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GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea	    1ra.   Sesión 
       Legislativa									   Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 221
INFORME POSITIVO

23 de junio de 2025


AL SENADO DE PUERTO RICO:


Las Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 221, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. 

ALCANCE DE LA MEDIDA

Para enmendar los artículos 1 y 2, suprimir los artículos 3 y 4, reenumerar los artículos 5 y 6, como los artículos 3 y 4, y a su vez enmendarlos, suprimir los artículos 7 y 8, reenumerar el Artículo 9, como Artículo 5, y a su vez enmendarlo, suprimir los artículos 10, 11 y 12, reenumerar el Artículo 13, como Artículo 6, y a su vez enmendarlo, añadir unos nuevos artículos 7, 8 y 9, suprimir los artículos 14, 15, 16 y 17, y reenumerar el Artículo 18, como Artículo 10, en la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mediante la cual se autorizó al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, a vender, permutar o gravar los terrenos propiedad del Gobierno de Puerto Rico, así como los edificios gubernamentales que dejaron de ser de utilidad pública, a los fines de consolidar en la figura del antes mencionado funcionario, toda gestión encaminada a disponer de la propiedad perteneciente al Estado; flexibilizar los procesos establecidos para disponer de la propiedad pública o el arrendamiento de esta, si dichas transacciones tienen el efecto de reactivar el mercado de bienes raíces en Puerto Rico; crear un denominado "Inventario Digital de Propiedades Públicas", que contendrá información detallada sobre los terrenos y las estructuras e inmuebles custodiados o pertenecientes y administrados por el Gobierno de Puerto Rico, que permita manejar la información y el acceso rápido a los datos, el cual servirá como herramienta de trabajo para la toma de decisiones relacionadas con la administración y disposición de los bienes públicos; y proveer los recursos económicos necesarios para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; derogar la Ley 235-2014, mediante la cual se creó la "Junta Revisora de Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por ser esta Ley una inoficiosa; suprimir el Capítulo 5, y reenumerar los capítulos 6, 7, 8, 9 y 10, como los capítulos 5, 6, 7, 8 y 9, respectivamente, y reenumerar los artículos del 6.01 al 10.06, como los artículos del 5.01 al 9.06, respectivamente, en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", con el propósito de atemperar la misma, con las disposiciones de la presente Ley; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La administración de los bienes inmuebles del Estado constituye un componente estratégico de la política pública en cualquier jurisdicción. En el caso de Puerto Rico, las múltiples estructuras administrativas encargadas de esa gestión han generado, a lo largo del tiempo, retos significativos de coordinación, transparencia, agilidad y planificación. Ante este panorama, el Proyecto del Senado 221 propone una nueva alternativa al modelo actual para garantizar una gestión más eficaz, centralizada y tecnológicamente integrada de los activos públicos.

La medida reconoce que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en virtud de disposiciones legales vigentes como el Código Político y la Ley Núm. 12-1975, ostenta un rol fundamental en la custodia legal de las propiedades del Estado. A tales fines, el PS 221 propone consolidar en esta agencia las funciones de disposición, administración y planificación de estos bienes, al tiempo que promueve la creación de un Inventario Digital de Propiedades Públicas que permita centralizar, actualizar y hacer disponible la información sobre los activos del Estado para fines administrativos, fiscales y de desarrollo económico.

Esta propuesta legislativa no parte desde cero. Se fundamenta en experiencias recientes, recomendaciones técnicas acumuladas y esfuerzos interagenciales que han identificado la importancia de contar con una política pública coherente, con criterios uniformes y herramientas digitales modernas. En ese sentido, el Proyecto del Senado 221 atiende de forma estructurada muchas de las necesidades que han sido señaladas por diversas entidades públicas con peritaje en la materia.
Entre los elementos más innovadores de la medida, se destaca su enfoque en la creación de infraestructura digital de datos que permita a las agencias gubernamentales, municipios, organizaciones comunitarias y sector privado conocer con mayor precisión el inventario de propiedades disponibles, su estatus legal, su uso actual, y su potencial para ser reutilizadas con propósitos de desarrollo social, comunitario o económico.

La Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico ha evaluado cuidadosamente esta propuesta, reconociendo su valor estratégico como herramienta de transformación gubernamental. Tras analizar la medida y considerar las observaciones técnicas del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI), esta Comisión presenta un informe positivo, destacando los aspectos que fortalecen la planificación, la transparencia, la gestión tecnológica y la eficiencia administrativa del aparato público
AnÁlisis de la Medida


La medida reconoce que históricamente el DTOP ha sido el custodio legal de las propiedades del Gobierno, en virtud del Código Político y de la Ley Núm. 12-1975. Se propone reforzar este rol mediante la colaboración Interagencial de DTOP y el  CEDBI, estableciendo así una política más unificada y simplificada para la gestión de propiedades del Estado. Uno de los elementos más innovadores del proyecto es la propuesta del Inventario Digital de Propiedades Públicas, el cual busca integrar información clave sobre los activos del Estado, como localización, estado físico, titularidad, tasación, uso actual, zonificación y otros datos esenciales para su disposición o utilización efectiva.

COMITÉ EVALUACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES INMUBELES

A pesar de no endosar la medida en su totalidad, el CEDBI reconoce elementos positivos del PS 221 que contribuyen al objetivo común de eficiencia y transparencia.
Reconocimiento del rol histórico del DTOP como custodio principal de los bienes inmuebles del Estado. El CEDBI coincide en que el DTOP tiene las competencias legales para representar al Gobierno en transacciones relacionadas con propiedades públicas.
Enfoque en el bienestar común y desarrollo económico: El CEDBI reafirma que la política pública en esta materia debe atender las necesidades sociales específicas de la ciudadanía y fomentar actividades que generen valor económico o social.
Importancia de un inventario centralizado: El CEDBI reconoce la necesidad de contar con una base de datos actualizada y digital sobre las propiedades inmuebles del Estado, y destaca la relevancia de que este tipo de herramienta esté disponible tanto para la planificación gubernamental como para el acceso público.
Compromiso con la orientación y transparencia: El CEDBI subraya que los procesos actuales han estado acompañados de guías, ejemplos y documentos de apoyo que deben preservarse, independientemente de la estructura que administre la política pública.

IMPACTO FISCAL

La presente medida no contiene ningún tipo de impacto a las arcas del Gobierno de Puerto Rico. 
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión suscribiente certifica que la medida objeto de este informe no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, El Proyecto del Senado 221 representa un esfuerzo ambicioso por reorganizar la gestión de los bienes inmuebles del Estado, con el objetivo de cooperar y promover el desarrollo económico mediante la disposición de propiedades públicas. Aunque el CEDBI expresa reservas sobre la medida, reconoce aspectos positivos significativos, especialmente en lo relacionado con la digitalización de los inventarios, el fortalecimiento del rol del DTOP, y la orientación hacia el bienestar común. Tomando en consideración las sugerencias técnicas planteadas por el CEDBI para garantizar la efectividad, sostenibilidad y transparencia de su implementación. Se recomienda la aprobación de la medida con enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que le acompaña. 



Respetuosamente sometido,


Wilmer E. Reyes Berríos 						
Presidente							
Comisión de Ciencia, Tecnología
e Inteligencia Artificial

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