto de Exención. (a) … (1) Solicitudes de Exención Contributiva. - Cualquier persona que ha establecido, o propone establecer en Puerto Rico un negocio elegible, podrá solicitar del Secretario de Desarrollo los beneficios de esta Ley, mediante la radicación de la solicitud correspondiente debidamente juramentada ante la Oficina de Incentivos. Al momento de la radicación, el Director cobrará los derechos por concepto del trámite correspondiente, los cuales serán pagados mediante cheque certificado, giro postal o bancario a nombre del Secretario de Hacienda. … (2) Consideración Interagencial de las Solicitudes. - (A) Una vez recibida cualquier solicitud bajo esta Ley por la Oficina de Incentivos, su Director enviará, dentro de un periodo de cinco (5) días contados desde la fecha de radicación de la solicitud, copia de la misma al Secretario de Hacienda y al Alcalde del Municipio de San Juan para que este rinda un informe de elegibilidad sobre la actividad a ser llevada a cabo y otros hechos relacionados con la solicitud; disponiéndose que, el Alcalde designará a una persona fija para trabajar de forma expedita los informes de elegibilidad aquí requeridos, para que el Secretario de Desarrollo procese dichas solicitudes de decreto. Al evaluar la solicitud el Secretario de Hacienda verificará el cumplimiento de los accionistas o socios del negocio solicitante con su responsabilidad contributiva bajo el Código. Esta verificación no será necesaria en el caso de accionistas no residentes de Puerto Rico o corporaciones públicas. La falta de cumplimiento con dicha responsabilidad contributiva será base para que el Secretario de Hacienda no endose la solicitud de exención del negocio solicitante. (B)… Las agencias consultadas por el Director tendrán treinta (30) días para someter su informe o recomendación al proyecto de decreto que le fuera referido. En caso de que la recomendación de la agencia o municipio sea favorable, o que la misma no se reciba por la Oficina de Incentivos durante el referido término de treinta (30) días, se estimará que dicho proyecto de decreto ha recibido una recomendación favorable y el Secretario de Desarrollo podrá tomar la acción correspondiente sobre dicha solicitud. …" Sección 11.-EstaLey entraráen vigorinmediatamentedespués desu aprobación. Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico, CERTIFICO que el presente documento es copia fiel y exacta del Texto Aprobado en Votación Final del P. del S. 220, en el Capitolio, el día 12 de junio de 2025. _____________________________________________ Secretaria
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