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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20va Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 222

INFORME POSITIVO

24 de junio de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Pequeños y Medianos Negocios de la Cámara de Representantes, previo a estudio y consideración del P. del S. 222, según aprobada por el Senado, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida, sin enmienda.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Para enmendar los Artículos 5, 7, 10, 13 y 18 de la Ley Núm. 148 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce”, a los fines de reautorizar los incentivos, deducciones y otros beneficios otorgados mediante esta Ley, por un término de tiempo adicional de cinco años calendarios; facultar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a reestructurar la forma y manera en que otorgará las aportaciones económicas a ser concedidas a través de esta Ley, a los fines de clarificar que estas provendrán de alguno de los programas con los que cuenta la institución financiera, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.

ANALISIS DE LA MEDIDA

La revitalización de Santurce constituye una política pública estratégica tanto desde la óptica económica como social. Como uno de los centros urbanos históricos más importantes del país, Santurce ha sido objeto de múltiples esfuerzos gubernamentales que reconocen su valor como eje de actividad comercial, cultural y residencial. La Ley Núm. 148-1988, en su origen, fue clave para promover el desarrollo económico de la zona, ofreciendo incentivos que catalizaron el establecimiento de pequeños negocios, el rescate de estructuras y el impulso a las industrias creativas.

Consciente de los desafíos persistentes y la necesidad de mecanismos más ágiles, el P. del S. 222 reactiva y moderniza el marco legal vigente, extendiendo la aplicabilidad de incentivos y permitiendo al BDE implementar sus programas de manera más efectiva. La facultad de utilizar fondos disponibles, incluyendo los de origen federal, abre nuevas posibilidades para atender con mayor flexibilidad las necesidades de los empresarios interesados en invertir en Santurce. Esta medida atiende además los reclamos históricos de sectores comunitarios, comerciantes y entidades sin fines de lucro que han apostado por la transformación de Santurce desde la base.

Durante el proceso de evaluación, esta Comisión examinó el informe positivo rendido por la Comisión senatorial de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo, así como los memoriales sometidos por entidades claves en el desarrollo económico del país.

El Banco de Desarrollo Económico expresó su firme respaldo a la medida al señalar que esta "permitirá que el BDE tenga una base legal que viabilice el uso de fondos disponibles en nuestros programas vigentes para incentivar la rehabilitación de Santurce". Reconoció además que lo propuesto por la pieza legislativa facilitará el uso de mecanismos internos y fuentes federales para avanzar los objetivos económicos contemplados en la Ley Núm. 148-1988.

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), por su parte, apoyó igualmente la medida, reconociendo su potencial para incentivar la participación de comerciantes, residentes, inversionistas y entidades culturales. El DDEC “…recomendó que, para maximizar su impacto, la implantación de la Ley se acompañe de una campaña de promoción estratégica y se implemente mediante colaboración directa con la Oficina de Incentivos para Negocios en Puerto Rico.” Este señalamiento evidencia el compromiso de la administración pública con asegurar que la extensión de estos beneficios no solo exista en el papel, sino que se traduzca en resultados concretos para el sector comercial de Santurce.

Esta Comisión reconoce que la rehabilitación de Santurce no es un esfuerzo aislado, sino parte de un marco más amplio de políticas públicas dirigidas a fortalecer el ecosistema de pequeñas y medianas empresas en el país. Santurce representa una plataforma para incubar talento local, generar actividad económica sostenible y mejorar la calidad de vida urbana. Reautorizar y expandir los beneficios de la Ley Núm. 148-1988, como propone el P. del S. 222, es una acción necesaria y alineada con los principios de desarrollo económico equitativo y regional. Además, la medida reafirma el compromiso de esta Asamblea Legislativa con el fortalecimiento de los centros urbanos, la equidad territorial y el desarrollo de ecosistemas comerciales resilientes.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES

La Comisión de Pequeños y Medianos Negocios de la Cámara de Representantes considera que el P. del S. 222 constituye una medida de valor estratégico para la política pública de desarrollo económico en Puerto Rico. Su aprobación permitirá atender rezagos históricos en Santurce, viabilizar herramientas de financiamiento más accesibles y estimular la inversión responsable en espacios urbanos.

Por todo lo anterior la Comisión de Pequeños y Medianos Negocios de la Cámara de Representantes luego de evaluar el P. del S. 222, según aprobada por el Senado, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida, sin enmienda.

Respetuosamente sometido,

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Hon. Sergio Estévez Vélez

Presidente

Comisión de Pequeños, Medianos Negocios

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